CRC - Resolución 7209 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7209 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración geográfica en los Indicativos Nacionales de Destino (NDC) 606, 607, y 608 a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 30 de agosto de 2023, mediante comunicación con radicado 2023709844, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante SSC S.A. E.S.P. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de diez mil (10.000) números geográficos para cada uno de los siguientes Indicativos Nacionales e Destino (NDC) atribuidos en las siguientes regiones: NDC 606 - Eje Cafetero1, NDC-607-Nororiental2 y, NDC 608 -Territorios Nacionales3, dando como resultado una solicitud de asignación total de treinta mil (30.000) números geográficos con el objeto de soportar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL-.
asignación total de treinta mil (30.000) números geográficos con el objeto de soportar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL-.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023519506 del 6 de septiembre de 2023, la CRC requirió a SSC S.A. E.S.P. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud desagregando por indicativo nacional de destino NDC solicitado, y siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto, no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma inicialmente allegado; (ii) detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar para la implementación de la numeración geográfica objeto de solicitud; y, (iii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo en cuenta: a)
1 Región Eje Cafetero: Atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 2 Región Nororiental: Atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander 3 Región Territorios Nacionales: Atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada. RESOLUCIÓN No. 7209 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7209 de 22 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 5
RESOLUCIÓN No. 7209 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7209 de 22 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 5
demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración que se preveía atender por parte de SSC S.A. E.S.P. Lo anterior, desagregando por indicativo nacional de destino NDC solicitado.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023814217 del 6 de septiembre de 2023, SSC S.A. E.S.P. allegó a la CRC la información solicitada.
A partir de lo anterior, mediante el radicado de salida número 2023519862 del 11 de septiembre de 2023, la CRC le solicitó a SSC S.A. E.S.P. que complementara nuevamente su solicitud allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud desagregando por indicativo nacional de destino NDC solicitado, y siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeració n, lo anterior por cuanto, no se relacionaba específicamente el año siguiente (12 meses) en el cronograma allegado; y (ii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo en cuenta: a) demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración que se preveía atender por parte de SSC S.A. E.S.P. Lo anterior por cuanto en la información allegada no se relacionaba de forma especifica al año siguiente en que quedara en firme el acto administrativo de asignación.
preveía atender por parte de SSC S.A. E.S.P. Lo anterior por cuanto en la información allegada no se relacionaba de forma especifica al año siguiente en que quedara en firme el acto administrativo de asignación.
En atención a la solicitud, m ediante comunicación radicada bajo el número 2023814554 del 11 de septiembre de 2023, SSC S.A. E.S.P. allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código de l país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros r ecursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros r ecursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”4, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
4 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7209 de 22 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 5
Finalmente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos; por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como , numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.
y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)5. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia , podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a la CRC, como administrador de los recursos de identificación , a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por
remitir a la CRC, como administrador de los recursos de identificación , a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración ; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada ; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en q ue quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada
por SSC S.A. E.S.P.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por SSC S.A. E.S.P. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación, y evidenció que:
establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7209 de 22 de septiembre de 2023 Hoja No. 4 de 5
2. SSC S.A. E.S.P. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. Al tratarse de la primera vez que solicita SSC S.A. E.S.P. numeración E.164 en la región Eje Cafetero6, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Al tratarse de la primera vez que solicita SSC S.A. E.S.P. numeración E.164 en la región
de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Al tratarse de la primera vez que solicita SSC S.A. E.S.P. numeración E.164 en la región Nororiental7, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. Al tratarse de la primera vez que solicita SSC S.A. E.S.P. numeración E.164 en la región Territorios Nacionales 8, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para la s regiones: Eje Cafetero, Nororiental , y, Territorios Nacionales atribuidas en los indicativos nacional de destino NDC 606, 607, y 608, respectivamente, conforme al orden de preferencia sugerido por SSC S.A. E.S.P. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos objeto de solicitud.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 a SSC S.A. E.S.P., bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023709844, 2023814217 y 2023814554 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de l asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás
2023814217 y 2023814554 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de l asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar treinta mil (30.000) números geográficos a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y las comunicaciones complementarias a la misma, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
6 Artículo 6.2.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Artículo 6.2.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Artículo 6.2.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL BLOQUES DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD
ASIGNADA 606 EJE CAFETERO CALDAS, QUINDÍO Y RISARALDA 2483000 - 2492999 10.000 607 NORORIENTAL ARAUCA, NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER 2003000 - 2012999 10.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
AMAZONAS, BOYACÁ,
CASANARE, CAQUETÁ,
GUAVIARE, GUAINÍA, HUILA,
META, TOLIMA, PUTUMAYO,
SAN ANDRÉS, VAUPÉS Y
VICHADA
NACIONALES
AMAZONAS, BOYACÁ,
CASANARE, CAQUETÁ,
GUAVIARE, GUAINÍA, HUILA,
META, TOLIMA, PUTUMAYO,
SAN ANDRÉS, VAUPÉS Y
VICHADA
5644000 - 5653999 10.000Continuación de la Resolución No. 7209 de 22 de septiembre de 2023 Hoja No. 5 de 5
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023709844, 2023814217 y 2023814554. ID: 3001
Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Julián Farías