CRC - Resolución 7214 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7214 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7214 DE 2023
“Por la cual se rechaza por improcedente el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución No. 1892 del 28 de octubre de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2021-115406”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
Mediante comunicación con radicado 2022714612 del 22 de noviembre de 2022 1, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en adelante ATC, interpuso ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC recurso de queja en contra de la Resolución No. 1892 del 28 de octubre de 2022, mediante la cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la misma empresa en contra de la decisión que declaró el desistimiento tácito de una solicitud de regularización de una estación radioeléctrica instalada en Bogotá D.C.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, y teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar el recurso de queja interpuesto por ATC, mediante comunicaciones con radicados de salida número 2023200320 del 14 de marzo de 2023 y 2023200434 del 5 de mayo de 2023, se solicitó a la SDP la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa en comento.
Por medio de comunicaciones con número de radicación interna 2023806049 del 25 de abril de 2023, 2023808772 y 2023808776 del 7 de junio de 2023, 2023812221 y 2023812225 del 4 de agosto de 2023, la SDP remitió a esta Comisión el expediente digital completo relacionado con la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada “162569-RICAURTE II”, expediente en el marco del cual se expidieron los actos administrativos recurridos por ATC. A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar los recursos en cuestión, se encontró lo siguiente:
El 2 de diciembre 2021, ATC, mediante radicado 1-2021-115406, presentó ante la SDP una solicitud de regularización2 de la estación radioeléctrica denominada “162569-RICAURTE II”, localizada en la Calle 9 No. 26-03 en la localidad Los Mártires, de la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.
la Calle 9 No. 26-03 en la localidad Los Mártires, de la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.
1 Expediente CRC 3000-32-12-18. PDF Recurso de Queja. 2 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta Solicitud 1 y carpeta zip\1-2023-22533 162569 – RICAURTE II 1-2021-115406\1-2021-115406 162569 RICAURTE II. PDF 1-2021-115406Continuación de la Resolución No. 7214 de 02 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 4
De la revisión efectuada a la solicitud presentada por ATC, la SDP constató que la misma fue radicada de manera incompleta, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2017, a través de radicado 2-2021-118581 del 24 de diciembre de 20213, requirió a ATC para que, en el término máximo de un (1) mes, prorrogable a solicitud de parte por un (1) mes adicional, realizara las complementaciones necesarias con el fin de emitir pronunciamiento de fondo a la solicitud.
El radicado señalado anteriormente, le fue notificado electrónicamente a ATC el mismo 24 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, el término de un (1) mes para completar los documentos solicitados por la SDP vencía el 24 de enero de 2022.
El anterior requerimiento no fue atendido por ATC dentro del término conferido para tal fin y, por
solicitados por la SDP vencía el 24 de enero de 2022.
El anterior requerimiento no fue atendido por ATC dentro del término conferido para tal fin y, por tanto, la SDP, previo análisis técnico, arquitectónico y jurídico de la solicitud radicada bajo No. 12021-115406, encontró que ésta no reunía los requisitos establecidos en la normatividad distrital que rige el trámite del asunto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, mediante Resolución No. 0658 del 2 de mayo de 2022 4, declaró el desistimiento tácito del trámite de regularización de la estación radioeléctrica “162569-RICAURTE II”, y en virtud de la misma norma, en su parte resolutiva dispuso que contra dicha decisión “únicamente procede RESCURSO DE REPOSICIÓN ante la SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (…)” (sic). El acto administrativo en cuestión fue notificado por aviso el 5 de mayo de 20225.
En atención a lo anterior, mediante radicado 1-2022-61900 del 17 de mayo del 20226, ATC, por intermedio de apoderado general, interpuso recurso de reposición, por medio del cual solicitó que se revocara la decisión impugnada y, en consecuencia, se reconociera para la solicitud de regularización bajo análisis, los efectos del silencio administrativo positivo protocolizado mediante Escritura Pública No. 145 del 21 de enero de 2022, otorgada por la Notaria Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, con fundamento en que la solicitud en comento no fue resuelta dentro del término
No. 145 del 21 de enero de 2022, otorgada por la Notaria Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, con fundamento en que la solicitud en comento no fue resuelta dentro del término establecido en el parágrafo 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 para tal fin.
La SDP resolvió el recurso antes mencionado mediante Resolución No. 1892 del 23 de noviembre de 20227, en la cual decidió confirmar la resolución por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito de la solicitud de regularización , con fundamento en que dicha decisión se profirió empleado las normas aplicables a las solicitudes de regularización, y en atención a que el solicitante no atendió el requerimiento de actualización, corrección y/o aclaración realizado por la SDP en su momento. En consecuencia, aseguró la SDP, el recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos, arquitectónicos, urbanísticos y jurídicos exigidos para ese tipo de solicitudes , y que ello de ningún modo puede entenderse como una contravención de las normas legales y constitucionales invocadas por el recurrente. Adicionalmente, en lo que respecta a la solicitud de reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo formulada por ATC en su recurso, la SDP concluyó que no era procedente acceder a dicha petición, como quiera que ese e fecto jurídico no se encuentra taxativamente contemplado en los parágrafos 2 y 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 para las solicitudes de regularización, como la que fue presentada por el torrero en esta oportunidad. Esta decisión fue notificada a ATC el 21 de noviembre de 2022.
solicitudes de regularización, como la que fue presentada por el torrero en esta oportunidad. Esta decisión fue notificada a ATC el 21 de noviembre de 2022.
En contra de la anterior resolución, ATC interpuso ante la CRC el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
3 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta zip\1-2023-22533 162569 – RICAURTE II 1-2021-115406\1-2021-115406 162569 RICAURTE II. PDF 1-2021-118581 4 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta FISICO. PDF RES_0658 DE 2022. Folios 1-10. 5 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta FISICO. PDF RES_0658 DE 2022. Folio 18. 6 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta Solicitud 5. PDF 1 Recurso de Reposición
RICAURTE II
18. 6 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta Solicitud 5. PDF 1 Recurso de Reposición RICAURTE II 7 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-115406 RICAURTE II. Carpeta zip\1-2023-22533 162569 – RICAURTE
II 1-2021-115406\1-2021-115406 162569 RICAURTE II. PDF 10-3-2022-25924Continuación de la Resolución No. 7214 de 02 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 4
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA Mediante comunicación con radicado 2022714612 del 22 de noviembre de 2022, ATC interpuso ante la CR, recurso de queja en contra de la Resolución No. 1892 del 28 de octubre de 2022, solicitando que se revoque dicha decisión y en su lugar se conceda y resuelva de fondo el recurso de apelación formulado en contra de la Resolución 0658 del 2 de mayo 2022, por ser procedente y haber sido interpuesto oportunamente.
En aras de analizar la procedencia del recurso de queja radicado por ATC, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma. En el caso que nos ocupa se observó que en el numeral cuarto del recurso de queja bajo análisis, se afirma que “Haciendo uso del recurso de reposición se interpuso éste en subsidio de
En el caso que nos ocupa se observó que en el numeral cuarto del recurso de queja bajo análisis, se afirma que “Haciendo uso del recurso de reposición se interpuso éste en subsidio de apelación con fecha el día diecisiete (17) de mayo del año 2022, solicitando se revocara totalmente y en su lugar se reconociera los efectos de silencio administrativo positivo configurado debido a que la entidad no resolvió la solicitud dentro del término lega l establecido, siendo resuelto negativamente”. Teniendo en cuenta que de conformidad con las normas del CPACA referenciadas anteriormente el recurso de queja sólo procede en contra de la decisión que rechace el de apelación, se procedió a revisar el acto administrativo contra el cual se interpuso el recurso de queja , a partir de lo cual se evidenció que éste no contiene pronunc iamiento alguno en relación con un recurso de apelación supuestamente interpuesto subsidiariamente por ATC, por lo cual, se procedió a revisar con detenimiento el contenido del recurso formulado por dicha empresa el 17 de mayo de 2022. El recurso en cuestión tiene como asunto “Recurso de Reposición contra su Acto Administrativo Resolución No.0658 calendada el día dos (02) de mayo del año 2022 y notificada vía correo electrónico el día tres (03) de mayo de 2022 “Por medio de la cual se declara el DESIS TIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital.” (NSFT), y como peticiones las siguientes: “PETICION (sic) Por lo anteriormente expuesto solicito a su despacho: 1. se sirva REPONER y/o REVOCAR el Acto Administrativo Resolución No.0658
instalada en el Distrito Capital.” (NSFT), y como peticiones las siguientes: “PETICION (sic) Por lo anteriormente expuesto solicito a su despacho: 1. se sirva REPONER y/o REVOCAR el Acto Administrativo Resolución No.0658 calendada el día dos (02) de mayo del año 2022 y notificada vía correo electrónico el día tres (03) de mayo de 2022 “Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital.” 6. (sic) Disponer en su lugar que sean aplicados los efectos del silencio administrativo positivo configurado mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco (145) de fecha veintiuno (21) de enero del año 2022 otorgada por la Notaria Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, debido a que su Administración no dio contestación en el plazo establecido por la Ley, a nuestra petición radicada el día dos (02) de diciembre del año 2021 bajo el radicado No.1 -2021-115406, ya que el mismo es procedente conforme a lo brevemente expuesto en el presente recurso de reposición.” (NSFT) Lo anterior denota que, contrario a lo afirmado por ATC en su recurso de queja, el recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 en contra de la Resolución 0658 de 2022 fue solo de reposición y no de reposición en subsidio de apelación , y que, por ese motivo, es decir, por el hecho de no haberse interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación es que la Resolución 1892 de 2022 no contiene pronunciamiento alguno en relación con dicho recurso.
reposición en subsidio de apelación , y que, por ese motivo, es decir, por el hecho de no haberse interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación es que la Resolución 1892 de 2022 no contiene pronunciamiento alguno en relación con dicho recurso. Así pues, en el caso que nos ocupa es dable concluir que el recurs o de queja objeto de análisis se torna improcedente en la medida en que, se reitera, el mismo únicamente procede contra decisiones que rechacen el recurso de apelación, recurso que en esta actuación administrativa ni siquiera fue interpuesto, y en consecue ncia el recurso de queja formulado en contra de la Resolución 1892 de 2022 se rechazará por improcedente, como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7214 de 02 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 4
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S - ATC en contra de la Resolución No. 1892 del 28 de octubre de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S - ATC, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
SITIOS DE COLOMBIA S.A.S - ATC, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de octubre de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente CRC 3000-32-12-18 C.C.C. Acta 1428 del 27 de septiembre de 2023
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente - Líder del proyecto