CRC - Resolución 7216 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7216 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7216 DE 2023
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS - ERT E.S.P.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), de un lado, poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinami za el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos qu e dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una O BI debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.
Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI es aprobada por la Comisión se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la CRC, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbre s de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la Oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que , en el año 2015, la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P., en adelante ERT, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión , mediante la Resolución CRC 4894 de 2016, aprobó su contenido y fijó algunas de las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión , mediante la Resolución CRC 4894 de 2016, aprobó su contenido y fijó algunas de las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión de las redes deContinuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 10
telecomunicaciones, entre otros, se generó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente, conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, en cumplimiento del artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 , ERT solicitó a l a CRC la aprobación de la modificación de su OBI , de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subroga el artículo 4.1.6.2 CONTENIDO DE LA OBI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido, esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimientos de ajuste1, los cuales que fueron atendidos por parte de ERT2, complementando así la solicitud inicial el 24 de agosto de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones de la OBI presentadas por ERT, previa indicación de las competencias legales para la expedición del presente acto administrativo.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
modificaciones de la OBI presentadas por ERT, previa indicación de las competencias legales para la expedición del presente acto administrativo.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de man tenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1 ° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1 ° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR ERT EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación nacional, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por ERT en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sob re las que ERT informó cambios o modificaciones, los cuales se relacionan a continuación:
3.1 Parte general:
- “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del acuerdo”:
Adiciona los criterios asociados a la constitución de la garantía e incluye el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión, en cumplimiento
1 Radicados de salida 20235507986, 20235511121, 2023514246 y 2023516663 2 Radicados de entrada 2023806653 y 2023810586
1 Radicados de salida 20235507986, 20235511121, 2023514246 y 2023516663 2 Radicados de entrada 2023806653 y 2023810586 3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 10
del numeral 10 del artículo 4.1.6.2. CONTENIDO DE LA OBI de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como los criterios tenidos en cuenta para justificar su monto.
3.2 Aspectos Técnicos:
- “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”.
Realiza actualización de la información consignada respecto de los nodos de interconexión, como lo son las condiciones técnicas detalladas, verificación de nodos de interconexión registrados e interfaces de nodos, incluyendo la información relacionada con la señalización soportada.
- “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos.”
Actualiza el esquema que contiene las condiciones para acceder a los nodos de interconexión ofertados, incluyendo la información correspondiente para permitir la interconexión con señalización SIP.
- “Indicar los valores objetivos de los indicadores de calidad describiendo las condiciones de medición de cada uno”
Incluye la información relacionada con los indicadores de calidad para interconexión con redes IP.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
medición de cada uno”
Incluye la información relacionada con los indicadores de calidad para interconexión con redes IP.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por ERT, para lo cual se revisó el formato remitido al correo obi.ley1341@crcom.gov.co , específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que ERT además de la garantía previamente aprobada , esto es, el seguro, incluye el pago anticipado, como se indica a continuación:
“Objeto de la garantía: Constituir por parte del contratista y en favor de la E.R.T. una póliza en formato para entidades estatales, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual contendrá los amparos que se describen a continuación: (A) cumplimiento por una suma asegurada equivalente al 10% del valor del contrato por el término de duración y cuatro meses más.
El costo de la garantía se estimará a partir de las proyecciones de tráfico. Se dará cumplimiento a lo indicado en el Artículo 16 de la res CRC 6522, ARTICULO 4.1.7.7
OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA
ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN (SIC)”
OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA
ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN (SIC)”
Con ocasión de la modificación efectuada, es pertinente recordar que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la garantía tiene la finalidad de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.
Aunado a lo anterior , y según lo dispuesto en el artículo 4.10.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la estructuración de las garantías , el proveedor de infraestructura elegible podrá exigir de parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones solicitante la constitución de pólizas o garantías que aseguren bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el acuerdo o que se deriven de los actos de fijación de condiciones de acceso y uso que expida la CRC, sin perjuicio de que las partes pacten otros objetos de amparo.Continuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 10
Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán los mecanismos de garantía, es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, dicha libertad se encuentra supeditada a que tales parámetros no se conviertan en obstáculos para que la interconexión o el acceso a las redes se materialice –en razón al derecho legal que les asiste a los usuarios a comunicarse entre sí–, y, en esa medida, se constituyan en una barrera de entrada
que la interconexión o el acceso a las redes se materialice –en razón al derecho legal que les asiste a los usuarios a comunicarse entre sí–, y, en esa medida, se constituyan en una barrera de entrada por ir más allá de un pr udente afianzamiento, o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.
En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a los que previamente se hizo alusión, de manera tal que su constitución permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aceptada, pero que a su vez no comporte una carga exces iva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
Al revisar la OBI remitida por ERT, se encontró que en la misma se contempla nuevamente la constitución de una garantía de seguro , pero acto seguido, incorpora como criterios “Constituir por parte del contratista y en favor de la E.R.T. una póliza en formato para entidades estatales, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada par a funcionar en Colombia, la cual contendrá los amparos que se describen a continuación: (A)Cumplimiento: Por una suma asegurada equivalente al (10%) del valor del contrato por el termino de duración y Cuatro meses mas. (SIC) (…)”. Tales criterios podrían traducirse en una carga excesiva para el proveedor solicitante puesto que la suma
al (10%) del valor del contrato por el termino de duración y Cuatro meses mas. (SIC) (…)”. Tales criterios podrían traducirse en una carga excesiva para el proveedor solicitante puesto que la suma que será asegurada tiene en cuenta el valor total del contrato, valor que a su vez depende únicamente del tiempo pactado en el acuerdo que se suscriba, por lo que, en caso de contratos de larga duración dicho valor se incrementará excesivamente, desconociendo el valor y el tiempo que debe cubrirse para proteger al prestador del servicio ante un eventual incumplimiento de parte del solicitante. Con ello , se deja de lado que la garantía debe propender por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo , incluyendo criterios que permitan brindar la cobertura de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión , sin imponer obligaciones desmedidas o cargas adicionales a l solicitante del acceso o la interconexión , toda vez que dichas exigencias adicionales y criterios no eficientes pueden significar el establecimiento de una barrera de entrada.
Es por esto por lo que la regulación establece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual puede n ser trasladados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantías. En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos de procedencia para la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos y el artículo 4.1.7.2 ibidem contempla , de manera supletoria , el plazo para las transferencias de saldos, constituyéndose de esta manera en parámetros de referencia, con base en los cuales se puede calcular el momento que debe ser objeto de caución.
transferencias de saldos, constituyéndose de esta manera en parámetros de referencia, con base en los cuales se puede calcular el momento que debe ser objeto de caución.
En este orden de ideas, la CRC no aprueba los ajustes informados por ERT sobre la garantía en la modalidad pospago, y procederá a fijar los ajustes correspondientes en los términos descritos a continuación:
“Teniendo en cuenta los plazos definidos en el anexo financiero por ERT, el término a garantizar previo a la desconexión provisional y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costos es de 146 días calendario, el cual corresponde a la sumatoria de: (i) los dos periodos consecutivos de conciliación (60 días calendario) antes referidos, (ii) el tiempo límite para la recepción de la infor mación para facturar (15 días calendario) establecidos en la hoja “Anexo financiero” de la OBI del proveedor4, (iii) el periodo de cuarenta (40) días calendario previsto como plazo máximo para la transferencia de saldos establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , así como, (iv) el procedimiento para asegurar la realización del CMI, de que trata el artículo 4.1.7.6 de la mencionada Resolución CRC
4 Día máximo dentro del mes siguiente al periodo de consumo a facturar, en el que debe entregarse la información para la facturación.Continuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 10
5050 de 2016, estimado en treinta y un días (31) días calendario 5. En aras de la claridad, el término a garantizar puede esquematizarse en la Ilustración 1.”
5050 de 2016, estimado en treinta y un días (31) días calendario 5. En aras de la claridad, el término a garantizar puede esquematizarse en la Ilustración 1.”
Ilustración 1. Esquema de línea de tiempo garantía
Fuente: Elaboración propia
De otra parte, frente a la inclusión del pago anticipado, ERT indicó en el formato que prevé: “El pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.”
Aunado a lo anterior , ERT presenta los “criterios a tener en cuenta para justificar el monto de la garantía” en esta modalidad de pago, así:
“El monto considerá (SIC) las proyecciones de tráfico en los tiempo (SIC) asociados al proceso de 5onciliación (SIC) pactado (22 días), tiempo para transferencia de saldos (40 días Art. 4.1.7.2. Res CRC 5050) , (SIC) Tiempo estimado para dar aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo del Artículo 4.1.7.6. Res. CRC 5050 modificado por el Articulo 15 de la Res CRC 6522, con el fin de asegurar la celebración del CMI; Tiempo (SIC) adicional antes de la terminación de la relación de Interconexión, previa autorización por parte de la CRC. Se dará cumplimiento a lo indicado en el Artículo 16 de la res (SIC) CRC 6522, “ARTÍCULO 4.1.7.7.
OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN. Por tal, el número de días
OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN. Por tal, el número de días a cubrir para calcular el monto del pago anticipado es de 125 días.”
Teniendo en cuenta la modificación mencionada, esta Comisión considera pertinente señalar que la inclusión de l pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión es una opción que el proveedor debe ofrecer en su OBI, la cual debe ser interpretada en forma sistemática con lo previsto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por ende se constituye como una opción complementaria a la constitución de los instrumentos de garantía, de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera tal que el pago anticipado no puede ser asociado, como lo hace ver ERT en su OBI, con un depósito, cuya finalidad es diferente pues consiste en mantener un dinero del solicitante en poder del prestador del servicio, como prenda de garantía por daños y perjuicios, y no como el pago de las obligaciones de manera anticipada ; por tanto, deberá establecerse claramente el alcance del pago anticipado y de la garantía exigible al contar con este pago. Es de precisar que lo anterior no limita que los proveedores puedan establecer de forma consensuada y directa los instrumentos de garantía y/o el mecanismo de pago a utilizar.
Dicho esto, esta Entidad considera el pago anticipado de obligaciones derivadas de la interconexión y/o acceso como una alternativa para la disminución del periodo de tiempo de posible desprotección en el que se puede ver visto afectado un PRST por el impago de los servicios que presta, y, de esta
y/o acceso como una alternativa para la disminución del periodo de tiempo de posible desprotección en el que se puede ver visto afectado un PRST por el impago de los servicios que presta, y, de esta
5 Estimación que corresponde a la siguiente cuantificación la cual parte de las prácticas aplicadas en la industria e incluye holguras prudentes, no excesivas, para la ejecución efectiva de cada uno de los pasaos que deben darse: 3 días para citar CMI, 3 días para que cumplido el plazo, el CMI no se celebre, 3 días para solicitar la intervención de la CRC, 15 días para que la CRC fije el plazo para el CMI y 7 días para que se cumpla el plazo fijado por la CRC y el CMI no se celebre o no se haga el pago.Continuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 10
manera, con tal método deberá reducirse el monto de las garantías, disminuyen do las posibles barreras que pueden llegar a presentarse al momento de adquirir dichas garantías por parte del PRST entrante.
Por su parte, específicamente respecto de la obligación de actualización de la garantía o mecanismo para asegurar el pago y criterios de actualización, el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.7.7. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN. Cuando hayan sido requeridos por el proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, los proveedores de redes y servicios de
O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN. Cuando hayan sido requeridos por el proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de contenidos y aplicaciones que requieran acceso, uso e interconexión a las redes de otros proveedores, deberán mantener vigentes y actualizados los instrumentos que contengan las garantías o estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, según aplique.
La renovación de los instrumentos que contengan las garantías deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Para el efecto, las partes deberán definir de común acuerdo la periodicidad y los criterios a ser tenidos en cuenta al mom ento de determinar el monto a ser garantizado. Ante la falta de acuerdo, esta actualización se realizará anualmente, para lo cual se deberá tener en cuenta las proyecciones de tráfico esperado por el proveedor que hace uso del acceso o la interconexión para el período de un año.
La actualización a la que hace referencia el presente artículo será tanto para aumentar el monto a garantizar, como para disminuirlo, según lo determinen las proyecciones de tráfico correspondientes.
Le corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o al proveedor de contenidos y aplicaciones que requieran el acceso, uso e interconexión elegir entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la interconexión o el acceso que haya sido
mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la interconexión o el acceso que haya sido aprobada por la CRC.
PARÁGRAFO. El monto a ser cubierto deberá calcularse en lo relacionado con los costos variables y fijos considerando los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes asociados al periodo de conciliación, tiempo límite de recepción de información, tiempo para la transferencia de saldos, tiempo para la citación y realización del CMI al que se refiere el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la presente resolución y el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional a la que hace referencia el citado artículo. Con relación a la contabilización de los costos fijos, en adición al plazo anteriormente definido, se deberá considerar un estimativo del tiempo que debe trascurrir para que la CRC autorice la desconexión definitiva de qu e trata el artículo 4.1.7.6. mencionado.” (Destacado fuera de texto)
De esta manera, es necesario que los instrumentos que contengan las garantías se mantengan vigentes o actualizados , evitando desproteger las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, según aplique. Así mismo, el artículo en comento establece que la renovación de dichos instrumentos deberá realizarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de su expiración, t eniendo en cuenta que se deja sujeto a la libre disposición de las partes tanto la periodicidad, como los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto a ser garantizado.
expiración, t eniendo en cuenta que se deja sujeto a la libre disposición de las partes tanto la periodicidad, como los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto a ser garantizado.
Bajo este contexto , es preciso reiterar que la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criteriosContinuación de la Resolución No. 7216 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 7 de 10
de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que su constitución permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aceptada, pero que a su vez no comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
La solicitud de constitución de garantías resulta beneficiosa tanto para los proveedores interconectantes como de los proveedores interconectados en el marco de una relaci ón de acceso, uso e interconexión, de forma que el regulador debe propender porque esta no contravenga los principios de razonabilidad y proporcionalidad, criterios que han sido analizados y definidos bajo parámetros objetivos tanto en la regulación general como en cada una de las Ofertas Básicas de Interconexión - OBI aprobadas por la CRC.
De cara a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es importante recordar que el alcance reconocido en las sentencias C-916 de 2002 y C-822 de 2005, así:
“La proporcionalidad concebida como principio de interpretación
De cara a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es importante recordar que el alcance reconocido en las sentencias C-916 de 2002 y C-822 de 2005, así:
“La proporcionalidad concebida como principio de interpretación constitucional puede adoptar la forma de dos mandatos: la prohibición de exceso y la prohibición de defecto. El primero tiene que ver principalmente con la limitación del uso del poder público de cara a las libertades fundamentales. El segundo se aplica por lo general respecto de los deberes positivos del Estado y la protección de los derechos que comprometen la actuación de las autoridades para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.”
En ese sentido, el juicio de proporcionalidad y ra zonabilidad es una operación que está sujeta al control racional, definida como la posibilidad de discutir y evaluar los problemas prácticos, con una pretensión de corrección o rectitud6. Por lo anterior, le corresponde a la autoridad determinar cuál es el estado óptimo de las posibles situaciones que pueden darse con ocasión a la aplicación de la norma jurídica7.
Ahora bien, tal como fue indicado en el Documento Soporte “Revisión del régimen de acceso, uso e interconexión”8, el valor a ser pagado anticipadamente debe determinarse de la misma manera en que se establece el valor de la garantía, es decir, el valor prepagado y su respectiva garantía deben cubrir el plazo de protección aprobado en la Oferta Básica de Interconexión. En otras palabras, si el pago anticipado cubre periodos de tiempo más largos, menor será el tiempo que deberá cubrir la garantía, recordando en todo caso que el pago anticipado , al ser un modo de pago, extingue las
pago anticipado cubre periodos de tiempo más largos, menor será el tiempo que deberá cubrir la garantía, recordando en todo caso que el pago anticipado , al ser un modo de pago, extingue las prestaciones debidas, y en ese orden de ideas debe recordarse que los periodos de facturación son acordados por las partes y así mismo los periodos de conciliación corresponden generalmente a periodos mensuales de corte (30 días calendario), debido a la necesidad de conciliar los consumos reales realizados y el valor a pagar por estos servicios, de manera tal que los pagos anticipados de este tipo de servicios generalmente se realizan respecto de un periodo de conciliación.
En línea con lo anterior, es pertinente recordar que para el establecimiento del monto de la garantía se debe tener en cuenta las proyecciones de tráfico y el periodo de tiempo que resulta en este caso del análisis de considerar como posibles tiempos de desprotección la suma del (i) período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago a
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