CRC - Resolución 7218 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7218 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7218 DE 2023

“Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por TOWER ONE WIRELESS COLOMBIA S.A.S. (antes TOWER 3 S.A.S.), en contra de la Resolución 0112 del 18 de enero de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2019-17795”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones bajo radicado 2023800913 del 20 de enero de 2023 y 2023300058 del 25 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC el recurso de apelación interpuesto por TOWER ONE WIRELESS S.A.S., en adelante TOW, en contra de la Resolución 0112 del 18 de enero de 2022, por medio de la cual la SDP negó la regularización de una estación radioeléctrica instalada en la ciudad de Bogotá D.C., y , en consecuencia, remitió el expediente administrativo correspondiente.

Una vez revisados los documentos remitidos con ocasión del recurso de apelación, esta Comisión evidenció la falta de documentos esenciales para dar trámite al mismo, razón por la

remitió el expediente administrativo correspondiente.

Una vez revisados los documentos remitidos con ocasión del recurso de apelación, esta Comisión evidenció la falta de documentos esenciales para dar trámite al mismo, razón por la cual, mediante comunicaciones con radicados 2023505810 de 17 de marzo de 2023 y 2023200519 del 29 de abril de 2023, se requirió a la SDP para que allegara los documentos necesarios y así poder analizar el recurso interpuesto. Finalmente, mediante radicado 2023807407 del 16 de mayo de 2023, la SDP remitió la documentación faltante para el análisis del recurso de apelación.

A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:

El 21 de marzo de 20191, por medio de radicado 1-2019-17795, TOW radicó ante la SDP una solicitud de regularización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, instalada en el predio ubicado en la Calle 45 Sur No. 72 I – 75 de la localidad de Kennedy, en la ciudad de Bogotá D.C. , en espacio considerado bien de propiedad privada. TOW dio alcance a dicha solicitud mediante radicado 1-2019-208542 del 3 de abril de 2019.

1 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 1 Folios 1 al 94

1-2019-208542 del 3 de abril de 2019.

1 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 1 Folios 1 al 94 2 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 1 Folios 96 al 108Continuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 12

La SDP, por medio de oficio con radicado 2-2019-173543 del 1 de abril de 2019, requirió a TOW para que completara los documentos exigidos en el formato M -FO-014, el cual hac ía parte de la actuación administrativa radicada bajo el No. 1 -2019-17795. El requerimiento fue atendido por TOW mediante el radicado 1-2019-307874 del 9 de mayo de 2019.

La SDP adelantó una revisión del componente técnico, arquitectónico, urbanístico y jurídico del expediente, y, a partir de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017, el 25 de junio de 2019, mediante el radicado 2-2019-493035, requirió a TOW para que realizara actualizaciones, correcciones y aclaraciones consideradas necesarias para resolver de fondo la solicitud de regularización en cuestión. Por su parte, TOW, mediante radicado 1-2019-604356, allegó la respectiva respuesta, dando alcance a la misma a través de los radicados 1-2019-615167 del 10 de septiembre de 20 19 y 1 -2019-784038 del 25 de noviembre de 2019.

los radicados 1-2019-615167 del 10 de septiembre de 20 19 y 1 -2019-784038 del 25 de noviembre de 2019.

La sociedad TOW, mediante radicado No. 1-2020-058479 del 3 de febrero de 2020, presentó derecho de petición solicitando la emisión del concepto de factibilidad respecto a la solicitud de regularización con radicado inicial 1 -2019-17795. Luego, el 11 de marzo de 2020 , TOW, mediante radicado 1-2020-1428810, allegó escrito solicitando se diera respuesta al derecho de petición antes referido. Así mismo, el 15 de abril de 2020, TOW remitió reiteración de la solicitud de regularización No. 1-2019-17795, asociando la misma a lo dispuesto en el Decreto 540 de 2020.

La SDP, mediante radicado 2-2020-2035411 del 29 de abril de 2020, informó a TOW que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 121 de 2020, se suspenderían los términos procesales de las actuaciones administrativas adelantadas por dicha entidad, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, fechas que podían estar sujetas a prórroga.

El 28 de mayo de 202012, la sociedad TOW radicó ante la SDP solicitud de reconocimiento de silencio administrativo respecto de la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, la cual fue atendida inicialmente por la entidad a través del radicado 2-2020-2424613 del 6 de junio de 2020, informando que se procedería a consultar si

BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, la cual fue atendida inicialmente por la entidad a través del radicado 2-2020-2424613 del 6 de junio de 2020, informando que se procedería a consultar si la solicitud era procedente teniendo en cuenta la suspensión de términos adoptada con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Posteriormente, mediante radicado 2-2020-3913614 del 2 de septiembre de 2020, la SDP remitió la respectiva respuesta, en los siguientes términos: “se informa que no hay lugar a reconocer los efectos del supuesto silencio administrativo positivo que se invoca con fundamento en el Decreto Legislativo 540 de 2020 y menos aún atribuir dicho alcance a la Escritura Pública No.399 del 22 de mayo de 2020, como quiera que la solicitud inicial se radicó el 21 de marzo de 2019 y no se encuentra desistida.”

Una vez analizados los documentos recibidos, la SDP expidió la Resolución 0 112 del 18 de enero de 202215, mediante la cual resolvió negar la solicitud de regularización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica BTA NEW SITE 270 GIMNASIO , en razón a que TOW no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos arquitectónicos, técnicos y jurídicos exigidos para esta clase de trámites, los cuales se encuentran señalados en el Decreto 397 de 2017.

Ante la negativa de la SDP, a través de radicado 1-2022-14452 del 9 de febrero de 2022 , TOW, por medio de apoderado especial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de

Ante la negativa de la SDP, a través de radicado 1-2022-14452 del 9 de febrero de 2022 , TOW, por medio de apoderado especial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de

3 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 1 Folios 95 4 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 120 al 137 5 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 138 al 141 6 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 142 al 144 7 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 145 al 155 8 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 156 al 158 9 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 166 al 190 10 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folio 192. 11 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folio 281

12 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folio 288 13 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folios 289 y 290 14 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. Doc. Pdf. 6. 15 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. Doc. Pdf. 1.Continuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 12

apelación16 en contra de la Resolución 0112 del 18 de enero de 2022. Posteriormente, mediante radicado 202271538617 del 13 de diciembre de 2022, TOW allegó a la CRC un memorial con el objeto de ampliar los argumentos del recurso subsidiario de apelación presentado.

Mediante Resolución 1769 del 18 de octubre 202218, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que, del análisis realizado a los argumentos expuestos por el recurrente, se observó que los mismos no tenían el alcance suficiente para acoger favorable mente sus pretensiones, pues, en efecto, la solicitud de regularización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica existente denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, definitivamente, no cumplía con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 397 de 2017.

En lo que respecta al recurso de apelación, la SDP concedió el mismo y ordenó remitir el

BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, definitivamente, no cumplía con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 397 de 2017.

En lo que respecta al recurso de apelación, la SDP concedió el mismo y ordenó remitir el expediente a la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Esta Comisión debe revisar, en primera medida, la procedencia del recurso de apelación, para lo cual se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante legal o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de

ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el presente caso, se observa en el expediente que la Resolución 0112 del 18 de enero de 2022 fue notificada por aviso el 27 de enero 202219, y el recurso fue interpuesto por el apoderado de TOW el 9 de febrero de 2022, esto es, al noveno día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.

En virtud de lo anterior y, a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por TOW cumple con todos los requisitos d e ley20. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.

Sin perjuicio de lo expresado, esta Comisión advierte que no hay lugar a analizar el documento allegado por TOW el 13 de diciembre de 2022 , radicado bajo el número 2022715386, cuyo contenido tuvo por propósito exponer ante esta Comisión argumentos adicionales a los planteados en el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria ante la SDP el 9 de febrero de 2022. Lo anterior, como quiera que, de acuerdo con lo ya expuesto, los artículos 76 y 77 del CPACA prevén que los recursos, tanto de reposición, como de apelación, se deben interponer dentro de los diez (10) días sig uientes a la notificación del acto que se pretende

y 77 del CPACA prevén que los recursos, tanto de reposición, como de apelación, se deben interponer dentro de los diez (10) días sig uientes a la notificación del acto que se pretende recurrir, exponiendo, en ese momento , los motivos de inconformidad. De ahí que sean únicamente los argumentos formulados en la oportunidad prevista en el CPACA los que la autoridad administrativa debe estudiar, de modo que, cualquier otr a consideración del impugnante que sea presentada posteriormente ha de ser tenida como inoportuna.

16 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. Doc. Pdf. 2 y 3. 17 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. Doc. Pdf. 4. 18 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. Doc. Pdf. 5. 19 Expediente 1-2019-17795 de la Secretaría Distrital de Planeación BTA NEW SITE GIMNASIO. TOMO 2 Folio 299 20 Artículos 74,76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 12

3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 21 de marzo de 2019 TOW radicó ante la SDP de Bogotá D.C. una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada

BTA NEW SITE 270 GIMNASIO.

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 21 de marzo de 2019 TOW radicó ante la SDP de Bogotá D.C. una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada

BTA NEW SITE 270 GIMNASIO.

Mediante Resolución No. 0112 del 18 de enero de 2022, la SDP resolvió negar la regularización solicitada, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentados por TOW, tanto en la solicitud inicial como los allegados posteriormente en respuesta a los requerimientos, se evidenció que los mismos no cumplían satisfactoriamente los requisitos arquitectónicos, urbanísticos, técnicos y jurídicos exigidos en el Decreto 397 de 201721.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuesto en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones. En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la

fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POTy los proyectos de los entes administradores del espacio público.

De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:

“El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos efici entes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la i nfraestructura requerida , estableciendo las garantías y medidas

infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la i nfraestructura requerida , estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.” (NFT)

Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura. Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 722 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la

21 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” 22 “Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 12

promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los de rechos de los usuarios.

promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los de rechos de los usuarios.

Así mismo, no puede perderse de vista, para el análisis de este tipo de recursos, que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1323 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:

“6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial benef iciando a poblaciones vulnerables” y “13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública”.

Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, según el artículo 5 de la misma ley:

“Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendie ntes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos

y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”. (NFT)

En este sentid o, y considerando que la solicitud presentada por TOW se dirige a la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa.

4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Ante la negativa de la SDP, TOW sustenta el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución 0112 del 18 de enero de 2022, mediante la cual se negó la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, en los argumentos que se indican a continuación, los cuales serán tratados y considerados respectivamente por la CRC en el siguiente orden:

  1. PRESUNTA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL PARA ADOPTAR Y NOTIFICAR LA DECISIÓN DE FONDO Y APLICABILIDAD DE ESTA FIGURA JURÍDICA A LA

SOLICITUD DE TOW

En su recurso de apelación TOW pretende que se revoque la Resolución 0112 de 2022, por medio de la cual se le negó el permiso de regularización de una estación radioeléctrica, y en su lugar, se reconozcan los efectos del silencio administrativo positivo consagrado en el artículo

medio de la cual se le negó el permiso de regularización de una estación radioeléctrica, y en su lugar, se reconozcan los efectos del silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 85 del CPACA, y en los parágrafos 2 y 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 , el cual protocolizó mediante escritura pública No. 0399 de 22 de mayo de 2022 de la Notaría Décima (10°) del Círculo de Bogotá D.C.

La anterior solicitud se sustenta por parte del recurrente en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 397 de 2017, y en los términos señalados en los parágrafos 2 y 424 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 , pues , la SDP no resolvió de fondo ni notificó decisión alguna en relación con la solicitud de factibilidad para la instalación de la estación

23 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. 24 Parágrafo adicionado por el Decreto 540 de 2020 - “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Continuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 12

radioeléctrica denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, presentada ante dicha entidad de manera inicial el 21 de marzo de 2019, y reiterada el 15 de abril de 2020, bajo la vigencia

radioeléctrica denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, presentada ante dicha entidad de manera inicial el 21 de marzo de 2019, y reiterada el 15 de abril de 2020, bajo la vigencia del Decreto 540 del mismo año.

Para TOW, las citadas normas son aplicables en el entendido de que su trámite obedecía a una solicitud de factibilidad para la instalación de elementos que conforman una estación radioeléctrica y, que en tal sentido debieron ser resueltas inicialmente en un término de 2 meses, situación que no ocurrió, ante lo cual, amparándose en el artículo 1° del Decreto 540 de 2020 , el 28 de mayo de 2020, radicó ante la SDP una solicitud a efectos de que se reconociera la configuración del silencio administrativo positivo , pues en su sentir, se configuraban todos los presupuestos facticos para que operara dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Teniendo en cuenta que el principal propósito de la sociedad TOW con su recurso es que se reconozcan los efetos del silencio administrativo positivo respecto de su solicitud asociada con la estación radioeléctrica denominada BTA NEW SITE 270 GIMNASIO, y considerando que a lo largo de la narración fáctica y la argumentac ión jurídica de l recurso se hace alusión indistintamente a la misma como una solicitud de factibilida d y como una solicitud de regularización, lo primero que resulta indispensable esclarecer es el tipo de trámite adelantado en esta oportunidad por TOW, es decir, se requiere determinar si se trata de un trámite de regularización de una estación radioeléctrica ya existente o si se trata de un trámite de un

en esta oportunidad por TOW, es decir, se requiere determinar si se trata de un trámite de regularización de una estación radioeléctrica ya existente o si se trata de un trámite de un permiso de instalación para una estación nueva, y a partir de ello, establecer el marco jurídico aplicable a la solicitud presentada por dicha sociedad para analizar la vocación de prosperidad de su solicitud de reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.

Revisado el expediente administrativo bajo análisis se encontró que, en el formulario de solicitud radicado por TOW el 21 de marzo de 2019, la misma sociedad indicó que su solicitud era para regularización de estación, como se observa a continuación:

Así mismo, a lo largo de las consideraciones y de la parte resolutiva de la Resolución 0112 de 2022, se observa que la SDP se refiere a la solicitud sobre la estación radioeléctrica BTA NEW SITE 270 GIMNASIO como una solicitud de regularización y hace el análisis de la misma a la luz del artículo 41 del Decreto 397 de 2017, que regula lo concerniente a este tipo de solicitudes. De igual forma, se encontró que la SDP y TOW mencionan una comunicación identificada con el radicado 1-201871701 del 10 de diciembre de 2018, referente al reporte de la estación radioeléctrica en cuestión, el cual fue calificado por la SDP como extemporáneo. Lo anterior denota que, desde 2018 TOW reportó ante la entidad territorial que la estación radioeléctrica se encontraba instalada.

Dicho lo anterior, la CRC puede concluir con certeza que, en efecto, la solicitud presentada por la sociedad TOW estuvo encaminada desde un principio a regularizar una estación

radioeléctrica se encontraba instalada.

Dicho lo anterior, la CRC puede concluir con certeza que, en efecto, la solicitud presentada por la sociedad TOW estuvo encaminada desde un principio a regularizar una estación radioeléctrica existente y, en ese orden de ideas, el procedimiento aplicable era el descrito en el artículo 41 del Decreto 397 de 2017, de modo que no se trata de un trámite de factibilidad, en contravía de lo que infructuosamente quiso argumentar la recurrente.

En el marco de lo anterior, y para continuar con el análisis de prosp eridad de la petición de TOW, es necesario poner de presente las normas que regulan lo concerniente al fenómeno jurídico del silencio administrativo positivo cuyos efectos invoca el recurrente . Así es como elContinuación de la Resolución No. 7218 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 7 de 12

silencio administrativo positivo se encuentra regulado en el artículo 84 del CPACA, el cual establece:

ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.”.

La Corte Constitucional mediante sentencia C -328 de 1995 señaló que “[e]l silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa .

este Código.”.

La Corte Constitucional mediante sentencia C -328 de 1995 señaló que “[e]l silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa . Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, tra nscurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso.” (SFT). Se trata, entonces, de un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en los casos allí determinados, la falta de decisión de la Administración frente a recursos o peticiones elevadas por los administrados genera un efecto que puede ser positivo en favor de éstos.

Sobre el particular es importante recordar que el Consejo de Estado estableció los presupuestos o requisitos para su configuración, así:

“i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.; ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo; y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. Respecto de este último

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