CRC - Resolución 7219 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7219 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7219 DE 2023
“Por la cual se resuelve una solicitud presentada por ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. a efectos de que se ordene la compartición de infraestructura elegible de la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL S.A. E.S.P."
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Resolución CAN 432 de 2000, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023810904 del 14 de julio de 2023, ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. , en adelante ONNET, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de establecer las condiciones de uso y remuneración de los postes y ductos de propiedad de la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P., en adelante EMTEL.
Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 26 de julio de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EMTEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación
respectiva actuación administrativa el 26 de julio de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EMTEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2023516101, para que se pronunciara sobre el particular. Según consta en el “acta de envío y entrega de correo electrónico”, expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. (operador de servicios postales 4 -72), el correo electrónico que contenía la comunicación 2023516101 fue entregado a EMTEL el 26 de julio de 2023, a las 9:46:33 horas y, adicionalmente, dicho correo fue abierto por la sociedad mencionada el mismo día a las 9:47:38 horas. Sin embargo, EMTEL no se pronunció frente a la solicitud de ONNET.
Acto seguido, a través de comunicación del 11 de agosto de l año en curso, con radicado de salida 2023517540, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el jueves 17 de agosto de 2023 a las 3:30 p.m.
En desarrollo de la audiencia de me diación mencionada, ONNET y EMTEL acordaron que esta se suspendería por un término de diez (10) días hábiles, esto es, hasta el 1 de septiembre de 2023, con el objetivo de que las partes revisaran la posibilidad de llegar a un acuerdo directo en relación con el asunto sometido a consideración de la Comisión. Adicionalmente, las partes acordaron que ,
con el objetivo de que las partes revisaran la posibilidad de llegar a un acuerdo directo en relación con el asunto sometido a consideración de la Comisión. Adicionalmente, las partes acordaron que , vencido el plazo en mención, informarían a la CRC los resultados de las discusiones que sostuvieran.
El 4 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico, ONNET, a través de su apoderado, informó a la CRC que las partes no habían logrado acuerdo alguno sobre los asuntos objeto de controversia y solicitó continuar con el trámite administrativo.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7219 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 10
En este contexto, la CRC, mediante radicado 2023520110 del 13 de septiembre de 2023, informó a las partes que la reanudación de la audiencia de mediación se llevar ía a cabo el 15 de septiembre del mismo año, a las 10:00 a.m. En la fecha mencionada las partes concluyeron que no había lugar a acuerdo alguno sobre el asunto en controversia.
Finalmente, y dado que se está ante una solicitud de solución de controversia elevada por ONNET respecto de EMTEL, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR ONNET
acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR ONNET
ONNET inicia su escrito manifestando que es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) según consta en el Registro Único de TIC No. 96.006.580. En este sentido, señala que dentro de su plan de despliegue de infraestructura –fibra óptica – para la prestación de servicios de telecomunicaciones, requiere hacer uso de los postes y ductos de propiedad de EMTEL, en la ciudad de Popayán (Cauca) y sus alrededores.
A partir de lo anterior, ONNET indica que el 13 de junio de 2023, remitió a EMTEL una solicitud de “estudio de viabili dad para acceso y uso de infraestructura” que contenía la identificación de las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura que requiere utilizar, las características y cantidades de los elementos a instalar, así como el modo de fijación, el cronograma y la “comunicación” de no requerir servicios adicionales.
ONNET afirma que, al momento de presentar la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias, esto es, el 14 de julio de 2023, EMTEL no se había pronunciado sobre su solicitud ; de ahí que señale que no hay puntos de acuerdo entre las partes respecto de las condiciones de uso y remuneración de los postes y ductos “propiedad de EMTEL” y requeridos por ONNET para el despliegue de su infraestructura.
Como oferta final, ONNET señala lo siguiente:
“Los elementos esenciales de la propuesta final de ONNET de las condiciones de acceso y uso de la
despliegue de su infraestructura.
Como oferta final, ONNET señala lo siguiente:
“Los elementos esenciales de la propuesta final de ONNET de las condiciones de acceso y uso de la infraestructura de propiedad de EMTEL (la “Propuesta Final”), son los siguientes:
Plazo de contrato: cinco (5) años Plazo de pago de facturación: 45 días
Tarifa de uso:
Elemento de infraestructura de telecomunicaciones Contraprestación Precio Postes Poste menor o igual a 8 metros $1.638 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros $1.715 Poste mayor a 10 metros $2.605 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) $171 Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) $85
Inventario: Proyección de uso y requerido de la infraestructura de EMTEL según lo indicado en el
documento Anexo No. 3: 1-3 Características y ubicación geográfica de los elementos requeridos, que hace parte integral de la Solicitud”.
Como pretensión, ONNET solicita que la CRC, en su carácter de ente regulador, y en uso de sus facultades para solucionar conflictos entre propietarios de infraestructura y otros PRST, desate el conflicto y, en consecuencia, establezca las condiciones de uso y remuneración resp ecto de la infraestructura que se requiere.
Para sustentar sus afirmaciones, ONNET allega los siguientes documentos:
✓ Certificado de Existencia y Representación Legal de ONNET. ✓ Copia del Registro Único de TIC de ONNET.
infraestructura que se requiere.
Para sustentar sus afirmaciones, ONNET allega los siguientes documentos:
✓ Certificado de Existencia y Representación Legal de ONNET. ✓ Copia del Registro Único de TIC de ONNET. ✓ Copia de la solicitud enviada a EMTEL.Continuación de la Resolución No. 7219 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 10
✓ Archivo Excel denominado “Anexo No 3. 1-3 Características y ubicación geográfica de los elementos requeridos” ✓ Documento denominado “ Anexo No 4. 2. Especificaciones Técnicas de los Elementos de la Red” ✓ Copia del Cronograma de Tendido de Redes Subterráneas. ✓ Archivo denominado “Anexo No 6. Plano formato pdf_Solicitud Infraestructura Canalizada” ✓ Archivo denominado “Anexo No 7. Plano formato KMZ_Solicitud Infraestructura Canalizada” ✓ Archivo denominado “Anexo No 8. Plano formato DWG_Solicitud Infraestructura Canalizada” ✓ Cédula representante legal de ONNET. ✓ Registro Único Tributario (RUT) de ONNET. ✓ Poder especial ✓ Copia del correo electrónico del 30 de enero de 2023 enviado por ONNET a EMTEL con referencia “Solicitud de estudio de viabilidad para el acceso y uso de infraestructura”. ✓ Copia de la comunicación del 13 de junio de 2023 con asunto “Solicitud de estudio de viabilidad para el acceso y uso de infraestructura”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por ONNET cumple con los requisitos
viabilidad para el acceso y uso de infraestructura”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por ONNET cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en los artículos 42 2 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita ante la CRC; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Al respecto, es de ano tar que, revisado el escrito de ONNET, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en este se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y d ivergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que ONNET le solicitó a EMTEL la compartición de infraestructura mediante comunicación del 13 de junio de 2023, en tanto que la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 14 de julio del mismo año.
Aunado a lo anterior, es de mencionar que, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la
de controversias fue radicada ante la Comisión el 14 de julio del mismo año.
Aunado a lo anterior, es de mencionar que, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, en el artículo 4.1 0.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 3 se establecen los requisitos para solicitar el acceso y uso de la infraestructura elegible:
“ARTÍCULO 4.10.1.6. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a la celebración de un acuerdo que tenga como objeto regular las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura elegible, el pro veedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá dirigir una solicitud al proveedor de dicha infraestructura, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación de las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible que requiere utilizar.
2. Características de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del elemento en la estructura cuando ello aplique.
3. Cantidad de elementos a ser instalados en cada punto.
4. Cronograma según el cual el solicitante requiere disponer del acceso y uso de la infraestructura elegible.
5. Descripción de servicios adicionales que requieran para el acceso a la infraestructura elegible que se propone utilizar. Se considerarán servicios adicionales todos aquellos servicios conexos o
2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
5. Descripción de servicios adicionales que requieran para el acceso a la infraestructura elegible que se propone utilizar. Se considerarán servicios adicionales todos aquellos servicios conexos o
2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3 Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7219 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 10
relacionados con la compartición de infraestructura, los cuales pueden contratarse por separado, tales como la alimentación de energía y la adecuación ambiental, entre otros.
6. Término de duración del acuerdo.
El solicitante deberá manifestar en su solicitud escrita que se encuentra inscrito en el Registro Único TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El proveedor de infraestructura elegibl e podrá requerir, a su juicio, información adicional a la enunciada en el presente artículo, siempre y cuando sea relevante para la compartición de la infraestructura. En ningún evento dicha información adicional se considerará como requisito previo para estudiar y dar trámite a la solicitud presentada.
(…)". (Subrayado fuera de texto).
De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se extrae que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante (i) dirija una solicitud al proveedor de infraestructura elegible; (ii) indique algunos aspectos o características técnicas de la infraestructura que se requiere utilizar, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) manifieste que se
elegible; (ii) indique algunos aspectos o características técnicas de la infraestructura que se requiere utilizar, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) manifieste que se encuentra inscrito en el Registro Único de TIC. Así mismo, el artículo 4.1 0.1.6 en cita advierte que aun cuando el proveedor de infraestructura al que se le solicite el acceso y uso de la misma puede requerir información adicional, en ningún caso ésta pue de ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.
Pues bien, para el caso concreto debe señalarse que la solicitud de ONNET fue presentada a EMTEL, como se expuso en el acápite de antecedentes, por medio de l escrito del 13 de junio de 2023, que contiene los requisitos previstos en el artículo 4. 10.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, se insiste, el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, además de informar que se encontraba inscrito en el Registro Único de TIC, ONNET aportó el certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Aunado a lo anterior, ONNET señaló que solicitaba “colaboración con el estudio de viabilidad del ac ceso y uso de la infraestructura eléctrica de propiedad de EMTEL S.A. ESP (la “Solicitud”).
El solicitante, a su vez, identificó (i) las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible que requ iere utilizar; (ii) las c aracterísticas de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del elemento en la estructura cuando
pertenecientes a la infraestructura elegible que requ iere utilizar; (ii) las c aracterísticas de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del elemento en la estructura cuando ello aplicara; (iii) la cantidad de elementos a ser instalados en cada punto; (iv) el cronograma según el cual el solicitante requiere disponer del acceso y uso de la infraestructura elegible; y (v) el término de duración del acuerdo. Frente a l a descripción de los servicios adicionales requeridos para el acceso, ONNET manifestó que: “[l]a Compañía no requiere de serv icios adicionales para el acceso a la infraestructura elegible que se propone utilizar. La Compañía no necesita de servicios adicionales tales como la alimentación de energía y la adecuación ambiental, entre otros” . A la par, ONNET incorporó a su solicitud los anexos en los que puso de presente las especificaciones correspondientes.
3.2. Sobre el asunto que debe definir la CRC
Como fue mencionado previamente, la presente actuación se inició por solicitud de ONNET respecto de EMTEL, de manera que, aun cuando la Comisión corrió el traslado al que hace referencia el artículo 44 de la Ley 1341 de 2009 a esta última sociedad, lo cierto es que la misma no se pronunció frente al escrito inicial de ONNET, ni tampoco presentó su oferta final. Siendo así, cabe recordar que el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009 prevé que, en caso de que una de las partes no presente “su oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación”. En el caso concreto ello implica que, al resolver el asunto sometido a conocimiento de la Comisión, además de tenerse en cuenta la oferta
la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación”. En el caso concreto ello implica que, al resolver el asunto sometido a conocimiento de la Comisión, además de tenerse en cuenta la oferta final de ONNET, se considerará lo definido en la regulación aplicable a la situación acreditada en el expediente.
Así las cosas, analizada la solicitud y la oferta final de ONNET, lo primero que debe resaltarse es que no se está solicitando la ampliación o modificación de las condiciones de acceso a la infraestructura que es objeto de compartición entre las partes, sino que lo que se solicita es la compartición de infraestructura para poder prestar el servicio de telecomunicaciones en una zona específica. En efecto, al hacer su solicitud, ONNET indicó que “[l]a negativa de EMTEL a dar respuesta a la Solicitud sin conocer si la misma invoca alguna de las causales anteriormente señaladas limita el derecho de ONNET de hacer uso de la infraestructura requerida para desplegar su infraestructura yContinuación de la Resolución No. 7219 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 10
prestar el servicio de telecomunicaciones.” (Destacado fuera de texto) . Así, pues, se resalta que materialmente lo que ONNET está solicitando es la fijación de condiciones de acceso para que se dé la compartición de la infraestructura a la que refiere su petición, y, por ende, la decisión de la CRC no solo consiste, si hay lugar a ello, en impartir la orden para que se genere tal compartición, sino que además se deben determinar las condiciones del acceso.
En este sentido, le corresponde a la Comisión establecer si resulta procedente o no ordenar a EMTEL que permita el acceso y la compartición de infraestructura elegible requerida por ONNET –según las
sino que además se deben determinar las condiciones del acceso.
En este sentido, le corresponde a la Comisión establecer si resulta procedente o no ordenar a EMTEL que permita el acceso y la compartición de infraestructura elegible requerida por ONNET –según las solicitudes presentadas el 13 de junio de 2023 4 y el 14 de julio del mismo año 5– en la ciudad de Popayán y sus alrededores, para la prestación de servicios de telecomunicaciones . A la par, en caso de que se concluya que EMTEL tiene la obligación de permitir la compartición solicitada por ONNET, le corresponderá a la CRC referirse a las condiciones a partir de las cuales esta debe darse.
No debe pasarse por alto que , al tenor del numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, es función de esta Comisión “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales […]” (SFT). De ahí que la CRC sea competente para que, entre otras cosas, a través de regulación de carácter particular, pueda definir condiciones técnicas y económicas relacionadas con la obligación de acceso.
Así es como este regulador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1341 de 2009 6, debe seguir el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes de la misma Ley , cuando se trate de un trámite administrativo que tenga como objeto , entre otros, la fijación de condiciones de acceso, en ejercicio de las funciones ya indicadas, previstas en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley
trate de un trámite administrativo que tenga como objeto , entre otros, la fijación de condiciones de acceso, en ejercicio de las funciones ya indicadas, previstas en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley
1341. Lo expresado, además, se acompasa con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 432 de la Comunidad Andina7.
Para decidir sobre los asuntos en mención, esta Comisión señala lo siguiente:
3.2.1. Sobre el derecho al acceso y uso de la infraestructura susceptible de compartición para la prestación de servicios de telecomunicaciones
El Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 , subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023 8, determina las condiciones de acceso a la infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones.
Fue así como, al fijar el objeto del citado Capítulo 10, el artículo 4.10.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que allí se definen las “condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones que hayan sido catalogadas como elegibles de conformidad con lo previsto en el presente capítulo […]”.
En el artículo subsiguiente, esto es, el artículo 4.10.1.2, se identifica el ámbito de aplicación de la regulación en comento, señalando que el Capítulo 10 “resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicio s de telecomunicaciones, así como a los
regulación en comento, señalando que el Capítulo 10 “resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicio s de telecomunicaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3”. Así mismo, el artículo 4.10.1.2 determina que el régimen en análisis “resulta aplicable a cualquier persona natural o
4 Solicitud dirigida a EMTEL 5 Solicitud de inicio de trámite de solución de controversias. 6 Ley 1341 de 2009. ARTÍCULO 41. APLICACIÓN. Las reglas de este capítulo se aplicarán a las actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 7 Resolución CAN 432. Artículo 34.- Si transcurrido el plazo previsto en el artículo 13 las partes no llegan a un acuerdo o la Autoridad de Telecomunicaciones competente del País Miembro donde se realiza la interconexión no aprueba las condiciones del mismo, ésta podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, fijar las condiciones de la interconexión, de acuerdo con la normatividad andina y el procedimiento establecido en su legislación interna. La Autoridad de Telecomunicaciones competente deberá pronunciarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que se solicite la aprobación o se inicie el procedimiento administrativo.
La Autoridad de Telecomunicaciones competente deberá pronunciarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que se solicite la aprobación o se inicie el procedimiento administrativo. 8 Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7219 de 12 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 10
jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes. Para los efectos del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV los anteriores sujetos se consideran proveedores de infraestructura elegible […]”. Finalmente, la disposición regulator ia en cita expresa que el régimen “[t]ambién se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de las infraestructuras a las que se refiere el presente capítulo para la prestación de sus servicios ”.
En suma, es claro que el mencionado Capítulo 10 aplica, entre otros, (i) a los postes y canalizaciones de propiedad de los PRST, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios; (ii) a los postes y canalizaciones respecto de l os que cualquier persona natural o jurídica (proveedores de infraestructura elegible) tengan el control , ostenten la calidad de poseedores, tenedores, o ejerzan derechos a cualquier título. Finalmente, este régimen resulta a su vez empleable (iii) frente a los PRST que requieran acceder a la infraestructura susceptible de ser compartida y que por tanto se cataloga como elegible.
poseedores, tenedores, o ejerzan derechos a cualquier título. Finalmente, este régimen resulta a su vez empleable (iii) frente a los PRST que requieran acceder a la infraestructura susceptible de ser compartida y que por tanto se cataloga como elegible.
Es de señalar que, dentro del citado Capítulo 10, el artículo 4.10.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en armonía con lo ya descrito, establece lo que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO 4.10.1.5. DERECHO AL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA SUSCEPTIBLE DE COMPARTICIÓN. Todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las reglas previstas en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV. Todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir el acceso y uso a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten para la prestación de sus servicios, salvo que acrediten debidamente la falta de disponibilidad correspondiente, no sea técnicamente viable o se degrade la calidad del servicio del propietario de la infraestructura elegible. En ningún caso, los sujetos mencionados en el inciso anterior podrán imponer a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, condiciones para el acceso y uso distintas a las
de la infraestructura elegible. En ningún caso, los sujetos mencionados en el inciso anterior podrán imponer a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, condiciones para el acceso y uso distintas a las contempladas en la normatividad vigente, ni podrán exigir la financiación de las obras, equipos u otros elementos necesarios para adecuar la infraestructura elegible, sin perjuicio de que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones voluntariamente se ofrezcan a financiarlos. PARÁGRAFO 1o. La provisión del acceso a la infraestructura elegible debe hacerse de acuerdo con el orden de llegada de las solicitudes presentadas por l os proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones ante el proveedor de la infraestructura. PARÁGRAFO 2o. El proveedor de infraestructura elegible sólo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando se demuestre fundada y detalladame nte al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que el uso compartido de la infraestructura degrada la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta, o que existen restricciones técnicas o de disponibilidad que impi den dicho acceso. El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrá presentar alternativas para que el acceso pueda producirse. En todo caso, se deberá otorgar siempre el acceso respecto de aquella infraestructura contenida en la solicitud que no presente restricciones técnicas o de disponibilidad. La negación injustificada de la solicitud de acceso dará lugar a las sanciones o acciones previstas en la Ley. ” (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con la disposición en cita, el derecho que tienen los PRST al uso de la infraestructura elegible apareja, correlativamente, la obligación por parte de l as personas naturales o jurídicas que
fuera de texto). De acuerdo con la disposición en cita, el derecho que tienen los PRST al uso de la infraestructura elegible apareja, correlativamente, la obligación por parte de l as personas naturales o jurídicas que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre la misma, de permitir, por regla general, tal uso cuando este sea solicitado, siempre que se tenga disponibilidad, sea viable desde el punto de vista técnico y no genere la degradación de la calidad del servicio que presta este último sujeto. En otras palabras, la persona que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier t
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