CRC - Resolución 7222 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7222 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7222 DE 2023
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de imposición de servidumbre presentada por HABLAME S.A. E.S.P. respecto de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada el 28 de junio de 2023 bajo el número 2023809914 HABLAME S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se impusiera servidumbre de acceso, uso e interconexión entre sus redes de larga distancia internacional y de telefonía fija, y la red móvil de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PTC.
Que la CRC , mediante comunicación del 6 de julio de 2023 con número de radicado de salida 2023514525, requirió a HABLAME a efectos de complementar su petición, para que adjuntara la solicitud de interconexión directa remitida por dicha sociedad a PTC, y copia del Registro TIC, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1.6.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Con
solicitud de interconexión directa remitida por dicha sociedad a PTC, y copia del Registro TIC, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1.6.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Con comunicación radicada bajo el número 2023811557 del 26 de julio de 2023, HABLAME remitió los documentos solicitados.
Que, el 1 de agosto de 2023, la CRC , por medio de la comunicación con número de radicado de salida 2023516586, previa verificación preliminar de los requisitos de forma y procedibilidad previstos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, trasladó a PTC la solicitud de HABLAME, acompañada de la documentación asociada a la misma.
Que PTC, mediante comunicación con número de radicado 2023812493 del 10 de agosto de 2023, presentó su posición y consideraciones respecto de la solicitud allegada por HABLAME, incluyendo su oferta final.
Que, a través de comunicación del 16 de agosto de 2023 con radicado de salida número 2023517820, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 23 de agosto de 2023.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7222 de 23 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 3
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes acordaron suspenderla con el objeto de llevar a cabo , durante dos semanas, reuniones adicionales con el fin de seguir avanzando en la negociación. En esa medida, por acuerdo de las partes, la audiencia fue suspendida hasta el 13 de septiembre de 2023.
Que, en la fecha programada se reanudó la audiencia de mediación en donde HABLAME manifestó que la negociación estaba adelantada en gran parte y quedaban por definir detalles mínimos sobre la misma, lo cual fue confirmado por PTC. Así las cosas, las partes nuevamente acordaron suspender la audiencia hasta el 27 de septiembre de 2023, con el fin de poder finiquitar la negociación que estaban surtiendo.
Que, llegada la fecha pact ada, se reanudó la audiencia en donde la partes acordaron suspender nuevamente la audiencia para cerrar el acuerdo, por lo que solicitaron retomar la misma el día 3 de octubre de 2023.
Que, el 3 de octubre de 2023, mediante comunicación bajo número de radicado 2023816069, la cual fue remitida con antelación a la hora pactada para la audiencia, HABLAME presentó escrito de “desistimiento a la solicitud de iniciación de trámite administrativo de imposición de servidumbre de Interconexión Directa entre la Red Móvil de PARTNERS TELECOM COLOMBIA y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de l os servicios prestados por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional y establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes. EXPEDIENTE
E.S.P. de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional y establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 3000-32-13-66”. Lo anterior, en la medida en que las partes habían llegado a un acuerdo sobre el asunto sometido a consideración de la Comisión.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)” . En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación , se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud de imposición de servidumbre, así como al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-13-66.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutiv o de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que entraña una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1432 del 18 de octubre de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por HABLAME S.A. E.S.P. respecto de sus redes de larga distancia internacional y de telefonía fija, y la red móvil de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-66.Continuación de la Resolución No. 7222 de 23 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-66, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-66, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de HABLAME S.A. E.S.P. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S ., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de octubre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-13-66
C.C. 18/10/2023 Acta 1432
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Beatriz Díaz / Julián Farias