CRC - Resolución 7224 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7224 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7224 DE 2023

“Por la cual se rechaza por improcedente el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución No. 1014 del 31 de agosto de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación administrativa 1-2021-66270”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicado número 2022711834 del 13 de septiembre de 2022 1, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S ., en adelante ATC, interpuso ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC recurso de queja en contra de la Resolución No. 1014 del 31 de agosto de 2022, mediante la cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la misma empresa en contra de la decisión que declaró el desistimiento tácito de una solicitud de regularización de una estación radioeléctrica instalada en Bogotá D.C.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–,teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en

Bogotá D.C.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–,teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modific ado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar el recurso de queja interpuesto por ATC, mediante comunicaciones con radicados de salida número 2023200319 del 14 de marzo de 2023 y 2023200435 del 31 de marzo de 2023, se solicitó a la SDP la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa en comento.

Por medio de las comunicaciones con números de radicación interna 2023806055 del 25 de abril de 2023 y 2023811835 del 31 de julio de 2023, la SDP remitió a esta Comisión el expediente digital completo relacionado con la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada “162416-MOLINOS NORTE ”, expediente en el marco del cual se expidieron los actos administrativos recurridos por ATC. A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar los recursos en cuestión, se encontró lo siguiente:

El 30 de julio 2021, ATC, mediante radicado No.1-2021-66270, presentó ante la SDP una solicitud de regularización 2 de la estación radioeléctrica denominada “162416-MOLINOS NORTE ”, localizada en la Calle 106 A No. 13A-20, en la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.

localizada en la Calle 106 A No. 13A-20, en la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de propiedad privada.

1 Expediente CRC 3000-32-12-48. PDF Recurso de Queja. 2 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. Carpeta Solicitud 1.Continuación de la Resolución No. 7224 de 23 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 4

De la revisión efectuada a la solicitud presentada por ATC, la SDP constató que la misma fue radicada de manera incompleta, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2017, a través de radicado No. 2-2021-75357 del 2 de septiembre de 20213, requirió a ATC para que, en el término máximo de un (1) mes, prorrogable a solicitud de parte por un (1) mes adicional, realizara las complementaciones necesarias con el fin de emitir pronunciamiento de fondo a la solicitud.

El radicado señalado anteriormente le fue notificado electrónicamente a ATC el mismo 2 de septiembre de 2021 y, en consecuencia, el término de un (1) mes para completar los documentos solicitados por la SDP vencía el 4 de octubre de 2021.

El anterior requerimiento no fue atendido por ATC dentro del término conferido para tal fin y, por tanto, la SDP, previo análisis de la documentación técnica, urbanística, arquitectónica y jurídica de la solicitud radicada bajo No. 1-2021-66270, encontró que ésta no reunía los requisitos establecidos

tanto, la SDP, previo análisis de la documentación técnica, urbanística, arquitectónica y jurídica de la solicitud radicada bajo No. 1-2021-66270, encontró que ésta no reunía los requisitos establecidos en la normatividad distrital que rige el trámite del asunto y con fundament o en lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, mediante Resolución No. 0634 del 28 de abril de 20224, declaró el desistimiento tácito del trámite de regularización de la estación radioeléctrica “162416-MOLINOS NORTE”, y en virtud de la misma norma, en su parte resolutiva dispuso que contra dicha decisión “únicamente procede RESCURSO DE REPOSICIÓN ante la SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (…)” (sic). El acto administrativo en cuestión fue notificado por aviso el 3 de mayo de 20225.

En atención a lo anterior, mediante radicado No. 1-2022-61932 del 17 de agosto del 20226, ATC, por intermedio de apoderado general, interpuso recurso de reposición, por medio del cual solicitó que se revocara la decisión impugnada y, en consecuencia, se reconociera para la solicitud de regularización bajo análisis, los efectos del silencio administrativo positivo protocolizado mediante Escritura Pública No. 3.165 de 3 de septiembre de 2021, otorgada por la Notaría Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, con fundamento en que la solicitud en comento no fue resuelta dentro del término establecido en el parágrafo 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 para tal fin.

Bogotá, con fundamento en que la solicitud en comento no fue resuelta dentro del término establecido en el parágrafo 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 para tal fin.

La SDP resolvió el r ecurso antes mencionado mediante Resolución No. 1410 del 31 de agosto de 20227, en la cual decidió confirmar la resolución por medio de la cual se declaró el desistimiento tácito de la solicitud de regularización, con fundamento en que dicha decisión se profirió empleando las normas aplicables a las solicitudes de regularización, y en atención a que el solicitante no acató el requerimiento de actualización, corrección y/o aclaración , realizado por la SDP en su momento. En consecuencia, aseguró la SDP, el recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos, arquitectónicos, urbanísticos y jurídicos exigidos para ese tipo de solicitudes , y que ello de ningún modo puede entenderse como una contravención de las normas legales y constitucionales invocadas por el recurrente. Adicionalmente, en lo que respecta a la solicitud de reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo formulada por ATC en su recurso, la SDP concluyó que no era procedente acceder a dicha petición, como quiera que ese efecto jurídico no se encuentra taxativamente contemplado en los parágrafos 2 y 4 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 para las solicitudes de regularización, como la que fue p resentada en esta oportunidad. Esta decisión fue notificada a ATC el 6 de septiembre de 20228.

En contra de la anterior resolución, ATC interpuso ante la CRC el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.

notificada a ATC el 6 de septiembre de 20228.

En contra de la anterior resolución, ATC interpuso ante la CRC el recurso de queja referenciado al inicio del presente acto administrativo.

Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

3 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1 -2021-66270 MOLINOS NORTE . Carpeta Solicitud 2. PDF 2-2021-75357Requerimiento para completar documentación. 4 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. PDF 162416 MOLINOS NORTE RAD 1-202166370 TOMO 1-1. Páginas 1-9. 5 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. PDF 162416 MOLINOS NORTE RAD 1-202166370 TOMO 1-1. Página 4. 6 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. Carpeta Solicitud 3. 7 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. Carpeta Solicitud 4. PDF RES_1410 DE 2022. Páginas 228.

7 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. Carpeta Solicitud 4. PDF RES_1410 DE 2022. Páginas 228. 8 Expediente Secretaría Distrital de Planeación 1-2021-66270 MOLINOS NORTE. Carpeta Solicitud 4. PDF RES_1410 DE 2022. Página 30Continuación de la Resolución No. 7224 de 23 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 4

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA Mediante comunicación con radicado número 2022711834 del 13 de septiembre de 2022 , ATC interpuso ante la CR C recurso de queja en contra de la Resolución No. 1410 de 31 de agosto de 2022, solicitando que se revoque dicha decisión y en su lugar se conceda y resuelva de fondo el recurso de apelación formulado en contra de la Resolución 0634 de 28 de abril 2022, por ser procedente y haber sido interpuesto oportunamente.

En aras de analizar la procedencia del recurso de queja radicado por ATC, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma. En el caso que nos ocupa se observó que en el numeral cuarto del recurso de queja bajo análisis, se afirma que “Haciendo uso del recurso de reposición se interpuso éste en subsidio de apelación con fecha el día diecisiete (17) de mayo del año 2022, solicitando se revocara totalmente

afirma que “Haciendo uso del recurso de reposición se interpuso éste en subsidio de apelación con fecha el día diecisiete (17) de mayo del año 2022, solicitando se revocara totalmente y en su lugar se reconociera los efectos de silencio administrativo positivo configurado debido a que la entidad no resolvió la solicitud dentro del término legal establecido, siendo resuelto negativamente”. (NFT) Teniendo en cuenta que de conformidad con las normas del CPACA referenciadas anteriormente el recurso de queja sólo procede en contra de la decisión que rechace el de apelación, se procedió a revisar el acto administrativo contra el cual se interpuso el recurso de queja , a partir de lo cual se evidenció que el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 1410 del 31 de agosto de 2022 dispone: “ARTÍCULO SEGUNDO. NO CONCEDER , el recurso de apelación como pretensión subsidiaria ante la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRCinterpuesta en contra de la Resolución No. 0634 del 28 de abril de 2022 (… ), de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.”. Así mismo, se procedió a revisar la parte motiva del acto bajo análisis para conocer los motivos de dicha negativa, encontrando que, en el acápite de “RAZONAMIENTO DEL DESPACHO ” se analizó la procedencia , oportunidad y requisitos del recurso de reposición, pero no se encontró análisis alguno respecto del recurso de apelación, por lo cual, se procedió a revisar con detenimiento el contenido del recurso formulado por dicha empresa el 17 de mayo de 2022. El recurso en cuestión tiene como asunto “Recurso de Reposición contra su Acto Administrativo

apelación, por lo cual, se procedió a revisar con detenimiento el contenido del recurso formulado por dicha empresa el 17 de mayo de 2022. El recurso en cuestión tiene como asunto “Recurso de Reposición contra su Acto Administrativo Resolución No.0634 calendada el día veintiocho (28) de abril del año 2022 y notificada vía correo electrónico el día tres (03) de mayo de 2022 “Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital.” (sic) (NSFT), y como peticiones las siguientes: “PETICION (sic) Por lo anteriormente expuesto solicito a su despacho:

1. Se sirva REPONER y/o REVOCAR el Acto Administrativo Resolución No.0634 calendada el día veintiocho (28) de abril del año 2022 y notificada vía correo electrónico el día tres (03) de mayo de 2022 “Por m edio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del trámite de regularización para los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica instalada en el Distrito Capital.” 6. (sic) Disponer en su lugar que sean aplicados los efectos del silencio administrativo positivo configurado mediante escritura pública número tres mil doscientos uno (3.201) de fecha tres (03) de septiembre del año 2021 otorgada por la Notaria Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, debido a que su Administración no dio c ontestación en el plazo establecido por la Ley, a nuestra petición radicada el día treinta (30) de julio del año 2021

y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, debido a que su Administración no dio c ontestación en el plazo establecido por la Ley, a nuestra petición radicada el día treinta (30) de julio del año 2021 bajo el radicado No.1-2021-66270, ya que el mismo es procedente conforme a lo brevemente expuesto en el presente recurso de reposición.” (NSFT). Lo anterior denota que, contrario a lo afirmado por ATC en su recurso de queja, el recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 en contra de la Resolución No. 1410 de 2022 fue solo de reposición y no de reposición en subsidio de apelación , y que, por ese motivo, es decir, por el hecho de no haberse interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación es que la Resolución 0634 de 2022 no contieneContinuación de la Resolución No. 7224 de 23 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 4

el correspondiente análisis sobre la procedencia, oportunidad y requisitos en relación con dicho recurso.

Así pues, en el caso que nos ocupa es dable concluir que el recurso de queja objeto de análisis se torna improcedente en la medida en que, se reitera, el mismo únicamente procede contra decisiones que rechacen el recurso de apelación , y si bien, aparentemen te la resolución recurrida rechazó el recurso de apelación, a partir de la revisión integral del expediente administrativo se pudo constatar que en esta actuación administrativa el recurso subsidiario de apelación ni siquiera fue interpuesto, y en consecuencia el recurso de queja formulado en contra de la Resolución No. 1410 de 2022 se rechazará por improcedente, como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto

y en consecuencia el recurso de queja formulado en contra de la Resolución No. 1410 de 2022 se rechazará por improcedente, como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S - ATC en contra de la Resolución No. 1410 del 31 de agosto de 2022 , expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l apoderado general de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

Expediente CRC 3000-32-12-48 C.C.C. Acta 1432 del 18 de octubre del 2023

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Expediente CRC 3000-32-12-48 C.C.C. Acta 1432 del 18 de octubre del 2023

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente - Líder del proyecto

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