CRC - Resolución 7225 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7225 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7225 DE 2023

“Por la cual se archiva una actuación de recuperación de un código corto asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. y se dictan otras disposiciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que m ediante radicado 2022714104 del 8 de noviembre de 2022, un usuario del servicio de comunicaciones le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) lo siguiente:” La CRC por medio de una regulación creo los shortcode en Colombia, sin embargo la falta de medidas de seguridad pone en riesgo a los usuarios que confiando en la seguridad de los shortcode son expuestos a fraudes como el siguiente ejemplo. Los usuarios nos vemos entre operadores que no se hacen cargo y una entidad que no lleva control. Este mens aje fue recibido en mi línea 3007815987 hoy 8 de noviembre. Los datos que indica el mensaje son: NOTICIA: has recibido 350.000 de fondo de inversión, reclama antes del 10 de noviembre haz clic en el enlace: wa.me/639477301474. Por

hoy 8 de noviembre. Los datos que indica el mensaje son: NOTICIA: has recibido 350.000 de fondo de inversión, reclama antes del 10 de noviembre haz clic en el enlace: wa.me/639477301474. Por favor, agradezco su ayuda para controlar la estafa a través de shortcode.” . Este usuario allegó una imagen en el que se enunciaba el código corto 87598.

Que l a CRC verificó que el código corto mencionado había sido asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC mediante Resolución CRC 4742 de mayo de 2015 , a partir del análisis de la solicitud presentada por dicha empresa, a través de los radicados 201570694, 201570712 y 201570714. En este sentido, la Comisión, mediante comunicación 2022528180 del 12 de noviembre de 2022, le solicitó a la sociedad mencionada “informar detalladamente a esta Comisión – a más tardar el próximo 23 de noviembre de 2022 – cómo está utilizando el código corto en cuestión y qué autorizaciones brindó el usuario de la línea 3007815987 para recibir el mensaje objeto de discusión”.

Que m ediante comunicación 2022818222 del 23 de noviembre de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC señaló lo siguiente: “Frente al uso del código corto, el proveedor tecnológico adoptará medidas técnicas necesaria s para bloquear el envío de este tipo de SMS. Por último, sobre si el usuario ha autorizado o no la recepción de SMS, el proveedor tecnológico que utiliza el código corto no envía mensajes de texto a los números registrados como excluido ”.

Que, en este contexto, mediante radicado de salida 2022530 118 de 12 diciembre de 2022 , la CRC

que utiliza el código corto no envía mensajes de texto a los números registrados como excluido ”.

Que, en este contexto, mediante radicado de salida 2022530 118 de 12 diciembre de 2022 , la CRC resolvió iniciar una actuación administrativa para la recuperación del código corto mencionado , porque presuntamente se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en losContinuación de la Resolución No. 7225 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 3

numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.9 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señalan lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el nu meral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.”, “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.” y “6.4.3.2.9. Cuando a través de códigos cortos se envíen mensajes a usuarios inscritos en el RNE cuyo envío no haya sido autorizado expresamente por el usuario.”

Que dicha actuación administrativa fue comunicada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC mediante correo electrónico del 12 de diciembre de 2022. El 23 de diciembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022819937, COLOMBIA

E.S.P. BIC mediante correo electrónico del 12 de diciembre de 2022. El 23 de diciembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022819937, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC en ejercicio del derecho de defensa, presentó su respuesta a la comunicación que inició la actuación administrativa.

Que el 1 de febrero de 2023, en el marco de la actuación administrativa mencionada, la CRC requirió1 información a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. El 6 de febrero de 2023, la sociedad mencionada remitió la información solicitada.

Que, ahora bien, debe indicarse que, en diciembre de 2022, mediante radicado 2022530541, la CRC también inició una actuación administrativa para la recuperación de ciento dos (102) códigos cortos, entre los cuales, se encontraba el código corto 87598 ya mencionado, por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.

Que, en desarrollo de esa última actuación administrativa, mediante Resolución CRC 7178 del 28 de julio de 2023, la Comisión resolvió recuperar –entre otros– el código corto mencionado. Dicho acto administrativo fue notificado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC el mismo

julio de 2023, la Comisión resolvió recuperar –entre otros– el código corto mencionado. Dicho acto administrativo fue notificado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC el mismo 28 de julio del año en curso y dado que esa sociedad no presentó recurso alguno , la referida resolución se encuentra ejecutoriada desde el 14 de agosto de 2023.

Que teniendo en cuenta que el código corto 87598 ya fue recuperado2 por esta Comisión en julio de 2023, no resulta necesario continuar con la actuación administrativa iniciada con radicado 2022530118 de 12 diciembre de 2022, por lo que la CRC procederá con su terminación y archivo. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que teniendo en cuenta que el usuario –que presentó la queja que dio lugar al inicio de la actuación administrativa en comento– hace referencia a que los “operadores que no se hacen cargo” y a una presunta “estafa a través de shortcode”, la Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), considera procedente remitir el radicado 2022714104 del 8 de noviembre de 2022 a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Que, en el mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa de recuperación del código 87598 iniciada con el radicado de salida 2022530018 de 12 diciembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa de recuperación del código 87598 iniciada con el radicado de salida 2022530018 de 12 diciembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de l radicado 2022714104 del 8 de noviembre de 2022 a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia.

1 Radicado de salida 2023502290 2 Según las definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, la recuperación de los recursos de identificación es el acto mediante el cual el Administrador de los recursos de identificación retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 7225 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 3. Remitir copia de l radicado 2022714104 del 8 de noviembre de 2022 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de octubre de 2023.

de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023201604, 2022714104

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Beatriz Díaz

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