CRC - Resolución 7226 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7226 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se autoriza una transferencia de un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a AXESNET S.A.S. BIC y se cambia el estado de veintiocho (28) códigos cortos que habían sido asignados a ESTRATEGIAS
MÓVILES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2, 2.2.12.1.2.3 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resoluciones CRC 3677 de 2012, 4971 de 2016 y 5139 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignarle a ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. los siguientes veintinueve (29) códigos cortos: 85972, 87972, 890061, 890062, 890063, 890064,890065,890066,
890067, 890068, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 890075 , 890076, 899925, 899926, 899927, 899928, 899929, 899931, 899932, 899933, 899934, 899935, 899936 y 899937, en la modalidad gratuito para el usuario.
Mediante comunicaciones 2023812914 y 202381291 3 del 15 de agosto de 2023, AXESNET S.A.S. BIC indicó que esa sociedad absorbió mediante fusión a las sociedades ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. y CELUMANIA ENTRETENIMIENTO CELULAR S.A.S. y, en consecuencia, solicitó la transferencia de los veintinueve (29) códigos cortos asignados a ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S.
Una vez revisada la información recibida, la CRC, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2 016, mediante radicado de salida 2023519147 del 1 de septiembre de 2023, requirió a AXESNET S.A.S. BIC para que complementara su solicitud allegando lo siguiente (i) Descripción detallada del servicio que ofrecería a través de CADA código corto objeto de transferencia para lo cual debía especificar como mínimo si se trataba de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario. (ii) Relación de los potenciales clientes que enviarían mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de transferencia. (iii) Información sobre la actividad especifica a desarrollar por parte de “Aldeamo” en
de los potenciales clientes que enviarían mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de transferencia. (iii) Información sobre la actividad especifica a desarrollar por parte de “Aldeamo” en la cadena de va lor para el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos cuya RESOLUCIÓN No. 7226 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7226 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 6
transferencia se solicitaba, para lo cual se debía indicar si se trataba de un PCA o Integrador Tecnológico. (iv) Detalle de la forma en que se validaría la identidad de los clientes que ingresara a la plataforma desarrollada para el envío de mensajes a través de los códigos cortos objeto de transferencia. (v) Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta ba sus servicios en uno de ellos. (vi) Relación de las actividades que el asignatario desarrollaría como PCA (vii) Relación de las actividades que los clientes del asignatario desarrollarían utilizando los códigos cortos objeto de transferencia. (viii) Flujograma o esquema en el que se detalle la actividad que desarrollaría AXESNET S.A.S. BIC, Aldeamo y los clientes en el envío de mensajes a través de los códigos cortos objeto de transferencia.
Mediante comunicación 2023815596 del 26 de septiembre de 2023, AXESNET S.A.S. BIC dio respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión.
Teniendo en cuenta que , en la comunicación mencionada, AXESNET S.A.S. BIC indicó que “El servicio para ofrecer en TODOS los códigos cortos es el mismo: Es un contenido gra tuito para el usuario, donde las empresas clientes de Aldeamo acceden a nuestra plataforma para enviar a sus
servicio para ofrecer en TODOS los códigos cortos es el mismo: Es un contenido gra tuito para el usuario, donde las empresas clientes de Aldeamo acceden a nuestra plataforma para enviar a sus bases de datos mensajes de texto con información de mercadeo, servicio, o pines de autenticación. (…)” y que no había descrito el flujograma aporta do, la CRC mediante comunicación 2 023521769 del 2 de octubre de 2023 requirió a la sociedad mencionada para que complementara su solicitud informando las razones por las cuales requería veintinueve (29) códigos cortos para ofrecer un mismo servicio y explicara en detalle el flujograma presentado en su momento.
Mediante comunicación 2023816588 del 10 de octubre de 2023, AXESNET S.A.S. BIC allegó la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
2.1. Competencias de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión d e Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cua l se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son
aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de r edes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 7226 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 6
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a est e recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCA– a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como el procedimiento para la asignación,
servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecn ológicos2 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integrado res tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de
contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 7226 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 6
2.3. Sobre la transferencia de los códigos cortos
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los
2.3. Sobre la transferencia de los códigos cortos
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ha determinado que para que proceda la transferencia de un recurso de identificación, en el caso particular, de los códigos cortos, el nuevo asignatario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De esta manera, a continuación, la Comisión procederá con el análisis correspondiente:
2.4. Sobre el caso objeto de análisis
En relación con la solicitud de AXESNET S.A.S. BIC, esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los principios y parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así se verificó que:
1. La transferencia correspondiente fue solicitada por AXESNET S.A.S. BIC como sociedad
absorbente de ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S.
2. AXESNET S.A.S. BIC se encuentra inscrita en el RPCAI, cumpliendo con lo estipulado en
absorbente de ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S.
2. AXESNET S.A.S. BIC se encuentra inscrita en el RPCAI, cumpliendo con lo estipulado en el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. AXESNET S.A.S. BIC relaciona los códigos cortos soli citados u objeto de transferencia cumpliendo con lo estipulado en el numeral 6.4.2.1.2. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Frente a la descripción de los servicios a ofrecer a través de cada código corto objeto de transferencia, AXESNET S.A.S. BIC , mediante comunicación 2023815596 del 26 de septiembre de 2023, indicó que: “El servicio para ofrecer en TODOS los códigos cortos es el mismo: Es un contenido gratuito para el usuario, donde las empresas clientes de Aldeamo acceden a nuestra plataforma para enviar a sus bases de datos mensajes de texto con información de mercadeo, servicio, o pines de autenticación. (…)”.
Posteriormente, en comunicación 2023816588 de 10 de octubre de 2023, en respuesta a la aclaración solicitada por la CRC, AXESNET S.A.S. BIC señaló lo siguiente: “Es el mismo servicio para todos los códigos, pero los clientes que utilizan el código son diferentes en cada uno como lo muestra a continuación (…)”.
Al respecto, es de recordar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y a plicaciones para los usuarios, a través de un código
Al respecto, es de recordar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y a plicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este contexto, teniendo en cuenta que a través de los códigos cortos cuya transferencia y consecuente asignación se solicita , se pretende prestar un mismo servicio , la CRC únicamente encuentra pertinente autorizar la transferencia de un código corto. Lo anterior, por cuanto se ha mencionado, la naturaleza de los códigos cortos no se circunscribe a la creación de canales de comunicación dedicados de SMS.
Si bien, AXESNET S.A.S. BIC hace referencia a que el mismo servicio será prestado a diferentes clientes, lo cierto es que como esa empresa mencionó y reiteró, se trata de un único servicio, el cual puede perfectamente puede ser prestado haciendo uso de un solo código corto.Continuación de la Resolución No. 7226 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 6
Así, en atención a los principios de eficacia3 y eficiencia4 contenidos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC únicamente se autorizará la transferencia del primer código corto relacionado por AXESNET S.A.S. BIC , esto es, el código corto 85 972, verificando que la solicitud presentada respecto de este recurso de identificación, cumple
código corto relacionado por AXESNET S.A.S. BIC , esto es, el código corto 85 972, verificando que la solicitud presentada respecto de este recurso de identificación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2. 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación (códigos cortos).
A partir de lo mencionado, para la CRC es claro que la solicitud de transferencia y consecuente asignación del código corto 85972 cumple con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.3 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016
5. AXESNET S.A.S. BIC presentó el estado de implementación de los códigos cortos previamente asignados, cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.4 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. AXESNET S.A.S. BIC informó la justificación y propósito de la solicitud de transferencia y consecuente asignación, cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.5 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7. AXESNET S.A.S. BIC informó que respecto de los códigos cortos fungiría como integrador tecnológico5, cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.6 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la transferencia del código corto 85972, bajo el entendido que dicho recurso será
la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la transferencia del código corto 85972, bajo el entendido que dicho recurso será usado por AXESNET S.A.S. BIC de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023812914, 2023812913, 2023815596 y 2023816588; y no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
AXESNET S.A.S. BIC reemplaza para todos los efectos legales a ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del código corto 85972, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. es asignataria de los veintiocho (28) códigos cortos restante s que se relacionan en la sol icitud de transferencia, y que en virtud de la fusión societaria, esa sociedad fue absorbida y, a la fecha, se encuentra disuelta, la CRC procedió a verificar su matrícula mercantil, encontrando que la misma se encuentra cancelada6, por lo tanto, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones7.
Dado lo anterior, la CRC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a
verificar su matrícula mercantil, encontrando que la misma se encuentra cancelada6, por lo tanto, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones7.
Dado lo anterior, la CRC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a cambiar el estado de los códigos cortos 87972, 890061, 890062, 890063, 890064,890065,890066, 890067, 8900 68, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 890075 , 890076, 899925, 899926, 899927, 899928, 899929, 899931, 899932, 899933, 899934, 899935, 899936 y 899937 , de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, como se mencionó, la CRC no autorizó ninguna transferencia o cesión de ese recurso de identificación.
3 Los recursos de identificación deben ser administrados e implementados de manera eficaz, de forma tal que sean asignados y usados teniendo en cuenta las atribuciones definidas por el Administrador de los Recursos de Identificación. 4 Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización de l recurso contempladas en las solicitudes de asignación. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST 6 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la
directa con los PRST 6 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 7 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001 -23-31-0002004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)Continuación de la Resolución No. 7226 de 24 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 6
En este sentido, es de indicar que el término del estado “ en reserva” de los códigos cortos será de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por cuanto se desconoce cuándo fue la última vez que fueron utilizados por la asignataria.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del codigo corto 85972 para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del codigo corto 85972 para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Asignar a AXESNET S.A.S. BIC el código corto 85972 para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD, en la modalidad gratuito para el usuario, de conformidad con l o expuesto en la parte considerativa, y en la Resolución CRC 5050 de 2016.
PARÁGRAFO. La asignataria AXESNET S.A.S. BIC reemplaza para todos los efectos legales a ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. , respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de los códigos cortos asignados, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.
ARTÍCULO 3. Cambiar el estado de los códigos cortos 87972, 890061, 890062, 890063, 890064,890065,890066, 890067, 890068, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 89007 5, 890076, 899925, 899926, 899927, 899928, 899929, 899931, 899932, 899933, 899934, 899935, 899936 y 899937, de “asignado” a “en reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de seis (6) meses contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo.
899936 y 899937, de “asignado” a “en reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de seis (6) meses contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de AXESNET S.A.S. BIC , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023201607, 2023812914, 2023812913
Trámite ID: 3011 y 3012
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Beatriz Díaz