CRC - Resolución 7227 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7227 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7227 DE 2023

“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión

–OBI– de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), de un lado, poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración,

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos qu e dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una O BI debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI es aprobada por la C omisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la CRC, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbre s de acceso, uso e interconexión, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que en el año 2020, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación , y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión mediante Resolución CRC 6020 de 2020 aprobó su contenido y fijó algunas condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se

su contenido y fijó algunas condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso , uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones, entre otros, se generó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBIContinuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 14

aprobada previamente , conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.

Así las cosas, el 28 de junio de 2023, HABLAME solicitó a la CRC la aprobación de la modificación de su OBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subrogó el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En ese sentido , esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de ajuste1, el cual fue atendido por parte de dicho PRST mediante comunicación de complementación recibida por la CRC el 18 de agosto de 2023 a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones de la OBI presentadas por HABLAME, previa indicación de las competencias legales para proferir el presente acto administrativo.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de man tenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, raz ón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 2, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos,

6548 de 2022 2, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR HABLAME EN SU OBI QUE SON OBJETO

DE REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por HABLAME en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que HABLAME informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:

3.1 Redes y Cobertura

  • “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor” : Indicó haber realizado modificación teniendo en cuenta que HABLAME cuenta con numeración en todas las regiones del país. Cambió de Bogotá a Colombia.

3.2 Parte General

1 Radicado de salida 2023515620. 2 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”.Continuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 14

2 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”.Continuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 14

  • “Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión ”: Indicó efectuar algunos ajustes en la redacción.
  • “Causales de suspe nsión o terminación del acuerdo ”: HÁBLEME indicó haber modificado la redacción de otras causales.
  • “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o la interconexión”: Indicó haber realizado modificaciones de la redacción.
  • “Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información”: Indicó haber modificado la redacción y complementó cada actividad.
  • “Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo”:

  • Indicó haber incluido el objeto y criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía.
  • Indicó haber incluido el pago anticipado como garantía en cumplimiento de la regulación vigente.

3.3 Aspectos Financieros

  • “Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas”: Indicó haber efectuado modificaciones en la redacción del procedimiento empleado para recaudar las sumas facturadas.
  • “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos ”: Indicó haber a justado los valores a los vigentes para el año 2023.

3.4 Aspectos Técnicos:

Instalaciones Esenciales:

la liquidación de los mismos ”: Indicó haber a justado los valores a los vigentes para el año 2023.

3.4 Aspectos Técnicos:

Instalaciones Esenciales:

  • “Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones”: Indicó realizar cambios en la descripción.
  • “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente ”: Indicó hacer ajustes de conformidad con la regulación vigente.
  • “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos ”: Indicó ajustar los valores a los vigentes para el año 2023.

Nodos de Interconexión:

  • “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”: Realizó actualización de la información acerca de los nodos de interconexión, en relación con las condiciones técnicas detalladas, verificación de nodos de interconexión registrados y sus interfaces, redujo a uno (1) la cantidad de nodos de interconexión registradas en su OBI e incluyó señalización bajo el protocolo SIP.
  • Especificaciones técnicas de las interface s de los equipos de los nodos de interconexión”: HABLAME reportó haber dejado como único nodo el de

HABCASTELLANA_01.

  • “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos”: Actualizó el diagrama de

HABCASTELLANA_01.

  • “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos”: Actualizó el diagrama de

interconexión con el esquema por servicio para el acceso al nodo de interconexión.Continuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 14

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por HABLAME, para lo cual se revisó el formato remitido al correo obi.ley1341@crcom.gov.co, el 18 de agosto de 2023, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 REDES Y COBERTURA

4.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA(S) RED(ES) DE TELECOMUNICACIONES O DE LOS

RECURSOS SUSCEPTIBLES DE ACCESO POR PARTE DE OTRO PROVEEDOR

Revisada la hoja denominada “Redes y cobertura” remitida por HABLAME, se observa que reportó cobertura del servicio de telefonía fija en todos los municipios de Colombia, por lo que se aprueba el ajuste efectuado. Al respecto, se debe tener presente que mediante la Resolución CRC 7130 de 2023 le fue asignada numeración geográfica para la región territorios nacionales (608), Eje Cafetero (606) y Nororiental (607), así como numeración no geográfica de servicios para el territorio nacional (800).

4.2 PARTE GENERAL

4.2.1 PROCEDIMIENTO PARA REVISAR EL ACUERDO DE ACCESO Y/O DE

INTERCONEXIÓN

(800).

4.2 PARTE GENERAL

4.2.1 PROCEDIMIENTO PARA REVISAR EL ACUERDO DE ACCESO Y/O DE

INTERCONEXIÓN

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que HABLAME incluyó algunos ajustes en la redacción de las cinco (5) actividades del procedimiento , los cuales no recaen sobre los aspectos de fondo de la OBI que fue aprobada mediante Resolución CRC 6020 de 2020, por lo que se aprueba el ajuste efectuado.

A continuación se transcriben los ajustes efectuados a las actividades del procedimiento: “Instancia para solicitar la revisión: Representante Legal ó Aporderado General (SIC)

Designación de Responsables: Apoderado General, Dirección General, Direc tor de Infraestructura, Dirección de

Relación con Operadores y Abogado.

Actividad 1 Recepción y verificación de la solicitud para garantizar que cumple los requisitos establecidos en la regulación vigente. Verificación de que el PRST o PCA esta habilitado para la prestación del servicio que se alista a prestar. (SIC)

Actividad 2 Atender la primera reunión de negociación propuesta por el PRST, con el fin de aclarar las dudas en torno a la solicitud y con el fin de tener claridad de los temas Administrativos, financieros y técnicos para la implementación de la solicitud recibida.

Actividad 3 Intercambio del primer borrador del contrato a suscribir el cual debe contener la Minuta, el Anexo Técnico, el Anexo Comercial, el Anexo de Comité mixto y demas anexos que apliquen. (SIC)

Actividad 4

Intercambio del primer borrador del contrato a suscribir el cual debe contener la Minuta, el Anexo Técnico, el Anexo Comercial, el Anexo de Comité mixto y demas anexos que apliquen. (SIC)

Actividad 4 Seguimiento al proceso de negociación de los términos y condiciones del contrato a suscribir.

Actividad 5 Acuerdo finales e impresión documentos para la firma. Las partes pueden acudir a la CRC al agotar el plazo de negociación directa 30 días. (SIC)”Continuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 14

4.2.2 CAUSALES DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL ACUERDO

Dentro de las causales de suspensión o terminación del acuerdo descritas en la OBI presentada por parte de HABLAME, se encontraron siete (7) eventos tipificados , entre los cuales cuatro (4) que fueron introducidos dentro de la opción de “otros”, los cuales requieren las siguientes precisiones:

En primera medida, frente a la causal descrita como: “Por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ”, debe corroborarse que la desconexión provisional o terminación del acuerdo soportada en esta causa, efectivamente debe realizarse conforme lo dispuesto por el artículo en cita; esto es, cuando , durante el desarrollo del CMI , “el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la

redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC de las medidas que adoptará con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios de una o ambas redes, y hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión.(…)” (NFT).

Adicionalmente, el artículo en comento dispone lo siguiente: “Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.” (NFT).

Por otro lado, HABLAME indicó que otra causal de desconexión provisional o terminación de acuerdo sería “Por la no implementación de la interconexión física de parte del solicitante dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato de interconexión , sin causa aparente”. En este punto es importante precisar que HABLAME deberá obedecer lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se establece que:

“Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión,

Resolución CRC 5050 de 2016, donde se establece que:

“Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la f inalidad de minimizar los efectos para los usuarios.

Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes”.

Así las cosas, HABLAME solo podrá proceder a la desconexión provisional o a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, siempre y cuando se verifiquen los supuestos de hecho previstos en la regulación y solicitando la autorización de la CRC . En ese orden de ideas, no se aprueba la modificación efectuada, por estar tal asunto –la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión– sometido a las causales previstas en la regulación.

4.2.3 MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

RELACIONADAS CON EL ACCESO Y/O LA INTERCONEXIÓN

Revisada la hoja denominada “General” del formato de OBI, se pudo evidenciar que HABLAME sólo suprimió un texto redundante , relacionado con el plazo de negociación directa , en la casilla denominada “CRC” que no afecta este aspecto de la OBI, por lo cual aprueba la modificación de forma, que fue realizada.

suprimió un texto redundante , relacionado con el plazo de negociación directa , en la casilla denominada “CRC” que no afecta este aspecto de la OBI, por lo cual aprueba la modificación de forma, que fue realizada.

Se transcribe el texto con la modificación efectuada por HABLAME:

“Vencido el plazo de negociación directa de 30 días, cualquiera de las partes podrá acudir a la CRC para que solucione el conflicto en el ámbito de sus competencias.”

4.2.4 MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA PRIVACIDAD DE LAS

COMUNICACIONES Y LA INFORMACIÓNContinuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 14

En relación con los mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información, HABLAME incluyó cinco actividades generales orientadas a dicho propósito. Debe mencionarse que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2.3.1 del artículo 5.1.2.33 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán adoptar una Política de Seguridad de la Información que implemente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de los servicios de comunicaciones y la información manejada, procesada o almacenada durante la prestación de los mismos, siguiendo para ello la familia de estándares ISO/IEC 27000.

Revisadas las actividades planteadas por HABLAME dentro de los mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información, se encuentra que ajustó las redacciones referentes a las dos primeras actividades, esto es, que cuenta con procedimientos para controlar el

Revisadas las actividades planteadas por HABLAME dentro de los mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información, se encuentra que ajustó las redacciones referentes a las dos primeras actividades, esto es, que cuenta con procedimientos para controlar el acceso físico y lógico a los equipos e instalaciones , y que utiliza los recursos técnicos establecidos en la regulación para garantizar que las redes interconectadas cuenten con condiciones de seguridad.

En este mismo sentido , adicionó dos actividades, en una de las cuales indica que “ha definido una arquitectura, elementos y aspectos generales de seguridad de red con el fin de garantizar la seguridad de las comunicaciones extremo a extremo ”, mientras que la segunda actividad hace referencia a que “cuenta con medidas de seguridad física y lógica para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información, condiciones que deberá cumplir la red del operador solicitante”.

Finalmente, unificó en una sola actividad lo relacionado con que ninguna de las partes, esto es, ni HABLAME, ni el PRST, ni el PCA solicitante, podrán permitir la interceptación de las comunicaciones que cursen en su red, salvo orden judicial, y que la parte en la cual tenga lugar una violación deberá tomar de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias para que la conducta cese.

De igual manera, el artículo 4.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben utilizar los recursos técnicos que establezca la regulación, y los demás que estén a su alcance, para que las redes interconectadas cuenten con condiciones de seguridad razonables, indicando que, para este fin, deberán establecerse medidas en la interconexión en relación con control de acceso, autenticación, confidencialidad e

cuenten con condiciones de seguridad razonables, indicando que, para este fin, deberán establecerse medidas en la interconexión en relación con control de acceso, autenticación, confidencialidad e integridad de datos, seguridad de comunicación, disponibilidad y privacidad, de conformidad con las Recomendaciones UIT-T X.805 y UIT-T Y.2701.

En relación con lo anterior, la Recomendación UIT -T X.805 define una arquitectura, elementos y aspectos generales de seguridad de red aplicables a las comunicaciones extremo a extremo, la cual puede emplearse en distintas clases de redes con independencia de la tecnología empleada, lo cual cobija las redes NGN.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se entienden incorporadas las disposiciones regulatorias, estándares y recomendaciones de la UIT antes mencionadas, o aquéllas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en relación con los mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información a efectos de asegurar que cualquier proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que le solicite interconexión podrá contar con elementos claros para la definición de los aspectos que se requieran, con independencia de la tecnología empleada, por lo que la CRC aprueba las modificaciones efectuadas.

4.2.5 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO Y EL

OFRECIMIENTO DEL PAGO ANTICIPADO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A

LA REMUNERACIÓN POR EL ACCESO O LA INTERCONEXIÓN

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que HABLAME incluyó dentro de los instrumentos que contengan las garantía s, la garantía bancaria,

LA REMUNERACIÓN POR EL ACCESO O LA INTERCONEXIÓN

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que HABLAME incluyó dentro de los instrumentos que contengan las garantía s, la garantía bancaria, que antes no tenía contemplada, así como el pago anticipado, como se indica a continuación:

“Garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso e interconexión solicitado a HABLAME COLOMBIA, para lo cual el solicitante deberá dar plena observancia a lo establecido en la Regulación Vigente en especial al ARTÍCULO 4.3.2.15 y en el ARTÍCULO 4.1.7.7. de la Resolución CRC No.5050 de 2016 sus actualizaciones y modificaciones.”

3 Subrogado por el artículo 3 de la Resolución 6890 de 2022Continuación de la Resolución No. 7227 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 7 de 14

“El valor de la garantía es de 134 días, y se calculará teniendo en cuenta los costos fijos y variables que intervengan en cada relación de acceso, uso e interconexión suscrito, considerando los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes asociados al periodo de conciliación, tiempo límite de recepción de información, tiempo para la transferencia de saldos, tiempo para la citación, realización del CMI al que se refiere el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 20 16, el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional a la que hace referencia el citado artículo (incluye el tiempo que la CRC requiera para fijar un plazo perentorio para la realización del CMI).”

5050 de 20 16, el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional a la que hace referencia el citado artículo (incluye el tiempo que la CRC requiera para fijar un plazo perentorio para la realización del CMI).”

Teniendo en cuenta la modificación mencionada, respecto de la inclusión de la garantía bancaria , esta Comisión considera pertinente indicar que de conformidad con lo previsto en el punto 10 del numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento elegido para tal fin, el objeto que cubre la garantía y los criterios a ser utilizados para fijar el monto de la misma.

Así las cosas, si bien es cierto el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que la interconexión de redes se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí, para lo cual se requiere dicha interconexión.

En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y además estar claramente definidos en la OBI.

Ahora bien, se reitera que en la OBI de HABLAME se exige la constitución de una garantía bancaria

y además estar claramente definidos en la OBI.

Ahora bien, se reitera que en la OBI de HABLAME se exige la constitución de una garantía bancaria para amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo , por 134 días, que fueron calculados teniendo en cuenta los costos fijos y variables que intervengan en cada relación de acceso, uso e interconexión, los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes asociados al periodo de conciliación, tiempo límite de recepción de información, tiempo para la transferencia de saldos, tiempo para la citación, realización del CMI y el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional.

No obstante, al proceder esta Comisión con el cálculo basado en los plazos definidos en la hoja “Aspectos Financieros” de la OBI del proveedor, el tiempo a garantizar y que deberá tomarse como referencia es de 131 días calendario, el cual corresponde a la sumatoria de: (i) los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados que corresponde a los dos períodos consecutivos a conciliar (60 días calendario), (ii) el tiempo límite para la recepción de información para facturar (10 días calendario) establecidos en la hoja “Aspectos Financieros” de la OBI del proveedor4, (iii) el periodo de treinta (30) días calendario5 considerados dentro del plazo máximo para la transferencia de saldos establecido en el artículo 4.1.7.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como (iv) el procedimiento para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la citada Resolución estimado en treinta y un (31) días calendario6.

para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la citada Resolución estimado en treinta y un (31) días calendario6.

En este orden de ideas y en el marco de la revisión efectuada, la CRC encuentra pertinente aprobar la inclusión d el instrumento que contiene la garantía propuesta por HABLAME; sin embargo, respecto al tiempo a garantizar, procederá a fijar los ajustes sobre el particular indicando que e l periodo a garantizar es de 131 días, tomando como referencia los costos fijos y variables que intervengan en cada relación de acceso, uso e interconexión considerando los tiempos relacionados con los procesos de conciliación pactados entre las partes asociados al periodo de conciliación, tiempo límite de recepción de información, tiempo para la transferencia de saldos, tiempo para la citación, realización del CMI al que se refiere el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC de 5050 de 2016, el plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional a la que hace referencia el citado artículo (incluye el tiempo que la CRC requiera para fijar un plazo perentorio para la realización del CMI).

4 “Día máximo dentro del mes siguiente al periodo de consumo a fac

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