CRC - Resolución 7228 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7228 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7228 DE 2023
“Por la cual se aprueban unas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –
OBI– de UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A.
E.S.P.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) , de un lado, la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple
a la CRC para su respectiva aprobación.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negoc io jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que , en el año 2012, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE
de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que , en el año 2012, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. , en adelante UNIMOS, registró su OBI. El
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”.Continuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 15
contenido de dicha OBI fue aprobado por la Comisión mediante la Resolución CRC 3712 del mismo año, y adicionalmente, en el citado acto administrativo se fijaron condiciones de acceso, uso e interconexión.
Posteriormente, en el año 2015, UNIMOS presentó una actualización de su OBI, la cual fue aprobada por esta Comisión mediante la Resolución CRC 4881 del 22 de febrero de 2016, acto administrativo en el que a su vez se fijaron condiciones de acceso, uso e interconexión.
En el año 2022, UNIMOS también actualizó su OBI y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión, mediante Resolución CRC 6752 de 25 de mayo del mismo año, aprobó su contenido y fijó algunas condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65222, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que a más tardar el 1º de
de la Resolución CRC 5050 de 2016.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
El 30 de junio de 2023, UNIMOS presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.
Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través del radicado 2023517028 del 4 de agosto de 2023, requirió a UNIMOS para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente. En respuesta a la mencionada solicitud, mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2023, UNIMOS presentó información complementaria.
A partir de lo mencionado, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la actualización o modificaciones de la OBI de UNIMOS.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA CRC
Tal como se enunció en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 establece que la CRC debe aprobar las OBI de los PRST. En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en
CRC debe aprobar las OBI de los PRST. En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se proceder á a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por UNIMOS en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicion es de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones
interconexión de las OBI de los PRST.
2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 15
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR UNIMOS EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por UNIMOS en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efect úa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:
3.1. Instalaciones esenciales:
✓ “Identificación de recursos físicos y lógicos sobre los que recae el acceso y/o la interconexión”
Señala que actualizó los valores de postería.
3.2. Parte General:
✓ “Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse”
Indica que realizó una modificación en la redacción para el cumplimiento del máximo de 150 caracteres en las actividades 2 y 44.
✓ “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”
Indica que realizó una modificación en la redacción para el cumplimiento del máximo de 150 caracteres en las actividades 2 y 44.
✓ “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”
Manifiesta que realizó la modificación del campo de garantías bancarias y agrega una opción de garantía para cuando la obligación correspondiente se paga de forma anticipada.
3.3. Aspectos Financieros:
✓ “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”
Señala que actualizó los valores regulados de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5826 de 2019.
3.4. Aspectos Técnicos:
✓ “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”.
Afirma que actualizó la información sobre los nodos de interconexión, específicamente respecto de las condiciones técnicas y de verificación de nodos de interconexión registrados. Adicionalmente, indica que la central telefónica no posee señalización SIP, por lo que requiere un media Gateway para conversión de SS7 a SIP , usando la interfaz E1 del nodo existente.
✓ “Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión”.
Indica que efectuó la actualización de la información de las interfa ces del nodo registrado ; interfaz E1 de acuerdo con la especificación técnica de la planta ALCATEL.
✓ “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifiquen las condiciones para acceder a ellos”.
interfaz E1 de acuerdo con la especificación técnica de la planta ALCATEL.
✓ “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifiquen las condiciones para acceder a ellos”.
4 Hace referencia a las actividades que el proveedor señala como parte del procedimiento que deberá ser empleado por las partes para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y los servicios a prestar en relación del acceso y/o interconexión, así como su calidad.Continuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 15
Señala que realizó actualización del diagrama de interconexión “mejorando” la descripción de lo operativo en la planta de ALCATEL y lo dispuesto para señalización SIP utilizando un equipo media Gateway.
✓ “Indicar los valores objetivos de los indicadores de calidad describiendo las condiciones de medición de cada uno”.
Describe haber realizado una actualización según los estándares de la planta ALCATEL.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los aspectos actualizados de la OBI de UNIMOS, para lo cual se revisó la información remitida por dicha sociedad al correo electrónico dispuesto para el efecto, el 30 de junio de 2023 5 y el 23 de agosto del mismo año6, en los siguientes términos:
4.1. INSTALACIONES ESENCIALES
La OBI de UNIMOS actualiza los valores mensuales de los elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones , específicamente para la provisión de espacios en postes.
La OBI de UNIMOS actualiza los valores mensuales de los elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones , específicamente para la provisión de espacios en postes.
En la hoja denominada “ Instalaciones esencia les” UNIMOS señala que : “Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derecho de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general” . En este sentido, establece los valores, elementos y la unidad de medición, tal como se transcribe a continuación:
Tabla 1. Valores de remuneración por compartición de infraestructura correspondientes al año 2023 en la forma presentada por UNIMOS Elemento Descripción Unidad de Medición Valor Ductos Ductería subterránea en el Municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación vigente. 1 Metro 1883,26 Postes Postería en el Municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación vigente. 6 Metros 1638 Postes Postería en el Municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación vigente. 8 Metros 1638 Postes Postería en el Municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación
lo establecido en la Regulación vigente. 8 Metros 1638 Postes Postería en el Municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación vigente. 12 Metros 2605 Torre Espacio en torre de comunicaciones ubicadas en sitios estratégicos del municipio de Ipiales y su área rural. 1 Metro 500000
5 Con asunto “Actualización de la OBI”. 6 Con asunto “Complementación de la actualización de la OBI”.Continuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 15
Elemento Descripción Unidad de Medición Valor Disponibilidad de acuerdo a estudio de la solicitud presentada.
Fuente: Formato de OBI remitido por UNIMOS, identificado como “FormatoOBIv5.1”.
Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que la información diligenciada en las columnas identificadas con los nombres de “Elemento” y “Unidad de Medición” no representa específicamente el concepto que se debe consignar en estos campos y, por consiguiente, la estructura de la información deberá ser ajustada conforme se indica a continuación:
Tabla 2. Valores de remuneración por compartición de infraestructura correspondientes al año 2023 con la unidad de medición fijada por la CRC Elemento Descripción Unidad de Medición Valor Canalizaciones Ductería subterránea en el municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo con estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la regulación vigente. Canalización con 1 ducto en compartición. Metro lineal. Apoyo 171
Ipiales con disponibilidad de acuerdo con estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la regulación vigente. Canalización con 1 ducto en compartición. Metro lineal. Apoyo 171 Canalizaciones Ductería subterránea en el municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo con estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la regulación vigente. Canalización con 2 ductos en compartición. Metro lineal. Apoyo 85 Poste Postería en el municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo con el estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la regulación vigente. De 6 metros. Apoyo 1638 Poste Postería en el municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo con el estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la Regulación vigente. De 8 metros. Apoyo 1638 Poste Postería en el municipio de Ipiales con disponibilidad de acuerdo con el estudio de la solicitud presentada. El valor se actualizará con base en lo establecido en la regulación vigente. De 12 metros. Apoyo 2605 Torre Espacio en torre de comunicaciones ubicadas en sitios estratégicos del municipio de Ipiales y su área rural. Disponibilidad de acuerdo con el estudio de la solicitud presentada. Metro cuadrado. Apoyo 500000
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por UNIMOS.
Adicionalmente, la CRC observa que los valores actualizados para el año 2023 reporta dos por
la solicitud presentada. Metro cuadrado. Apoyo 500000
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por UNIMOS.
Adicionalmente, la CRC observa que los valores actualizados para el año 2023 reporta dos por UNIMOS para postes, se encuentran alineados con lo dispuesto en el en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se recuerda que conforme a lo señalado en la disposición mencionada, la remuneración a reconocer por parte del PRST al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor tope correspond iente a la remuneración por punto de apoyo, por lo que se aprueba la OBI en este aspecto.
Ahora bien, aunque UNIMOS no señaló que modificaba los valores correspondientes a l as canalizaciones con ductos, resulta necesario indicar que en virtud de lo establecido en la Resolución CRC 7120 de 20237, que subrogó la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión sustituyó
7 Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 6 de 15
el término “ducto”, por el término “canalización”, el cual comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes necesarios para materializar el acceso o la
el término “ducto”, por el término “canalización”, el cual comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubos y bajantes necesarios para materializar el acceso o la compartición (discriminado por canalización con 1 ducto en compartición y con 2 ductos en compartición). En este sentido, actualizó el valor tope a cancelar de la siguiente forma:
Tabla 3. Remuneración canalizaciones según lo dispuesto en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 Elemento de infraestructura de telecomunicaciones Tope tarifario a la contraprestación mensual por punto de apoyo (1° de mayo de 2023) Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) $171 Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal) $85
Fuente: Resolución CRC 5050 de 2016
De esta manera , teniendo en cuenta que en ningún caso pueden excederse los topes tarifarios previstos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya , los valores que refiere UNIMOS respecto de los ductos deberán ser actualizados según lo dispuesto en el citado artículo.
En concordancia con lo anterior, se debe reiterar que, en todo caso, UNIMOS debe observar las reglas definidas en la regulación general y, particularmente, para el uso de postes y ductos, debe atender lo dispuesto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como, frente al uso de instalaciones esenciales para acceso y/o interconexión, debe observar las
atender lo dispuesto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como, frente al uso de instalaciones esenciales para acceso y/o interconexión, debe observar las disposiciones descritas en la Sección 5 del Capítulo 1 del Título IV de la misma resolución.
4.2. PARTE GENERAL
4.2.1. Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse.
UNIMOS realizó cambios de forma en la redacción de las actividades que se enuncian a continuación, indicando que esta modificación se realizaba con el fin de cumplir con el máximo de 150 caracteres:
“Actividad 2: Protocolo de pruebas: TX, sincronismo, señalización, acceso, tasación. Información en el ST, el 100% de intentos clasificados: Abonado B contesta (ASR) Abonado B ocupado”
“Actividad 4: Tiempos máximos para detección y reparación de fallas técnicas: Perdida total del enlace: 5 h, Degradación de tráfico: 2 d, Fallas intermitentes y otras: 5 días”
Al contrastar la información reportada con la que obra en la OBI que , a la fecha de expedición del presente acto administrativo , tiene aprobada UNIMOS, la CRC evidencia que en la actividad 4, UNIMOS retira la referencia a “Fallas en la configuración”. En este sentido, considerando que no se trata de un cambio de fondo, esta Comisión a prueba lo propuesto en la forma presentada por
UNIMOS.
4.2.2. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo : Los proveedores siempre deberán
trata de un cambio de fondo, esta Comisión a prueba lo propuesto en la forma presentada por
UNIMOS.
4.2.2. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo : Los proveedores siempre deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.
En la actualización de la OBI de UNIMOS, específicamente en la hoja denominada “General”, esta Comisión observa que dicha sociedad plantea los siguientes escenarios : “opción de pago mes vencido” y “opción de pago anticipado”. De otra parte, es de señalar que inicialmente esa sociedad acepta el “seguro” como un instrumento en garantía ; lo contrario ocurre respecto de la “garantía bancaria”, frente a la cual diligencia la casilla correspondiente con un “NO” . No obstante, en filas posteriores, para el caso en el que las obligaciones derivadas de l acceso, interconexión o uso se pagan mes vencido, específicamente, en la casilla “objeto de la garantía”, esa sociedad refiere a lasContinuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 7 de 15
condiciones de ambos instrumentos de garantía mencionados, esto es, la garantía bancaria y el seguro.
Ahora bien, en la sección “ objeto de garantía ”, UNIMOS señala que el monto en garantía corresponderá al 10% del valor total del contrato cuando se trate del seguro. Para el caso de la garantía bancaria, no hace mención alguna sobre el particular, únicamente refiere que para reponer la garantía se deberá tener en cuenta el valor total del contrato. Posteriormente, en la sección
garantía bancaria, no hace mención alguna sobre el particular, únicamente refiere que para reponer la garantía se deberá tener en cuenta el valor total del contrato. Posteriormente, en la sección denominada “Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía”, UNIMOS incluye algunas fórmulas para el cálculo del valor a garantizar tanto en el caso en que se pacte el pago de “cargos de acceso por minuto” como en el caso en que se pacte el pago de “cargos de acceso por capacidad”, en las que hace referencia a un periodo de 134 días que debe cubrir la garantía.
Específicamente, respecto de los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía,
UNIMOS señala lo siguiente:
“Valor de la Garantía: Este valor corresponde al inicial por el cual deberá constituirse y el de las renovaciones se obtendrá de conformidad con la siguiente fórmula, a saber:
1. Si se pactó modalidad de cargos de acceso por minuto:
Valor = [VCAP N1 + VFACTNFACT+ VTxN2+VareaCantidad_Areas] [1 + % Tasa de Interés Máxima Permitida]PERIODO. Donde, VCAP: Valor del cargo de acceso vigente al momento de constitución de la garantía, definidos por la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. N1: Cantidad de minutos estimados para los 134 días calendario y cursados en adelante en la interconexión con el proveedor al momento de constitución de la garantía.
VFACT: Valor por instalación esencial de facturación y atención de reclamos vigente al momento de constitución de la garantía.
NFACT: Número de facturas a reconocer
la interconexión con el proveedor al momento de constitución de la garantía.
VFACT: Valor por instalación esencial de facturación y atención de reclamos vigente al momento de constitución de la garantía.
NFACT: Número de facturas a reconocer VTx: Valor por E1 de servicio portador que UNIMOS S.A. E.S.P. le provee a EL OPERADOR SOLICITANTE para la interconexión al momento de constitución de la garantía.
N2: Cantidad de enlaces E1 de servicio portador que UNIMOS S.A. E.S.P. le provee a EL OPERADOR SOLICITANTE para la interconexión al momento de constitución de la garantía.
Varea: Valor de las áreas por cada metro cuadrado (3SMMLV), el cual contiene el suministro de hasta un (1) Kva.
Cantidad Áreas : Cantidad de metros cuadrados suministrados por UNIMOS S.A. E.S.P. al proveedor para la instalación de equipos en el nodo de UNIMOS S.A. E.S.P.
PERÍODO: Número de meses que cubre la garantía: 134 días calendario TASA de Interés Máxima Permitida: Tasa de interés nominal mes vencido vigente al momento de constituir la garantía de acuerdo con la resolución de la Superintendencia Financiera considerando que se prevé la recuperación de los intereses generados por el no pago de los servicios oportunamente.
Parágrafo 1: En el evento que se suministre instalaciones esenciales y no esenciales adicionales en cumplimiento del objeto de este contrato se ajustará el valor de la garantía de acuerdo con la formula antes mencionada. Parágrafo 2: En el evento que no se suministre el servicio de portador se incluirá los servicios de Coubicación en los nodos de Interconexión de conformidad con los requerimientos del proveedor.
la formula antes mencionada. Parágrafo 2: En el evento que no se suministre el servicio de portador se incluirá los servicios de Coubicación en los nodos de Interconexión de conformidad con los requerimientos del proveedor. Parágrafo 3: Para la estimación de los minutos se tendrá en cuenta el tráfico proyectado por el PROVEEDOR SOLICITANTE por semestre el cual tiene la información de tráfico en erlangs y los E1 requeridos para la interconexión para un índice de bloqueo del 0.2%, para la modalidad de uso se establece que por cada enlace E1 cursan 300.000 minutos por enlace, minutos a los cuales se le aplicará los valores de remuneración establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 para las prórrogas se tomará la información de minutos cursados promedio del trimestre inmediatamente anterior.
2. Si se pactó modalidad de cargos de acceso por capacidad:
Valor = [VCAP N1 + VFACTNFACT(1+PQR) + VTxN2+VareaCantidad:Areas] [1 + % Tasa de Interés Máxima Permitida]PERIODO, donde, VCAP: Valor del cargo de acceso por capacidad vigente al momento de constitución de la garantía, definidos por la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. N1: Cantidad de E1s vinculados a las interconexiones al momento de constitución de la garantía.
VFACT: Valor por factura vigente al momento de constitución de la garantía.
NFACT: Número de facturas a reconocerContinuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 8 de 15
VFACT: Valor por factura vigente al momento de constitución de la garantía.
NFACT: Número de facturas a reconocerContinuación de la Resolución No. 7228 de 26 de octubre de 2023 Hoja No. 8 de 15
VTx: Valor por E1 de servicio portador que UNIMOS S.A. E.S.P. le provee a EL OPERADOR INTERCONECTADO para la interconexión al momento de constitución de la garantía.
N2: Cantidad de enlaces E1 de servicio portador que UNIMOS S.A. E.S.P. le provee a EL OPERADOR INTERCONECTADO para la interconexión al momento de constitución de la garantía.
Varea: Valor de las áreas por cada metro cuadrado (3SMMLV), el cual contiene el suministro de hasta un (1) Kva.
Cantidad Áreas : Cantidad de metros cuadrados suministrados por UNIMOS S.A. E.S.P. al proveedor para la instalación de equipos en el nodo de UNIMOS S.A. E.S.P.
PERÍODO: Número de meses que cubre la garantía: 134 días calendario TASA de Interés Máxima Permitida: Tasa de interés nominal mes vencido vigente al momento de constituir la garantía de acuerdo con la resolución de la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 1: En el evento que se suministre instalaciones esenciales y no esenciales adicionales en cumplimiento del objeto de este contrato se ajustará el valor de la garantía de acuerdo con la formula antes mencionada. Parágrafo 2: En el evento que no se suministre el servicio de portador se incluirá los servicios de Coubicación en los nodos de Interconexión de conformidad con los requerimientos del proveedor.
la formula antes mencionada. Parágrafo 2: En el evento que no se suministre el servicio de portador se incluirá los servicios de Coubicación en los nodos de Interconexión de conformidad con los requerimientos del proveedor. Parágrafo 3: Para la estimación de los minutos se tendrá en cuenta el tráfico proyectado por el PROVEEDOR SOLICITANTE por semestre el cual tiene la información de tráfico en erlangs
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