CRC - Resolución 7229 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7229 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7229 DE 2023
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. a efectos de que se ordene la compartición de infraestructura elegible
de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023812039 del 2 de agosto de 2023, ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S., en adelante ONNET, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de establecer las condiciones de uso y remuneración de los postes y ductos propiedad de la
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., en adelante ELECTROHUILA.
Que, el 11 de agosto de 2023, la CRC , por medio de la comunicación con número de radicado de salida 2023517445, previa verificación preliminar de los requisitos de forma y procedibilidad previstos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, trasladó a ELECTROHUILA la solicitud de ONNET, acompañada de la documentación asociada a la misma, para que se pronunciara sobre el particular.
en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, trasladó a ELECTROHUILA la solicitud de ONNET, acompañada de la documentación asociada a la misma, para que se pronunciara sobre el particular. Según consta en el “acta de envío y entrega de correo electrónico”, expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. (operador de servicios postales 4 -72), el correo electrónico que contenía la comunicación 2023517445 fue entregado a ELECTROHUILA el 11 de agosto de 2023, a las 10:41:01 horas. No obstante, ELECTROHUILA no se pronunció sobre el particular.
Que, a través de comunicación del 6 de septiembre de 2023 con radicado de salida 2023519467, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 11 de septiembre de 2023.
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes acordaron suspenderla con el objeto de llevar a cabo, durante un mes, reuniones adicionales con el fin de seguir avanzando en la negociación. En esa medida, por acuerdo de las partes, la audiencia fue suspendida hasta el 11 de octubre de 2023.
Que, el 11 de octubre de 2023 , mediante correo electrónico dirigido al correo electrónico audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co, el cual fue radicado bajo el número 2023816726,
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7229 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 2
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7229 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 2
ONNET presentó escrito de “Desistimiento de Proceso Administrativo - Expediente Administrativo 3000-32-13-71”. Lo anterior, en la medida en que las partes habían llegado a un acuerdo sobre el asunto sometido a consideración de la Comisión.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)” . En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por ONNET a efectos de que se ordenara la compartición de infraestructura elegible de ELECTROHUILA, así como al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-13-71.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional
Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexi ón, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que entraña una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1434 de 25 de octubre de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. a efectos de que se ordenara la compartición de infraestructura elegible de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-71.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-71, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-71, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. y ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de octubre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-13-71
C.C. 25/10/2023 Acta 1434
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Adriana Barbosa /Carolina Guevara