CRC - Resolución 7231 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7231 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. y se acepta un desistimiento”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 12 de octubre de 2023, mediante comunicación radicada internamente baj o el número 2023711632, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de cuatro (4) códigos cortos -37008, 37017, 37018 y 37026-, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Compra por suscripción”.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida número 2023523144 del 19 de octubre de 2023, la CRC requirió a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. , para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía

la CRC requirió a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. , para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios señalados en los códigos cortos objeto solicitud; así como allegar: a) esquema técnico correspondiente; b) explicación de los usuarios potenciales (MT y/o MO) 1 de los mensajes cortos de texto (SMS) cursados en cada código corto solicitado; y , c) la forma de pago que prevista por parte del usuario para acceder y/o recibir el contenido ofrecido a través de cada código corto solicitado; (ii) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que preveía implementar dicha empresa para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) descripción en detalle del servicio que sería ofrecido a través de cada código corto solicitado; (iv) descripción de la modalidad de negocio a desarrollar en la que se evidenciara la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de SMS en la modalidad solicitada; (v) Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que enviaría mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (vi) las

1 Trafico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO) RESOLUCIÓN No. 7231 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7231 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 2 de 5

actividades que desarrollaría CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. en la cadena de valor respecto al envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos solicitados; (vii) razones por las cuales

actividades que desarrollaría CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. en la cadena de valor respecto al envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos solicitados; (vii) razones por las cuales requerían cuatro (4) códigos cortos independientes para implementar servicios aparentemente “similares”; así como los impedimentos técnicos por cuales no era posible soportar los servicios señalados usando menos códigos cortos; y, (viii) las demás observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportar su solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023817138 del 19 de octubre de 2023, CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada.

Revisada la información aportada por parte de CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S., la CRC requirió a dicha empresa a través del radicado de salida número 2023523490 del 24 de octubre de 2023 para que complementara su solicitud , allegando la siguiente información: (i) aclarar expresamente si la solicitud de asignación debía continuar únicamente sobre el código corto 37026. Lo anterior, por cuanto en la comunicación allegada no se mencionaba y/o relacionaba información de los códigos cortos -37008, 37017 y 37018 -; y, (ii) las demás observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportar su solicitud.

En atención al requerimiento de la CRC , por medio de comunicación radicada internamente bajo número 2023817429 del 24 de octubre de 2023, CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó ante la CRC la información solicitada y puso de presente su decisión de continuar con el trámite de

número 2023817429 del 24 de octubre de 2023, CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó ante la CRC la información solicitada y puso de presente su decisión de continuar con el trámite de asignación únicamente con el código corto -37026-, en los siguientes términos: “(…) aclaro expresamente que el trámite debe continuar únicamente con el código corto 37026. Con respecto a los códigos cortos -37018, 37008 y 37017 - solicito un desistimiento de la solicitud de asignación. (…)”.

Así mismo, en dicha comunicación CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S. solicitó información respecto a la habilitación y/o acceso de los códigos cortos en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), por lo que, es oportuno señalar que en el Cap ítulo 2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran definidas las condiciones de acceso por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones en las redes de los PRSTM.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la

diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7231 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 3 de 5

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de

la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las

discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7231 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 4 de 5

y los integradores tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto

recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S., solicitó a la CRC la asignación de los siguientes cuatro (4) códigos cortos -37008, 37017, 37018 y 37026en la modalidad “Compra por suscripción” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD. Sin embargo, con posterioridad, dicha empresa mediante comunicación con radicado interno 2023817429 del 24 de octubre de 2023 desistió de la solicitud de asignación de los códigos cortos -37008, 37017 y 37018-.

En relación con la solicitud del código corto -37026esta Comisión procedió a revisar la información

cortos -37008, 37017 y 37018-.

En relación con la solicitud del código corto -37026esta Comisión procedió a revisar la información aportada por CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S . según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación del código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que:

1. CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S . se encuentra inscrita en el RPCAI6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico.

2. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

3. CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S ., no es asignatari a de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio7.

5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 7 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7231 de 30 de octubre de 2023 Hoja No. 5 de 5

4. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del código corto -37026a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S , en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico. Todo lo anterior, bajo el entendido que, dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023711632, 2023817138 y 2023817429, y, que dicho código corto , no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un (1) código corto a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignacion de tres (3) códigos cortos correspondientes a -37008, 37017, y 37018a CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S ., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite, una vez se

provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de CLICK MOBILE COLOMBIA S.A.S . o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023711632, 2023817138 y 2023817429

Trámite ID: 3013

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Beatriz Díaz

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