CRC - Resolución 7232 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7232 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7232 DE 2023
“Por la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución 1220-1323 del 6 de septiembre de 2022, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, en la actuación administrativa 2022-022392”
LA DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación bajo radicado 2022820169 del 28 de diciembre de 2022 1, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., en adelante COMCEL, presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recurso de queja en contra de la Resolución No. 1220-1323 del 6 de septiembre de 2022 , expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, en adelante SPI, por medio de la cual se confirmó la decisión proferida en la Resolución No. 12201176 del 18 de julio de 2022, la cual declaró desistida la solicitud de viabilidad para la instalación de infraestructura especial de telecomunicaciones denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 32, y, según el recurrente, negó la procedencia del recurso de apelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y
de infraestructura especial de telecomunicaciones denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 32, y, según el recurrente, negó la procedencia del recurso de apelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, teniendo en cuenta la función conferida a esta Comisión en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y con el fin de estudiar lo solicitado por COMCEL, mediante comunicaciones con radicación de salida número 2023505297 del 10 de marzo de 2023, 2023506950 del 3 de abril de 2023, 2023508902 del 28 de abril de 2023, 2023513499 del 22 de junio de 2023 y 2023518208 del 22 de agosto de 2023, esta Comisión solicitó a la SPI la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa de la solicitud de licencia de construcción y/o permiso de instalación en comento.
Por medio de comunicaci ones con radicado 2023815252 y 2023815080 del 25 de septiembre de 2023, la SPI remitió a esta Comisión el expediente de la actuación administrativa de permiso de instalación. A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró lo siguiente:
El 4 de abril de 20223 COMCEL radicó ante la SPI una solicitud de permiso para la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3, a instalarse sobre predio rural Finca La Esperanza, localizado en la vereda San Juan de la
1 Expediente CRC 3000-32-12-16.
los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3, a instalarse sobre predio rural Finca La Esperanza, localizado en la vereda San Juan de la
1 Expediente CRC 3000-32-12-16. 2 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. 3 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 1-163.Continuación de la Resolución No. 7232 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 5
China del municipio de Ibagué , puntualmente en las Coordenadas Latitud 5.35047 Longitud73.65691, en espacio considerado bien de propiedad privada.
Tras respectivo análisis técnico, arquitectónico, urbanístico y jurídico del expediente, la SPI profirió acta de observaciones bajo el radicado 1220-025571 del 25 de abril de 2022 4, con el propósito de que COMCEL corrigiera, aclarara y actualizara la solicitud inicialmente presentada sobre la estación radioeléctrica denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 , para así poder resolver de fondo la misma. De igual forma, se indicó que, en caso de no allegarse los documentos requeridos dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación, la solicitud se entendería desistida , sin perjuicio de que pudiera interponerse nuevamente con el lleno de los requisitos.
En esta medida, COMCEL presentó la respuesta al acta de observaciones en término, esto es, el 25 de mayo de 202 2, bajo el radicado 2022-0375175, dando contestación y aportando
En esta medida, COMCEL presentó la respuesta al acta de observaciones en término, esto es, el 25 de mayo de 202 2, bajo el radicado 2022-0375175, dando contestación y aportando documentación a la SPI, la cual fue revisa da por parte de la Dirección de Intervención y de la Norma Urbanística de dicha entidad, quien sobre esta determinó que los soportes presentados no correspondían al predio donde se pretende instalar la estación de telecomunicaciones.
Con fundamento en lo anterior, la SPI expidió la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 20226, mediante la cual resolvió declarar el desistimiento de la solicitud de viabilidad para la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 , en razón a que COMCEL no aportó los documentos exigidos y/o solicitados por la SPI para subsanar las observaciones realizadas, lo cual es indispensable para la expedición de la viabilidad solicitad a. Así mismo, dispuso que contra dicha decisión sólo procedía el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del CPACA y en el parágrafo primero del Decreto Municipal 10000823 de 2014. La resolución en comento fue notificada por medio electrónico el 18 de julio de 2022.
Ante la declaración de desistimiento de la SPI, el 2 de agosto de 2022, COMCEL interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación7, en contra de la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022.
El recurso de reposición y en subsidio de apelación fue resuelto mediante Resolución No.1220-1323
de reposición y en subsidio de apelación7, en contra de la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022.
El recurso de reposición y en subsidio de apelación fue resuelto mediante Resolución No.1220-1323 del 6 de septiembre de 20228, en la cual la SPI decidió confirmar la decisión recurrida contenida en la Resolución No.1220-1176 del 18 de julio de 2022 , teniendo en cuenta que COMCEL allegó documentos que no correspondían al trámite asociado a la viabilidad de la instalación de la estación SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 y, adicionalmente, no se aclaró la observación “más importante" respecto a la ubicación del bien donde se pretende la instalación, razón por la cual, los argumentos expuestos por el recurrente, no tienen el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, la solicitud de viabilidad para la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 no fue subsanada satisfactoriamente de acuerdo a las observaciones realizadas y, por tanto, la misma no cumple con la totalidad de los requerimientos arquitectónicos, técnicos, ambientales y jurídicos exigidos en el Decreto 643 de 2018 y el Decreto Municipal 1000-0823 del 2014. Además, resolvió rechazar el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Esta decisión fue notificada mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2022.
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC , previa
Finalmente, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
En primer lugar, es necesario analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por COMCEL, con radicado 2022820169 del 28 de diciembre de 2022 , en contra de la Resolución No. 1220-1323 del 6 de septiembre de 2022 de la SPI –mediante la cual dicha entidad resolvió el recurso de reposición presentado por COMCEL–. En este escrito , el recurrente solicita que se revoque lo
4 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 164-173. 5 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 175-186. 6 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 187-207. 7 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 210-216.
6 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 187-207. 7 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 210-216. 8 Expediente PISAMI No. 2022-022392 de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Folios 243-280.Continuación de la Resolución No. 7232 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 5
dispuesto en dicha resolución y, en su lugar, el recurso de apelación formulado en contra de la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022, fuese concedido y resuelto por la CRC como autoridad competente para tal fin.
En línea con lo anterior , sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.
En el caso que nos ocupa se observó en el expediente remitido por la SPI que el artículo primero de la Resolución No.1220-1323 del 6 de septiembre de 2022 dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO - RECHAZAR el recurso interpuesto contra la Resolución No. 1220-1176 DEL 18 DE JULIO DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE VIABILIDAD PARA LA INTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES DENOMINADA SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 COMCEL S.A CLARO S.A”.
VIABILIDAD PARA LA INTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES DENOMINADA SAN JUAN DE LA CHINA 2 OPC 3 COMCEL S.A CLARO S.A”.
Así mismo, se evidenció que la decisión proferida mediante la Resolución No. 1220-1323 del 6 de septiembre de 2023 fue notificada mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2022 y el recurso de queja fue radicado ante la CRC el 28 de diciembre de 2022, esto es, al quinto día hábil siguiente a la diligencia de notificación.
De acuerdo con lo anterior, se observa que el recurso de queja se interpuso en contra de una decisión que resolvió no conceder el recurso de reposición en subsidio de apelación por considerarlo improcedente y que el mismo fue presentado por el apoderado especial de COMCEL, de manera oportuna ante el funcionario competente, y cumple con los demás requisitos de ley, por lo cual será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá resolverlo de fondo, en el sentido de analizar si había lugar o no a conceder el recurso de apelación por parte de la SPI.
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.
COMCEL solicita en su recurso de queja que se ordene a la SPI conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022, con la cual se declaró el desistimiento de una solicitud de licencia de construcción de una estación radioeléctrica y, en consecuencia, que se admita y resuelva de fondo dicho recurso. Como fundamentos normativos
el desistimiento de una solicitud de licencia de construcción de una estación radioeléctrica y, en consecuencia, que se admita y resuelva de fondo dicho recurso. Como fundamentos normativos para sustentar su solicitud, COMCEL invoca la competencia de la CRC consagrada en el numeral 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y reitera los argumentos desplegados en el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el sentido de indicar que la SPI no se pronunció de fondo sobre los documentos aportados sin dar una debida motivación de la razón por la cual no se entienden subsanadas las observaciones.
Con el fin de analizar de fondo lo expuesto por COMCEL en su queja, a efectos de determinar si había lugar a conceder el recurso de apelación ante esta Comisión, cabe recordar que el artículo 74 del CPACA establece que, por regla general, contra los actos administrativos proceden los siguientes recursos:
- El de reposición, el cual se interpondrá ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. • El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional, con el mismo propósito que el anterior. • El de queja, cuando se rechace el de apelación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA.
Así mismo, el artículo 75 ibidem dispone que “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
De acuerdo con lo anterior, sólo proceden recursos en contra de los actos administrativos definitivos,
ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
De acuerdo con lo anterior, sólo proceden recursos en contra de los actos administrativos definitivos, es decir, “aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon,Continuación de la Resolución No. 7232 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 5
modificaron o extinguieron una situación jurídica en particular” 9 (SFT), salvo disposición normativa que expresamente disponga que procede algún recurso contra otro tipo de actos.
A la luz de lo anterior, es necesario analizar la naturaleza del acto administrativo en contra del cual se interpuso el recurso de apelación, con el fin de constatar si era susceptible o no de ser recurrido.
Se tiene entonces que por medio de la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022, la SPI declaró el desistimiento tácito de una solicitud de viabilidad para la instalación de infraestructura especial de telecomunicaciones presentada por COMCEL el 4 de abril de 2022. Dicha decisión fue motivada por la SPI con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 18 del Decreto 1000 -0643 de 2018 y el artículo 17 del CPACA, como quiera que COMCEL no atendió satisfactoriamente los requerimientos contenidos en el acta de observaciones con radicado 1220025571 del 25 de abril de 2022, por medio del cual la SPI solicitó que se realizaran actualizaciones, correcciones y aclaraciones a su solicitud inicial de viabilidad para la instalación de la estación
025571 del 25 de abril de 2022, por medio del cual la SPI solicitó que se realizaran actualizaciones, correcciones y aclaraciones a su solicitud inicial de viabilidad para la instalación de la estación radioeléctrica “ TOL. SAN JUAN DE LA CHINA OPC 3 ”, necesarias para resolver de fondo la misma.
Para mejor entendimiento, la SPI en la parte motiva de su decisión hace mención de las siguientes normas aplicables al presente caso:
“(…) Decreto Municipal 1000-0823 de 2014, se dictan normas para el despliegue, instalación y regularización de las redes de telecomunicaciones en el municipio de Ibagué y se deja sin efectos el Decreto 0328 del 6 de julio del 2005" articulo 18 parágrafo primero: Si una vez revisada la solicitud dentro del primer mes, la Secretaria de Planeación Municipal establece que hace falta aclarar, complementar o adicionar información del proyecto, se emitirá una acta de observaciones al interesado por una sola vez, lo cual deberá ser resuelta por parte del interesado en un término no mayor a un (1) mes; de lo contrario se entenderá desistida la solicitud para viabilidad y la ley 1437 de 2011, "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y en virtud del artículo 17 denominado "Peticiones incompletas y desistimiento tácito", que determina; "V encidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expedi ente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
desistimiento y el archivo del expedi ente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales" (NSFT)
Analizado el acto administrativo recurrido a la luz de las normas y conceptos citados en el presente acápite, es posible concluir que el mismo es un acto administrativo de trámite, en la medida en que no resolvió de fondo la solicitud, sino que declaró su desistimiento tácito, y puso de presente la posibilidad al recurrente de presentar nuevamente una solicitud con el mismo objetivo que cumpliera con el lleno de los requisitos legales, tal como lo señala el artículo 17 del CPACA. En otras palabras, por vía de la Resolución No. 1220 -1176 del 18 de julio de 2022 la SPI no decidió de manera definitiva la solicitud de COMCEL, a tal punto que la misma puede volver a presentarse.
Con fundamento en lo anterior, y dado que, por su naturaleza de acto administrativo de trámite, la Resolución No. 1220-1176 del 18 de julio de 2022 sólo era susceptible del recurso de reposición, se procederá a declarar que la decisión de la SPI tendiente a declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por COMCEL se encuentra ajustada a derecho, de manera que no hay lugar a pronunciarse de fondo sobre el citado recurso de alzada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A
a pronunciarse de fondo sobre el citado recurso de alzada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. en contra de la Resolución No. 1220 -1323 del 6 de septiembre de 2022 expedid a por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. Sentencia del 5 de noviembre de 2020 Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00680-01(3562-15).Continuación de la Resolución No. 7232 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 5
ARTÍCULO 2. Confirmar lo dispuesto por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué en la Resolución No. 1220 -1323 del 6 de septiembre de 2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A . contra la Resolución No. 12201176 del 18 de julio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al apoderado de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A ., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso de lo Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso de lo Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de noviembre de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva (E)
Expediente No: 3000-32-12-16
C.C.C. Acta 1435 del 01 de noviembre de 2023
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez - Líder del Proyecto.