CRC - Resolución 7234 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7234 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7234 DE 2023

“Por la cual se aprueban algunas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”

LA DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los

a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negoc io jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, registró su OBI en el año 2010, la cual fue aprobada por la CRC mediante Resolución CRC 2599 del mismo año. Posteriormente, en el año 2012, la misma sociedad remitióContinuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 13

una actualización de su OBI y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante resoluciones CRC 3719 y 3959 de 2012 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

De manera subsiguiente, ETB solicitó a esta Comisión la a probación de algunas modificaciones realizadas a la OBI previamente aprobada, relacionadas con instalaciones esenciales y garantías. Así, una vez analizados los puntos puestos a consideración de la Comisión, se decidió aprobar la inclusión en la OBI de ETB de las pasarelas de señalización como una instalación no esencial y se permitió la inclusión del servicio portador ofrecido por este proveedor dentro del monto a ser garantizado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión cuando el mismo haya sido suministrado. La anterior decisión fue proferida mediante la Resolución CRC 4293 de 2013, confirmada a través de la Resolución CRC 4391 del mismo año.

En 2016, ETB presentó una actualización de la OBI y la Comisión, mediante la Resolución CRC 4883

de 2013, confirmada a través de la Resolución CRC 4391 del mismo año.

En 2016, ETB presentó una actualización de la OBI y la Comisión, mediante la Resolución CRC 4883 del mismo año, aprobó el contenido de la OBI, específicamente, lo referente al acceso a RAN. En el año 2018, ETB nuevamente presentó una actualización de su Oferta, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante resoluciones CRC 5433 y 5568 de 2018, aprobó el contenido de la OBI allegada por el citado proveedor.

Posteriormente, en el año 2019, e n cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución CRC 5826 de 2019, ETB presentó para aprobación –de la Comisión– su actualización de la OBI, por lo cual, mediante las resoluciones CRC 6023 y 6069 de 2020 esta Comisión aprobó el contenido de la OBI en mención.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), mediante la Resolución No. 00010 del 3 de enero de 2022, autorizó la cesión del permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB, a través de la Resolución 2623 de 2013, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ETB dejó de contar con permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico. En este contexto, en enero de 2022 , ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E .S.P., de común acuerdo, solicitaron a la Comisión la

de contar con permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico. En este contexto, en enero de 2022 , ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E .S.P., de común acuerdo, solicitaron a la Comisión la autorización para la desconexión definitiva del acceso a la instalación esencial de RAN del operador ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., invocando lo dispuesto en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En atención a esa solicitud, mediante la Resolución CRC 6591 del 21 de abril de 2022, la Comisión autorizó la terminación de la relación precitada.

A partir de lo anterior, en marzo de 2022, ETB solicitó a la Comisión aprobación de la modificación de su OBI, la cual fue aprobada mediante Resolución CRC 6872 de 2022, acto administrativo que fue confirmado mediante la Resolución CRC 6918 del mismo año.

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65221, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

El 26 de junio de 2023, ETB presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.

previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

El 26 de junio de 2023, ETB presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.

Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través del radicado 2023201077 del 28 de julio de 2023, requirió a ETB para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente. En respuesta a la mencionada solicitud, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2023, ETB presentó información complementaria.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, la Comisión llevó a cabo una sesión de trabajo virtual con ETB para precisar algunos aspectos de la actualización de la OBI que dicha sociedad había presentado. Con ocasión a la sesión mencionada, la referida sociedad, mediante correo electrónico

1 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 13

el 25 de septiembre de 2023, realizó precisiones respecto de la información de tráfico y su forma de calcular el “N teórico”.

A partir de lo mencionado, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la actualización o modificaciones de la OBI de ETB.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

actualización o modificaciones de la OBI de ETB.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los PRST la obligación de poner su OBI a disposición del público y de manera actualizada, imponiendo por tant o a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha Oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por ETB en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en

por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por ETB en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 2, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicione s de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR ETB EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por ETB en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:

3.1. Instalaciones Esenciales:

✓ Sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones:

Indica que realiz ó la actualización de la matriz de escalamiento de fallas en cuanto a los nombres y niveles de escalamiento.

✓ Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente:

nombres y niveles de escalamiento.

✓ Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente:

Informa que efectuó la actualización de los valores del "Poste" de nueve (9) metros, del "Poste" de doce (12) metros y del "Ducto" de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 7120 de 2023.

✓ Facturación, distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos:

2 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020Continuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 13

Señala que realiz ó la actualización de los valores por factura correspondientes a 2023 para: “facturación distribución y recaudo ” y “para facturación, distribución y recaudo , así como respecto de lo relacionado con la gestión operativa de reclamos”.

3.2. General

✓ Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo:

Manifiesta que incluyó la opción de “pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso a la interconexión como alte rnativa a la cons titución de instrumentos de garantía”.

3.3. Aspectos Financieros

Indica que realizó la actualización de los valores de cargos de acceso a la red fija (por uso y por capacidad) teniendo en cuenta los topes regulatorios aplicables al año 2023.

3.4. Nodos de Interconexión

Indica que realizó la actualización de los valores de cargos de acceso a la red fija (por uso y por capacidad) teniendo en cuenta los topes regulatorios aplicables al año 2023.

3.4. Nodos de Interconexión

Señala que actualizó la información de los nodos de Interconexión de ETB que cuentan con protocolo de señalización SIP (Centro y Ciudad Universitaria) , así como la actualización de las marcas y modelos de estos nodos.

3.5. Interfaces de los Nodos de Interconexión

Indica que realizó la actualización de la información correspondiente a l as interfaces de l os Nodos de Interconexión.

3.6. Diagrama de Interconexión

Manifiesta que realizó la actualización del diagrama de interconexión de voz.

3.7. Indicadores de Calidad

Informa que incluyó la información de los indicadores de “ Redes de Conmutación de Paquetes IP”.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por ETB, y puestos a consideración de la CRC , tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante correo electrónico del 26 de junio de 2023 y la comunicación de radicado 2023300418 del 28 de agosto de l mismo año , así como el correo electrónico del 25 de septiembre de 2023, en relación con los siguientes aspectos:

4.1 INSTALACIONES ESENCIALES

4.1.1 Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones

electrónico del 25 de septiembre de 2023, en relación con los siguientes aspectos:

4.1 INSTALACIONES ESENCIALES

4.1.1 Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones

En lo relacionado con “los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones” , ETB modifica la información y los niveles de atención de la matriz de escalamiento de fallas. Sobre la modificación en mención, esta Comisión identifica que ETB redujo los niveles de atención de 7 a 6, y actualizó los nombres de algunos de los contactos para cada uno de los niveles. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la actualización incluida en el formato de OBI remitido en la forma presentada por ETB, al ser especificada por parte del proveedor, la disposición de los sistemas de apoyo operacional (OSS por sus siglas en inglés) necesarios para soportar procesos , tales como gestión de inventario de red, aprovisionamiento de redes y servicios, gestión de configuración de red y gestión de fallas que resulten necesarios para facilitar gestionar y mantener las comunicaciones.Continuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 13

4.1.2 Los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.

Frente a este punto, es de señalar que ETB actualizó los valores de remuneración asociados a los elementos de infraestructura susceptibles de compartición.

como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.

Frente a este punto, es de señalar que ETB actualizó los valores de remuneración asociados a los elementos de infraestructura susceptibles de compartición.

Sobre el particular, la Comisión observa que los valores actualizados en el formato de OBI remitido por ETB cumplen con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 20233. En este contexto, los citados valores, actualizados por ETB, se aprueban por esta Comisión.

4.1.3 La facturación, distribución y recaudo, asi como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.

ETB actualizó el valor por "facturación, distribución y recaudo ” a $1.413,83 por cada factura. Adicionalmente, esa sociedad actualizó el valor por “facturación, distribución y recaudo más gestión operativa de reclamos ” a $1.677,23 por cada factura. En este contexto, la CRC observa que los valores mencionados se encuentran dentro de los topes establecidos en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, razón por la cual se aprueban.

4.2 GENERAL

4.2.1 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

Sobre el particular, es de indicar que ETB señala –en la actualización de su OBI – que el pago anticipado “se establece como una tasación anticipada de perjuicios derivados de la materialización

obligaciones derivadas del acuerdo.

Sobre el particular, es de indicar que ETB señala –en la actualización de su OBI – que el pago anticipado “se establece como una tasación anticipada de perjuicios derivados de la materialización de los riesgos cubiertos. Se considerará incumplimiento de las obligaciones que ampara la garantía cuando se presente al menos uno de los siguientes eventos (…) ”. Adicionalmente, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión para precisar el alcance del pago anticipado, esa sociedad indica lo siguiente:

“(…) de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, la opción de realizar el pago anticipado debe ofrecerse como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía. En otras palabras, los casos en los que los proveedores opten por realizar el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión no se debe exigir la constitución de una garantía pues el pago anticipado es la garantía en sí misma. Lo único que se puede exigir en estos cas os es estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión. Así, indica que, en los casos en los que los proveedores opten por realizar el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión no se debe exigir la constitución de una garantía pues el pago anticipado es la garantía en sí misma. Lo único que se puede exigir en estos casos es estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la r elación de acceso, uso o interconexión.

Ahora bien, frente a la solicitud de la CRC de “…aclarar si además de la garantía aprobada en su momento, incluirá el depósito como garantía y cuáles serán las

interconexión.

Ahora bien, frente a la solicitud de la CRC de “…aclarar si además de la garantía aprobada en su momento, incluirá el depósito como garantía y cuáles serán las condiciones de su configuración en los casos en los que los proveedores acojan la opción de realizar el pago anticipado y la opción de pago mes vencido”, nos permitimos aclarar que no se incluirá el depósito como opción adicional a la garantía ya aprobada por la CRC para los casos en los que los proveedores acojan la opción de realizar el pago mes vencido.

Asimismo, a continuación, aclaramos las condiciones en las que operará la opción de pago anticipado o prepago de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión, suministro de instalaciones esenciales y no esenciales:

3 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC , disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-de-infraestructura-soporte/Continuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 13

PAGO ANTICIPADO: EL PRST se compromete a realizar a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB SA ESP., el Pago Anticipado de los costos asociados a la interconexión y el acceso pactadas en el presente Contrato como la remuneración de cargos de acceso, de las instalaciones esenciales, no esenciales y demás recursos relacionados (Artículo 4.1.5.2. y 4.1.5.5 de la Resolución CRC 5050 de

remuneración de cargos de acceso, de las instalaciones esenciales, no esenciales y demás recursos relacionados (Artículo 4.1.5.2. y 4.1.5.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016) surgidas en virtud del presente Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre las redes del PRST y las redes de ETB. EL PRST debe mantener al día el Pago Anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión.

Consideraciones de funcionamiento del mecanismo de “pago anticipado”:

(…)

  • ETB definirá los controles periódicos para monitorear el consumo y el saldo del pago anticipado y notificará al PRST cuando se aproxime la finalización del saldo o de la vigencia. • El PRST se compromete a realizar el pago anticipado acordado con ETB dentro de los 10 días calendario siguientes a la notificación efectuada por ETB, con el fin de asegurar que el pago anticipado se realice previo al agotamiento del saldo. (…) • En caso de que la desconexión provisional suceda de forma posterior al agotamiento del saldo del pago anticipado, el PRST acepta que los consumos efectuados y demás costos asociados al acceso o a la interconexión sean descontados del monto del siguiente pago anticipado . En cualquier caso, el PRST se compromete a pagar el saldo pendiente por concepto de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación o cuenta de cobro que envíe ETB. (…)” 4(Destacado fuera de texto).

Al respecto, esta Comisión considera pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el

cuenta de cobro que envíe ETB. (…)” 4(Destacado fuera de texto).

Al respecto, esta Comisión considera pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.

Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.

En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad

cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aceptada, pero que a su vez no comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.

Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.

4 Página 2 y siguientes del radicado 2023300418 de agosto de 2023Continuación de la Resolución No. 7234 de 10 de noviembre de 2023 Hoja No. 7 de 13

De acuerdo con lo mencionado, es de precisar que el pago anticipado es una forma de extinción de las obligaciones que no puede ser confundida con la garantía en sí misma. Al respecto, el artículo 1625 del Código Civil señala que el pago efectivo es una forma de extinguir las obligaciones, así: “toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces

1625 del Código Civil señala que el pago efectivo es una forma de extinguir las obligaciones, así: “toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en pa rte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. (…)”. Adicionalmente, el mismo Código Civil, en su artículo 1551, señala que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación5. En este sentido, el pago anticipado ha sido entendido como aquel pago que se efectúa antes de cumplirse el plazo.

Teniendo claro que el pago anticipado es una forma de extinguir las obligaciones, el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subrogó el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.7.6 de esta última Resolución, y en los artículos 1625 y 1551 del Código Civil que fueron mencionados, para que en ningún caso se establezca un mecanismo que constituya una barrera de entrada al mercado sino que proteja a los PRST de eventuales impagos.

En este sentido, es de señalar que el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subrogó el artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que los PRST siempre deben otorgar la posibilidad de pagar las obligaciones de manera anticipada. Lo contrario, señalar como lo hace ETB, que el pago anticipado es una tasación anticipada de perjuicios, conlleva desnaturalizar el pago como mecanismo de extinción de las obligaciones y en consecuencia, a establecer “anticipos” o

ETB, que el pago anticipado es una tasación anticipada de perjuicios, conlleva desnaturalizar el pago como mecanismo de extinción de las obligaciones y en consecuencia, a establecer “anticipos” o “cláusulas penales”6 a su favor cuando se materialice algún riesgo o se presenten incumplimientos de las obligaciones.

Es necesario recordar que las cláusulas penales son una forma de regulación contractual de los efectos del incumplimiento de las partes de un contrato, bien sea para prevenirlo, para sancionarlo o para indemnizarlo7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal8 “(…) es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.” Así, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la “cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones. Con la imposición y ejecución de la cláusula penal se penaliza al contratista, por el incumplimiento grave del contrato, constituyendo una verdadera indemnización, que aunque parcial es definitiva, pues con ella se resarcen los perjuicios, o parte de ellos, a favor de la parte que ha cumplido el negocio”9.

En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: “(…) en el ámbito de la dogmática jurídica civil, se denomina «cláusula penal» al acuerdo de las partes

ha cumplido el

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