CRC - Resolución 7241 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7241 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2022530537 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación del código corto 85727 asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) mes es no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto al parecer en los cuatro últimos reportes de información1 (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2.) remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles
reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto al parecer en los cuatro últimos reportes de información1 (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2.) remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM-, que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, el código corto mencionado no registraba tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. , por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de l código corto objeto de discusión.
1 Reportes correspondientes a los siguientes trimestres: Tercer y Cuarto Trimestre de 2021, Primer y Segundo Trimestre de 2022. RESOLUCIÓN No. 7241 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 8 El 5 de enero de 2023 , mediante radicado númer o 2023800138, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
Mediante radicado de salida 2023516664 del 1 de agosto de 2023, esta Comisión solicitó información adicional sobre el código corto 85727, sin embargo, no se recibió re spuesta alguna de parte de
ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.
adicional sobre el código corto 85727, sin embargo, no se recibió re spuesta alguna de parte de
ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.
El 5 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800138, la representante legal de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. señaló lo siguiente:
“1. El 23 de marzo de 2022 r ealizamos una carta como respuesta para el código 85818 allí se explica cronológicamente el tramite (sic) que tuvimos con los códigos cortos (adjunto Respuesta CRC-Marzo.pdf) 2.
2. En esta carta también relacionamos los correos que cruzamos con la CRC y con los operadores colombianos desde la entrega de los códigos cortos 16 de octubre de 2020 (adjunto Resolucion CRC.pdf, Soporte Email 1.eml, Soporte Email 2.eml, Soporte Email 3.eml, Soporte Email 4.eml)
3. En la carta “Respuesta CRC -Marzo.pdf” hacemos claridad que debido a la reorganización de AVANTEL con PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S (WOM) firmamos contrato con PARTNERS el día 11 de enero de 2022 es decir desde esta fecha ya tenemos la tranquilidad par a la búsqueda comercial de clientes para que hagan uso de nuestros códigos cortos. Se adjunta contrato firmado con Wom Contrato WOM.pdf y el hilo del correo Soporte Email 5.eml
Teniendo en cuenta lo anterior y la respuesta que dimos 23 de Marzo de 2022 y haciendo uso de nuestro derecho a la defensa al igual que solicitamos en Marzo no deben contar tiempos de
Teniendo en cuenta lo anterior y la respuesta que dimos 23 de Marzo de 2022 y haciendo uso de nuestro derecho a la defensa al igual que solicitamos en Marzo no deben contar tiempos de ausencia de trafico (sic) cuando se está negociando con los operador es colombianos (sic) (para nosotros finales de 2020 y todo el 2021), este proceso toma tiempo y mas cuando los PCA como nosotros somos nuevos en el mercado.
Solicitamos que los tiempos de uso de los códigos cortos sean desde que el PRST da acceso o se firma el contrato, en nuestro caso 11 de enero de 2022 debido a que PCAs nuevos como nosotros pueden ser sancionados quitando los únicos códigos cortos asignados contando tiempos que son de los PRST”
Como soporte de sus afirmaciones, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S anexó:
- Comunicación de 23 de marzo de 2022 con asunto “Recuperación de un código cortoADVANCE MESSAGING SERVICES S.A.S.”. • Copia de la Resolución CRC 6096 de 2022 “Por la cual se asignan seis (06) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD a la empresa ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.” • Copia de la Resolución CRC 6899 de 2022 “Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD que había sido asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.” • Copia de la comunicación con radicado de salida 2022506973 del 11 de marzo de 2022 por medio de la cual la CRC comunicó el inicio de una actuación administrativa para la recuperación del código corto 85818.
- Copia de la comunicación con radicado de salida 2022506973 del 11 de marzo de 2022 por medio de la cual la CRC comunicó el inicio de una actuación administrativa para la recuperación del código corto 85818.
- Copia del anexo No.1 del contrato de acceso para el intercambio de mensajes cortos de texto SMS suscrito entre ADVANCE MESSAGING SERVICES S.A.S . y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. • Comunicación con radicado de salida 2022530537 del 19 de diciembre de 2022 por la cual la CRC comunicó el inicio de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 85727. • Cruce de correos desde el 1 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2021 entre ADVANCE MESSASING SERVICES S.A.S. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. • Cruce de correos entre el 25 de enero de 2021 y el 30 de marzo de 2021 entre ADVANCE
MESSASING SERVICES S.A.S. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 8
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiánd olo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 8 Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de
redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo
recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de rec uperación
Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de rec uperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente ADVANCED MESSAGING
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC
móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 8 SERVICES S.A.S. ya no utilizaba o no necesitaba el código corto 85727, en la medida en que durante doce ( 12) meses consecutivos este código corto no reportó tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022.
En su escrito de respuesta a la actuación administrativa, ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. señaló que el 23 de marzo de 202 2 realizaron una carta a la CRC como respuesta a la actuación sobre el código corto 85818 y en ella explicaron cronológicamente el trámite que realizaron con los códigos cortos que habían sido asignados por la CRC ; además copiaron los correos que cruzaron con un AVANTEL S.A.S. desde el 16 de octubre de 2020 , fecha en la cual fue expedida la Resolución de asignación de los seis (06) códigos cortos, entre los que está, el 85727.
De igual manera , ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. indicó que debido a la reorganización de AVANTEL S.A.S con PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, el 11 de enero de 2022 se suscribió un contrato de acceso para el intercambio de mensajes cortos de texto c on esta última sociedad, y que desde esa fecha “tienen la tranquilidad para la búsqueda comercial de clientes para
se suscribió un contrato de acceso para el intercambio de mensajes cortos de texto c on esta última sociedad, y que desde esa fecha “tienen la tranquilidad para la búsqueda comercial de clientes para que hagan uso de los códigos cortos . Finalmente, solicita que no sean contados los tiempos de ausencia de tráfico cuando se está negociando con los operadores, puesto que el proceso toma tiempo máxime cuando los PCA son nuevos en el mercado, como es su caso.
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:
3.3.1. Frente al argumento de la supuesta demora en el trámite que se surte con los operadores.
ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. solicitó a la CRC, no contar los tiempos de ausencia de tráfico cuando se está negociando con los operadores, pues –a su juicio– el proceso toma tiempo y este es mayor cuando los PCA son nuevos en el mercado, como en su caso y considera que no pueden ser “sancionados” quitándoles los únicos códigos que tienen asignados.
A partir de lo anterior, la CRC procedió a analizar el material probatorio que reposa en el expediente respecto de la gestión adelantada por ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. para la implementación y uso del código corto objeto de la presente actuación administrativa, desde la asignación del código corto 85727 a través de la Resolución CRC 6096 de 2020, la cual fue notificada el 16 de octubre del mismo año.
Al respecto, la CRC observa que ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S . desde el 1º de septiembre de 2020 (fecha previa a la asignación) y hasta enero de 2022, llevó a cabo acciones
el 16 de octubre del mismo año.
Al respecto, la CRC observa que ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S . desde el 1º de septiembre de 2020 (fecha previa a la asignación) y hasta enero de 2022, llevó a cabo acciones tendientes a celebrar un contrato de interconexión con AVANTEL S.A.S. , hoy absorbido por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , sin embargo de las pruebas aportadas solo se pudo constatar que dicha gestión fue desplegada solamente respecto a ese PRSTM y no con los demás u otros operadores del mercado, lo que desvirtúa su argumentación, pu es durante ese lapso, si su intención era implementar y hace r uso eficiente del recurso que le fue asignado, pudo llegar a acuerdos con alguno o algunos de los otros PRSTM que existen en Colombia , o informar a las autoridades correspondientes , sobre la situación presentada con el operador en comento. Circunstancia que evidencia que ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S . no actúo con la suficiente diligencia al momento de desplegar actividades tendientes a lograr la implementación del código corto objeto de la actuación administrativa.
Es oportuno recordar que el numeral 6.4.3.1.2 del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación”, obligación que es conocida por el asignatario como quiera que se encuentra vigente desde el 20 de abril de 2020, antes de la solicitud de asignación de los códigos cortos y fue incorporada expresamente –por esta Comisión– en la resolución de asignación de los códigos cortos.
desde el 20 de abril de 2020, antes de la solicitud de asignación de los códigos cortos y fue incorporada expresamente –por esta Comisión– en la resolución de asignación de los códigos cortos.
En este sentido, la CRC no acepta lo manifestado por ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., en la medida en que como se ha mencionado, esa sociedad pudo escoger otros operadores para implementar y habilitar el código corto, o advertir de la demora del operador a las autoridades correspondientes, mostrando diligencia en el cumplimiento de la obligación a su cargo.Continuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 8 Finalmente, se aclara que el trámite adelantado obedece a una actuación administrativa en los términos del CPACA y de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ningún caso se trata de un procedimiento administrativo sancionatorio que genere un juicio de responsabilidad, como mal lo
considera ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S.
3.3.2 Frente al argumento de la reorganización de AVANTEL S.A.S. con PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S y la firma del contrato correspondiente el 11 de enero de 2022.
Al respecto, es necesario señalar qu e la absorción entre AVANTEL S.A.S. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. ocurrió el 28 de julio de 2022 3, esto es, meses después de la celebración del contrato de acceso para el intercambio de mensajes, el cual según lo afirmado por el propio ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. fue suscrito el 11 de enero de 2022.
Así las cosas, para la CRC no es claro , ni está probado c ómo el proceso de absorción afectó la
ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. fue suscrito el 11 de enero de 2022.
Así las cosas, para la CRC no es claro , ni está probado c ómo el proceso de absorción afectó la celebración de un acuerdo de voluntades entre las dos sociedades de tal suerte que haya impedido la implementación del código corto objeto de discusión. Lo anterior, má xime cuando dentro del material probatorio aportado por ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. con su escrito radicado internamente bajo el número 2023800138, se aportó un correo electrónico del 10 de septiembre de 2021, remitido por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , en el que se informó lo siguiente: “(…) con relación a la programación de los códigos cortos asig nados a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. por la CRC, por solicitud los mismos se encuentran programados y con disponibilidad para cursar tráfico comercial , a través de las rutas disponibles y acordadas por las partes para tal fin (…)” (Destacado fuera de texto).
Esto no permite tener por ciertas las manifestaciones de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. referidas a que la falta de celebración del contrato y la demora en su suscripción impidió la implementación del código corto objeto de la actuación administrativa. Por el contrario, prueba que el área técnica del operador que habilitó el código corto asignado a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. hizo la programación correspondiente en septiembre de 2021.
Aunado a lo anterior, dadas las manifestaciones de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., esta Comisión procedió nuevamente a revisar el reporte de tráfico reportes de información (Formato
SERVICES S.A.S. hizo la programación correspondiente en septiembre de 2021.
Aunado a lo anterior, dadas las manifestaciones de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S., esta Comisión procedió nuevamente a revisar el reporte de tráfico reportes de información (Formato 5.2. hoy Formato T.5.2.) y confirmó que durante el primer y segundo trimestre de 2022 (1 enero a 30 junio de 2022) no hubo tráfico por el código corto 85727, pese a que el 11 de enero de 2022fecha dentro del periodo cuestionado - se celebró el contrato entre esa sociedad y PARTNERS TELECOM COLOMBIA para el envío de mensajes a través del código corto 85727, como se muestra en la siguiente imagen:
3 Información extractada de la consulta realizada el 2 de noviembre de 2023, al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáContinuación de la Resolución No. 7241 de 15 de noviembre de 2023 Hoja No. 7 de 8 Imagen tomada del reporte del tercer y cuarto trimestre de 2022
Lo anterior, evidencia que aun cuando desde el 10 de septiembre de 2021, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. había efectuado la programación de los códigos cortos asignados a ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. -dentro de los que se encuentra el 85727 - no fue cursado tráfico por el mismo, ni para ese mes, ni tampoco durante los dos primeros trimestres del 2022, a pesar de que el contrato correspondiente había sido suscrito el 11 de enero de 2022.
De esta manera, las afirmaciones de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. no son
que el contrato correspondiente había sido suscrito el 11 de enero de 2022.
De esta manera, las afirmaciones de ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. no son suficientes para desvirtuar la causal de recuperación objeto de análisis, pues tal como se ha señalado, la asignataria no logró demostrar que para el periodo objeto de la actuación administrativa ni específicamente para el primero y segundo trimestre de 2022, se hubiera cursado tráfico a través del código corto 85727. Tampoco logró sustentar las razones por las cuales no cursó tráfico alguno en el periodo objeto de discusión en el recurso de identificación mencionado.
3.3.3. Frente al argumento de ser un PCA nuevo en el mercado
De igual manera y respecto a su consideración de ser un PCA nuevo en el mercado, es necesario precisar que efectivamente ADVANCED MESSAGING SERVICES S.A.S. fue constituida el 12 de junio de 2020, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal4 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que permite demostrar que para la fecha en la que le solicitó el acceso a AVANTEL S.A.S. (hoy absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S), efectivamente era una empresa que llevaba tres (3) meses en el mercado, sin embargo, esta condición no está contemplada en la regulación como causa l que permita generar un trato diferencial frente a otros asignatarios de códigos cortos, o que le permita incumplir las obligaciones generales establecidas en numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
asignatarios de códigos cortos, o que le permita incumplir las obligaciones generales establecidas en numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 6.1.1.6.2.1 Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud. 6.1.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos. 6.1.1.6.2.4 Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. 6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna,
de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. 6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, c
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