CRC - Resolución 7243 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7243 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7243 DE 2023

“Por la cual se modifica el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

Que, en lo que se refiere al ámbito económico, la Constitución Política reco noce, en su artículo 333, a la iniciativa privada como pieza fundamental para impulsar la ec onomía, pero restringe de manera razonable y proporcional la libertad de em presa y la libre competencia económica. Así, el artículo 334 de la Constitución establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el objeto de racionalizar la economía, y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, los mismos, están sometidos al régimen jurídico que fije la ley; en

inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, los mismos, están sometidos al régimen jurídico que fije la ley; en este sentido, al Estado le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC. En este sentido, el artículo 2° de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general, y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusiónContinuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 12

sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe

sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe mencionar que, corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada Ley.

Que el Sandbox Regulatorio es un mecanismo alternativo de regulación, que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador. De est a manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto d e implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuent ren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva.

Que, por lo anterior, y en el marco de las competencias otorgadas por la Ley, esta Comisión decidió implementar el mecanismo de Sandbox Regulatorio como una alt ernativa eficaz para promover la innovación, y garantizar una abierta y dinámica participación de los grupos de valor y fomentar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte de la industria y la sociedad. En este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 20201 a través de la cual

la industria y la sociedad. En este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 20201 a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulator io como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones; lo anterior, teniendo en cuenta que dicho Sandbox se desarrollaría sobre la base de las competencias establecidas en la Ley 1341 de 2009 para la citada Sesión.

Que el Decreto 1732 de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT), reglamentó el artículo 5° de la Ley 2069 de 2020 2 relacionado con “los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio”, con el fin de permitir la creación de ambientes especiales de vigilancia y c ontrol en cada uno de los sectores administrativos que conforman la Administración Pública Nacional. No obstante, el parágrafo 6° del artículo 2.2.1.19.2.3. del mencionado Decreto cont empla algunas exclusiones al ámbito de aplicación del mismo, específicamente para Sandbo xes Regulatorios que posean: i) regímenes especiales, ii) involucren iniciativas e n las que existan desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, iii) involucren actividades relacionadas con telecomunicaciones y protección de datos personales, iv) o tengan regímenes específicos que se creen con posterioridad.

Superintendencia Financiera de Colombia, iii) involucren actividades relacionadas con telecomunicaciones y protección de datos personales, iv) o tengan regímenes específicos que se creen con posterioridad.

Que el 21 de diciembre de 2022, mediante Resolución CRC 7018 de 2022, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales determinó las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulac ión basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en Contenidos Audiovisuales. Adicionalmente, en la mencionada resolución dispuso el desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbo x Regulatorio para Comunicaciones, de tal manera que se brindara la posibilidad de abrir una futura convocatoria donde los interesados en presentar propuesta al Sandbox Regulatorio pudiesen ser autorizados para flexibilizar normatividad de ambas Sesiones de Comisión de la CRC. No obstante, para poder desarrollar la convocatoria del Sandbox Regulatorio de la manera mencionada, se determinó la necesidad de modificar la Resolución CRC 59 80 de 2020, se pudiera establecer la posibilidad de presentar propuestas transversales para el desarrollo de proyectos en ambas Sesiones de Comisión de la CRC , además de realizar algunas precisiones a las disposiciones allí contenidas.

1 “Por la cual se adiciona el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016” 2 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.”Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 12

CRC 5050 de 2016” 2 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.”Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 12

Que, en este sentido, tanto los Sandbox es Regulatorios establecidos por la CRC en las Resoluciones CRC 5980 de 2020 y Resolución CRC 7018 de 2022, por ser reg ímenes especiales y en el caso del Sandbox para Contenidos Audiovisuales por ser adoptado con posterioridad, no se ven cobijados por la expedición del Decreto 1732 de 2021 y pueden ser adelantados conforme las condiciones establecidas en la presente decisión.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, fue analizada la necesidad de establecer cargas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas de servicio universal, frente a lo cual se determinó que el presente proyecto regulatorio resulta ser una medida orientada a realizar una revisión de las condiciones previamente establecidas para el desarrollo del Sandb ox Regulatorio para la innovación en servicios de comunicaciones conteni do en el Título XII de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de identificar si es necesario adicionar, eliminar o modificar las mencionadas disposiciones; luego, no aplica para la presente iniciativa la definición de medidas particulares en favor del despliegue de infraestructura o reglas diferenciales que incentiven la provisión de servicios en zonas rurales.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 d e 2009, en

reglas diferenciales que incentiven la provisión de servicios en zonas rurales.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 d e 2009, en relación con el objeto de la CRC y en aras de promover una regulación de calidad, esta Comisión estableció las condiciones del Sandbox Regulatorio para las temátic as de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como mecanismo alternativo de regulación en la Resolución CRC 5980 de 2020, respecto del cual en el segundo semestr e del año 2020 adelantó una etapa preparatoria, brindando a los posibles interesados las he rramientas para poder presentar sus propuestas a dicho mecanismo, a partir de act ividades de divulgación, formación, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio.

Que durante el año 2021 se desarrolló con éxito la primera convocatoria del Sandbox Regulatorio, en la cual se presentaron veintitrés (23) propuestas, las cuales fueron analizadas por la CRC para verificar el cumplimiento de requisitos habilitantes. De dichas propuestas, se habilitaron diez (10) propuestas para continuar en la fase de evaluación, fase en la cual se analizó el cumplimiento de los cuatro (4) criterios de selección necesarios para poder ingresar a la fase de experimentación: i) Innovación, ii) Benefi cios para los ciudadanos, iii) Necesidad demostrada y iv) Experiencia del proponente. De las propuestas evaluadas, tres (3) de ellas fueron admitidas para continuar a la fase de experimentación y finalmente se autorizó la experimentación de dos (2) propuestas3.

Que a partir de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos A udiovisuales,

evaluadas, tres (3) de ellas fueron admitidas para continuar a la fase de experimentación y finalmente se autorizó la experimentación de dos (2) propuestas3.

Que a partir de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos A udiovisuales, se expidió la Resolución CRC 7018 de 2022 “Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016” y se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alter nativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en Contenidos Audiovisuales. Adicionalmente, en dicha resolución se estableció la posibilidad de desarrollar simultáneamente el Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones.

Que a partir de la experiencia previamente adquirida una vez desarrolladas las fases de aplicación, evaluación y experimentación del Sandbox Regulatorio para el sector de comunicaciones (la cual continúa desarrollándose a la fecha), así como la ado pción del Sandbox para Contenidos Audiovisuales, la CRC ha identificado posibilidades de mejora del

3 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – Proyecto Herramienta SOC (Service Operation Center): Monitoreo de la calidad de las redes y servicios de Internet móvil, que permite medir la experiencia real de los usuarios del servicio de internet móvil (3G). Colombia Móvil S.A. E.S.P. y UNE EP M Telecomunicaciones S.A. E.S.P – Contrato convergente: Simplificar el proceso de contratación de los servicios fijos y móviles (pospago) de los usuarios a través de un contrato unificado para la prestación de los mismos.

Simplificar el proceso de contratación de los servicios fijos y móviles (pospago) de los usuarios a través de un contrato unificado para la prestación de los mismos. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P desistió de la propuesta de Open RAN, teniendo en cuenta que el proyecto no alcanzó la financiación necesaria para su desarrollo.Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 12

esquema de Sandbox que permitirán ajustar el mecanismo de tal manera q ue posibilite cumplir con sus objetivos del mismo de una manera más expedita, eficaz y clara para los participantes; y a la vez para desarrollar la convocatoria simultánea de proyectos, se hace necesario establecer las condiciones que permitan desarrollar proyectos q ue involucren flexibilización normativa de ambas Sesiones bajo la supervisión del regulador, bajo l a premisa de la independencia que comportan las decisiones de una u otra Se sión de Comisión pertenecientes a la CRC.

Que, esta Comisión determinó incluir dentro de sus proyectos regulatorios del año 2022 – 2023 el proyecto denominado “Propuesta de precisiones a la Resolución CRC 5980 de 2020 - Sandbox Regulatorio para la Innovación en Servicios de Comunicaciones” para modificar la mencionada resolución, precisando las disposiciones allí contenidas y posibilitand o la presentación de propuestas transversales para el desarrollo de proyectos que involucren flexibilización normativa de ambas Sesiones de Comisión de la CRC.

Que la CRC, a partir del año 2018, adoptó como herramienta de mejora reg ulatoria la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que

flexibilización normativa de ambas Sesiones de Comisión de la CRC.

Que la CRC, a partir del año 2018, adoptó como herramienta de mejora reg ulatoria la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo. En esta misma línea, el Sandbox Regulatorio es, en sí mismo, una herramienta de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar produc tos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunic aciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador, y por lo tanto da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009.

3. PROPUESTA REGULATORIA.

Que bajo este contexto y después de adelantar los análisis correspondientes, fue estructurada una propuesta regulatoria:

  1. Plazos de las fases del Sandbox: se eliminan los plazos en la fase de aplicación y de evaluación, de tal manera que la CRC pueda ajustar los mismos en la convocatoria, según la cantidad de propuestas que se presenten y la complejidad de las mismas.
  1. Propuesta metodológica: se permite a los proponentes presentar la propuesta metodológica de sus proyectos con posterioridad a la evaluación, dado que la misma puede ser establecida en conjunto con la CRC.
  1. Fase de evaluación: se modifican los criterios de selección de tal manera que se ajusten a la realidad del sector TIC.
  1. Definición de riesgos y salvaguardas: se incluye el mecanismo de mitigación de
  1. Fase de evaluación: se modifican los criterios de selección de tal manera que se ajusten a la realidad del sector TIC.
  1. Definición de riesgos y salvaguardas: se incluye el mecanismo de mitigación de riesgos como garantía para los usuarios para la protección de sus derec hos ante eventuales riesgos que puedan acaecer.
  1. Plan de salida: se permite a los proponentes presentar el plan de salida posterior a la evaluación, de manera tal que el mismo quede alineado con las condiciones que se plasmarán en los actos administrativos de autorización.
  1. Protocolos de recolección de información: se permite que los protocolos de recolección se definan en conjunto con la CRC y de acuerdo con los indicad ores de éxito establecidos en la concertación con los proponentes admitidos.
  1. Adecuaciones: se establece un término para adecuaciones mayor al inicialmente establecido, en caso de requerirlo de manera excepcional.
  1. Modificaciones al marco regulatorio: se establece un lenguaje uniforme acorde

con toda la resolución.Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 12

  1. Respecto de las decisiones en materia de Sandbox Regulato rio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: Se aclara que las decisiones que surjan con ocasión del desarrollo de los Sandboxes Regulatorios adelantados por las diferentes Sesiones de Comisión pertenecientes a la CRC, son independientes entre sí y se expedirán exclusivamente bajo el enfoque de sus competencias.
  1. Respecto del desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para

Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones:

la CRC, son independientes entre sí y se expedirán exclusivamente bajo el enfoque de sus competencias.

  1. Respecto del desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: Se da la posibilidad de incorporar en una misma convocatoria al Sandbox Regulatorio, temáticas tanto de Contenidos Audiovisuales como de Comunicaciones y, como consecuencia de ello, los proponentes podrán presentar propuestas transversales que requieran para su desarrollo flexibilización de temáticas bajo la competencia de las dos Sesiones de Comisión que integran la CRC. Lo a nterior, sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar propuestas bajo la competencia exclusivamente de una de las sesiones de comisión que conforman la CRC.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.

Que, el 12 de abril de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de lo s diferentes agentes interesados el “DOCUMENTO DE CONSULTA ACTUALIZACIÓN DEL SANDBOX REGULATORIO DE COMUNICACIONES ” . Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha y el 5 de mayo de 2023, con el fin d e obtener retroalimentación de los agentes del sector sobre la manera en que los pro cesos del Sandbox pueden incrementar su eficacia, habiendo recibido aportes de agentes del sector4 que sirvieron de insumo para construir la presente propuesta.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, el 14 de julio de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferente s agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el proyecto de resolució n denominado

el 14 de julio de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferente s agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el proyecto de resolució n denominado “PROPUESTA DE PRECISIONES AL SANDBOX REGULATORIO DE COMUNICACIONES” . Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 4 de agosto de 2023, con el fin de garantizar así la particip ación de los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes:

No. AGENTE

1 ASOTIC

2 COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (COMCEL)

3 COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO UNE)

4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP

5 PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS

6 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, est a Comisión diligenció el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendenc ia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la lib re competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos d e la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los

emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borr ador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que cont iene las

4 Comentarios recibidos de ASOTIC, Colombia Telecomunicaciones, CLARO, ETB, TIGO UNE.Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 12

razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y aprobados el 10 de octubre de 2023 según consta en el Acta 1423.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el Título XII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“TÍTULO XII

APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN

CAPÍTULO 1.

SANDBOX REGULATORIO

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.1.1.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y se rvicios de comunicaciones.

condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y se rvicios de comunicaciones.

ARTÍCULO 12.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Co ntenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer p roductos, servicios o soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

ARTÍCULO 12.1.1.3. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autorida des en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.

ARTÍCULO 12.1.1.4. ETAPA DE PREPARACIÓN. Cuando la CRC lo considere pertinente, podrá brindar acompañamiento a los interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio. Durante esta etapa se realizarán actividades de divulga ción, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas y fortalecer capacidades para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.

ARTÍCULO 12.1.1.5. FASES DE DESARROLLO DEL SANDBOX REGULATORIO. El Sandbox Regulatorio para la innovación en cualquier aspecto de la pr ovisión de redes y

ARTÍCULO 12.1.1.5. FASES DE DESARROLLO DEL SANDBOX REGULATORIO. El Sandbox Regulatorio para la innovación en cualquier aspecto de la pr ovisión de redes y servicios de comunicaciones se desarrollará en cinco (5) fases: aplicación, evaluaci ón, concertación, experimentación y salida.

ARTÍCULO 12.1.1.6. FASE DE APLICACIÓN. En esta fase, la CRC publicará en su página web las fechas durante las cuales recibirá las propuestas, for mularios de aplicación diligenciados y demás requisitos exigidos para solicitar la posibilidad de inclusión de un proyecto dentro del Sandbox Regulatorio. Para ser habilitado s, los proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso de selección.Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 7 de 12

Una vez recibidas las propuestas, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y real izará un informe preliminar de la fase de aplicación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de requisitos y las observaciones del caso.

Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de aplicación, que incluirá una lista de las propue stas habilitadas.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

PARÁGRAFO. Si dentro del criterio de necesidad demostrada se identifica que la medida

habilitadas.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

PARÁGRAFO. Si dentro del criterio de necesidad demostrada se identifica que la medida regulatoria sobre la cual el proyecto requiere flexibilización está inc luida como parte de la identificación del problema o de las alternativas de solución de proyectos en desarrollo de la agenda regulatoria vigente de la CRC, el mismo no será habilitado para continuar a la fase de evaluación del Sandbox.

ARTÍCULO 12.1.1.7. FASE DE EVALUACIÓN. La CRC realizará la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si el proyecto ingresa a la fase de experimentación establecida en el ARTÍCULO 12.1.1.11 de la Resolución C RC 5050 de

2016. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación y que deberán ser cumplidos en su totalidad:

12.1.1.7.1 Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.

12.1.1.7.2 Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.

12.1.1.7.3 Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.

12.1.1.7.4 Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementar de manera satisfactoria el proyecto.

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:

No. Criterio Pregunta fundamental Indicadores Positivos Indicadores Negativos

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:

No. Criterio Pregunta fundamental Indicadores Positivos Indicadores Negativos 1 Innovación

¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente? • La propuesta implementa tecnologías de última generación. • La propuesta incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio • No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto. • No existe una diferenciación real entre la propuesta y las ofertas comerciales disponibles en el mercado. • La propuesta no incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio • Las tecnologías involucradas son las disponibles en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se usarán de maneras convencionales.Continuación de la Resolución No. 7243 de 17 de noviembre de 2023 Hoja No. 8 de 12

No. Criterio Pregunta fundamental Indicadores Positivos Indicadores Negativos 2 Beneficios para los ciudadanos ¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos? • La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y

innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos? • La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y los de la Ley 1369 de 2009; o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. • La innovación brindaría acceso en zonas rurales o apartadas o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas. • La innovación promovería la competencia en el sector de comunicaciones. • La propuesta podría tener un efecto positivo en los precios o la calidad de los servicios de comunicaciones. • La propuesta tiene la potencialidad de generar efectos no deseados en la competencia en mercados de comunicaciones. • La innovación podría tener efe

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