CRC - Resolución 7244 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7244 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7244 DE 2023

“Por la cual se resuelve una solicitud presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto de la verificación de la existencia de la integración tecnológica entre las redes de

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023811090 del 18 de julio de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo de solución de controversias con el fin de resolver la discusión suscitada entre esa sociedad y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PTC, “por la integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S. (en adelante AVANTEL), sin que la misma fuera informada a COMCEL ni a la CRC con la antelación y bajo las condiciones establecidas en las Resoluci ones CRC números 6093 y 6127 de 2020”.

Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión mediante

números 6093 y 6127 de 2020”.

Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión mediante comunicación 2023516234 del 27 de julio de 2023, inició la actuación administrativa correspondiente, por lo que, el mismo día, fijó en lista el traslado de la solicitud de solución de controversias y remitió a PTC la documentación correspondiente, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1341 de 2009, se pronunciara sobre el particular.

Esa remisión se efectuó mediante correo electrónico, específicamente al correo notificacionesjudiciales@wom.co, por ser el registrado en el certificado de existencia y representación legal de PTC.

Luego de remitida dicha comunicación, la Comisión realizó diversas tareas encaminadas a verificar si el correo en mención había sido efectivamente entregado a PTC, en consideración a que se habían presentado dificultades con la expedición, por parte del operador –Servicios Postales Nacionales 4– 72–, de las certificaciones de envío y recibo de los correos electrónicos enviados por la CRC. Así mismo, esta Comisión indagó con “Microsoft”, proveedor de la herramienta “Microsoft 365”, que soporta el servicio de correo electrónico de la Entidad, a efectos de que verificara la efectiva entrega del correo enviado a PTC, mediante la solicitud de servicio identificada bajo el número 2308160010009199.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 13

2308160010009199.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 13

Surtidos los requerimientos a los mencionados proveedores de servicios electrónicos, no fue posible obtener de 4–72 la constancia efectiva del recibo –por parte de PTC– del correo con el traslado de la solicitud y, de otro lado, el 17 de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento de la CRC, el proveedor de la herramienta “Microsoft 365”, señaló que si bien confirmaba que el correo electrónico mencionado había sido enviado a notificacionesjudiciales@wom.co, no era posible obtener una confirmación de entrega2, así:

“(…) En nuestra traza se confirma que el correo ha sido enviado. No es posible obtener una confirmación del recibimiento del correo ya que hay múltiples factores que pueden ser aplicados y que eviten que el correo no llegue a la bandeja de entrada. Los casos más comunes es cuando el correo es afectado por alguna regla y eliminado, el correo pudo ser detectado por spam debido a configuraciones de seguridad de la empresa, el correo pudo ser eliminado por una regla corrupta o incluso el correo pudo llegar a cuarentena por distintos motivos. Toda esta información solamente puede ser comprobada de parte del administrador de correo externo”.

Teniendo en cuenta lo descrito, en aras de garantizar el debido proceso de PTC y salvaguardar la legalidad de la actuación administrativa, mediante comunicación con radicado de salida 2023518162 del 18 de agosto del 202 3, la CRC remitió a PTC nuevamente copia de la solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL y de la demás documentación asociada a la misma, para que

del 18 de agosto del 202 3, la CRC remitió a PTC nuevamente copia de la solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL y de la demás documentación asociada a la misma, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esa comunicación, formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los asuntos en divergencia, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1341 de 2009.

El 24 de agosto de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023813409, COMCEL se pronunció frente al nuevo traslado realizado a PTC, poniendo de presente lo que a su juicio era una dilación del trámite administrativo que se adelantaba por no proferirse una decisión de fondo sobre el particular. Posteriormente, el 28 de agosto de 2023, con comunicación 2023813588, PTC se pronunció frente al traslado efectuado por esta Comisión.

Acto seguido, a través de comunicación del 29 de agosto de l año en curso, con radicado de salida 2023518900, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha de su realización el 1 de septiembre de 2023 a las 11:00 a.m. En la fecha mencionada las partes concluyeron que no había lugar a acuerdo alguno sobre el asunto en controversia.

Finalmente, y dado que se está ante una solicitud de solución de controversia elevada por COMCEL respecto de PTC, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo

acuerdo alguno sobre el asunto en controversia.

Finalmente, y dado que se está ante una solicitud de solución de controversia elevada por COMCEL respecto de PTC, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS PARTES

2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COMCEL

En su escrito de julio de 2023, COMCEL señala que por solicitud de PTC, la Comisión, a través de las resoluciones CRC 6093 y 6127 del 2020, resolvió imponer servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de las sociedades mencionadas y ordenó a COMCEL proveer acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional a PTC.

COMCEL manifiesta que en los referidos actos administrativos, la CRC determinó que a PTC le son aplicables las condiciones de remuneración que la regulación prevé para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, circunstancia que implica considerar a esa sociedad como un operador entrante, específicamente respecto del tráfico curs ado por las frecuencias que le fueron asignadas por primera vez.

utilizadas en Colombia para las IMT, circunstancia que implica considerar a esa sociedad como un operador entrante, específicamente respecto del tráfico curs ado por las frecuencias que le fueron asignadas por primera vez.

2 Los soportes de la información entregada por Microsoft 365, así como el certificado de 4 -72 en el que consta la entrega y envío a COMCEL, obran en el expediente.Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 13

Según indica COMCEL, mediante la Resolución CRC 6127 de 2020 la Comisión determinó que por la existencia de un controlante común entre AVANTEL S.A.S. (en adelante, AVANTEL o sociedad absorbida) y PTC era factible que se presentara una integración tecnológica entre estos proveedores, en los siguientes términos: “(…) se hace necesaria la identificación del tráfico cursado en la relación de acceso a la instalación esencial de RAN únicamente en caso de que PTC, como Proveedor de Red de Origen -PRO-, decida integrarse tecnológicamente con AVANTEL S.A.S., escenario factible si se tiene en cuenta que PTC y AVANTEL S.A.S. tienen un controlante común (…)”. Lo anterior, agrega, buscaba permitir que COMCEL identificara si el usuario que hace uso del RAN en su red provenía de una frecuencia asignada a PTC o a AVANTEL, y así determinar la tarifa que le resultara aplicable.

Adicionalmente, COMCEL señala que, en la misma resolución, la Comisión determinó que la integración tecnológica entre las redes de PTC y de AVANTEL se concretaba cuando PTC decidiera conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL , situación que debía ser

integración tecnológica entre las redes de PTC y de AVANTEL se concretaba cuando PTC decidiera conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL , situación que debía ser informada a la CRC y a COMCEL con una antelación no menor de 3 meses y que, a su vez, originaba el deber de PTC de implementar en su red el envío del parámetro técnico Current TAI.

En este contexto, COMCEL señala que según consta en el certificado de existencia y representación legal correspondiente, AVANTEL y PTC se fusionaron el cuatro (04) de agosto de 2022, por lo que todas las estaciones base de la sociedad absorbida, así como todos sus elementos de red “pasan a ser” de PTC como sociedad absorbente y, por ende, se encuentran controladas por su MME . En consecuencia, a juicio de COMCEL, los usuarios de PTC usan indistintamente la red y el espectro “electromagnético” inicialmente asignado a AVANTEL , por lo que “es esencial diferenciar el tráfico de dicho operador y se debió implementar las [sic] parámetros ordenados por la CRC, así como el cumplimiento de dicho procedimiento”3.

COMCEL advierte que, mediante correo electrónico del 1 de septiembre de 2022, PTC le informó el cambio de sus delegados a los “CMI, SFI y STI” , para lo cual aportó copia de un certificado de existencia y representación legal en el que se consignaba que efectivamente el 4 de agosto del mismo año se había llevado a cabo la fusión por absorción entre esa última sociedad y AVANTEL. Además, según indica COMCEL, PTC le solicitó que le fueran giradas las cuentas pendientes a favor de AVANTEL.

mismo año se había llevado a cabo la fusión por absorción entre esa última sociedad y AVANTEL. Además, según indica COMCEL, PTC le solicitó que le fueran giradas las cuentas pendientes a favor de AVANTEL.

Asimismo, COMCEL manifiesta que PTC realizó publicidad masiva en la que señalaba que a partir del 26 de septiembre de 2022, AVANTEL dejaría de existir y en este sentido, invitaba a los usuarios a “suscribir” sus servicios. A pesar de lo mencionado , indica que, aun cuando PTC debía notificar con 3 meses de anticipación la integración tecnológica surtida con AVANTEL, lo cierto es que , a la fecha de presentación de la solicitud de inicio del trámite de solución de controversias, no había informado dicha situación, lo que –en su criterio – le ha impedido identificar el tráfico para poder diferenciar si el usuario que hace “CSFB” hacia la red de COMCEL utiliza las frecuencias asignadas a PTC o las asignadas a la sociedad absorbida.

En este sentido, COMCEL insiste en que los tráficos de las redes de AVANTEL y PTC están fusionados y por lo tanto se está cursando tráfico que, al utilizar las frecuencias de AWS asignadas a AVANTEL, debería remunerarse según la tarifa aplicable a los operadores establecidos y no la aplicable a los operadores entrantes. Por tal razón señala que es necesario que se declare por parte de la CRC la integración tecnológica entre PTC y la sociedad absorbida, y se ordene a PTC proceder con la implementación del parámetro Current TAI para poder diferenciar el tráfico correspondiente. Además, COMCEL indica que operó la “cristalización de la fusión” mencionada por la CRC en el

con la implementación del parámetro Current TAI para poder diferenciar el tráfico correspondiente. Además, COMCEL indica que operó la “cristalización de la fusión” mencionada por la CRC en el concepto emitido con radicado interno 2021515553 del 11 de agosto de 20214.

De otr a parte, COMCEL advierte que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) resolvió una investigación administrativa en la que manifestó lo siguiente:

“(…) Frente al cargo primero, se tiene que de acuerdo con las diferentes evidencias recabadas en curso de esta investigación el proveedor PTC habría cursado a través de las rutas de interconexión establecidas entre las redes de PTC – COMCEL, tráfico que co rresponde a AVANTEL. Por lo tanto, podría haberse apartado de las condiciones particulares definidas en la regulación sobre interconexión y lo dispuesto por la CRC en la Resolución 6093 de 2020 confirmada por la Resolución 6127 del mismo año. (…).

3 Página 4 de la comunicación 2023811090 de julio de 2023. 4 Con referencia: “Respuesta sus comunicaciones con radicados 2021807962, 2021807971 y 2021807985”Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 13

Como se observa, es pertinente señalar que el proveedor PTC debe garantizar de manera permanente que el tráfico cursado por las redes de interconexión y que tiene con COMCEL, se ajuste a lo previsto en el ordenamiento, especialmente con la certeza y seguri dad de que en este cursa únicamente tráfico de quienes hacen parte de la interconexión (…)”5.

ajuste a lo previsto en el ordenamiento, especialmente con la certeza y seguri dad de que en este cursa únicamente tráfico de quienes hacen parte de la interconexión (…)”5.

COMCEL también s eñala que la CRC es la autoridad competente para pronunciarse sobre “la declaración de incumplimiento de las condiciones particulares dictadas en la servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de COMCEL y PTC ”. Indica que al existir una integración tecnológica entre las redes implementadas por AVANTEL y PTC, sociedades fusionadas, se transgrede el régimen de interconexión contemplado en la Resolución CRC 5050 de 2016, se inaplica lo dispuesto en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, y se genera un efecto dañino en la remuneración a la que tiene derecho COMCEL por la aplicación de tarifas diferenciales. A partir de lo anterior, a juicio de COMCEL, la CRC debe determinar las condiciones de la interconexión, teniendo en cuenta que no se ha realizado la debida implementación del parámetro Current TAI, y es una función de la CRC, de conformidad con el numeral 3º del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, expedir la regulación particular en aspectos económicos y de competencia relacionados con la obligación de interconexión.

A partir de lo mencionado, COMCEL afirma que es obligación de la CRC “(…) pronunciarse sobre la implementación del parámetro ordenado por su propia decisión en la relación entre las Partes, así como la consecuencia de no hacerlo.”.

En este sentido, COMCEL pone de presente que el 16 de septiembre de 2022 –fecha en la que se encontraba “en firme ” la fusión entre AVANTEL y PTC– se llevó a cabo un Comité Mixto de

En este sentido, COMCEL pone de presente que el 16 de septiembre de 2022 –fecha en la que se encontraba “en firme ” la fusión entre AVANTEL y PTC– se llevó a cabo un Comité Mixto de Interconexión (CMI) con PTC en el que solicitó confirmar si se había presentado una integración tecnológica con AVANTEL, a lo que PTC contestó que no existía integración alguna en los términos de las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

Igualmente, COMCEL manifiesta que el 2 de mayo de 2023 convocó a PTC a un CMI que celebraría el 11 de mayo del mismo año para tratar asuntos relacionados con la integración tecnológica ya referida; sin embargo, esa última sociedad solicitó su reprogramación para el día 1 7 de mayo del año en curso.

En el CMI llevado a cabo el 17 de mayo de 2023, COMCEL afirma que solicitó a PTC confirmar lo siguiente: (i) Si se había dado la integración con AVANTEL producto de la fusión , (ii) Implementar el parámetro Current TAI, y (iii) Remunerar el tráfico en RAN e interconexión originado en PTC con destino a COMCEL, a tarifa de operador establecido, de conformidad con lo indicado en la Resolución CRC 6127 de 2020, a partir de la fecha de formalización de la fusión y hasta la fecha en que se hiciera efectiva la implementación del parámetro Current TAI. Frente a las solicitudes mencionadas, COMCEL indica que PTC reiteró que no existía ninguna integración tecnológica entre sus redes y las redes de AVANTEL.

COMCEL afirma que no existe acuerdo alguno entre las partes frente a la declaratoria de integración

COMCEL indica que PTC reiteró que no existía ninguna integración tecnológica entre sus redes y las redes de AVANTEL.

COMCEL afirma que no existe acuerdo alguno entre las partes frente a la declaratoria de integración tecnológica, toda vez que PTC desconoce su condición de operador “ integrado tecnológicamente con AVANTEL”, así como su obligación de implementar el parámetro Current TAI.

Como oferta final, COMCEL solicita que PTC declare la integración tecnológica existente con AVANTEL, y en consecuencia implemente de manera inmediata el parámetro Current TAI . Adicionalmente, solicita que durante el tiempo en el que PTC se encuentre implementando el parámetro mencionado o ese operador manifieste alguna imposibilidad en su implementación, remunere el tráfico a COMCEL como operador establecido.

Como pretensiones, COMCEL plantea que la CRC:

“5.1. Declare la integración tecnológica existente entre PTC y AVANTEL, lo anterior, toda vez que se cristalizó la fusión entre PTC y AVANTEL, así como se prueba la integración administrativa y tecnológica.

5.2. Ordene a PTC la implementación inmediata del parámetro Current TAI para la identificación del tráfico, cursado en las relaciones de interconexión y RAN de las Partes, por las frecuencias asignadas a AVANTEL y PTC, con el fin de proteger la tarifa remu nerada a COMCEL por el uso de sus redes.

5 Resolución MINTIC No. 01240 del 30 de marzo de 2023Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 13

5.3. Ordene que a partir de la fecha de formalización de la fusión, hasta la fecha en que se haga efectiva la implementación del parámetro Current TAI (y en adelante) PTC remunere el tráfico a COMCEL como operador establecido”.

Para sustentar sus afirmaciones, COMCEL allega los siguientes documentos:

1. Copia del acta del CMI del 16 de septiembre de 2022.

2. Copia del radicado CRC 2021515553 del 11 de agosto de 2021.

3. Copia de la Resolución MinTIC 2963 del 18 de agosto de 2022.

4. Copia de la pieza publicitaria de PTC en la que informa su fusión con AVANTEL.

5. Copia de la comunicación del 30 de agosto de 2022 . Asunto: “Integrantes Comité Mixto de Interconexión–CMI, Subcomité Financiero –SFI y Subcomité Técnico –STI delegados por

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”

6. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de PTC del 25 de agosto de 2022.

7. Copia de la c omunicación del 24 de febrero de 2021 . Asunto: “Actividad para deshabilitar interfaz sin tráfico”.

8. Copia de la co municación del 11 de agosto de 2021 . Asunto: “Solicitud de disminución de capacidad rutas de Interconexión móvil–móvil y RAN entre COMCEL y AVANTEL”.

9. Comunicación del 20 de agosto de 2021 . A sunto: “Solicitud de Inicio de investigación administrativo contra las sociedades PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S y AVANTEL S.A.S.

EN REORGANIZACIÓN por violación de la regulación de las telecomunicaciones en Colombia”.

administrativo contra las sociedades PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN por violación de la regulación de las telecomunicaciones en Colombia”.

10. Copia del radicado MinTIC 211074081 del 9 de septiembre de 2021.

11. Copia del acto administrativo 00085 del 11 de febrero de 2022 expedido por el MinTIC.

12. Copia de un audio con duración de 4:33 minutos.

13. Copia del escrito de descargos presentado por PTC en el trámite BDI 4042 de 2022 que se adelantaba en el MinTIC.

14. Copia de la solicitud de decreto de pruebas del 23 de febrero de 2022 presentada en el trámite BDI 4042 de 2022 ya mencionado.

15. Auto de pruebas 00458 de 2022 proferido por el MinTIC en el trámite BDI 4042 de 2022.

16. Copia del acto administrativo 00458 del 14 de julio de 2022 expedido por el MinTIC.

17. Copia de los alegatos de conclusión presentados por PTC en el trámite BDI 4042 de 2022.

18. Copia de los a legatos de conclusión presentados por COMCEL en el trámite BDI 4042 de

2022.

19. Copia de la comunicación de l 8 de febrero de 2023 . Asunto: “Solicitud CMI – Seguimiento relación de Interconexión COMCEL – PTC”.

20. Copia de la comunicación de l 8 de febrero de 2023 . Asunto: “Solicitud de enrutamiento de llamadas que hagan uso del prefijo Móvil 350 y LDI 00468”.

21. Copia del acta de CMI del 15 de febrero de 2023.

llamadas que hagan uso del prefijo Móvil 350 y LDI 00468”.

21. Copia del acta de CMI del 15 de febrero de 2023.

22. Copia del acta de CMI de 17 de abril de 2023.

23. Copia del co rreo electrónico del 22 de febrero de 2023 . A sunto: “COMUNICACIÓN PTC

FUSIÓN”.

24. Copia del co rreo electrónico de l 9 de marzo de 2023 . A sunto: “RE_COMUNICACIÓN PTC

FUSIÓN”.

25. Copia del correo electrónico del 2 de mayo de 2023. Asunto: “Convocatoria Comité Mixto de Interconexión 11 de mayo de 2023”.

26. Copia de la comunicación del 5 de mayo 2023. Asunto: “Respuesta a Convocatoria CMI 11 de mayo de 2023”.

27. Copia del acta de CMI del 17 de mayo de 2023.

28. Copia de la comunicación del 6 de febrero de 2023. Asunto: “solicitud de autorización para la terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión de la red legada de AVANTEL S.A.S en reorganización / artículo 4.1.2.10. Res. CRC 5050 de 2016.”

29. Copia del archivo Excel denominado “Tráfico con ACCESS-NETWORK 732130”.

30. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de COMCEL.

2.2. ARGUMENTOS DE PTC

En su escrito de agosto de 20236, PTC señala que mediante comunicación con radicado 2021810087 del 20 de agosto de 2021, COMCEL, con base en una supuesta integración tecnológica, solicitó a la CRC lo siguiente: (i) dejar sin efectos la calidad de operador entrante que respecto del servicio de

del 20 de agosto de 2021, COMCEL, con base en una supuesta integración tecnológica, solicitó a la CRC lo siguiente: (i) dejar sin efectos la calidad de operador entrante que respecto del servicio de RAN le fue reconocida a PTC en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, (ii) declarar la pérdida

6 Radicado internamente bajo el número 2023813588.Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 13

de ejecutoria parcial de las mencionadas resoluciones y (iii) declarar el decaimiento de las condiciones en las cuales se impuso a COMCEL brindar el servicio RAN a las redes 2G y 3G de PTC, dado el supuesto incumplimiento, de esta última sociedad, de informar a la CRC y a COMCEL sobre la alegada integración tecnológica.

PTC indica que mediante comunicación con radicado 2021201437 del 11 de octubre de 2021, la Comisión en respuesta a la solicitud mencionada determinó lo siguiente: “[e]n el caso concreto se observa, frente los hechos puestos de presente por COMCEL, que las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 no han perdido fuerza ejecutoria [sic] en lo que respecta a la constatación de la aplicación de las reglas de remuneración señaladas en la regulación general (…)”. A pesar de lo anterior, PTC manifiesta que COMCEL –con fundamento en el mismo argumento de la solicitud presentada a la CRC– formuló una denuncia ante el MinTIC en su contra, por la supuesta violación de las normas y reglas de interconexión fijadas en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

CRC– formuló una denuncia ante el MinTIC en su contra, por la supuesta violación de las normas y reglas de interconexión fijadas en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

Adicionalmente, PTC afirma que COMCEL de manera “sistemática, infundada y discriminatoria” se negó durante el año 2021 a ampliar los enlaces de interconexión y uso de RAN que le había requerido para mantener la calidad del servicio prestado, aduciendo que se había producido una integración tecnológica con AVANTEL en los términos de l os actos administrativos mencionados, por lo que, en diciembre de 2021 , radicó ante la CRC un trámite de solución de conflicto para dirimir una controversia sobre el particular.

PTC manifiesta que en el mismo mes de diciembre de 2021, COMCEL solicitó dirimir un conflicto sobre los mecanismos de identificación del tráfico como consecuencia de la supuesta integración tecnológica con AVANTEL , en los términos de las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 ; trámite que culminó con la expedición de las resoluciones CRC 6762 de 2022 y 6949 del mismo año, en las que la Comisión señaló y ratificó, respectivamente, que “no ostenta competencias para declarar el incumplimiento de una orden administrativa impar tida en un acto de carácter particular y concreto (…)”. Puntualmente frente al cumplimiento de las reglas para la implementación del Current TAI, agrega que la Comisión determinó que “(…) se reitera que la CRC no tiene facultades de inspección, vigilancia y control sobre el asunto que se discute (…)” . (Resaltado dentro del texto).

agrega que la Comisión determinó que “(…) se reitera que la CRC no tiene facultades de inspección, vigilancia y control sobre el asunto que se discute (…)” . (Resaltado dentro del texto).

En este contexto, PTC indica que la Comisión no es la entidad competente para definir si hay un incumplimiento de las reglas de carácter particular definidas en los actos administrativos mencionados –resoluciones CRC 6762 de 2022 y 6949 del mismo año –; esa competencia –en su criterio– corresponde al MinTIC. Así, resalta que e l Ministerio, en ejercicio de sus facultades, ha adoptado decisiones relacionadas con el asunto en controversia a través de las Resoluciones MinTIC 01240 y 02745 de 2023, por lo que –a su juicio– “NO HAY DUDA” de que cualquier definición sobre la existencia o no de una integración tecnológica es de su resorte y no de la CRC, como fue reconocido por esta última en sus propias decisiones.

De esta manera, según PTC, si en el caso objeto de análisis, la Comisión considera necesario constatar la existencia de una integración tecnológica, podría propiciar un posible conflicto positivo de competencias a la luz de lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–CPACA, así como vulnerar el principio de confianza legitima. Además, manifiesta que a pesar de que no existe una integración tecnológica entre sus redes y las de AVANTEL, COMCEL “en abuso del derecho y de su posición en el mercado” sigue insistiendo en el trámite de solución de controversias ante la CRC en detrimento de los principios de buena fe, economía, moralidad, transparencia y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.

insistiendo en el trámite de solución de controversias ante la CRC en detrimento de los principios de buena fe, economía, moralidad, transparencia y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.

Frente a la postura planteada por COMCEL, PTC señala que esa sociedad se contradice; a su juicio, la “verdadera” pretensión de COMCEL se dirige a que la CRC desconozca su condición de operador entrante, calidad y controversia que fue reconocida y resuelta expresamente en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, y que no tiene fundamento para que vuelva a ser debatida. En consecuencia, resalta que es contrario a derecho que los hechos planteados para resistirse al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la CRC sean esgrimidos por COMCEL como fundamento para solicitar nuevamente el inicio de un procedimiento de solución de controversias sobre una discusión que no existe.

PTC resalta que antes de la fusión por absorción, ya controlaba a AVANTEL, como lo reconoció la CRC al determinar, mediante Resolución CRC 6120 de 2020, que “(…) la identificación del tráfico cursado en la relación de acceso a la instalación esencial de RAN únicamente en caso de que PTC,Continuación de la Resolución No. 7244 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 7 de 13

como PRO, decida integrarse tecnológicamente con AVANTEL S.A.S., escenario factible si se tiene en cuenta que PTC y AVANTEL S.A.S. tienen un controlante común”. Así, la condición establecida en su momento por la CRC , a juicio de PTC, se centró en su decisión de realizar una integración tecnológica, la cual podía haberse materializado desde cuando existía “una unidad de control de competencia”.

su momento por la CRC , a juicio de PTC, se centró en su decisión de realizar una integración tecnológica, la cual podía haberse materializado desde cuando existía “una unidad de control de competencia”.

PTC reitera que no se ha integrado tecnológicamente con AVANTEL , en los términos de las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de

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