CRC - Resolución 7247 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7247 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AXESNET S.A.S. BIC en contra de la Resolución CRC 7226 de 2023”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7226 de l 24 de octubre de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió autorizar la transferencia del código corto 85942 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a AXESNET S.A.S. BIC , en consecuencia, estableció que esa sociedad reemplazaba para todos los efectos legales a ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S.

Adicionalmente, la resolución mencionada resolvió c ambiar el estado de los códigos cortos 87972, 890061, 890062, 890063, 890064,890065,890066, 890067, 890068, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 890075, 890076, 899925, 899926, 899927, 899928, 899929, 899931, 899932,

899933, 899934, 899935, 899936 y 899937, de “ asignado” a “ en reserva ” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de seis (6) meses contados desde su ejecutoria.

La Resolución CRC 7226 de 2023 fue notificada personalmente a AXESNET S.A.S. BIC por medio de correo electrónico remitido el 24 de octubre del mismo año. Dentro del término establecido para tal fin1, la sociedad mencionada presentó un recurso de reposición en contra del acto administrativo en comento, el cual fue radicado internamente bajo el número 2023818349 de l 8 de noviembre de 2023.

Dado que el recurso de reposición interpuesto por AXESNET S.A.S. BIC cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la recurrente en su escrito.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Con su recurso de reposición, AXESNET S.A.S. BIC solicita lo siguiente:

“ i) Se revoque la resolución 7226 de 2023 y se proceda a autorizar la transferencia de los códigos 87972, 890061, 890062, 890063, 890064, 890065,890066, 890067, 890068, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 890075, 890076, 899925, 899926, 899927,

899928, 899929, 899931, 899932, 899933, 899934, 899935, 899936 y 899937 en cabeza

1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 8 de noviembre de 2023. RESOLUCIÓN No. 7247 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 7

de la sociedad Axesnet SAS BIC, reemplazando para todos los efectos legales la posición de la sociedad Estrategias Móviles SAS.

  1. Se cambie el estado de los códigos cortos enunciados en el numeral anterior, pasándolos de “en reserva” a “asignados”.”

AXESNET S.A.S. BIC sustenta su recurso agrupando sus argumentos en dos (2) grandes secciones, a saber: (i) “En relación con los Códigos Cortos objeto de análisis” y (ii) “En cuanto a la fusión”. De esta manera, para efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de cada uno de los cargos propuestos por AXESNET S.A.S. BIC, los cuales se detallan a continuación:

2.1. Sobre el acápite denominado: “En relación con los Códigos Cortos objeto de análisis”

En su escrito de recurso de reposición, AXESNET S.A.S. BIC señala que mediante comunicación del 10 de octubre de 2023, radicada internamente bajo el número 2023816588 indicó que los códigos cortos objeto de transferencia serían “ utilizados para el mismo servicio, pero que cada Código lo utilizan diferentes clientes”, y que probablemente, esa respuesta no fue clara, razón por la cual esta Comisión sólo autorizó la transferencia de un código corto.

cortos objeto de transferencia serían “ utilizados para el mismo servicio, pero que cada Código lo utilizan diferentes clientes”, y que probablemente, esa respuesta no fue clara, razón por la cual esta Comisión sólo autorizó la transferencia de un código corto.

En este sentido, señala que el “ servicio es el mismo en TODOS los casos ” y considerando que esa sociedad funge como integrador tecnológico, pone a disposición de sus clientes una plataforma que se configura y se usa de forma diferente, dependiendo del uso que cada uno de ellos requiera. Adicionalmente, precisa que la configuración de un código corto para un caso de uso particular tiene diferentes niveles de complejidad que incluye una combinación de diferentes elementos. Así, indica que una vez un código corto se ha configurado en un caso de uso, puede ser utilizado por múltiples clientes y usuarios.

Ahora bien, en cumplimiento del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , AXESNET S.A.S. BIC presenta una descripción de los servicios configurados en cada código corto objeto de transferencia. Así, dicha sociedad advierte que si bien relaciona algunos clientes por código, “(…) en cada uno existen más clientes registrados que envían diferente tipo de tráfico relacionado a la necesidad específica del mensaje que requiere cada empresa”, de ahí que a su juicio, están demostradas las diferencias de los códigos cortos en cuanto al contenido, clientes registrados e interacción entre los usuarios de acuerdo con la configuración de cada uno de ellos, para lo cual aporta algunos ejemplos.

De otra parte, AXESNET S.A.S. BIC indica que genera un enrutamiento estratégico para que no se saturen las comunicaciones mientras se programa cada código corto a la necesidad del usuario. En

aporta algunos ejemplos.

De otra parte, AXESNET S.A.S. BIC indica que genera un enrutamiento estratégico para que no se saturen las comunicaciones mientras se programa cada código corto a la necesidad del usuario. En este sentido, dicha sociedad plantea que cumple con todos los requisitos establecidos en la regulación para que la totalidad de los códigos cortos cuya transferencia se solicitó le sean asignados.

Finalmente, AXESNET S.A.S. BIC considera que la decisión que se recurre “quebrantará el principio de eficiencia de velar por el óptimo aprovechamiento de los códigos en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Dicha decisión causará la reasignación de la mayoría de usuarios; con diferente actividad económica; diferentes tipos de mensajes; y diferente público general, a un solo código corto en donde se verá afectado el contenido de los mensajes, la calidad del servicio y el beneficio esperado por clientes y usuarios.”

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Al respecto, es de señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la autorización o transferencia de códigos cortos , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe

históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe

2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funciona rio que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 3 de 7

acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”2.

De esta manera, al estudiar un recurso de reposición la autoridad no puede referirse a hechos, circunstancias y eventos que no fueron presentados durante el trámite de la actuación administrativa y que sólo se presentan, vía recurso, después de proferida una decisión de fondo ; por lo que, mal

circunstancias y eventos que no fueron presentados durante el trámite de la actuación administrativa y que sólo se presentan, vía recurso, después de proferida una decisión de fondo ; por lo que, mal haría esta autoridad en decidir –se reitera– sobre circunstancias que no fueron presentadas en su momento. En este sentido, esta entidad no puede verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1 de la Re solución CRC 5050 de 2016 a partir de la nueva información que presenta el solicitante en instancia de reposición.

En este contexto, la descripción de los servicios de cada código corto objeto de discusión y l as consideraciones sobre el enrutamiento de ese recurso de identificación –que refiere la recurrente en su recurso de reposición– no serán analizados en esta instancia, pues como se ha mencionado esta no es la oportunidad administrativa para acreditar nuevos hechos o circunstancias, ni mucho menos para complementar los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de

2016. Lo anterior máxime cuando la información nueva que se presenta con el recurso difiere de la que obra en el expediente3.

Así las cosas, la CRC reitera que el recurso de reposición no es una nueva oportunidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro de un trámite administrativo. Tal como se muestra a continuación, en el presente caso, l a decisión adoptada mediante el acto administrativo que se recurre se sustentó en la información que en su momento obraba en el expediente, la cual fue aportada por la recurrente con la solicitud presentada y en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Comisión.

Específicamente, frente a la descripción de los servicios a ofrecer a través de los códigos cortos, es

fue aportada por la recurrente con la solicitud presentada y en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Comisión.

Específicamente, frente a la descripción de los servicios a ofrecer a través de los códigos cortos, es de señalar que mediante comunicaciones 2023812914 y 2023812913 del 15 de agosto de 2023, que obran en el expediente, AXESNET S.A.S. BIC indicó lo siguiente: “Los códigos cortos son utilizados para el envío de mensajes de texto por parte de los clientes interesados en el servicio, y recepción de SMS a los usuarios finales”. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta esa solicitud, mediante radicado de salida 2023519147, esta Comisión requirió a AXESNET S.A.S. BIC para que presentara, entre otras, lo siguiente: (i) “Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de CADA código corto objeto de transferencia para lo cual deberá especificar como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tr atarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario”, (ii) “Relación de los potenciales clientes de Axesnet S.A.S. que enviarán mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de transferencia ”, y (iii) “Relación de las actividades que los clientes de Axesnet S.A.S. desarrollarán utilizando los códigos cortos objeto de transferencia.”

En respuesta a la solicitud mencionada, AXESNET S.A.S. BIC, mediante comunicación 2023815596 del 26 de septiembre de 2023, señaló que:

1. Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de CADA código corto objeto de transferencia para lo cual deberá especificar como mínimo si se trata de un

del 26 de septiembre de 2023, señaló que:

1. Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de CADA código corto objeto de transferencia para lo cual deberá especificar como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.

El servicio para ofrecer en TODOS los códigos cortos es el mismo: Es un contenido gratuito para el usuario, donde las empresas clientes de Aldeamo acceden a nuestra plataforma para enviar a sus bases de datos mensajes de texto con información de mercadeo, servicio, o pines de autenticación.

2. Relación de los potenciales clientes de Axesnet S.A.S. que enviarán mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de transferencia.

Banca: Banco Davivienda, Banco Colpatria, ban 100/Credivalores, Banco Unión, Banco

Finandina

Caja de compensación: Colsubsidio, Comfacesar, Compensar

Retail: Olímpica

3 Los clientes reportados en la nueva tabla, así como el detalle del contenido difiere de lo inicialmente presentado por la recurrente en el trámite que dio lugar a la decisión recurrida.Continuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 4 de 7

Seguros: Mapfre, Metlife

(…)

7. Relación de las actividades que los clientes de Axesnet S.A.S. desarrollarán utilizando los códigos cortos objeto de transferencia.

Mensajes de texto con información de mercadeo, cobranza o servicios bancarios, en el contrato establecido se establecen las actividades por las que el cliente utilizara nuestra plataforma (…)” (Subrayado fuera de texto)

utilizando los códigos cortos objeto de transferencia.

Mensajes de texto con información de mercadeo, cobranza o servicios bancarios, en el contrato establecido se establecen las actividades por las que el cliente utilizara nuestra plataforma (…)” (Subrayado fuera de texto)

Considerando la respuesta mencionada, esta Comisión requirió nuevamente a AXESNET S.A.S. BIC para que complementara y aclarara su solicitud, en los siguientes términos: “es de señalar que una vez revisada la información reportada a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, requiere que complemente su solicitud informando las razones por las cuales requiere 29 códigos cortos para ofrecer un mismo servicio. Adicionalmente, se solicita explicar en detalle e l flujograma presentado en respuesta al numeral 8 de la comunicación en comento”. (Destacado fuera de texto).

En respuesta al requerimiento en mención, AXESNET S.A.S. BIC, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023816588 del 10 de octubre de 2023, señaló , entre otras, que: “Es el mismo servicio para todos los códigos, pero los clientes que utilizan el códigos [sic] son diferentes en cada uno como lo muestra a continuación: (…)” (Subrayado fuera de texto). Así, dicha sociedad, allegó una tabla en la que presentaba los siguientes ítems: (i) Empresa, (ii) Modalidad (iii) Código, (iv) Estado y (v) cliente relacionado.

En la referida tabla, la CRC evidencia –entre otras– que los códigos cortos 899 925 y 85972 son “utilizados” por “ SINCH2WAY_SC”, y los códigos cortos restantes son “utilizados” por diferentes

En la referida tabla, la CRC evidencia –entre otras– que los códigos cortos 899 925 y 85972 son “utilizados” por “ SINCH2WAY_SC”, y los códigos cortos restantes son “utilizados” por diferentes clientes sin que se realice una distinción respecto del servicio a prestar.

En este contexto, la decisión adoptada por esta Comisión se sustentó en la información que obra en el expediente, que fue aportada oportunamente por AXESNET S.A.S. BIC, la cual da cuenta –sin lugar a duda– que a través de los códigos cortos cuya transferencia se solicitaba se pretendía prestar un mismo servicio a diferentes clientes , esto es, el envío de mensajes de texto con información de mercadeo, cobranza o servicios bancarios. Circunstancia que difiere de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 pues se busca disponer de 29 códigos cortos para la prestación de un mismo servicio o fin, y lo único que cambiaría es el cliente que utiliza cada código corto.

Al respecto, es de recordar que conforme a lo señalado en la Resolución CRC 5050 de 2016, la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tip o de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

De esta manera, dado que la regulación es clara en señalar que los códigos cortos no están orientados a crear un canal de comunicación dedicado de SMS, no podría la CRC permitir la

del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

De esta manera, dado que la regulación es clara en señalar que los códigos cortos no están orientados a crear un canal de comunicación dedicado de SMS, no podría la CRC permitir la transferencia o cesión ni tampoco asignar códigos cortos para la prestación de un mismo servicio o fin a través de diferentes clientes ; en otras palabras no podría desconocer lo dispuesto en la regulación. En el presente caso, se reitera que lo que busca la recurrente es que se le permita que a través de 29 códigos cortos se preste el mismo servicio –envío de mensajes sobre información de sus clientes –, circunstancia que como se ha mencionado no está acorde con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de recordar que e n el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido cuando los hechos objeto de análisis se enmarquen en los supuestos fácticos descritos en dicha regulación. Actuar en contravía de lo dispuesto en la regulación general implicaría la transgresión al principio de inde rogabilidad singular del reglamento, según el cual un acto de carácter general no puede ser desconocido en un caso particular, aunque se trate del mismo funcionario y órgano autor de aquel4.

4 CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.E., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez. Referencia: Expediente No. 1244. Véase también CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero: Enrique Gil Botero

junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez. Referencia: Expediente No. 1244. Véase también CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero: Enrique Gil Botero Bogotá D.C., veinte (20) de marzo dos mil doce (2012) Rad.: 11001032800020110000300 Actor: Ferleyn Espinosa BenavidesContinuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 5 de 7

En consonancia con ello, es claro que la regulación de carácter general y abstracto se expide de conformidad y para los fines y principios previstos por la Constitución y la Ley, entre ellos la neutralidad tecnológica, la promoción de la competencia y el g oce efectivo de los derechos de los usuarios, razón por la cual, cuando se aplica tal regulación a un caso concreto, dicha decisión, expresada en un acto administrativo de carácter particular y concreto, no hace más que acatar tales fines y principios y de ninguna manera podría desviarse de los mandatos normativos contenidos en la regulación general.

Es por esto por lo que, cuando en sede de una actuación administrativa, un proveedor presenta ante esta Comisión una pretensión y/o un argumento contrario a la regulación de carácter general y abstracto, u omite acreditar la existencia de los supuestos de hecho previstos en esta, la decisión de carácter particular y concreto que niega su pretensión no puede bajo ninguna circunstancia entenderse como violatoria de los fines y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, evidentemente los reivindica.

carácter particular y concreto que niega su pretensión no puede bajo ninguna circunstancia entenderse como violatoria de los fines y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, evidentemente los reivindica.

En el presente caso, a través de la resolución recurrida, la CRC concluyó –a partir del análisis de la información que obraba en el expediente– que no procedía la transferencia de los códigos cortos y, en consecuencia, tampoco la asignación de ese recurso de identificación pues se evidenció que la forma en que serían utilizados contrariaba la regulación vigente para el efecto.

De esta manera, es de señalar entonces que la comunicación radicada internamente bajo el número 2023816588 del 10 de octubre de 2023 que la recurrente pretende mostrar como poco clara en su escrito de recurso, era todo lo contrario, esto es, era absolutamente clara, ya que establecía expresamente que se prestaría un mismo servicio a través de los códigos cortos objeto de transferencia y permitía identificar el cliente que utilizaría este recurso de identificación.

No siendo suficiente lo anterior, es de resaltar que dicha comunicación –la del 10 de octubre de 2023– no era la única respuesta que en el mismo sentido presentaba AXESNET S.A.S. BIC , tal como se mostró, dicha empresa fue enfática en señalar –a través de sus diferentes comunicaciones– que mediante los códigos cortos objeto de transferencia se prestaría un mismo servicio ; por lo que no son de recibo las manifestaciones de la recurrente orientadas a mostrar que la respuesta brindada en su momento probablemente no fue clara , y que debido a esto no se autorizó la transferencia. Esta Comisión aclara que la decisión adoptada mediante Resolución CRC 7226 de 2023 se sustentó en toda la información que obra en el expediente.

en su momento probablemente no fue clara , y que debido a esto no se autorizó la transferencia. Esta Comisión aclara que la decisión adoptada mediante Resolución CRC 7226 de 2023 se sustentó en toda la información que obra en el expediente.

Ahora bien, es de señalar que la CRC no interviene en la configuración que cada asignatario reali za respecto de los recursos de identificación que le han sido asignados, ni desconoce su complejidad, sin embargo , esta complejidad no implica que se deba omitir o desconocer lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016

Específicamente, f rente al enrutamiento estratégico para que no se saturen las comunicaciones mientras se programa cada código corto a la necesidad del usuario , se reitera que este argumento no fue presentado en su momento en el trámite adelantado, y tampoco obra prueba alguna sobre el particular en el expediente. Se trata de una simple manifestación de la recurrente que no se encuentra soportada. En todo caso, esta Comisión aclara que a dmitir esta apreciación implicaría desconocer de plano la naturaleza de los códigos cortos pues tendría –esta Comisión– que asignar los códigos cortos en función de la cantidad de clientes de los asignatarios que utilizan el recurso de identificación y del tráfico que se envía a través de estos.

Respecto de la supuesta vulneración del principio de eficiencia, que según AXESNET S.A.S. BIC se ocasionaría con la resolución recurrida por la “reasignación de la mayoría de usuarios; con diferente actividad económica; diferentes tipos de mensajes; y diferente público general, a un solo código corto en donde se verá afectado el contenido de los mensajes, la calidad del servicio y el beneficio esperado por clientes y usuarios” , esta Comisión encuentra pertinente recordar que el numeral

actividad económica; diferentes tipos de mensajes; y diferente público general, a un solo código corto en donde se verá afectado el contenido de los mensajes, la calidad del servicio y el beneficio esperado por clientes y usuarios” , esta Comisión encuentra pertinente recordar que el numeral

Demandado: Viviane Aleyda Morales Hoyos Acción: Electoral ACLARACIÓN DE VOTO; GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T. Curso de Derecho Administrativo. 6 ed. Madrid. Civitas, 1993. v.1 Pág. 209. GARC ÍA DE ENTERR ÍA, E.

Observaciones sobre el Fundamento de l a Inderogabilidad Singular de los Reglamentos, Revista de Administraci ón Pública, número 27, septiembre-diciembre, 1.958, pp. 63-64; BREWER-CARÍAS, A. Los principios de legalidad y eficacia en las leyes de procedimientos administrativos en America Lati na. Ponencia para las IV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan R. Brewer-Carías, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo FUNEDA, Caracas, noviembre 1998. Pág. 25; GONZÁLEZ SALINAS, J. Notas sobre algunos de los puntos de referencia entre Ley, Reglamento y Acto Administrativo, Revista de Administración Pública, número 121, enero-abril, 1.990, pp. 175-182; PEÑARANDA RAMOS, J. El reglamento como fuente espec ífica del derecho administrativo y el principio de legalidad. En Curs o de Instituciones Básicas del Derecho Administrativo, 2014. Universidad Carlos III de Madrid. Open Course Ware. Pág. 13.Continuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 7

Administrativo, 2014. Universidad Carlos III de Madrid. Open Course Ware. Pág. 13.Continuación de la Resolución No. 7247 de 22 de noviembre de 2023 Hoja No. 6 de 7

6.1.1.2.5 del artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, define el principio de eficiencia así: “Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación” (Destacado fuera de texto).

En este sentido, además de verificar el cumplimiento de los requisitos regulatorios para la asignación de los recursos de identificación, la CRC –según el principio mencionado– debe considerar la forma en que se utilizará ese recurso de tal manera que sea eficiente. En otras palabras, la eficiencia de un recurso no se predica desde su implementación sino desde el momento de la asignación. Así, si desde el momento de la asignación, la CRC logra evidenciar que un recurso no se utilizar á eficientemente podría negar de plano su asignación ; por lo que contrario a lo afirmado por la recurrente, esta Comisión con la decisión recurrida está propendiendo por la eficiencia en el uso de los códigos cortos, por lo que tampoco es de recibo el argumento mencionado por la recurrente.

Se reitera en todo caso que la calidad del servicio de los clientes y usuarios no deviene de que el código corto sea usado por pocos clientes o se envíe menos tráfico.

Se reitera en todo caso que la calidad del servicio de los clientes y usuarios no deviene de que el código corto sea usado por pocos clientes o se envíe menos tráfico.

Bajo las consideraciones mencionadas, la CRC reitera que la decisión adoptada se sustentó no sólo en lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 sino en la información que obra en el expediente, por lo que no hay lugar a su modificación; de ahí que se rechace el cargo planteado.

2.2. Sobre el acápite denominado: “En cuanto a la fusión”

Respecto del siguiente párrafo contenido en la Resolución 7226 de 2023 “Ahora bien, teniendo en cuenta que en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. es asignataria de los veintiocho (28) códigos cortos restantes que se relacionan en la solicitud de transferencia, y que en virtud de la fusión societaria, esa sociedad fue absorbida y, a la fecha, se encuentra disuelta, la CRC procedi ó́ a verificar su matrícula mercantil, encontrando que la misma se encuentra cancelada, por lo tanto, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones”, AXESNET S.A.S. BIC aclara que al surtirse el proceso de fusión, las sociedades que participan en dicho proceso se disuelven sin liquidarse, razón por la cual, la sociedad absorbente asume la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedad absorbida.

En este sentido, a juicio de la recurrente, surtido el trámite respectivo, se hace necesario por imperio de la ley, cancelar la matricula mercantil de la sociedad absorbida, por cuanto ésta en la práctica deja

En este sentido, a juicio de la recurrente, surtido el trámite respectivo, se hace necesario por imperio de la ley, cancelar la matricula mercantil de la sociedad absorbida, por cuanto ésta en la práctica deja de existir, siendo este el reflejo de lo que la entidad encontró en la revisión realizada. De acuerdo con lo mencionado, AXESNET S.A.S. BIC indica que , por razón del proceso de fusión, se hace necesario que la sociedad absorbente detente la calidad de asignataria de los códigos cortos que antes estaba n en cabeza de la sociedad absorbida, pues de lo contrario, no se estaría dando cumplimiento a las consecuencias del proceso de fusión establecido en la ley mercantil.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Al respecto, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizad

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