CRC - Resolución 7251 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7251 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7251 DE 2023
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones asignado
a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2022819618 del 19 de diciembre de 2022 , una usuaria del servicio de comunicaciones le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– sobre el presunto uso indebido del código corto 893190, ya que a través de este había recibido el siguiente mensaje de texto el 22 de septiembre del mismo año, sobre las 2:53 pm y 9:53 pm: " Estimado usuario, se ha detectado un intento de pago po r el valor de 1,000,000. Para cancelar la operación, acceda al siguiente link https://bancolombia.site/". Dicha usuaria allegó una imagen en la que se enunciaba el código corto 893190.
Analizada la información aportada por la usuaria, la CRC identificó que el código corto mencionado
siguiente link https://bancolombia.site/". Dicha usuaria allegó una imagen en la que se enunciaba el código corto 893190.
Analizada la información aportada por la usuaria, la CRC identificó que el código corto mencionado había sido asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. mediante la Resolución CRC 5125 del 2017, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. Esta asignación se sustentó en la solicitud presentada bajo el radicado 2017722169 de 2017, la cual contiene la descripción y justificación para el cual iba a ser utilizado el recurso de identificación.
Adicionalmente, a través de la comunicación con radicado 2023500734 del 18 de enero de 2023, esta Comisión, a través de la Coordinación de Relacionamiento con Agentes, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S ., a través de correo electrónico del 19 de enero de 2023, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
Dicho acto administrativo fue comunicado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S ., a través de correo electrónico del 19 de enero de 2023, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados.Continuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 15
Mediante radicado 2022801949 del 6 de febrero de 2023 , VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S ., dio respuesta al inicio de la actuación administrativa.
El 6 de julio de 2023 , mediante comunicación con radicado 2023514521, la CRC solicitó a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., información adicional sobre la actuación administrativa. Este oficio fue comunicado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , a través de correo electrónico de la misma fecha de expedición , sin embargo, la empresa mencionada no allegó respuesta a esa solicitud de información adicional.
2. PRONUNCIAMIENTOS DE VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.
2.1. Radicado 2023800320 del 10 de enero de 2023
En esta comunicación, que obra en el expediente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. señala que el código corto 8 93910 se utiliza exclusivamente para la provisión gratuita para el usuario, de contenido y relacionamiento a través de SMS de “VIRGIN” con sus usuarios, es decir, para el envío de diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la compañía.
Adicionalmente, indica que ese código corto se encuentra implementado en la plataforma de AWS
contenido y relacionamiento a través de SMS de “VIRGIN” con sus usuarios, es decir, para el envío de diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la compañía.
Adicionalmente, indica que ese código corto se encuentra implementado en la plataforma de AWS de “VIRGIN”, la cual se encarga a partir de APIs configuradas previamente en los servidores, de realizar las diferentes consultas a las bases de datos de la empresa, teniendo en cuenta la palabra que el usuario envíe o las campañas publicitarias que se estén realizan do, para así mismo enviar la información correspondiente al usuario.
Manifiesta VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. que dichas APIs se encuentran encriptadas y cuentan con las medidas de seguridad correspondientes tales como llaves de autenticación especiales, esto con el fin no solo de cumplir con los criterios de uso eficiente que se establecen en la regulación para los asignatarios de recursos de identificación, sino también con el ánimo de evitar la generación de incidentes que puedan afectar la comunicación con sus usuarios y así mismo poner en riesgo su información personal, no obstante, dicha sociedad resalta que los sistemas informáticos no son infalibles.
De otra parte, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. precisa que actualmente no tiene ninguna relación comercial ni contractual para el envío de SMS o notificaciones a los usuarios de Bancolombia S.A. No obstante precisa que este tipo de entidades financieras cuentan a su vez con diferentes Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) quienes se encargan de enviar las notificaciones a sus usuarios y así mismo menciona que esos sujetos –los PCA– son los agentes que, de conformidad con la regulación expedida por la CRC, son los responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones, los cuales
sus usuarios y así mismo menciona que esos sujetos –los PCA– son los agentes que, de conformidad con la regulación expedida por la CRC, son los responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones, los cuales pueden o no estar directamente conectados con los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones sobre los cuales prestan sus servicios, razón por la cual señala que esa sociedad no envía este tipo de mensajes con contenido bancario de forma directa . Reitera que una vez revisadas las bases de datos de la compañía, no se tiene ningún registro de envío del mensaje señalado por la “usuaria del servicio” que presentó la queja.
En este contexto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. afirma que con ocasión a lo manifestado por la “usuaria” mencionada, pudo identificar una posible casuística, que permitió hacer una verificación integral y de esta forma realizar un análisis completo para cerrar cualquier brecha que pueda ser utilizada de forma mal intencionada por terceros a su infraestructura de envío de mensajes de texto, a fin de garantizar que no existan puertas que permitan que terceros envíen mensajes de texto, simulando el código corto de “VIRGIN”. Señala que –en todo caso– este tipo de “Ciberdelitos” son cada vez más frecuentes y dinámicos, debido a que quienes pretenden beneficiarse de ellos, están continuamente desarrollando nuevas modalidades de engaño; es tal así, que en la actualidad se suplantan paginas bancarias, estatales y en general, páginas de cualquier tipo de entidad reconocida.
Por último, frente a la copia de la autorización brindada por la "usuaria” para recibir mensajes con contenido comercial y publicitario, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. informa que la señora que
reconocida.
Por último, frente a la copia de la autorización brindada por la "usuaria” para recibir mensajes con contenido comercial y publicitario, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. informa que la señora que presentó la queja no ostenta la calidad de usuaria de ninguno de los servicios provistos por VIRGIN ni tiene ningún tipo de relación jurídica o contractual con esta persona, por lo que reitera, que desdeContinuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 15
sus sistemas informáticos no ha realizado el envío de ninguna comunicación a través de mensaje de texto.
De acuerdo con lo expuesto, señala que no existe de parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., ningún incumplimiento de los criterios de uso eficiente de los códigos cortos ni la configuración de alguna de las causales de recuperación descritas en el artículo 6.4.3.2, de la Resolución CRC 5050 de 2016, que amerite adelantar el procedimiento de recuperación correspondiente.
2.2. Radicado 2023801949 del 6 de febrero de 2023
Mediante comunicación 2023801949 del 6 de febrero de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación, la referida empresa agrupa sus argumentos, como se indican a continuación:
2.2.1 NATURALEZA DEL OFICIO No. 2023500734 DEL 18 DE ENERO DE 2023
La sociedad mencionada manifiesta que analizado el contenido del oficio CRC 2023500734 de 2023 –comunicación de inicio de la actuación administrativa–, se trata de la apertura de un procedimiento
La sociedad mencionada manifiesta que analizado el contenido del oficio CRC 2023500734 de 2023 –comunicación de inicio de la actuación administrativa–, se trata de la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, pero que aun cuando observa que esta Comisión adelantó una actuación preliminar, no observa las conclusiones del análisis efectuado sobre dicha actuación , lo que permit e determinar la existencia de mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil.
Agrega que no se identifican con claridad los fundamentos fácticos y jurídicos de una presunta falta imputada, dado que la solicitud de inicio la efectuó una persona que no es ni siquiera usuaria del servicio de telecomunicaciones provisto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. ni de sus destinatarios de SMS. De igual manera, resalta que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. no tiene ningún vínculo con Bancolombia S.A. diferente a contar con productos financieros como usuario bancario.
Además, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . considera que la presente actuación es un procedimiento sancionatorio , porque la recuperación del código objeto de la “investigación” no sucede como consecuencia de su no utilización, sino por uso inadecuado, ineficiente o diferente del que fue asignado o se haya enviado a terceros que no lo hayan autorizado expresamente. Adicionalmente refiere que no se dio cumplimiento a la notificación personal consagrada en la Ley, si efectivamente se trata de un pliego de cargos y finalmente señala que no fue indicado el número de ninguna actuación administrativa.
2.2.2 ARGUMENTOS DE DEFENSA
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . alega que “en materia de Derecho Administrativo
de ninguna actuación administrativa.
2.2.2 ARGUMENTOS DE DEFENSA
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . alega que “en materia de Derecho Administrativo sancionatorio y a diferencia de los procesos adversariales, es la Administración tiene la carga de la prueba frente a la presunción de inocencia del administrado y debe actuar con lealtad, veracidad y probidad probatoria”, por lo cual, considera que “presumir como ciertos los hechos, sin que estos no estén debidamente probados, significa resolver de antemano o tener una cosa como cierta sin que esté probada”.
Le llama la atención a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . que esta Comisión haya incorporado en el acervo probatorio la Resolución CRC 5125 de 2017, mediante la cual le fueron asignados 18 códigos corto s y no se haya incorporado la Resolución CRC 5520 de 2018, mediante la cual se recuperaron 17 de los 18 códigos cortos asignados , por lo que actualmente solo tiene asignado un código corto para la atención de sus usuarios y solicita analizar el acervo probatorio en razón de los principios que orientan la actividad probatoria.
2.2.3 SOBRE LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA
Para VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., la usuaria que presentó la queja que dio lugar al inicio de la actuación administrativa, no aporta ninguna prueba solida que permita imputarle la utilización inadecuada del código corto objeto de la actuación , ni que muestre que la compañía no ha hecho un uso eficiente del mismo. Para la sociedad, la única prueba es que en el móvil de la usuaria aparece un mensaje proveniente de ese código corto, situación que no es imputable a VIRGIN MOBILE
un uso eficiente del mismo. Para la sociedad, la única prueba es que en el móvil de la usuaria aparece un mensaje proveniente de ese código corto, situación que no es imputable a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 15
Aunado a lo anterior, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. manifiesta que existen vulnerabilidades e incidentes de seguridad di gital de las cuales no se escapa absolutamente nadie, incluyendo la usuaria en comento, por cuanto no hay seguridad al 100% . Acto seguido menciona como ejemplo, los ataques informáticos al “INVIMA, FISCALÍA, COLSANITAS y EPM”.
Adicionalmente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. arguye que en relación con los SMS y estafas presentadas a través de estos, son múltiples los llamados a los consumidores y personas por parte de las autoridades bancarias, de las organizaciones de protección de datos y de los organismos reguladores sobre el particular. Afirma que “absolutamente TODOS hemos sido destinatarios de mensajes de phishing, smishging y SMS spoofing ” y frente a esto “no siempre es culpable la compañía propietaria del código corto”.
Para VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. “la solución no es castigar al dueño del código corto ” (sic), y enlista unas publicaciones de regula dores, portales especializados y entidades financieras como ejemplo de alertas para los consumidores respecto a las estafas, virus y robo de información por mensajes de texto, para concluir que el mismo Banco de la usuaria la ha alertado sobre este tipo de mensajes, según una publicación que aparece en la página web de dicha entidad bancaria.
como ejemplo de alertas para los consumidores respecto a las estafas, virus y robo de información por mensajes de texto, para concluir que el mismo Banco de la usuaria la ha alertado sobre este tipo de mensajes, según una publicación que aparece en la página web de dicha entidad bancaria.
Aduce además que “lo peor es que la señora Villalobos haya desgastado a VIRGIN MOBILE, quien amable y cumplidamente atendió su solicitud, no obstante que no es ni ha sido una usuaria de nuestros servicios, al aparato judicial y a la misma CRC, pretendiendo unas acciones y la imposición de unas penalidades (Si, la recuperación de un código corto por mala utilización o utilización fraudulenta es una pena o castigo como consecuencia de una conducta en contra de las obligaciones adquiridas por su otorgamiento) frente a las cuales solo con su actuar como usuaria financiera responsable podía haberles puesto coto” (Sic).
Finalmente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. argumenta que lo que debió hacer la usuaria es lo que cualquier persona medianamente informada hubiese hecho, esto es, no debió hacer “clic” en ningún enlace y contrario sensu debió haberse comunicado con la compañía y no aceptar como cierta, la información del mensaje de texto o bien hubiera puesto la denuncia ante las autoridades penales para su investigación y penalización correspondiente.
2.2.4 ACCIONES ADELANTADAS POR VIRGIN MOBILE
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. refiere que desde la petición misma y la información suministrada por la quejosa, ha efectuado una “verificación integral y un análisis completo tendiente a cerrar cualquier brecha que pueda ser utilizada de forma mal intencionada por terceros a su infraestructura de envío de mensajes de texto, a fin de garantizar que no existan puertas que
a cerrar cualquier brecha que pueda ser utilizada de forma mal intencionada por terceros a su infraestructura de envío de mensajes de texto, a fin de garantizar que no existan puertas que permitan que, de forma malintencionada, terceros envíen mensajes de texto, simulando el código corto de VIRGIN, pero sin resultados evidentes que les permitan sugerir violación a n uestra infraestructura o incidentes de seguridad”. (Sic)
Reitera que este tipo de ciberdelitos son cada vez más frecuentes y dinámicos debido a las nuevas modalidades de engaño , por lo que en la actualidad suplantan páginas bancarias, estatales y cualquier entidad reconocida.
2.2.5. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS Y DOCTRINA SOBRE RECUPERACION DE
CODIGOS CORTOS POR PARTE DE LA CRC
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. considera que en ningún momento de las pruebas recaudadas y obrantes en la actuación adelantada, se evidencia negligencia o incumplimiento de los criterios de uso eficiente de los códigos cortos o la presunta configuración de algunas de las causales objeto de recuperación descritas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución 5050 de 2016.
2.2.6. GRAVE PERJUICIO CAUSADO
Para VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. la recuperación del código corto 893190, además de no estar soportado legítimamente en ninguna de las causales solicitadas por la quejosa, causaría enormes perjuicios por cuanto es el único código asignado para la provisión gratuita de contenido y relacionamiento a través de SMS de VIRGIN con sus usuarios, es decir, se utiliza exclusivamente para el envío de diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la
enormes perjuicios por cuanto es el único código asignado para la provisión gratuita de contenido y relacionamiento a través de SMS de VIRGIN con sus usuarios, es decir, se utiliza exclusivamente para el envío de diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la compañía.Continuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 15
Agrega que dicho código corto se encuentra implementado en la plataforma de AWS de VIRGIN, la cual se encarga a partir de APIs configuradas previamente en los servidores, de realizar las diferentes consultas a las bases de datos de la empresa, teniendo en cuenta la palabra que el usuario envíe o las campañas publicitarias que se estén realizando, para así mismo enviar la información correspondiente al usuario. Agrega que la “recuperación o despojo del Código, como sanción, produciría toda una debacle de pro porciones casi catastróficas para VIRGIN MOBILE por cuanto se quedaría sin medio de comunicación de relacionamiento con los usuarios de sus servicios y ameritaría una nueva solicitud a la CRC para la asignación de uno nuevo, con las contingencias propias d e su configuración, parametrización y usabilidad en los sistemas de VIRGIN MOBILE.” (Sic)
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. no aportó pruebas para sustentar sus afirmaciones y se limitó a solicitar la incorporación de la Resolución CRC 5520 de 2018 “Por la cual se recuperan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USDD a la empresa
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USDD a la empresa
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico.
códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.Continuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 15
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. MATERIALIZACIÓN DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque en diciembre de 2022 una usuaria del servicio de telecomunicaciones le informó a la CRC el presunto uso indebido del código corto 893190, dado que a través de este había recibido en septiembre de 2022 , un mensaje que la alertaba de un intento de pago y la invitaba a acceder a un enlace de BANCOLOMBIA S.A.
código corto 893190, dado que a través de este había recibido en septiembre de 2022 , un mensaje que la alertaba de un intento de pago y la invitaba a acceder a un enlace de BANCOLOMBIA S.A. Dicha usuaria allegó una imagen en la que se enunciaba el código corto 893190.
A partir de lo anterior, se reitera que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 893190 asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. mediante la Resolución CRC 512 5 del 2017 , bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas, lo cual se analizará a continuación:
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.
De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 2017722169 del 29 de marzo de 2017, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., a través de la solicitud de asignación del código corto 893190, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizar ía para “enviar SMS a otros
2017, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., a través de la solicitud de asignación del código corto 893190, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizar ía para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad” . Adicionalmente, indicó como justificación la siguiente “ Asegurar que la portabilidad se mantenga en los niveles exigidos por la Regulación”, como se relaciona a continuación:
RADICADO CÓDIGO CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 20177222169 893190 Gratuito para el usuario “Rango de nueve números (893190893198) para enviar SMS a otros operadores con la información del ”Asegurar que la portabilidad se mantenga en los niveles exigidos por la Regulación”Continuación de la Resolución No. 7251 de 01 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 15
estado de su portabilidad” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 2017722169
Teniendo en cuenta lo informado por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . en su solicitud de asignación, mediante Resolución CRC 5125 de 20171, la CRC le asignó, entre otros, el código corto 893190, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” para que fuera utilizado para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”. Sobre esta información, para la CRC es preciso resaltar, por un lado, la calidad en la que actúa VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y las obligaciones a
información del estado de su portabilidad”. Sobre esta información, para la CRC es preciso resaltar, por un lado, la calidad en la que actúa VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y las obligaciones a su cargo y, por otro lado, el uso específico para el cual le fue asignado el código corto 893190.
En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la regulación vigente, la CRC procedió a asignarle a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el código corto objeto de la actuación administrativa en su calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) . Lo anterior, por cuanto los PRST solo pueden ser asignatarios de códigos cortos en su condición de PCA. Así pues, como asignatario de un recurso de identificación esa empresa debe cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, para el efecto.
De esta manera, como PCA, y según la definición establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . es el agente responsable “directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través
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