CRC - Resolución 7257 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7257 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7257 DE 2023
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde EDATEL S.A. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de
PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 16
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 16
En este orden de ideas, mediante la Resolución CRC 3647 de 2012 la Comisión aprobó el contenido de la OBI de EDATEL S.A. , en adelante EDATEL, y se fijaron las condiciones de acceso e interconexión tomando como base la OBI remitida el 5 de marzo de 2012.
Posteriormente, mediante Resolución CRC 5822 de 2019, la Comisión aprobó el contenido de la OBI de EDATEL, y se fijaron las condiciones de acceso e interconexión tomando como base la OBI remitida en abril de 2019.
Ahora bien, en el año 2020, EDATEL remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión , mediante la Resolución CRC 6035 de 20 20, aprobó su contenido y fijó algunas de las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones, entre otros, se generó la obligación de llevar a c abo la modificación de la OBI aprobada previamente, conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
Así las cosas, el 30 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de
aprobada previamente, conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
Así las cosas, el 30 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022, EDATEL solicitó a l a CRC la aprobación de la modificación de su OBI , de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subroga el artículo 4.1.6.2 CONTENIDO DE LA OBI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido, esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de ajuste2, los cuales fueron atendidos por parte de EDATEL3, complementando así la solicitud inicial el 13 de septiembre de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones de la OBI presentadas por EDATEL, previa indicación de las competencias legales para la expedición del presente acto administrativo.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA CRC
Tal como se enunció en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, establece que la CRC debe aprobar las OBI de los PRST.
En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y
normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EDATEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 4, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicion es de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR EDATEL EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
2 Radicado de salida 2023517688 3 Radicado de entrada 2023710447, 2023814761 4 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 16
4 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 16
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación nacional, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EDATEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que EDATEL informó cambios o modificaciones, los cuales se relacionan a continuación:
3.1 Redes y Cobertura
▪ “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor”:
Indica haber eliminado su red de transporte en los departamentos de Santander, Cesar, Bolívar, Boyacá y Caldas.
3.2 Parte general
▪ “Plazo sugerido del acuerdo”
Indica la actualización del plazo sugerido del acuerdo pasando de 60 a 120 meses.
▪ “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”:
Indica haber actualizado los instrumentos de las garantías, de acuerdo con la Resolución CRC 6522 de 2022.
3.3 Aspectos Financieros
▪ “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”:
CRC 6522 de 2022.
3.3 Aspectos Financieros
▪ “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”:
Indica que la remuneración de las redes de EDATEL por parte de los PRST será de acuerdo con el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
▪ “La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas”:
Indica la actualización de las tarifas para el año 2023 de acuerdo con el IPC.
3.4 Aspectos Técnicos:
Instalaciones Esenciales:
▪ “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”:
Indica que realizó la actualización de los valores teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CRC 7120 de 2023.
▪ “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”:
Indica el ajuste de los valores con los topes establecidos por la regulación para el año 2023.
Nodos de Interconexión:
▪ “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”:Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 16
Manifiesta que realizó actualización de la información acerca de los nodos de interconexión, en relación con las condiciones técnicas detalladas, verificación de nodos de interconexión
Manifiesta que realizó actualización de la información acerca de los nodos de interconexión, en relación con las condiciones técnicas detalladas, verificación de nodos de interconexión registrados y sus interfaces e incluyó señalización bajo el protocolo SIP.
▪ Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión”:
Indica que actualizó la capacidad en el nodo Medellín.
▪ “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos”:
Señala que realizó la a ctualización del esquema que contiene las condiciones para acceder a los nodos de interconexión.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por EDATEL, para lo cual se revisó el formato remitido al correo obi.ley1341@crcom.gov.co , específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 REDES Y COBERTURA
4.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA(S) RED(ES) DE TELECOMUNICACIONES O DE LOS
RECURSOS SUSCEPTIBLES DE ACCESO POR PARTE DE OTRO PROVEEDOR
Revisada la hoja denominada “ Redes y cobertura” remitida por EDATEL, se observa la eliminación de los departamentos de Santander, Cesar, Bolívar, Boyacá y Caldas dentro de su red de transporte, manteniendo los departamentos de Antioquia, Córdoba y Sucre.
Por otra parte, verificados los municipios que cuentan con cobertura en su red fija , se evidenció la
manteniendo los departamentos de Antioquia, Córdoba y Sucre.
Por otra parte, verificados los municipios que cuentan con cobertura en su red fija , se evidenció la eliminación del municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander, por lo que EDATEL argumenta que este cambio obedece al apagado de los equipos por obsolescencia tecnológica.
De acuerdo con lo indicado se aprueban los ajustes efectuados.
4.2 PARTE GENERAL
4.2.1 PLAZO SUGERIDO DEL ACUERDO
Revisado el archivo denominado “anexo detalle de las modificaciones” se observa que EDATEL registró haber efectuado una modificación en el plazo sugerido del acuerdo, pasando de 60 a 120 meses.
Sin embargo, al revisar la hoja denominada como “general” de la OBI recibida, esta Comisión observa que sigue apareciendo registrado como plazo sugerido del acuerdo 60 meses y no 120 meses.
Dado lo anterior y como lo indicó esta Comisión en la comunicación con radicado de salida 20203517688 del 14 de agosto de 2023 , era necesario que los puntos fueran aclarados, complementados y/o modificados en la respectiva OBI, razón por la cual no es procedente realizar un pronunciamiento de fondo sobre una modificación no materializada en el formato respectivo, por lo que se mantendrá el plazo sugerido del acuerdo que aparece registrado en la OBI que actualmente EDATEL tiene aprobada mediante Resolución CRC 6035 de 2020.
4.2.2 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTIAS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que EDATEL
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que EDATEL establece dos (2) instrumentos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, esto es, (i) Garantía Bancaria y (ii) Depósito en garantía.
4.2.2.1 Garantía BancariaContinuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 16
EDATEL mantiene la garantía bancaria previamente aprobada con ajustes en la redacción del objeto de la misma, transcrito a continuación:
- Texto actual:
“Objeto de la garantía: Garantizar cumplimiento del contrato Ix, acceso, RAN, el solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de EDATEL” (SIC) • Texto anterior “Garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en el contrato de acceso, e interconexión, en el evento en que el PRS no realice el pago oportuno de éstas. El solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de EDATEL S.A.” Dado lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación efectuada toda vez que no recae sobre aspectos sustanciales que vayan en contravía de lo señalado en el ítem 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.16.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De otro lado , en cuanto a los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía ”,
EDATEL señala que:
artículo 4.16.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De otro lado , en cuanto a los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía ”, EDATEL señala que: “El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación, cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo y arriendo de postes y ductos. El período a garantizar, según sea la modalidad de remuneración del acceso o la interconexión será, para POSPAGO 136 días, para PAGO ANTICIPADO de un periodo de facturación de 30 días, la garantía Bancaria deberá constituirse por 82 días. Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se promediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las activi dades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La renovación de la Garantía Bancaria se hará conforme al artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, si la Garantía Bancaria no se renueva oportunamente antes de su vencimiento, ello dará lugar a
se hará conforme al artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, si la Garantía Bancaria no se renueva oportunamente antes de su vencimiento, ello dará lugar a su ejecución antes de su vencimiento y el valor reclamado pasará a ser un depósito en garantía. (sic) Ahora bien, se evidencia que esta descripción no solo contiene los criterios para justificar el monto de la garantía elegida, esto es, la bancaria sino también hace referencia a dos (2) modalidades de pago, que corresponden a: (i) modalidad “POSPAGO” y (ii) modalidad “PAGO ANTICPADO” (prepago); adicionalmente, se registra una modificación en el inicio de las actividades del cronograma de implementación Así las cosas y con fundamento en lo anterior, esta Comisión procederá a analizar y pronunciarse inicialmente sobre cada una de estas modalidades y modificaciones, como se indica a continuación: (i) Modalidad pospago
Frente a la modalidad pospago, esta Comisión considera pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumpli miento de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 d e la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía oContinuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 16
artículo 4.1.7.7 d e la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía oContinuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 16
mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.
Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.
La constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de r azonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aprobada, pero que a su vez no comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán
comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí , y en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.
En ese sentido, la regulación ofrece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual pueden ser tasados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantía.
En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece el plazo asociado al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de tele comunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexi ón, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC.
Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar
y/o interconexi ón, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC.
Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el monto que debe ser objeto de caución respecto de la remuneración de la interconexión, acceso o uso de las instalaciones esenciales y demás recursos implicados en esa relación.
De acuerdo con lo mencionado, una vez revisados los parámetros descritos por EDATEL en la OBI, y teniendo en cuenta los plazos definidos en la pestaña “Aspectos Financieros” de la OBI , esta Comisión procede a aprobar los ciento treinta y seis (136) días propuestos por EDATEL como el plazo que se debe garantizar para la modalidad de pospago.
Ahora bien, bajo el plazo mencionado, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a:
✓ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ✓ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor sol icitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ✓ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ✓ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem.Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 16
✓ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico local-local, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4° de la Resolución CRC 5826 de 2019. ✓ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016. ✓ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. ✓ Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 y sus modificaciones.
De otro lado EDATEL en cuanto a la determinación del monto a garantizar por cargos de acceso, esta Comisión aprueba la modificación que existen criterios no atentatorios de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que han sido analizados y definidos bajo parámetros objetivos tanto en la regulación general como en cada una de las OBI aprobadas por la CRC y en atención a que la
razonabilidad y proporcionalidad que han sido analizados y definidos bajo parámetros objetivos tanto en la regulación general como en cada una de las OBI aprobadas por la CRC y en atención a que la renovación de la garantía bancaria EDATEL la realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022 que adicionó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el cual se establecen los criterios de actualización de las garantías.
De cara a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es importante recordar que el alcance reconocido en las sentencias C-916 de 2002 y C-822 de 2005, así:
“La proporcionalidad concebida como principio de interpretación constitucional puede adoptar la forma de dos mandatos : la prohibición de exceso y la prohibición de defecto. El primero tiene que ver principalmente con la limitación del uso del poder público de cara a las libertades fundamentales. El segundo se aplica por lo general respecto de los deberes positivos del Es tado y la protección de los derechos que comprometen la actuación de las autoridades para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.”
En ese sentido, el juicio de proporcionalidad y razonabilidad es una operación que está sujeta al control racional, definida como la posibilidad de discutir y evaluar los problemas prácticos, con una pretensión de corrección o rectitud5. Por lo anterior, le corresponde a la autoridad determinar cuál es el estado óptimo de las posibles situaciones que pueden darse con ocasión a la aplicación de la norma jurídica6.
Aunado a lo anterior, EDATEL en el campo denominado “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía” registró:
jurídica6.
Aunado a lo anterior, EDATEL en el campo denominado “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía” registró:
“(…) La renovación de la Garantía Bancaria se hará conforme al artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, si la Garantía Bancaria no se renueva oportunamente antes de su vencimiento, ello dará lugar a su ejecución antes de su vencimiento y el valor reclamado pasará a ser un depósito en garantía. (…)” Sobre esta modificación, esta Comisión considera pertinente resaltar que, conforme a lo dispuesto en la regulación, es necesario que los instrumentos que contengan las garantías se mantengan vigentes o actualizados, evitando desproteger las obligaciones de rivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, según aplique. Así mismo, el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la actualización y la renovación de los instrumentos en garantía, deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la fecha de su expiración, teniendo en cuenta que se deja sujeto a la libre disposición de las partes tanto la periodicidad, como los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto a ser garantizado.
5 ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos humanos, Universidad Externado de Colombia, serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, Bogotá, 2005. P. 49. 6 MORESO, José Juan, Constitución: un modelo para armar, Editorial Marcial Pons, Filosofía y Derecho, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2009. P. 298. Debe anotarse que en el estado actual del derecho, ya nadie puede afirmar que la aplicación de
6 MORESO, José Juan, Constitución: un modelo para armar, Editorial Marcial Pons, Filosofía y Derecho, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2009. P. 298. Debe anotarse que en el estado actual del derecho, ya nadie puede afirmar que la aplicación de las normas jurídicas es una simple subsunción lógica en un caso particular, porque de ser así no tendría sentido referirse a una decisión, en tanto s la conclusión seria la misma sin dar lugar a una posibilidad de escoger una opción dentro de un determinado caso. Véase, LARENZ, Karl, Methodenlehre der Rechtswissnschaft, tercera edición, Heidelberg, 1975. P. 154.; PERELMAN, Chaim, Lógica jurídica y nueva retórica, Editorial Civitas, Madrid, 1979, P. 178.Continuación de la Resolución No. 7257 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 8 de 16
De otro lado, la garantía bancaria es un compromiso que adquiere una entidad financiera ante un tercero, por cuenta de su cliente, asegurando el cumplimiento de una obligación contractual. El literal I) del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 7 comprende dentro de las operaciones autorizadas por los establecimientos de crédito8 el otorgamiento de avales y garantías.
En el año 1996 respecto las garantías bancarias, la Superintendencia Bancaria concept uó lo siguiente:
“Como se observa de lo expuesto en la doctrina a que se hizo alusión existen varias modalidades de avales y garantías que puede otorgar un banco [...] “En general puede decirse que en todos los supuestos en donde su cliente se vea constreñido a respaldar l a seriedad de una oferta, el cumplimiento de un contrato, la
modalidades de avales y garantías que puede otorgar un banco [...] “En general puede decirse que en todos l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.