CRC - Resolución 7258 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7258 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7258 DE 2023
“Por la cual se aprueban algunas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión – OBIde la UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) , que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST , la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos
a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negoc io jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y , en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE
de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE EPM, en su momento remitió su OBI bajo los parámetros descritos y, una vez agotado el trámite
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”.Continuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 16
administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante Resoluciones CRC 2612 de 2010, 2968 de 2011 y 3106 de 2011 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
De manera subsiguiente, UNE EPM, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Circular CRC 094 de 2011, remitió nuevamente su OBI, la cual fue aprobada por medio de las Resoluciones CRC 3714 y 3956 de 2012.
Posteriormente, UNE EPM solicitó la aprobación de las modificaciones realizadas a la OBI aprobada con anterioridad, relacionadas con el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, siendo aprobadas por medio de la Resolución CRC 4340 de 2013.
En el año 2020, UNE EPM presentó una modificación de la OBI , y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante Resoluciones CRC 6052 y 6101 de 2020, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.
administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante Resoluciones CRC 6052 y 6101 de 2020, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.
Ahora bien, en febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 2, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva of erta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, UNE EPM presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.
Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través del radicado 2023517429 del 10 de agosto de 2023, requirió a UNE EPM para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación
10 de agosto de 2023, requirió a UNE EPM para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente. En respuesta a la mencionada solicitud, mediante radicado 2023814467 del 8 de septiembre de 2023, UNE EPM presentó información complementaria.
A partir de lo mencionado, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la actualización o modificaciones de la OBI de UNE EPM.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA CRC
Tal como se enunció en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, establece que la CRC debe aprobar las OBI de los PRST.
En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por UNE EPM en observancia de lo previsto en la regulación
por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por UNE EPM en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 16
Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicion es de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR UNE EPM EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por UNE EPM en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:
3.1. Redes y cobertura:
- “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos
sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:
3.1. Redes y cobertura:
- “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor”: Indicó haber realizado actualización de municipios con cobertura.
3.2. Instalaciones esenciales
- “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”: Indicó haber actualizado tarifas teniendo en cuenta la Resolución CRC 7120 de 2023.
- “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”: Indicó actualizar los valores con los topes establecidos en la regulación.
3.3. General
- “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”: Indicó actualizar las condiciones de la garantía bancaria e incluir la alternativa de depósito en garantía, conforme lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.4. Aspectos Financieros
- “Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas”: Indicó haber efectuado actualización en el manejo de cartera no recuperada.
- “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”: Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.
- “La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas ”:
la liquidación de los mismos”: Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.
- “La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas ”: Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.
3.5. Nodos de Interconexión
- “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”: Indicó haber actualizado la cantidad de nodos, conforme al cálculo del N teórico.
- “Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión”: Indicó haber actualizado la cantidad de nodos, conforme al cálculo del N teórico.
3 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 16
3.6. Diagrama de Interconexión
- “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos”: Indicó haber realizado actualización de diagramas.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por UNE EPM, y puestos a consideración de la CRC , tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante comunicación de radicado 2023814467 de 2023, en relación con los siguientes aspectos:
elementos de la OBI modificados por UNE EPM, y puestos a consideración de la CRC , tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante comunicación de radicado 2023814467 de 2023, en relación con los siguientes aspectos:
4.1 REDES Y COBERTURA
4.1.1 Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor.
En lo relacionado con este aspecto, en la hoja denominada “Redes y cobertura” de la OBI remitida por UNE EPM , se observa qu e, dentro del tipo de red fija , adicionó 1 7 municipios y retiró 21 municipios; y en la parte de tipo red de transporte adicionó 9 municipios y retiró 1 municipio. Estas adiciones, de acuerdo con lo indicado por UNE EPM corresponden a expansión de la red, mientras que los municipios retirados, obedecen al apagado de equipos por obsolescencia tecnológica.
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba la actualización incluida en el formato de OBI remitido en la forma presentada por UNE EPM.
4.2 INSTALACIONES ESENCIALES
4.2.1 Los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.
En lo que corresponde a estos elementos, UNE EPM procedió con la actualización de los valores de remuneración para el Poste de 8 metros y Poste de 12 metros ; así mismo, con la adición de la remuneración para Poste mayor a 10 metros y la separación para el elemento canalizaciones con 1
remuneración para el Poste de 8 metros y Poste de 12 metros ; así mismo, con la adición de la remuneración para Poste mayor a 10 metros y la separación para el elemento canalizaciones con 1 y 2 ductos en compartición. En ese orden de ideas, la CRC evidenció que los mismos se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año 202 34 conforme a lo establecido en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se aprueban los cambios presentados que se exponen en la Tabla 1.
Tabla 1. Valores de remuneración por elementos de infraestructura civil correspondientes al año 2023 en la forma presentada por UNE EPM Elemento Descripción Unidad de Medición Valor Poste Menor o igual a 8 metros Apoyo 1638 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros Apoyo 1715 Poste Poste mayor a 10 metros Apoyo 2605 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición Metro lineal 171 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición Metro lineal 85
Fuente: Formato de OBI remitido por UNE EPM, identificado como “UNE FormatoOBIv5.1”.
4 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC, disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.Continuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 16
4.2.2 La facturación, distribución y recaudo, as í como la descripción de cobros
4.2.2 La facturación, distribución y recaudo, as í como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.
UNE EPM actualiza los valores a los vigentes para el año 2023, valores que se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año 2023 5 conforme a lo establecido en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; por lo que esta Comisión aprueba los cambios presentados que se exponen en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
Tabla 2. Valores de remuneración para la facturación, distribución y recaudo correspondientes al año 2023 en la forma presentada por UNE EPM Valor por factura Descripción $ 1.413,83 Valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo. $ 1.677,23 Valor conjunto para la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos.
Fuente: Formato de OBI remitido por UNE EPM, identificado como “UNE FormatoOBIv5.1”.
4.3 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que UNE EPM establece dos (2) instrumentos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, esto es, (i) Garantía Bancaria y (ii) Depósito en garantía.
4.3.1 Garantía Bancaria
UNE EPM mantiene la garantía bancaria previamente aprobada con ajustes en la redacción del
esto es, (i) Garantía Bancaria y (ii) Depósito en garantía.
4.3.1 Garantía Bancaria
UNE EPM mantiene la garantía bancaria previamente aprobada con ajustes en la redacción del objeto de la misma, y que se transcribe a continuación:
- Texto actual:
“Objeto de la garantía: Garantizar cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en el contrato de acceso e interconexión. El solicitante debe constituir garantía bancaría de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.” • Texto anterior “Garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en el contrato de acceso, e interconexión, en el evento en que el PRS no realice el pago oportuno de éstas. El solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A.” (NFT)
Dado lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación efectuada toda vez que no recae sobre aspectos sustanciales que vayan en contravía de lo señalado en el ítem 10 del numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. De otro lado, en cu anto a los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía”, UNE EPM señala que: “El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación, cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo y arriendo de postes y ductos. El período a garantizar, según sea la modalidad de remuneración del acceso o la interconexión será, para
“El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación, cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo y arriendo de postes y ductos. El período a garantizar, según sea la modalidad de remuneración del acceso o la interconexión será, para POSPAGO 136 días, 2. PAGO ANTICIPADO de un periodo de facturación de 30 días, la garantía Bancaria deberá constituirse por 82 días. Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un añ o, en el caso de relaciones nuevas. Para
5 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC, disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.Continuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 16
relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se promediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La renovación de la Garantía Bancaria se hará conforme al artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, si la Garantía
siguientes a la aceptación total de la OBI. La renovación de la Garantía Bancaria se hará conforme al artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, si la Garantía Bancaria no se renueva oportunamente antes de su vencimiento, ello dará lugar a su ejecución antes de su vencimiento y el valor reclamado pasará a ser un depósito en garantía.” (sic) Ahora bien, se evidencia que esta descripción no solo contiene los criterios para justificar el monto de la garantía elegida, esto es, la bancaria , sino también hace referencia a dos (2) modalidades de pago, que corresponden a (i) modalidad “Pospago” y (ii) modalidad “pago anticipado” (Prepago); adicionalmente, se registra una modificación en el inicio de las actividades del cronograma de implementación. Así las cosas y con fundamento en lo anterior, esta Comisión procederá a analizar y pronunciarse inicialmente sobre cada una de estas modalidades y modificaciones, como se indica a continuación: (i) Modalidad pospago
Frente a la modalidad pospago, esta Comisión considera pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que
artículo 4.1.7.7 de la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.
Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.
La constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razo nabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aprobada, pero que a su vez no comporte una carga ex cesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice
las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí , y, en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.
En ese sentido, la regulación ofrece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual pueden ser tasados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantía.
En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece el plazo asociado al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su incisoContinuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 16
1º que cuando el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC.
Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el monto que debe ser objeto de caución respecto de la remuneración
Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el monto que debe ser objeto de caución respecto de la remuneración de la interconexión, acceso o uso de las instalaciones esenciales y demás recursos implicados en esa relación.
De acuerdo con lo mencionado, una vez revisados los parámetros descritos por UNE EPM en la OBI, esta Comisión aprueba la modificación realizada considerando que redujo de 145 días a 136 días el plazo que se debe garantizar para la modalidad pospago.
Ahora bien, bajo el plazo mencionado, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a:
✓ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ✓ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ✓ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ✓ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico local-local,
Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ✓ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico local-local, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4° de la Resolución CRC 5826 de 2019. ✓ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016. ✓ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. ✓ Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 y sus modificaciones.
De otro lado UNE EPM en cuanto a la determinación del monto a garantizar por cargos de acceso, esta Comisión aprueba la modificación efectuada al identificar que existen criterios no atentatorios de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que han sido analizados y definidos bajo parámetros objetivos tanto en la regulación general como en cada una de las OBI aprobadas por la CRC y en atención a que la renovación de la garantía bancaria UNE EPM la realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022 que adicionó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el cual se establecen los criterios de actualización de l as garantías.
establecido en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022 que adicionó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el cual se establecen los criterios de actualización de l as garantías.
De cara a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es importante recordar que el alcance reconocido en las sentencias C-916 de 2002 y C-822 de 2005, así:
“La proporcionalidad concebida como principio de interpretación constitucional puede adoptar la forma de dos mandatos : la prohibición de exceso y la prohibición de defecto. El primero tiene que ver principalmente con la limitación del uso del poder público de cara a las libertades fundamentales. El segundo se aplica por lo general respecto de los deberes positivos del Es tado y la protección de los derechos que comprometen la actuación de las autoridades para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.”
En ese sentido, el juicio de proporcionalidad y razonabilidad es una operación que está sujeta al control racional, definida como la posibilidad de discutir y evaluar los problemas prácticos, con unaContinuación de la Resolución No. 7258 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 8 de 16
pretensión de corrección o rectitud6. Por lo anterior, le corresponde a la autoridad determinar cuál es el estado óptimo de las posibles situaciones que pueden darse con ocasión a la aplicación de la norma ju
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