CRC - Resolución 7265 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7265 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7265 DE 2023

“Por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3 , y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la direc ción general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son i nherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Cart a Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le correspon de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,

regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sec tor de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano e ncargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un m ercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.Continuación de la Resolución No. 7265 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 11

Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter gene ral y particular referida al “ régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recu rsos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias”.

Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abie rta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”.

Que el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnología s de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos efic ientes de la

“Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnología s de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos efic ientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones”.

Que el artículo 23 de la misma Ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que (i) se compruebe que no existe suficiente competencia, (ii) se presente una falla de mercado o (iii) se esta blezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. En el parágrafo de este artículo, se señala que la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.

Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC competencia para establecer los términos y condiciones bajo l os cuales los PRST deben cumplir con su obligación de permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalacione s esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) trato no discriminatorio con cargo igual acceso igual; (ii) transparencia; (iii) precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) promoción de la libre y leal competencia; (v) evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Que, en atención a lo explicado, a continuación se revisarán los antecedentes que sirven como fundamento para el presente proyecto. Así, se repasarán los orígenes y modificaciones de: ( i) los cargos de acceso para redes fijas; (ii) los cargos de acceso para redes móviles y terminación de mensajes SMS ; (iii) la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacio nal (RAN); (iv) la remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtu al y (v) los topes tarifarios para las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI).

  • Cargos de acceso para redes fijas

Que, ahora bien, en el año 1995, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución CRT 201 a través de la cual se establecieron, entre otras, las tasas máximas de actualización anual de las tarifas de los servicios básicos de telecomunicacion es para el año mencionado. Así, aunque no se denominó Índice de Actualización Tarifaria (IAT), se dispuso que las tarifas iniciales en telefonía rural podrían reajustarse de acuerdo con una fórm ula e índices predeterminados, y se señaló que con posterioridad al aumento inicial, las tarif as se actualizarían aplicando las variaciones en los índices de precios que la fórmula contenía.

Que, posteriormente, en el año 2000, mediante la Resolución CRT 2532, la CRT ajustó el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 para dotar el marco regulatorio del esquema tarifario de una mayor

Que, posteriormente, en el año 2000, mediante la Resolución CRT 2532, la CRT ajustó el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 para dotar el marco regulatorio del esquema tarifario de una mayor

1 Por la cual se establecen las tasas máximas de actualización anual de las tarifas de los servicios básicos de telecomunicaciones en el año 1995 y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se modifica el Titulo V de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposicionesContinuación de la Resolución No. 7265 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 11

eficiencia y hacerlo más acorde con las necesidades del sector. En dicha resolución, se establecieron los cargos de acceso y uso de las redes de Telefonía Publica Básica Conmutada Loca l (TPBCL) y redes locales, esto es, los cargos de acceso por parte de los operadores del servicio de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD), Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), y de los operadores de Telefonía Móvil (TMC y PCS). Adicionalmente, en la resolución en comento se estableció que los valores de los cargos de acceso mencionados se reajustarían utilizando el IAT contenido en su Anexo 008.

Que entre los años 2001 y 2007, la CRT actualizó los cargos de acceso para los servicios de TPBCL, sin modificar el índice de actualización tarifaria. Posteriormente, en diciembre de 2007, la CRT publicó la Resolución CRT 17633, a través de la cual se expidieron –entre otras– las reglas sobre los cargos

sin modificar el índice de actualización tarifaria. Posteriormente, en diciembre de 2007, la CRT publicó la Resolución CRT 17633, a través de la cual se expidieron –entre otras– las reglas sobre los cargos de acceso y uso a las redes fijas y móviles. Así, en el Anexo 1 de la Resolución mencionada, se estableció que a partir del 1 de enero de 2009, la Comisión actualizaría anualmen te los pesos constantes de los cargos de acceso a redes TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS, y Trunking, a pesos corrientes aplicando una fórmula que incluía entre sus índices el IAT.

Que en 2012, mediante la Resolución CRC 35344, la Comisión estableció la eliminación gradual del cargo por transporte correspondiente a la terminación en redes fijas TPBCLE y modificó el Anexo 1 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

Que posteriormente, mediante Resolución CRC 5826 de 20195, la CRC actualizó los cargos de acceso para redes fijas, sin modificar la metodología de actualización tarifaria. A efectos de implementar normativamente la eliminación del cargo por transporte, a través de la Resolu ción mencionada, la Comisión derogó la norma que definía el pago del cargo por transporte, esto es, el artículo 4. 3.2.4. (Cargos de acceso a redes fijas - TPBCLE), así como varias normas que establec ían las condiciones para la aplicación de dicho pago, entre las que se destaca el literal b) del numera l 1 del Anexo 4.2,

que establecía el IAT para este componente, y el parágrafo primero del artículo 4.4.1.1. (Tarifa fijomóvil), todas estas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que en tanto que no debía conservarse el IAT para el componente de transporte de local extendida contenido en el literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 debido a su eliminación, su contenido fue sustituido por el IAT para los valores de los cargos de acceso para redes móviles, en idént icos términos a como se encontraba recogido en su momento, a efectos de conservar la continuidad de los literales dentro del citado numeral.

Que a la fecha, los cargos de acceso para redes fijas se actualizan teniendo en cuenta el IAT contenido en el Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

  • Cargos de acceso para redes móviles y terminación de mensajes SMS

Que ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2870 de 2007, l a entonces CRT , expidió la Resolución CRT 2058 de 2009 en la que estableció que el “Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional”, del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un m ercado susceptible de regulación ex-ante.

Que, en cuanto al mercado mayorista de terminación móvil-móvil, la CR T consideró procedente aplicar las disposiciones regulatorias definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, “ por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles y se dictan otras

aplicar las disposiciones regulatorias definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, “ por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles y se dictan otras disposiciones”. En dicha resolución, la Comisión estableció –en el Anexo 01 – la fórmula que se utilizaría para actualizar anualmente algunos cargos de acceso, así como los índices 6 y factores7 a usar para calcular mensualmente el IAT.

3 Por la cual se expiden las reglas sobre los cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones 4 Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 5 Por la cual se modifica la resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones 6 Los índices índices utilizados son los siguientes: IPP = Índice de Precios al Productor medido entre la fecha de fijación del IAT y la fecha en que se reajusta el mismo. Dicho índice estará de acuerdo con lo establecido por el Banco de la República; ISS = Índice de salario mínimo de empleados; US$ = Dólar ajustado que será igual a multiplicar el precio de la divisa medido por la tasa representativa del mercado del último día de mes anterior, tomado del reporte del Banco de la República, más el arancel promedio vigente en Colombia; t = Fecha de reajuste del IAT; o = Fecha original de fijación del IAT. 7 Los factores de ponderación a utilizar son: a=0.330, b=0.290 y c=0.380.Continuación de la Resolución No. 7265 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 11

Que la mencionada resolución fue modificada por la Resolución CRC 2354 de 20 108, en la que se actualizaron, entre otros aspectos, los esquemas y valores asociados a los cargos de acceso a redes móviles en Colombia. No obstante el IAT mencionado no sufrió modificación alguna.

Que en el año 2011, siguiendo las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional y observando las características de la competencia del mercado colombiano, la CRC decidió migrar la metodología de costeo del cargo de acceso hacia una metodología de costos incrementales por servi cio (LRIC puro). A partir de lo anterior, se expidió la Resolución CRC 3136 de 2011 9 mediante la cual se estableció una senda de reducción de cargos de acceso por uso y capacidad hasta el 1 de enero de

2015. Es de destacar que la fórmula de actualización a utilizar continua ba refiriendo al IAT y este no sufrió ninguna modificación.

Que, mediante Resolución CRC 4660 de 201410, la CRC actualizó los cargos de acceso a redes móviles para los servicios de voz y SMS y definió condiciones para la entrega por part e de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) de la informa ción relacionada con ingresos y tráfico, para hacer seguimiento a las condicione s del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y off-net para los segmentos prepago y pospago, así como, para establecer el diferencial de estos precios. Adicionalmente, en esta resolución, la CRC estableció cargos de acceso para los proveedores que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servi cios

resolución, la CRC estableció cargos de acceso para los proveedores que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servi cios móviles en bandas utilizadas en Colombia para Telecomunicaciones Móviles Internacionale s (IMT, por sus siglas en inglés) con el fin de promover la competencia y la entrada de nuevos oferentes. En este contexto, es de señalar que los valores regulados también se actualizaban haciendo uso del IAT.

Que, en el año 2017, la CRC actualizó el valor de los cargos de acceso –para los PRSTM, incluidos aquellos que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT– reconociendo la evolución tecnológica de las redes, el uso que se estaba haciendo de los servicios móviles y las condiciones macroeconómicas del país, valiéndose de un modelo de costos eficientes de redes móviles basado en la metodología LRIC puro. Los valores regulad os fueron establecidos a través de la Resolución CRC 510811.

Que en el año 2022, la CRC expidió la Resolución CRC 700712, mediante la cual actualizó los cargos de acceso mencionados, y se modificó, entre otros, el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de

2016. En la mencionada resolución se dispuso que los valores se actualizarán al inicio de cada año con base en el IAT.

Que, ahora bien, respecto de la remuneración de los SMS, en el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CRC 350013, en la que determinó los cargos de acceso para la terminación de SMS, los

con base en el IAT.

Que, ahora bien, respecto de la remuneración de los SMS, en el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CRC 350013, en la que determinó los cargos de acceso para la terminación de SMS, los cuales a su vez fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las r esoluciones CRC 4660 de 2014, 5108 de 2017 y 7007 de 2022 ya mencionadas , y de esta manera, en el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el valor de cargo por terminación de SMS, el cual también se actualiza de acuerdo con el IAT.

  • Remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)

Que sobre la instalación esencial de RAN, en el año 2013, mediante la Resolución CRC 4112 14, la Comisión definió las condiciones para su provisión. Así, estableció los valores de remuneración por el uso del RAN para los servicios de voz, SMS y datos, los cuales fueron calculados haciendo uso del modelo de costos de redes en su componente de redes móviles. Para los servicios de voz y SMS, la CRC estableció que los valores tope por el uso de la instalación no podían superar los valores finales de las sendas previstas para los cargos de acceso definidos en su momento por la Resoluc ión CRT

8 Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007. 9 Por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1763 de 2007, CRT 1940 de 2008, CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones 10 Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de

disposiciones 10 Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3501 de 2011 y la Resolución CRC 4112 de 2013. 11 Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. 12 Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones 13 Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 y se dictan otras disposiciones. 14 Por la cual se establecen las condiciones generales para la provisión de la i nstalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7265 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 11

1763 de 2007, modificada por las resoluciones CRC 3136 y 3500 de 2011. Para el servicio de datos, se definió un valor tope mediante una senda entre los años 2013 y 2015.

Que respecto de la actualización de los valores de remuneración de la instalación ese ncial de RAN para los servicios de voz, SMS y datos, en la Resolución 4112 mencionada, la CRC estableció que se utilizaría el IAT.

Que, en el año 2014, a través del artículo 8 de la Resolución CRC 4660, esta Comisión realizó una modificación a las condiciones de remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS, la cual tuvo como propósito dejar a libre negociación los valores de remuneración por

modificación a las condiciones de remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS, la cual tuvo como propósito dejar a libre negociación los valores de remuneración por el uso de la instalación para todos los PRSTM con excepción de aquellos que fueran asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico únicamente por 5 años posteriores a la fecha en que quede en firme el acto de dicha asignación.

Que, en 2017, mediante la Resolución CRC 510715, se actualizaron las condiciones de remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN. Adicionalmente, se definió que los v alores aplicables continuarían actualizándose haciendo uso del IAT.

Que posteriormente fueron expedidas las resoluciones CRC 5827 de 2019, CRC 6298 de 2021 y CRC 7007 de 2022, mediante las cuales se modificaron las condiciones de remunera ción por el uso de RAN para la prestación de los servicios de voz, SMS y datos móviles por parte de los PRSTM. Actualmente dichas condiciones se encuentran definidas en la Sección 4 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Es de señalar que los valores correspondientes se actualizan al inicio de cada año con base en el IAT.

  • Remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtual

Que como parte del proyecto denominado “Revisión de los mercados de servicios móviles” , la CRC expidió la Resolución CRC 5108 de 2017, a través de la cual se estableció la obligación, a los Operadores Móviles de Red (OMR), de proveer acceso a los operadores móviles virtuales (OMV) así como las condiciones para la remuneración de dicho acceso en ausencia de un a cuerdo entre las

Operadores Móviles de Red (OMR), de proveer acceso a los operadores móviles virtuales (OMV) así como las condiciones para la remuneración de dicho acceso en ausencia de un a cuerdo entre las partes, con el fin de reducir barreras potenciales a la competencia respecto de las ofertas comerciales que podían generar los OMR en comparación con los OMV. Lo anterior se materializó , mediante la definición de las condiciones regulatorias mínimas en términos de la disponibilidad de una oferta pública de acceso a la infraestructura de los PRSTM.

Que en 2019, mediante la Resolución CRC 5827, la Comisión ajustó la metodología de cálculo de la tarifa mayorista que deben ofrecer los OMR a los OMV. Posteriormente, en el año 2022, mediante la Resolución CRC 7007, la CRC privilegió la libre negociación de manera tal que las condiciones de remuneración entre OMV y OMR serán libremente negociadas entre las partes. Ante la au sencia de acuerdo, a partir de enero de 2024 los OMV deberán pagar a los OMR como máximo el valor que se encuentra compilado en el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Dicho valor también se actualizar haciendo uso del IAT contenido en el Anexo 4.2. ya mencionado.

  • Topes tarifarios para las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI)

Que ahora bien, frente a la determinación de los topes tarifarios para las OBI, mediante la Resolución CRC 3096 de 2011, la Comisión determinó que “ En ningún caso, el valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, podrá ser supe rior a seiscientos ochenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($685,76) por factura , precio que incluye la

En ningún caso, el valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, podrá ser supe rior a seiscientos ochenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($685,76) por factura , precio que incluye la remuneración de tal instalación esencial, así como su respectiva utilidad y el IVA”. Adicionalmente, mediante el mismo acto administrativo, la Comisión estableció que la actualización de los valores mencionados se haría haciendo uso del IAT.

Que en el año 2017, la Comisión llevó a cabo la “ revisión del valor regulado de facturación recaudo y gestión operativa de reclamos ” t eniendo en cuenta los cambios en la tarifa del IVA como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 16. Así, mediante Resolución CRC 5198 de 201717, esta entidad modificó el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el propósito

15 Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2. del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones 16 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. 17 Por la cual se modifica el Título IV, Capítulo 9, Artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 del 2016Continuación de la Resolución No. 7265 de 14 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 11

de que el tope regulado para la remuneración de la instalación esencial de factura ción, distribución y recaudo y el servicio de gestión operativa de reclamos se aislara de los impactos que conllevan los cambios en variables que le son independientes como el aumento de la tarifa de l IVA. Adicionalmente, a través de la Resolución CRC 5198 de 2017 se mantuvo la metodología de actualización de valores incluida en la Resolución CRC 3096 de 2011, la cua l hace referencia al uso del IAT.

Que de esta manera, en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece que para la actualización de los topes regulatorios de las instalaciones esenciales mencionadas se utilizará el IAT.

Que a partir de lo descrito, las diferentes tarifas o valores regulados aplicables a los servicios de comunicaciones, se actualizan utilizando el IAT contenido en el Anexo 4. 2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, la metodología de actualización de los cargos de acceso de redes fijas y móviles consta en el referido anexo.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en la Agenda Regulatoria 2023-202418, la CRC incluyó el proyecto regulatorio “Revisión de la metodología para la actualización de tarifas reguladas” con el fin de revisar la metodología utilizada para la actualización de los valores mayoristas regulados para la remuneración del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones y determinar la pertinencia de mantener el uso de los mencionados índices, su modificación o reemplazo.

Que, teniendo en cuenta que la Comisión aplica la metodología de Análisis de Impacto Normativo

las redes de telecomunicaciones y determinar la pertinencia de mantener el uso de los mencionados índices, su modificación o reemplazo.

Que, teniendo en cuenta que la Comisión aplica la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa en el diseño de su regulación, entre el 10 y el 28 de abril de 2023, la CRC publicó para comentarios del sector el documento de “ Formulación del problema y alternativas regulatorias ”19 asociado al citado proyecto regulatorio. En dicho documento se identificaron y describieron las causas que permitieron delimitar la existencia de un problema asociado a que “la metodología de actualización tarifaria para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones no refleja de forma adecuada las dinámicas de los servicios del sector”.

Que en este contexto, y para mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo del proyecto regulatorio mencionado consistiría en “Definir una metodología de actualización tarifaria para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones que permita mantener un esquema de remuneración ef iciente acorde con las dinámicas de los servicios del sector”20.

Que adicionalmente, en el referido documento, la CRC planteó al sector diferente s alternativas regulatorias: (i) statu quo, (ii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto; (iii) no indexar los valores regulados y definir un plazo para la revisión de los modelos de costos que determinan dichos valores; (iv) establecer un único valor de referencia y (v) actualizar los parámetros de los modelos de costos de manera anual para actualizar los valores regulados.

Que, en relación con el documento de formulación y alternativas mencionado, la Comisión recibió

dichos valores; (iv) establecer un único valor de referencia y (v) actualizar los parámetros de los modelos de costos de manera anual para actualizar los valores regulados.

Que, en relación con el documento de formulación y alternativas mencionado, la Comisión recibió comentarios de diferentes agentes del sector 21. En atención a los comentarios recibidos por parte de los agentes del sector, la CRC ajust ó el objetivo del proyecto regulatorio así: “Mantener un esquema de remuneración eficiente para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones a partir de la determinación de una metodología de actualizac ión tarifaria que sea acorde a las dinámicas del sector”.

18 Disponible en https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agenda-regulatoria-crc-2023-2024.pdf 19 Disponible en https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Co mentarios/2000-38-313/Propuestas/formulacion-del-problema-y-alternativas-regulatorias-metodologias-actualizacion-tarifaria.pdf 20 Ibídem 21 La CRC recibió comentarios de Comunicación Celular S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Media Commerce Partners S.A.S , Superintendencia de Industria y Comercio, Partners Telecom Colombia S.A.S., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC, Colombia Móvil S.A. y algunos Operadores Móviles Virtuales (Remitieron una comunicación conjunta

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