CRC - Resolución 7267 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7267 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 9 de noviembre de 2023, mediante comunicación con radicado 2023712790, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de quinientos mil (500.000) números no geográficos para soportar servicios de redes con operación móvil virtual en el número de indicativo nacional – NDC – 333.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023525414 del 17 de noviembre de 2023, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto no se relacionaba específicamente esa información en el cronograma inicialmente allegado; (ii) estudio de necesidades de numeración específico para el año
solicitud específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto no se relacionaba específicamente esa información en el cronograma inicialmente allegado; (ii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración objeto de solicitud teniendo en cuenta: a) demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión de numeración que t rata el F ormato T.5.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; (iii) cantidad de numeración implementada en la red que estaba siendo usada efectivamente por los usuarios (NIU), numeración implementada en otros usos (NIOU), y numeración asignada en el ámbito no geográfico no implementada en la red (NNI), lo anterior con el objeto de calcular de forma precisa el porcentaje de nume ración implementada en otros usos (%NIOU) ; y , (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023819077 del 17 de noviembre de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. allegó la respuesta a la solicitud realizada por la CRC el mismo día.
Posteriormente, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2023819339 y 2023819428 del 22 y 23 noviembre de 202 3, respectivamente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. allegó información complementaria a la presentada el 17 de noviembre de l mismo año para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 objeto de solicitud. Así, dicha sociedad allegó: a) la
información complementaria a la presentada el 17 de noviembre de l mismo año para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 objeto de solicitud. Así, dicha sociedad allegó: a) la cantidad de numeración implementada en la red que estaba siendo utilizada por los usuarios en el mismo ámbito no geográfico (NIU); b) la forma en qué se encontraba distribuida la numeración implementada en otros usos (NIOU); y, c) el porcentaje de numeración implementada en otros usos con respecto a la numeración implementada a usuarios en el ámbito no geográfico solicitado
(%NIOU).
RESOLUCIÓN No. 7267 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7267 de 20 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 4
Aunado a lo anterior, la CRC mediante radicado de salida n úmero 2023526760 del 11 de diciembre de 2023 , le solicitó a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. que complementara su solicitud allegando una copia del acuerdo comercial con el proveedor de red en el que se efectuaría l a implementación de la numeración objeto de solicitud. Lo anterior por cuanto, no había sido aportado.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023820454 del 11 de diciembre de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. allegó la información requerida por parte de la CRC.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código de l país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7267 de 20 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 4
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 2.
de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante
rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica presentada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.2.1.3, 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración establecido en el Formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
(Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. La información que trata el Formato T.5.1 .- uso de numeración presentada por parte de
(Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. La información que trata el Formato T.5.1 .- uso de numeración presentada por parte de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., corresponde a la numeración E.164 no geográfica de redes asignada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para uso de
VIRGIN MOBILE S.A.S.
4. Al tratarse de la primera vez que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., solicita numeración E.164 no geográfica, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica de redes con operación móvil virtual en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para el Indicativo Nacional de Destino NDC (333),
2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7267 de 20 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 4
conforme al orden de preferencia sugerido por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y, en
2015.”Continuación de la Resolución No. 7267 de 20 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 4
conforme al orden de preferencia sugerido por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar quinientos mil (500.000) números no geográficos de redes con operación móvil virtual a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023712790, 2023819077, 2023819339, 2023819428, 2023820454 ID: 3025
Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Adriana Barbosa