CRC - Resolución 7268 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7268 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7268 DE 2023

“Por la cual se acepta la devolución de un código corto asignado a LINK DIGITAL

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2023, LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023714358, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) una solicitud de devolución del código corto 35025 en la modalidad “Compra por suscripción” que le había sido asignado para la provisión de contenidos y aplicaciones SMS o USSD, manifestando que: “(…) El recurso de identificación hacia parte de un negocio que tenía la empresa Link Digital Colombia SAS con Claro para proveer acceso a sus bases de datos y a los contenidos, para que este a su Código Modalidad 35025 Compra por Subscripción vez los ofrezca a los usuarios, a efectos de que estos adquieran el carácter de destinatario El contrato se venció y no fue renovado por las partes, motivo por el cual el recurso de identificación ya no va a ser utilizado y se hace la entrega por parte de Link Digital (…)”.

adquieran el carácter de destinatario El contrato se venció y no fue renovado por las partes, motivo por el cual el recurso de identificación ya no va a ser utilizado y se hace la entrega por parte de Link Digital (…)”.

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" , establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7268 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 3

garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7268 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 3

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2. 3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá ad ministrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016

identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO.

Respecto de la solicitud de devolución del código corto presentada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S., la CRC procedió a su revisión a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1

Respecto de la solicitud de devolución del código corto presentada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S., la CRC procedió a su revisión a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) informó que el código corto objeto de devolución había sido asignado mediante la Resolución CRC 6546 de 10 de marzo de 2022; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación de l código corto a devolver; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. , modificando el estado del código corto objeto de devolución -35025de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 35025 asignado a LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7268 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 3

COLOMBIA S.A.S. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7268 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 3

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de l código corto de “Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de LINK DIGITAL COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de diciembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023714358

Trámite ID: 3034

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Sergio Arias /Adriana Barbosa

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