CRC - Resolución 7269 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7269 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7269 DE 2023
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ATENEA MOBILE S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022815660 del 10 de octubre de 2022, un usuario del servicio de comunicaciones solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) “ejecutar los controles y/o procesos pertinentes contra ATENEA MOBILE S.A.S., por cuánto he recibido SMS con código corto asignado a este sin mi autorización o consentimiento, así mismo estos SMS contienen enlaces fraudulentos o Phishing [sic]”, para lo cual adjuntó algunas imágenes en las que se hacía referencia al código corto 895066.
La CRC verificó que el código corto mencionado había sido asignado ATENEA MOBILE S.A.S. mediante Resolución CRC 5856 de 2019, a partir del análisis de la solicitud de asignación presentada a través de los radicados 2019715547, 2019522013 y 2019808359 que contiene la descripción y
mediante Resolución CRC 5856 de 2019, a partir del análisis de la solicitud de asignación presentada a través de los radicados 2019715547, 2019522013 y 2019808359 que contiene la descripción y justificación para el cual iba a ser utilizado el recurso de identificación solicitado.
Conforme a la asignación mencionada, la CRC, mediante radicado 2022526434 del 24 de octubre de 2022 solicitó a ATENEA MOBILE S.A.S. lo siguiente: “1. Información detallada de la forma en que se encuentra usando o utilizando el recurso de identificación en comento. 2. Nombre del cliente o sujeto que envió el mensaje de texto referido por el usuario que presenta la solicitud mencionada. 3. Copia de la autorización expresa y por escrito del envío o autorización del contenido enviado al usuario que presenta la solicitud mencionada, esto es, la autorización otorgada a ATENEA MOBILE S.A.S. por parte de su cliente para que enviara el mensaje que recibió el usuario”.
En atención a la referida solicitud de información, mediante los radicados 2022816678 y 2022816747 del 27 y 28 de octubre de 2022, respectivamente, ATENEA MOBILE S.A.S. atendió algunos de los requerimientos de la solicitud efectuada por la CRC e indicó que para responder lo restante era necesario conocer el número de identificación del abonado móvil al cual se le había remitido el mensaje de texto – SMS a través del código corto 895066.
Mediante el radicado 2022527225 del 2 de noviembre de 2022, la Comisión reiteró el requerimiento de información efectuado el 24 de octubre del mismo año, así, la CRC requirió nuevamente a ATENEA
Mediante el radicado 2022527225 del 2 de noviembre de 2022, la Comisión reiteró el requerimiento de información efectuado el 24 de octubre del mismo año, así, la CRC requirió nuevamente a ATENEA MOBILE S.A.S. para que aportara lo siguiente: “ 1. Información detallada de la forma en que se encuentra usando o utilizando el recurso de identificación en comento. 2. Nombre del cliente o sujeto que envió el mensaje de texto referido por el usuario que presenta la solicitud mencionada. 3. Copia de la autorización expresa y por escrito del envío o autorización del contenido enviado al usuario queContinuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 12
presenta la solicitud mencionada, esto es, la autorización otorgada a ATENEA MOBILE S.A.S. por parte de su cliente para que enviara el mensaje que recibió el usuario” . Adicionalmente, la CRC le recordó a ATENEA MOBILE S.A.S . que conforme a la s obligaciones generales dispuestas en la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de recursos de identificación tenían la obligación de facilitar la información que sea solicitada por parte de la CRC de forma veraz, oportuna y completa.
El 8 de noviembre de l 2022, por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número 2022817272, ATENEA MOBILE S.A.S., se pronunció frente al requerimiento de la CRC.
Analizada la información aportada por dicha empresa , mediante radicado 2023502291 del 1 de febrero de 2023, la Comisión, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 895066, por presuntamente
febrero de 2023, la Comisión, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 895066, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “(…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.”, “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y, “6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…)”.
Adicionalmente, –en el acto administrativo– la CRC determinó que las obligaciones generales presuntamente incumplidas por ATENEA MOBILE S.A.S, eran las siguientes: “6.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado”, y, “6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.(…)
completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.(…)
El acto administrativo que inició la actuación mencionada fue comunicado a ATENEA MOBILE S.A.S., a través de correo electrónico del 2 de febrero de 2023, para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su recibo, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado. Dicha sociedad no se pronunció sobre el particular.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2023, mediante radicado 2023504706, la CRC requirió información adicional a ATENEA MOBILE S.A.S., para lo cual, le otorgó un término de diez (10) días hábiles. Dicha sociedad tampoco se pronunció sobre el particular.
El 5 de junio de 2023, mediante radicado 2023512141, la CRC reiteró el requerimiento de información adicional efectuado a ATENEA MOBILE S.A.S. en marzo del mismo año.
El 12 de junio de 202 3, dentro del término correspondiente, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023809075, ATENEA MOBILE S.A.S. , en ejercicio del derecho de defensa, se pronunció frente al último requerimiento de información efectuado por esta Comisión.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR ATENEA MOBILE S.A.S.
- Radicados 2022816678 y 2022816747 del 27 y 28 de octubre de 2022
ATENEA MOBILE S.A.S. señala que es necesario que la CRC brinde más información sobre la queja
- Radicados 2022816678 y 2022816747 del 27 y 28 de octubre de 2022
ATENEA MOBILE S.A.S. señala que es necesario que la CRC brinde más información sobre la queja presentada por el usuario . Adicionalmente, precisa que, si bien es asignatari a del código corto 895066, este código no es el único que la sociedad usa en el “desenvolvimiento de su objeto mercantil” y que la falta de información impide proveer la información requerida.
Adicionalmente, ATENEA MOBILE S.A.S., indica que provee una plataforma mediante la cual, las diferentes empresas interesadas pueden adquirir distintos paquetes que les permiten enviar, por medio de códigos cortos mensajes de difusión a su “clientela”. Dicha plataforma –afirma– habilita al
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 12
comprador del servicio un código corto que tenga por objeto difundir contenido especifico aplicable a las necesidades del cliente , es decir que, es el cliente habilitado por parte de ATENEA MOBILE S.A.S. quien, a través de la plataforma que dicha compañía provee, realiza el envío de los mensajes para atender a necesidades de su “clientela”.
a las necesidades del cliente , es decir que, es el cliente habilitado por parte de ATENEA MOBILE S.A.S. quien, a través de la plataforma que dicha compañía provee, realiza el envío de los mensajes para atender a necesidades de su “clientela”.
De otra parte, ATENEA MOBILE S.A.S. manifiesta que la naturaleza de la intervención en el envío de mensajería por medio de códigos cortos es “meramente formal” . Precisa que dicha sociedad no es partícipe en la redacción del contenido de los mensajes que se envían a través de la plataforma dispuesta para el efecto, sin embargo, señala que esa plataforma cuenta con “solidos” sistemas de seguridad y prevención de fraude y spam, a través de una barrera de bloqueo automático de mensajes que se pretenden enviar, protección que entre otras se da por medio de un sistema de blacklist (Que es uno de los diversos métodos de seguridad que emplea), el cual funciona detectando automáticamente una palabra que esté incluida en la categoría de “baneadas”, lo que tiene como consecuencia que la plataforma no permita hacer el envío de los mensajes que el cliente estimaba despachar.
- Radicado 2022817272 del 8 de noviembre de 2022
En este escrito, ATENEA MOBILE S.A.S . reitera que provee u na plataforma mediante la cual diferentes empresas interesadas pueden adquirir distintos paquetes que les permiten enviar, por medio de códigos cortos (asignados a la sociedad) mensajes de difusión a su clientela . Adicionalmente, dicha sociedad indica que es su cliente el que se encarga de todo lo que incumbe a la recolección, utilización y protección de datos de las personas que reciben los mensajes de texto a través de los códigos cortos.
Adicionalmente, dicha sociedad indica que es su cliente el que se encarga de todo lo que incumbe a la recolección, utilización y protección de datos de las personas que reciben los mensajes de texto a través de los códigos cortos.
ATENEA MOBILE S.A.S. señala que “a) Se somete a verificación el contenido de los mensajes que quieren enviar sus clientes. b) Somete a la misma verificación los mensajes enviados por los subusuarios (usuarios vinculados) de sus clientes. ”, para lo cual allega un esquema de funcionamiento y control de la plataforma y un esquema de “Control se [sic] seguridad de subusuarios de los clientes de ATENEA MOBILE S.A.S.”
De otra parte, ATENEA MOBILE S.A.S. informa que “Colombia red telefonía IP S.A.S. ” envía mensajes de texto a través del código corto 895066, razón por la cual, es este último quien debe contar con los permisos de envío de esos mensajes a sus clientes. Precisa que dicha sociedad tiene el siguiente usuario principal “ COLOMBIAREDSMS” y el mensaje en cuestión fue enviado por parte del subusuario “colombiaredseg”.
ATENEA MOBILE S.A.S. advierte que el usuario principal “COLOMBIAREDSMS” tiene más de 30 usuarios adjuntos o secundarios (derivados de este ), a los cuales les fueron inhabilitados los permisos para el envío de enlaces a través de los mensajes de texto en la medida en que existió una vulneración de sus parámetros de seguridad y control.
Frente a la copia de la autorización expresa para enviar el mensaje, ATENEA MOBILE S.A.S. señala que es “Colombia red telefonía IP S.A.S. ” quien cuenta y debe contar con los respectivos permisos y consentimientos para el envío de SMS al usuario que ha referido la queja en la medida en que
que es “Colombia red telefonía IP S.A.S. ” quien cuenta y debe contar con los respectivos permisos y consentimientos para el envío de SMS al usuario que ha referido la queja en la medida en que ATENEA MOBILE S.A.S. no se ocupa de ningún tipo de relacionamiento con clientes o de envío de contenido mediante SMS a determinadas personas.
ATENEA MOBILE S.A.S. también in dica que: “a) Colombia red telefonía IP S.A.S. se registró válidamente en la plataforma (…) para obtener el servicio de envío de códigos cortos a sus usuarios (los usuarios de Colombia red telefonía IP S.A.S.). b) ATENEA MOBILE S.A.S. realizó las correspondientes verificaciones de seguridad y habiendo validado que Colombia red telefonía IP S.A.S. es una sociedad efectivamente constituida y real, habilitó el acceso a este último para que pudiera a través de la plataforma que brinda a sus clientes ATENEA MOBILE S.A.S. enviar mensajes de texto a través de códigos cortos”
Finalmente, ATENEA MOBILE S.A.S. señala que la CRC deberá conducir su actuar y solicitar las constataciones necesarias a quien envió el mensaje de texto a través del código corto 895066, en la medida en que esa sociedad no guarda ningún tipo de relación con el contenido de los mensajes, pues simplemente facilita los medios tecnológicos para que compañías como “Colombia red telefonía IP S.A.S.” puedan divulgar a sus clientes o usuarios información por medio de mensajes.
- Radicado 2023809075 del 13 de junio de 2023Continuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 12
ATENEA MOBILE S.A.S., en su escrito de l 12 de junio de 202 3, reitera lo mencionado en comunicación del 8 de noviembre del mismo año, así, informa que “presta el servicio de proveer una plataforma mediante la cual, las diferentes empresas interesadas pueden adquirir distintos paquetes que les permiten enviar, por medio de códigos cortos (los diferentes asignados a la sociedad) mensajes de difusión a su cl ientela, ahora, dicha plataforma habilita al comprador del servicio un código corto que tenga por objeto difundir conte nido especifico aplicable a las necesidades del cliente, en todo caso, es el cliente de ATENEA MOBILE S.A.S. quien envía los SMS y contenido de difusión para su particular clientela a través de la plataforma que le provee la compañía, lo que quiere decir que es nuestro cliente, y no ATENEA MOBILE S.A.S. quien se encarga, naturalmente de todo lo que incumbe a la recolección, utilización y protección de datos de las personas que reciben los mensajes de texto a través de los códigos cortos.”
ATENEA MOBILE S.A.S ., manifiesta que cuenta con un esquema de seguridad para el envío de SMS a través de los códigos cortos que la CRC le ha asignado, por lo que: “a) somete a verificación el contenido de los mensajes que quieren enviar sus clientes. b) Somete a la misma verificación los mensajes enviados por los subusuarios (usuarios vinculados) de sus clientes”.
Así mismo, r eitera que “son COLOMBIA RED TELEFONÍA IP S.A.S. y COLOMBIAREDSEG quienes debe de contar las respectivas autorizaciones y permisos de sus clientes para recibir mensajes, toda vez que dichas personas nos son nuestros clientes ni usuarios por lo que no tenemos
quienes debe de contar las respectivas autorizaciones y permisos de sus clientes para recibir mensajes, toda vez que dichas personas nos son nuestros clientes ni usuarios por lo que no tenemos relación contractual alguna con los mismos”.(Destacado fuera de texto).Del mismo modo, ATENEA MOBILE S.A.S., enfatiza que “ no se ocupa de ningún tipo de relacionamiento con clientes o de envío de contenido mediante SMS a determinadas personas, la compañía simplemente ofrece el servicio de proveer una plataforma mediante la cual sus usuarios registrados y verificados puedan acceder a la posibilidad de remitir SMS mediante códigos cortos a sus clientes (que nunca serán clientes de ATENEA MOBILE S.A.S.)”.
ATENEA MOBILE S.A.S. concluye que en el caso en concreto es relevante lo siguiente : “a) Colombia red telefonía IP S.A.S. se registró válidamente en la plataforma que [sic] ATENEA MOBILE S.A.S. para obtener el servicio de envío de códigos cortos a sus usuarios (los usuarios de Colombia red telefonía IP S.A.S.). b) ATENEA MOBILE S.A.S. realizó las correspondientes verificaciones de seguridad y habiendo validado que Colombia red telefonía IP S.A.S. es una sociedad efectivamente constituida y real, habilitó el acceso a este último para que pudiera a través de la plataforma que brinda a sus clientes ATENEA MOBILE S.A.S. enviar mensajes de texto a través de códigos cortos. c) Usando el servicio que le provee ATENEA MOBILE S.A.S., la compañía Colombia red telefonía IP S.A.S. a través del código corto 895066 envió a uno de sus clientes o usuar ios el siguiente mensaje de texto: (…) d) Producto de ese mensaje, el receptor de ese mensaje de texto erradamente ha solicitado que la CRC investigue un posible caso de phishing que supuestamente
siguiente mensaje de texto: (…) d) Producto de ese mensaje, el receptor de ese mensaje de texto erradamente ha solicitado que la CRC investigue un posible caso de phishing que supuestamente cometió ATENEA MOBILE S.A.S., tal como consta en la denuncia realizada por el cliente: (…) e) Como se hace evidente, la CRC deberá de conducir su actuar regulador y solicitar las constataciones necesarias a quien ha enviado el mensaje, es decir, a Colombia red telefonía IP S.A.S., en la medida de que ATENEA MOBILE S.A.S. no guarda ningún tipo de relación con el contenido de los mensajes, pues esta compañía simplemente facilita los medios tecnológicos para que compañías como Colombia red telefonía IP S.A.S. puedan divulgar a sus clientes o usuarios mensajes por medio de S. M.S.” (Destacado fuera de texto).
ATENEA MOBILE S.A.S. , adjunta una copia del contrato suscrito con Colombia red telefonía IP S.A.S. De otra parte, relaciona el nombre de las personas jurídicas que envían mensajes a través del código corto , objeto de la actuación administrativa: “Colombia Red IPS S.A.S ., Fianza Asesores Financieros Nacionales - bpo s.a.s., Estradigital y Trans Atlantics viajes y turismo E.U.”
Por último, ATENEA MOBILE S.A.S., reitera la solicitud a la CRC, para que dirija su investigación al sujeto que efectivamente realizó la acción objeto de la denuncia, ” solicitándole a Colombia red telefonía IP S.A.S. las respectivas copias de las autorizaciones expresas y por escrito del envío o autorización del contenido enviado al usuario que presentó la queja o denuncia y constate la responsabilidad de Colombia red telefonía IP S.A.S. , si es que la tuviera ”. (Destacado fuera de texto).
autorización del contenido enviado al usuario que presentó la queja o denuncia y constate la responsabilidad de Colombia red telefonía IP S.A.S. , si es que la tuviera ”. (Destacado fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRCContinuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 12
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002,
La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el caso bajo análisis
Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer el código corto 895066 asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. presentó un uso diferente
3.2. Sobre el caso bajo análisis
Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer el código corto 895066 asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. presentó un uso diferente a aquél para el cual fue asignado . Adicionalmente, a través de ese código corto presuntamente se enviaban mensajes a nombre de tercero s que no habían autorizado expresamente su envío o su contenido y dicha sociedad, al parecer no cumplía con algunas obligaciones generales a su cargo.
En este sentido, y toda vez que conforme a la regulación vigente, los códigos cortos deben ser usados e implementados de acuerdo con su asignación –propósito y justificación, así como l a
2 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación ComunicacionesContinuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 12
información adicional brindada en el trámite–, que los asignatarios de los recursos de identificación entre los que se incluyen códigos cortos, deben cumplir con las diferentes obligaciones a su cargo, so pena de recuperación del recurso de identificación por parte de la CRC, por lo que a continuación, se procederá a verificar la asignación previamente efectuada y el uso otorgado a este recurso por parte de ATENEA MOBILE S.A.S., según las pruebas que reposan en el expediente, las cuales se detallan a continuación:
- Resolución de asignación del código corto objeto de discusión y la solicitud presentada en su momento por el asignatario. ii) Comunicación del usuario del servicio de comunicaciones quien informó que a través del
detallan a continuación:
- Resolución de asignación del código corto objeto de discusión y la solicitud presentada en su momento por el asignatario. ii) Comunicación del usuario del servicio de comunicaciones quien informó que a través del código corto 895066 había recibido un mensaje no autorizado y que contenía enlaces presuntamente fraudulentos. iii) Respuestas de ATENEA MOBILE S.A.S. a los requerimientos de la CRC.
3.1.1. De la solicitud de asignación del código corto
Resulta necesario recordar que, conforme a las pruebas que obran en el expediente, el 4 de septiembre de 201 9, ATENEA MOBILE S.A.S. solicitó a la CRC, la asignación, entre otros, del código corto 895066 de la siguiente manera:
Radicado Código corto solicitado Descripción Justificación Integrador Tecnológico 2019715547 895066 Servicio de contacto con el usuario para información de tipo comercial y financiera Crecimiento en diferentes áreas y comerciales y financiera de nuestros clientes. TIGO,
AVANTEL,
CLARO,
MOVISTAR VIRGIN Elaboración de la CRC a partir del radicado 2019715547
Una vez revisada la mencionada solicitud, la CRC requirió a ATENEA MOBILE S.A.S . para que procediera a realizar aclaraciones3 de la descripción del servicio y de la justificación de la necesidad del recurso de cada código corto solicitado, incluyendo el código corto 895066. Así, mediante radicado 2019808359, esa sociedad informó a la Comisión lo siguiente:
del recurso de cada código corto solicitado, incluyendo el código corto 895066. Así, mediante radicado 2019808359, esa sociedad informó a la Comisión lo siguiente:
“Los remitentes de la información son los clientes de la Atenea [sic], empresas o entidades públicas que envían SMS promocionales u operacionales , a aquellos usuarios que han aceptado recibir comunicaciones por parte del remitente.
Los destinatarios son todos aquellos usuarios con un teléfono móvil Colombiano que hayan aceptado las comunicaciones de estos clientes en concreto.
Códigos:
(…)
895066: Este código será usado para envíos de tráfico transaccional, informando sobre movimientos y pagos de entidades bancarios o cobranza.” (Destacado fuera de texto).
Analizada la información aportada en su momento por parte de ATENEA MOBILE S.A.S., mediante la Resolución CRC 5856 de 2019 , esta Comisión resolvió asignarle a esa sociedad, entre otros, el código corto 895066 bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
En este sentido, dado que el uso de los códigos cortos debe atender a lo dispuesto en el acto administrativo de asignación expedido por esta Comisión, el cual tiene en cuenta la justificación y propósito del recurso de identificación –información presentada por parte del solicitante–, es necesario resaltar que el código corto 895066 fue asignado a ATENEA MOBILE S.A.S., para que a través de éste se enviaran mensajes “informando sobre movimientos y pagos de entidades bancarios o cobranza”, bajo la condición de que el usuario que recibiría el mensaje hubiera aceptado
a través de éste se enviaran mensajes “informando sobre movimientos y pagos de entidades bancarios o cobranza”, bajo la condición de que el usuario que recibiría el mensaje hubiera aceptado su recepción. En otras palabras, a través del código corto se debía informar, de un lado, sobre movimientos y pagos de entidades bancarias, y de otro, informar sobre cobranzas.
3 Radicado de salida 2019522013 del 9 de septiembre de 2019.Continuación de la Resolución No. 7269 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 12
En este contexto, la asignataria debía garantizar que sus clientes únicamente enviaran ese tipo de mensajes de texto a través del código corto mencionado y, en consecuencia, los usuarios finales debían exclusivamente recibir mensajes relacionados con los mismos asuntos.
A partir de lo anterior, para efectos de determinar si el código corto objeto de discusión se enmarca en la justificación y propósito presentado en el momento de la asignación y, en consecuencia, si cumple la finalidad para la cual fue otorgado, resulta necesario validar el uso dado por la asignataria a este recurso de identificación.
De esta manera,
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