CRC - Resolución 7271 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7271 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7271 DE 2023
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión
–OBI– de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), de un lado, poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050
las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos qu e dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una OBI debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.
Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI es aprobada por la C omisión se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la CRC, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbre s de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que en el año 20 10, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC., en adelante COLTEL, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativoContinuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 14
parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativoContinuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 14
correspondiente, la Comisión mediante resoluciones CRC 2618 de 2010, 2969 de 2011 y 3107 de 2011 aprobó su contenido y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Ahora bien, atendiendo la expedición de la Resolución CRC 3101 de 2011, mediante resoluciones CRC 3716 y 3958 de 2012, la Comisión aprobó la OBI de COLTEL y fijó condiciones de acceso e interconexión1. En el año 2013, mediante la Resolución CRC 4271 esta Comisión fijó en la OBI de COLTEL la remuneración del servicio de coubicación y los cargos iniciales de instalación asociados a la provisión de la instalación esencial de cabezas de cable submarino.
De otro lado y en razón de las obli gaciones generadas a través de las Resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017, COLTEL modificó su OBI , luego, esta Comisión mediante resoluciones CRC 5304 y 5418 de 2018 aprobó su contenido y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, a través de la cual, entre otras cosas, se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso , uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones , se fijó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente, con el fin de actualizar la información conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones , se fijó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente, con el fin de actualizar la información conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
Así las cosas , el 16 de junio de 2023, COLTEL solicitó a l a CRC la aprobación de la modificación de su OBI , de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subroga el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido , esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de ajuste2, el cual fue atendido por parte de dicho PRST mediante respuesta de complementación recibida por la CRC el 27 de julio de 2023 a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co, la cual incluyó la actualización del Formato OBI junto con la descripción de las modificaciones presentadas.
Luego de revisar la nueva información recibida en respuesta al citado requerimiento , se encontró necesario emitir un segundo requerimiento de complementación, el cual fue enviado3 y atendido por COLTEL mediante respuesta del 9 de octubre de 2023 a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co , remitiendo nuevamente el formato de OBI y complementando así la solicitud inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones de la OBI presentadas por COLTEL el día 9 de octubre de 2023.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE
COMUNICACIONES DE LA CRC
las modificaciones de la OBI presentadas por COLTEL el día 9 de octubre de 2023.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE
COMUNICACIONES DE LA CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
1 Oportunidad en la cual se indicó que no se realizaría un pronunciamiento sobre las condiciones de acceso a cabezas de cable submarino incluidas en la OBI de este proveedor, en atención a que este asunto se encontraba bajo análisis por parte de la CRC y respecto de la cual se tomaría una decisión posterior. En tal sentido, se señaló que las decisiones contenidas en la citada resolución no debían entenderse aplicables a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” declarada por COLTEL. 2 Radicado de salida 2023515053 del 13 de julio de 2023. 3 Radicado de salida 2023519747 del 8 de septiembre de 2023.Continuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 14
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, raz ón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 4, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COLTEL EN SU OBI QUE SON
OBJETO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COLTEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
modificación de la OBI remitida por COLTEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que COLTEL informó expresamente cambios o modificaciones, y que se relacionan a continuación:
3.1 PARTE GENERAL
- “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del acuerdo”:
Especificó que para los PRST o PCA las garantías admitidas por COLTEL son CDT (endosado a favor de Colombia Telecomunicaciones) y depósito en cuenta bancaria.
Eliminó valor de impuestos para el cálculo de las garantías.
Adicionó el número de mensajes (SMS) teniendo en cuenta la exigencia de garantías a los PCA, quienes cursan este tipo de tráfico.
Adicionó el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión.
- “Redes y Cobertura”:
Actualizó la lista de municipios con cobertura.
- “Condiciones para la utilización de elementos de red de acceso, red de
transporte y red central”:
Eliminó la condición al OMV en cuanto a la tecnología 2G para el terminal de usuario, debido a que se encuentra en proceso de apagado.
- “Mecanismos a ser empleados por el OMV para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo”:
4 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 14
4 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 14
Registró que para los OMV las garantías admitidas son el CDT y el depósito en cuenta bancaria.
Adicionó el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión.
3.2 ASPECTOS FINANCIEROS
- “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases
para la liquidación de los mismos”:
Actualizó los valores de los cargos de acceso al 2023 para las redes fijas y móviles.
3.3 ASPECTOS TÉCNICOS
- “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica y especificaciones técnicas de las interfaces”.
Realizó actualización de la información acerca de los nodos de interconexión, en relación con las condiciones técnicas detalladas, verificación de nodos de interconexión registrados y sus interfaces, incluyendo señalización SIP.
- “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifique las condiciones para acceder a ellos.”
Actualizó el diagrama de interconexión con el esquema por servicio para el acceso a los nodos, incluyendo la señalización SIP.
- “Definición de los indicadores técnicos de calidad con sus valores objetivos”.
Incluyó información relacionada con los indicadores de calidad en redes de conmutación de paquetes IP.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
objetivos”.
Incluyó información relacionada con los indicadores de calidad en redes de conmutación de paquetes IP.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por COLTEL, para lo cual se revisó el formato remitido el 9 de octubre de 2023 al correo obi.ley1341@crcom.gov.co, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 LOS INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que COLTEL realizó una adición al objeto de la garantía que tiene actualmente aprobada, al dejar expresamente indicado cuáles son las garantías admitidas , como se indica a continuación:
“El PRST deberá constituir a favor de Colombia Telecomunicaciones, una garantía líquida y/o bancaria, de las garantías admitidas por Colombia Telecomunicaciones, expedida por entidad bancaria legalmente establecida en el país y sometida a vigilancia permanente por parte de la Superintendencia Financiera para que ampare el cumplimiento de pago. Las Garantías admitidas por ColombiaContinuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 14
Telecomunicaciones son CDT (Endosado a Colombia Telecomunicaciones), Depósito en Cuenta Bancaria” (sic)5. (NFT)
En lo que respecta a la estructuración de las garantías es de indicar que, al amparo de lo
Telecomunicaciones son CDT (Endosado a Colombia Telecomunicaciones), Depósito en Cuenta Bancaria” (sic)5. (NFT)
En lo que respecta a la estructuración de las garantías es de indicar que, al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios deben, entre otras cosas, consignar los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, para lo cual los proveedores en la OBI deben indicar, como mínimo, los mecanismos elegidos para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar el monto del mismo.
Ahora bien, de acuerdo con lo indicado previamente, COLTEL exige la constitución de una garantía líquida y/o bancaria expedida por una entidad bancaria legalmente establecida en el país, luego de lo cual indica que estas garantías corresponden al CDT (Endosado a Colombia Telecomunicaciones) y al depósito en cuenta bancaria, argumentando que la redacción utilizada tiene como propósito “dejar de manera expresa cuales son las garantías aceptadas por Colombia Telecomunicaciones”. Sin embargo, al revisar el texto transcrito se evidencia una imprecisión, en la medida en que, en criterio de COLTEL el CDT y el depósito en cuenta bancaria deben ser entendidos como garantías bancarias, cuando en realidad no lo son.
En efecto, el CDT se encuentra definido en el artículo 1393 del Código de Comercio como aquél en el cual se estipula en favor del banco un preaviso o un término para exigir su restitución. Es, por tanto, un instrumento de inversión establecido mediante certificado, que permite invertir una cantidad de dinero en una entidad financiera por un plazo determinado.
aquél en el cual se estipula en favor del banco un preaviso o un término para exigir su restitución. Es, por tanto, un instrumento de inversión establecido mediante certificado, que permite invertir una cantidad de dinero en una entidad financiera por un plazo determinado.
Por su parte, el depósito en cuenta bancaria es una colocación de dinero en una cuenta bancaria, que puede ser retirado en forma inmediata por el titular de la cuenta. Tales depósitos se encuentran previstos en los artículos 13826 y 13967 del Código de Comercio.
De otro lado, la garantía bancaria es un compromiso que adquiere una entidad financiera ante un tercero, por cuenta de su cliente, asegurando el cumplimiento de una obligación contractual. El literal I) del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 8 comprende dentro de las operaciones autorizadas por los establecimientos de crédito 9 el otorgamiento de avales y garantías.
En el año 1996 respecto las garantías bancarias, la Superintendencia Bancaria conceptúo lo siguiente:
“Como se observa de lo expuesto en la doctrina a que se hizo alusión existen varias modalidades de avales y garantías que puede otorgar un banco [...] “En general puede decirse que en todos los supuestos en donde su cliente se vea constreñido a respaldar la seriedad de una oferta, el cumplimiento de un contrato, la presentación de documentos, la verificación de reembolsos, el cumplimiento de requisitos, etc., cabe la posibilidad de otorgar una garantía” (S. RODRÍGUEZ AZUERO. Contratos bancarios, su significación en América Latina, Biblioteca Felabán, 1977, ppp. 324 y 325).
cabe la posibilidad de otorgar una garantía” (S. RODRÍGUEZ AZUERO. Contratos bancarios, su significación en América Latina, Biblioteca Felabán, 1977, ppp. 324 y 325).
5 El texto resaltado fue adicionado en la solicitud de actualización de OBI recibida en esta Comisión el 9 de octubre de 2023. 6 ARTÍCULO 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario. 7 ARTÍCULO 1396. REPRESENTACIÓN EN DOCUMENTOS IDÓNEOS DEL DEPÓSITO RECIBIDO. Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta. Los registros hechos en el documento por el banco serán plena prueba de su movimiento. 8 Decreto Ley 663 de 1993 y sus modificaciones. 9 Incluye Bancos, Corporaciones Financieras de Financiamiento Comercial y Cooperativas FinancierasContinuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 14
[...] Es claro entonces, que los bancos y corporaciones financieras pueden avalar todo tipo de obligaciones siempre que éstas se hayan constituido a favor de los sujetos calificados en el literal a) del artículo 1.º de la Resolución 24 de 1990, emanada de la entonces autoridad monetaria” 10.
todo tipo de obligaciones siempre que éstas se hayan constituido a favor de los sujetos calificados en el literal a) del artículo 1.º de la Resolución 24 de 1990, emanada de la entonces autoridad monetaria” 10.
En ese contexto, no puede encuadrarse el CDT ni el depósito en cuenta como una garantía bancaria, reiterando que ésta última puede definirse como un documento, mediante el cual una entidad financiera autorizada por la ley, asume el compromiso irrevocable de pagar o garantizar el pago de hasta una suma cierta de dinero, en favor de un beneficiario, por cuenta de obligaciones a cargo de un ordenante o de un tercero en los términos de ley, en caso que éstos las incumplan, con una duración y condiciones de pago determinadas”11.
En ese sentido, la CRC no aprueba la modificación que fue registrada por COLTEL en su OBI y procederá a fijar las condiciones respecto a los instrumentos que contengan las garantías, teniendo en consideración, de un lado, que en el formato de OBI marcó la opción de “Garantía Bancaria” y, de otro, que como ya se explicó, en estricto sentido ni el CDT ni el depósito en cuenta bancaria son garantías bancarias, sin embargo, estas mismas sí pueden ser consideradas como instrumentos para el afianzamiento del cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión. En esa medida, la fijación de condiciones se dirige a establecer que COLTEL acepta tanto garantía bancaria, como también CDT y depósito en cuenta bancaria, así:
“El PRST o PCA deberá constituir a favor de Colombia Telecomunicaciones, una garantía bancaria, expedida por entidad legalmente establecida en el país y sometida a vigilancia permanente por parte de la Superintendencia Financiera para
“El PRST o PCA deberá constituir a favor de Colombia Telecomunicaciones, una garantía bancaria, expedida por entidad legalmente establecida en el país y sometida a vigilancia permanente por parte de la Superintendencia Financiera para que ampare el cumplimiento de pago, y/o un instrumento de garantía como el CDT (Endosado a Colombia Telecomunicaciones), o Depósito en Cuenta Bancaria”.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que en el caso en que el proveedor solicitante elija para cubrir el monto a garantizar más de un mecanismo de garantía (P. ej. garantía bancaria y CDT), las sumas de los valores correspondientes a cada instrumento de amparo no podrán exceder del monto total que se encuentra registrado en la OBI aprobada mediante Resolución CRC 5304 de 2018, con el fin de que el proveedor solicitante no incurra en un doble afianzamiento de los costos de interconexión y/o acceso.
Aunado a lo anterior, es pertinente hacer esta fijación en la medida que la OBI debe ser lo más clara posible para fruto de su simple aceptación, se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión en cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por otra parte, COLTEL incluyó el pago anticipado, como se indica a continuación:
“El PRST o PCA deberá constituir a favor de Colombia Telecomunicaciones, un Pago Anticipado en cuenta de Colombia Telecomunicaciones (Resolución 6522 de 2022).
El objeto es asegurar el pago de las sumas que resulten a favor de Colombia Telecomunicaciones y a cargo del Solicitante por concepto de cargos de acceso, servicios adicionales, instalaciones esenciales, transferencia de valores recaudados,
El objeto es asegurar el pago de las sumas que resulten a favor de Colombia Telecomunicaciones y a cargo del Solicitante por concepto de cargos de acceso, servicios adicionales, instalaciones esenciales, transferencia de valores recaudados, mora; según sea el caso. La Garantía admitida deberá tener una cobertura por ciento treinta y cuatro (134) días para la red móvil y de ciento cuarenta y cuatro (144) días para la red fija. En caso de que el pago Anticipado no este actualizado, se hará
10 Concepto n.º 96008020-1 del 15 de abril de 1996, en Doctrina y Conceptos Financieros 19941995, Superintendencia Bancaria de Colombia, 422. 11 Tomado de https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/4ec0cbe0-403f-47d9-b2348dd7720aee04/content “las garantías bancarias en el derecho Colombiano”Continuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 14
aplicación a la desconexión provisional hasta tanto se supere la situación que generó dicha desconexión”.
Aunado a lo anterior, presenta los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto”, así:
“Los cargos de acceso y los servicios solicitados, mora y demás, se deben definir con arreglo a las proyecciones de capacidad (número de E1s) o uso (número de minutos) o número de mensajes (SMS) previstos como proyección para la interconexión durante el periodo a garantizar, y que las proyecciones de tráfico a ser tenidas en consideración corresponderán al valor medio de las proyecciones de tráfico para el primer año”.
minutos) o número de mensajes (SMS) previstos como proyección para la interconexión durante el periodo a garantizar, y que las proyecciones de tráfico a ser tenidas en consideración corresponderán al valor medio de las proyecciones de tráfico para el primer año”.
Una vez revisados los parámetros reportados por el proveedor, la CRC encuentra que la Oferta en este aspecto carece de elementos o criterios suficientes para la determinación de un valor para el cálculo de la garantía a exigir.
Adicionalmente y t eniendo en cuenta los apartes transcritos , esta Comisión considera pertinente señalar que la inclusión de l pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión es una opción que el proveedor debe ofrecer en su OBI, la cual debe ser interpretada en forma sistemática con lo previsto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022, y por ende se constituye como una opción complementaria a la constitución de los instrumentos de garantía, de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022.
Dicho esto, esta entidad considera el pago anticipado de obligaciones derivadas de la interconexión y/o acceso como alternativa para la disminución del periodo de tiempo de posible desprotección en el que se puede ver afectado COLTEL por el impago de los servicios que presta, y de esta manera , con este método deberá reducir el monto de las garantías, disminuyendo así las posibles barreras que pueden llegar a presentarse al momento de adquirir las mismas por parte del PRST entrante.
servicios que presta, y de esta manera , con este método deberá reducir el monto de las garantías, disminuyendo así las posibles barreras que pueden llegar a presentarse al momento de adquirir las mismas por parte del PRST entrante.
Ahora bien, tal como fue indicado en el Documento Soporte “Revisión del régimen de acceso, uso e interconexión”12, el valor a ser pagado anticipadamente debe determinarse de la misma manera en que se establece el valor de la garantía, es decir, el valor prepagado y su respectiva garantía deben cubrir el plazo de protección aprobado en la OBI. En otras palabras, si el pago anticipado se hace por tiempos más largos, menor será el tiempo que deberá cubrir la garantía, recordando en todo caso que el pago anticipado, al ser un modo de pago, extingue las prestaciones debidas, y en ese orden de ideas debe recordarse que los periodos de facturación son acordados por las partes , y así mismo , los periodos de conciliación corresponden generalmente a periodos mensuales de corte (30 días calendario), debido a la necesidad de conciliar los consumos reales realizados y el valor a pagar por estos servicios, de manera tal que los pagos anticipados de este tipo de servicios generalmente se realizan respecto de un periodo de conciliación.
En línea con lo anterior, es pertinente recordar que para el establecimiento del monto de la garantía se debe tener en cuenta las proyecciones de tráfico y el periodo de tiempo que resulta en este caso del análisis de considerar como posibles tiempos de desprotección la suma del (i) período de conciliación (30 días calendario) , menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado ( 15 días
resulta en este caso del análisis de considerar como posibles tiempos de desprotección la suma del (i) período de conciliación (30 días calendario) , menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado ( 15 días calendario), más (ii) los tiempos previstos en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016
12 Disponible en: https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-59-4/Propuestas/documentosoporte-2000-59-4.pdf.Continuación de la Resolución No. 7271 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 8 de 14
estimado en treinta y un (31) días calendario , resultando en este caso en un periodo a garantizar de 46 días calendario.
En aras de dar claridad al anterior cálculo, el término a garantizar cuando se prepaguen de manera recurrente los periodos de conciliación puede esquematizarse en la línea de tiempo expuesta en la Ilustración 1.
Ilustración 1. Esquema de línea de tiempo Fuente: CRC, Documento de respuesta a comentarios - Revisión del régimen de acceso, uso e interconexión (Febrero de 2022)
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión no aprueba las modificaciones en la forma registrada por COLTEL para lo referente al pago anticipado, y procederá a fijar los ajustes sobre el particular en los términos descritos a continuación:
“Cuando se opte por el pago anticipado de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión se deberá prepagar de manera recurrente el periodo
sobre el particular en los términos descritos a continuación:
“Cuando se opte por el pago anticipado de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión se deberá prepagar de manera recurrente el periodo de conciliación, y la garantía asociada a este pago anticipado deberá tener en cuenta las proyecciones de tráfico en los tiempos asociados al proceso de conciliación, y el tiempo de anticipación con el cual deberá pagarse cada periodo de conciliación, el tiempo estimado para dar aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4.1.7.6 Resolución CRC 5050, modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022 , con el fin de asegurar la celebración del Comité Mixto de Interconexión CMI, y el tiempo adicional antes de la terminación de la relación de interconexión, previa autorización por parte de la C omisión de Regulación de Comunicaciones.
En todo caso se dará cumplimiento a lo indicado en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que adicionó el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 "OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN”. Por lo anterior, el número de días a cubrir para calcular el monto de la garantía cuando los periodos de conciliación son prepagados, es de 46 días.”
Adicionalmente, dentro de los criterios te
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