CRC - Resolución 7272 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7272 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7272 DE 2023
“Por la cual se aprueban unas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual , a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que
presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación , es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negoc io jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones
cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.Continuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 11
En este contexto, es necesario señalar que , en julio de 2020, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante WOM, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación general y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante la Resolución CRC 6053 de 2020 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 1, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Tít ulo Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidament e actualizada, sin
el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidament e actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
Con posterioridad a la aprobación ya mencionada, y en el contexto de las disposiciones establecidas mediante la Resolución CRC 6522 de 2022, WOM remitió la solicitud de aprobación de la modificación de su OBI mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023804181, sobre la cual la Comisión, mediante comunicación de radicado 2023200603, solicitó complementación para que la referida sociedad identificara expresamente los puntos modificados en su oferta y sobre los que requería aprobación por parte de la CRC.
Como respuesta a la solicitud de complementación, mediante comunicación remitida el 7 de junio de 2023 al correo obi.ley1341@crcom.gov.co, WOM indicó expresamente que los cambios en su oferta versaban sobre: (i) la actualización de la información de redes y cobertura ; (ii) la actualización de la información relacionada con los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones; (iii) la actualización de la información asociada a los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo ; (iv) la actualización de la información asociada con el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexi ón; (v) la actualización de la información relativa a los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo; (vi) la actualización de las condiciones para la utilización de elementos de red de acceso,
instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo; (vi) la actualización de las condiciones para la utilización de elementos de red de acceso, red de transporte y red central en el contexto de los Operadores Móviles Virtuales – OMV; y (vii) la actualización de las especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión.
Con posterioridad a la anterior respuesta, y luego de llevar a cabo las validaciones correspondientes de la información remitida, la CRC solicitó a WOM una complementación mediante comunicación con radicado 2023201098 del 2 de agosto de 2023, a través de la cual requirió información sobre la garantía a requerir cuando se realice el pago anticipado de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, en los términos de la Re solución CRC 6522 de 2022, así como las justificaciones de los días utilizados para calcular los montos a garantizar. En la misma línea , se solicitó complementar el valor del cargo de acceso por capacidad en aquellos casos en los que se escogiera una interfaz GbE (1Gbps) ya que el mismo no había sido incluido por WOM en su formato actualizado de OBI. El requerimiento mencionado fue respondid o por WOM mediante comunicación de radicado 2023814066 el 4 de septiembre de 2023.
Dado lo anterior, esta Comisión procede a continuación a pronunciarse sobre las modificaciones en la OBI actualizada y presentada por WOM.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los PRST la obligación de poner su OBI a
DE LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los PRST la obligación de poner su OBI a disposición del público y de manera actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva
Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 11
revisión y aprobación de dicha Oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por WOM en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido
normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 20222, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR WOM EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por WOM en su modificación de la OBI, se considera importante reiterar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación, las cuales se relacionan a continuación:
3.1 Sobre la actualización de la información de redes y cobertura
En relación con este punto , se observa que WOM ajusta la información a las modificaciones incluidas en el formato de oferta en su versión 5.1, y adicionalmente reporta una cobertura de
3.1 Sobre la actualización de la información de redes y cobertura
En relación con este punto , se observa que WOM ajusta la información a las modificaciones incluidas en el formato de oferta en su versión 5.1, y adicionalmente reporta una cobertura de su red en 754 municipios, en contraste con los 24 reportados y aprobados en la Oferta inicial.
Bajo las anteriores consideraciones se aprueba la modificación del PRST en la Hoja de “Redes y Cobertura”, advirtiendo que, en la medida en que el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 ordena a los PRST " mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión -OBIpara ser consultada por cualquier persona ”, WOM deberá actualizar al menos bimestralmente su OBI en lo que se refiere a la identificación de la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja de “ Redes y cobertura ”), siendo el 30 de abril de 2024 –previa ejecutoria de la presente resolución – la fecha límite para presentar la primera actualización bimestral, de tal forma que, con la simple aceptación de la referida Oferta por parte de un proveedor solicitante de acceso o interconexión, se perfeccione el nuevo acuerdo entre las partes. Dado el caso que durante un bimestre la cobertura de la red móvil no haya su frido modificaciones, WOM lo deberá informar a esta Comisión como máximo en la fecha en que ha debido producirse la actualización. La información mencionada deberá ser remitida en el término mencionado a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co o el sistema que defina la CRC para el efecto.
En la medida en que la presente OBI está siendo aprobada bajo las condiciones que se acaban
mencionado a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co o el sistema que defina la CRC para el efecto.
En la medida en que la presente OBI está siendo aprobada bajo las condiciones que se acaban de describir, la simple actualización de la hoja de “ Redes y cobertura” del respectivo archivo de Excel no deberá presentarse para una nueva aprobación de la CRC, quien, en cualquier caso y en ejercicio de sus funciones, llevará a cabo el monitoreo respectivo e informará lo correspondiente a la Dirección de Vigilancia, Inspe cción y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; lo anterior sin perjuicio de que se lleve a cabo la
2 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 11
publicación de la referida actualización en la página web del PRST y su correspondiente remisión a la CRC.
3.2 Sobre la identificación de recursos físicos y lógicos sobre los que recae el acceso y/o la interconexión (instalaciones esenciales)
Frente a los dos puntos señalados con cambios en relación con el apartado de instalaciones esenciales de la OBI previamente aprobada, es necesario mencionar que WOM pasó de indicar que ofrecía tanto “ los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones” como los “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente ” a indicar que únicamente ofrece los sistemas de apoyo operacional . No obstante , para est os
mantener las comunicaciones” como los “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente ” a indicar que únicamente ofrece los sistemas de apoyo operacional . No obstante , para est os sistemas de apoyo incluyó en el formato una aclaración en la que indica que WOM no ofrece dicha instalación esencial directamente y que su “(…) proveedor de datacenter dispone de una zona de carriers y coubicaciones donde se recibe [sic] las conexiones físicas, enlaces o equipos externos, por lo cual la negociación y la remuneración por esta conexión física y/o coubicación deberá ser acordada entre el proveedor de datacenter y el operador interconectante ”.
En relación con “Los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”, WOM pasó de indicar que lo ofrecía en su OBI aprobada, a señalar que no lo ofrece bajo la justificación de que WOM no es el dueño de la infraestructura de data center.
De manera adicional, en lo que tiene que ver con las instalaciones esenciales asociadas con “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”, con “El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos”, y con “la base de datos administrativa – BDA para Portabilidad Numérica”, es preciso indicar que WOM, a la hora de solicitar la modificación de su oferta , no señaló si presentaba o no cambios en estos apartados; sin embargo, al revisar el formato remitido frente al previamente aprobado, se encontraron diferencias en el sentido en que estas instalaciones se tenían
no cambios en estos apartados; sin embargo, al revisar el formato remitido frente al previamente aprobado, se encontraron diferencias en el sentido en que estas instalaciones se tenían aprobadas en la OBI actualmente publicada, y en el formato sometido a aprobación se indica que no se ofrecen.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones “(…) que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico”, WOM deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, esto es, deberá eliminar los cambios identificados en el formato de OBI y no anunciados, e incluir los aprobados previamente.
Por lo anterior, se aprueban los cambios asociados con las instalaciones esenciales correspondientes a “ Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones” y “Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”.
Así mismo, WOM deberá mantener la información previamente aprobada correspondiente a “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos ”, “El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos”, y “la base de datos administrativa - BDA para Portabilidad Numérica”, toda vez que, tal como fue indicado en el acápite del numeral 3; el alcance de la revisión y aprobación
equipos”, y “la base de datos administrativa - BDA para Portabilidad Numérica”, toda vez que, tal como fue indicado en el acápite del numeral 3; el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa pa rticular, abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación.
3.3 Sobre la actualización de la información asociada con el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión
En relación con este punto, WOM introduce algunos cambios en las fechas de inicio y de fin de algunas de las actividades contempladas en los cronogramas de interconexión, acceso y Roaming Automático Nacional – RAN.Continuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 11
Al respecto, es necesario mencionar que la regulación general vigente, específicamente el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece como parte del contenido de la OBI el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso o la interconexión, y sobre el mismo indica expresamente que no podrá ser superior a 30 días. Ahora bien, frente al cronograma para el acceso a la instalación esencial de RAN, el numeral 3 del artículo 4.7.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala expresamente que los plazos asociados a dicho acceso, “(…) en ningún caso podrá superar los cuatro (4) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de acceso al Proveedor de Red Visitada”.
En este orden de ideas, si bien WOM llevó a cabo la modificación de sus cronogramas incluyendo
podrá superar los cuatro (4) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de acceso al Proveedor de Red Visitada”.
En este orden de ideas, si bien WOM llevó a cabo la modificación de sus cronogramas incluyendo ajustes en las fechas de inicio y fin de algunas de las actividades , es de resaltar que los cronogramas sometidos a aprobación para el acceso y la interconexión no superan los 30 días señalados como límite, de acuerdo con el numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y de la misma forma el cronograma para acceder a la instalación esencial de RAN no supera los 4 meses, según lo establecido en el artículo 4.7.3.1 de la citada resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueban los cambios en los cronogramas de actividades para acceso, interconexión y RAN en la forma presentada.
3.4 Sobre la actualización de la información relativa a los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo
WOM plantea una modificación del número de días a garantizar que había sido aprobada mediante la Resolución CRC 6053 de 2020 3 en modalidad de pago mes vencido . Así, dicha sociedad señala que modifica el término de 120 días por el de 134 días. Manifiesta que si bien, en la resolución en comento se habían aprobado un total de 120 días, como días a garantizar, a su juicio, es necesario realizar la actualización considerando el “término que le toma a la CRC resolver una solicitud por desconexión definitiva por la falta de la transferencia de saldos netos,
su juicio, es necesario realizar la actualización considerando el “término que le toma a la CRC resolver una solicitud por desconexión definitiva por la falta de la transferencia de saldos netos, según lo establece el artículo el artículo [sic] 4.1.7.6. lo que incluye también la posibilidad de que las partes puedan impugnar mediante el recurso de reposición la correspondiente decisión que resuelve la actuación”4.
De otra parte, WOM incluye en su OBI una garantía para cuando se realice el pago anticipadamente o “ prepago” y establece sus condiciones. Así, dicha sociedad plantea un “prepago equivalente al tráfico de 31 días calendario”, el cual se ajustará mes a mes con base en una proyección del mes inmediatamente anterior , junto a una garantía bancaria “por el equivalente al tráfico de sesenta y cinco (65) días calendario proporcional al cálculo resultante de la proyección de tráfico del solicitante por 12 meses”5. Lo anterior justificado, por la sociedad en comento, en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en un procedimiento específico para el cálculo del “anticipo”, el cual describe.
Al respecto, esta Comisión considera pertinente indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones deriv adas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el
uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la resolución men cionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.
Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.
3 “Por la cual se aprueba el contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIa PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS y se fijan las condiciones para el acceso y la interconexión” 4 Radicado 2023814066 del 4 de septiembre de 2023 5 IbidemContinuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 11
En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad
cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones u obligaciones derivadas de la oferta a probada, pero que a su vez no comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.
Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el ac ceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.
En ese sentido, la regulación ofrece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual pueden ser tasados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantías.
En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece el plazo asociado al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de tele comunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los
inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de tele comunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, este procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC.
Del mismo modo, el artículo prevé que ante la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión por tres (3) períodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de t elecomunicaciones podrá proceder con la terminación de la relación, previa autorización de la CRC y el cumplimiento de las condiciones de mínima afectación a los usuarios.
Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el monto que debe ser objet o de caución respecto de la remuneración de la interconexión, acceso o uso de las instalaciones esenciales y demás recursos implicados en esa relación.
De acuerdo con lo mencionado, una vez revisados los parámetros descritos por WOM en su actualización de la OBI, la CRC considera lo siguiente:
3.4.1. Garantía bancaria cuando el proveedor pag a las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso, uso e interconexión de forma vencida, esto es, después de finalizado el periodo de consumo.
Teniendo en cuenta los plazos definidos en la pestaña “Aspectos Financieros” de la OBI remitida
acuerdo de acceso, uso e interconexión de forma vencida, esto es, después de finalizado el periodo de consumo.
Teniendo en cuenta los plazos definidos en la pestaña “Aspectos Financieros” de la OBI remitida por WOM se debe establecer con claridad si ciento treinta y cuatro (134) días es el plazo que se debe garantizar, previo a la desconexión provisional, y, en consecuencia, si este será el referente para amparar los costos de interconexión.
En esa medida, los criterios que ha utilizado la CRC para obtener el máximo de días calendario, corresponden a: (i) los dos períodos consecutivos a conciliar ya referidos; (ii) el tiempo límite para la recepción de información para facturar, los cuales son determinados en la hoja “Aspectos Financieros” de la OBI del proveedor 6; (iii) el periodo que se encuentr e dentro de lo previsto como plazo máximo para la transferencia de saldos establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 20167, así como (iv) el procedimiento para asegurar la celebración del
6 “Día máximo dentro del mes siguiente al periodo de consumo a facturar, en el que debe entregarse la información para facturación.” 7 El cual se empieza a contar desde la remisión de la información requerida para facturarContinuación de la Resolución No. 7272 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 11
CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la citada Resolución estimado en treinta y un (31) días calendario.
En particular, en lo que tiene que ver con los treinta y un (31) días calendario considerados para
CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la citada Resolución estimado en treinta y un (31) días calendario.
En particular, en lo que tiene que ver con los treinta y un (31) días calendario considerados para efectos de asegurar la celebración del CMI al que se refiere el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Reso
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