CRC - Resolución 7273 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7273 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7273 DE 2023
“Por la cual se aprueban unas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de
Interconexión – OBI – de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos
a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante
de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante TELMEX, remitió su OBI bajo los parámetros descritos, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, esta Comisión mediante Resoluciones CRC 2620 de 2010, 2965 y 3103 de 2011 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes. Posteriormente, mediante las Resoluciones CRC 3721 y 3960 de 2012, se aprobó laContinuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 13
actualización del contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Así mismo, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, también remitió su OBI bajo los parámetros descritos, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación correspondiente, la Comisión mediante Resoluciones CRC 2611 de 2010, 3012 y 3109 de 2011 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes. Posteriormente, mediante las Resoluciones CRC 3717 y 3977 de 2012, se aprobó la actualización del contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Con posterioridad a ello, la Comisión expidió la Resolución CRC 4112 del 28 de febrero de 2013 definiendo las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming
a sus redes.
Con posterioridad a ello, la Comisión expidió la Resolución CRC 4112 del 28 de febrero de 2013 definiendo las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada resolución, los PRSTM asignatarios de espectro en bandas IMT definidas por la UIT -R y atribuidas en Colombia de acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, debían poner a disposición de otros PRST M que así lo solicitaran la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN para la prestación de sus servicios de voz, datos y SMS.
Para el cumplimiento de la mencionada obligación, el artículo 7 de la Resolución CRC 4112 de 2013 estableció que los PRST móviles señalados debían incluir en sus OBI las condiciones bajo las cuales ofrecían la instalación esencial de RAN, por lo que, COMCEL presentó a la Comisión la modificación de su OBI . Una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la C RC mediante las Resoluciones CRC 4338 de 2013 y 4553 de 2014 aprobó el contenido de la OBI presentada.
Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de las obligaciones previstas en las resoluciones CRC 5107 y 5108 de 20171, relacionadas con la inclusión en la OBI de información sobre la instalación esencial de RAN y las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales -OMV-, COMCEL presentó modificaciones a su OBI, las cuales fueron aprobadas por la Comisión mediante Resoluciones CRC 5301 y 5403 de 2018.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2019300966 del 1 de abril de 2019 ,
COMCEL presentó modificaciones a su OBI, las cuales fueron aprobadas por la Comisión mediante Resoluciones CRC 5301 y 5403 de 2018.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2019300966 del 1 de abril de 2019 , los representantes legales de COMCEL y TELMEX informaron a la Comisión sobre del proceso de fusión por absorción entre dichas empresas . Como constancia de lo anterior, el certificado de existencia y representación legal de COMCEL indica: “(…) [Q]ue por Escritura Pública No. 1061 de la Notaría 41 de Bogotá D.C., del 28 de mayo de 2019, inscrita el 31 de Mayo de 2019 bajo el número 02472324 del libro IX, la sociedad de la referencia (absorbente) absorbe mediante fusión a la sociedad TELMEX COLOMBIA S A la cual se disuelve sin liquidarse (…)”.
Ahora bien, luego de llevar a cabo una revisión de las condiciones de remuneración de los servicios de telefonía fija a nivel minorista y mayorista, la Comisión expidió la Resolución CRC 5826 de 20192, la cual, a través de su artículo 23, fijó la obligación para los PRST con redes de acceso fijas de registrar para revisión y aprobación –de la C RC– la OBI debidamente actualizada, obligación que debía cumplirse a más tardar el 1 de marzo de 2020. En cumplimiento de lo anterior, COMCEL remitió nuevamente solicitud de aprobación de la modificación de su OBI , la cual incluía en esta oportunidad la información de sus redes tanto fijas cómo móviles . Una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión mediante las Resoluciones CRC 6137 y 6203 de 2021 aprobó el contenido de la OBI presentada.
oportunidad la información de sus redes tanto fijas cómo móviles . Una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión mediante las Resoluciones CRC 6137 y 6203 de 2021 aprobó el contenido de la OBI presentada.
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65223, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva Oferta debidamente actualizada, sin
1 Compiladas en los Capítulos 3, 5 y 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 13
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
En atención a l o dispuesto en la Resolución CRC 6522 de 2022, el 30 de junio de 2023, COMCEL remitió la solicitud de aprobación de la modificación de su OBI mediante comunicación enviada al correo electrónico: obi.ley1341@crcom.gov.co. Analizada preliminarmente es ta solicitud, la CRC , mediante radicado 2023518020 del 16 de agosto de 202 3, solicitó a COMCEL complementar y aclarar la información relacionada con la garantía que debe constituirse en los casos en los que los proveedores acojan la opción de realizar el pago anticipado o prepago de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión, la información que demostrara y sustentara la forma de calcular el “N teórico”, y lo correspondiente a los indicadores de calidad aplicables a la red IP que posee.
En respuesta al requerimiento realizado por la Comisión, e l 15 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co, COMCEL presentó el formato de OBI sobre el que se lleva a cabo la presente revisión y aprobación.
Dado lo anterior, esta Comisión procede a continuación a pronunciarse sobre las modificaciones en la OBI actualizada y presentada por COMCEL.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a
LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de man tenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC , en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha Oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COMCEL en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el num eral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
dispuesto en el num eral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 4, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicion es de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COMCEL EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por COMCEL en su modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las que dicha empresa informó cambios o actualizaciones, y se relacionan a continuación:
3.1 REDES Y COBERTURA
✓ “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor”.
4 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 13
Indica que ajustó la información de red de cobertura, según formato nuevo de la OBI.
3.2 INSTALACIONES ESENCIALES
Indica que ajustó la información de red de cobertura, según formato nuevo de la OBI.
3.2 INSTALACIONES ESENCIALES
✓ “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”.
Señala que actualizó valores de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 7120 de 20235, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3 PARTE GENERAL
✓ “Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión”:
Afirma que modificó la información correspondiente a la designación de responsables y las etapas que se adelantan para la revisión de los acuerdos de acceso y/o interconexión.
✓ “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o la interconexión”
Informa la modificación de las actividades llevadas a cabo por el CMI (Comité Mixto de Interconexión), así como la reunión de representantes legales, entre otros.
✓ “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”:
Indica que realizó modificaciones asociadas con la definición de las garantías.
3.4 ASPECTOS FINANCIEROS
✓ “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”.
Indica que actualizó el valor de los cargos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 7007 de 20226, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.5 ASPECTOS TÉCNICOS
✓ “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación
Resolución CRC 7007 de 20226, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.5 ASPECTOS TÉCNICOS
✓ “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”.
Señala que ajustó la OBI de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6522 de 20227, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
✓ Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión”.
Informa que ajustó la OBI de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6 522 de 20228, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
✓ “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifiquen las condiciones para acceder a ellos”.
Manifiesta que ajustó la OBI de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6 522 de 2022.
5 Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones 6 Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones 7 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones. 8 IbidemContinuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 13
contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones. 8 IbidemContinuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 13
✓ “Indicar los valores objetivos de los indicadores de calidad describiendo las condiciones de medición de cada uno”.
Señala que modificó la OBI de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6 522 de 2022.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por COMCEL, y puestos a consideración de la CRC, tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante correo electrónico del 30 de junio de 2023 y la comunicación con radicado 2023518020 del 16 de agosto de l mismo año , así como el correo electrónico del 15 de septiembre de 2023, en relación con los siguientes aspectos:
4.1 REDES Y COBERTURA
4.1.1 Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor
Revisada la hoja denominada “Redes y cobertura”, se observa que COMCEL ajusta la información a las modificaciones incluidas en el formato de oferta en su versión 5.1, y adicionalmente reporta una cobertura del servicio de telefonía fija en 208 municipios de Colombia, lo que representa un incremento de la misma respecto de lo reportado en 2021, pues para ese año dicha sociedad reportó 81 municipios. Respecto de la cobertura de servicios móviles, COMCEL reporta la información por
cobertura del servicio de telefonía fija en 208 municipios de Colombia, lo que representa un incremento de la misma respecto de lo reportado en 2021, pues para ese año dicha sociedad reportó 81 municipios. Respecto de la cobertura de servicios móviles, COMCEL reporta la información por tecnología de acceso (2G, 3G y 4G) , así como una cobertura del servicio móvil en 1121 municipios de Colombia, sin hacer cambios en los municipios en los cuales cuenta con cobertura.
Bajo las anteriores consideraciones se aprueba la modificación del PRST en la Hoja de “Redes y Cobertura”, advirtiendo que, en la medida en que el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 ordena a los PRST " mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión -OBIpara ser consultada por cualquier persona”, COMCEL deberá actualizar al menos bimestralmente su OBI en lo que se refiere a la identificación de la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja de “Redes y cobertura”), siendo el 30 de abril de 2024 –previa ejecutoria de la presente resolución – la fecha límite para presentar la primera actualización bimestral, de tal forma que, con la simple aceptación de la referida Oferta por parte de un proveedor solicitante de acceso o interconexión, se perfeccione el nuevo acuerdo entre las partes. Dado el caso que durante un bimestre la cobertura de la red móvil no haya sufrido modificaciones, COMCEL lo deberá informar a esta Comisión como máximo en la fecha en que ha debido producirse la actualización. La información mencionada deberá ser remitida en el término mencionado a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co o el sistema que defina la CRC para el efecto.
a esta Comisión como máximo en la fecha en que ha debido producirse la actualización. La información mencionada deberá ser remitida en el término mencionado a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co o el sistema que defina la CRC para el efecto.
En la medida en que la presente OBI está siendo aprobada bajo las condiciones que se acaban de describir, la simple actualización de la hoja de “Redes y cobertura” del respectivo archivo de Excel no deberá presentarse para una nueva aprobación de la CRC, quien, en cualquier caso y en ejercicio de sus funciones, llevará a cabo el monitoreo respectivo e informará lo correspondiente a la Dirección de Vigilancia, Inspe cción y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; lo anterior sin perjuicio de que se lleve a cabo la publicación de la referida actualización en la página web del PRST y su correspondiente remisión a la CRC.
4.2 INSTALACIONES ESENCIALES
4.2.1 Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente
Es de señalar que COMCEL actualizó los elementos de infraestructura civil elegible y sus valores. Al revisar estos valores, esta Comisión encuentra que los mismos están alineados con los topes regulatorios establecidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023. No obstante, a pesar de que ese artículo refiere a “Canalizaciones” y “Postes”, COMCEL refiere a “Ductos” y “Postes”.Continuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 13
“Canalizaciones” y “Postes”, COMCEL refiere a “Ductos” y “Postes”.Continuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 13
Sobre el particular, en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023, esta Comisión señaló lo siguiente: “En referencia los comentarios de ETB y PTC, la CRC procederá a acoger parcialmente la sugerencia, y por tanto sustituirá el término “ducto”, por el término “canalización”, el cual, como se expone en la sección 8.5 148 del presente documento, comprende el uso de ductos, cámaras, cajas de paso y de revisión, así como tubo s y bajantes necesarios para materializar el acceso o la compartición. Dicha modificación se verá reflejada de forma similar en el artículo 4.10.1.2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)”9 (Destacado fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones “(…) que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo econ ómico o en lo técnico” , COMCEL deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo ajustando la referencia a “Ductos” por “Canalizaciones”, esto es, deberá modificar la información reportada en la modificación de su Oferta, de la siguiente manera:
presente acto administrativo ajustando la referencia a “Ductos” por “Canalizaciones”, esto es, deberá modificar la información reportada en la modificación de su Oferta, de la siguiente manera:
Elemento Descripción Unidad de medición Valor Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal). Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Metro lineal $171 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) . Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Metro lineal $85 Poste menor o igual a 8 metros Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Apoyo $1.638 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las
8 metros y menor o igual a 10 metros Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Apoyo $1.715 Poste mayor a 10 metros Esta infraestructura se ofrece siempre y cuando COMCEL cuente con la disponibilidad. La viabilidad estará sujeta al estudio de carga y las características de los elementos a instalar garantizando que no se genere impacto sobre las redes instaladas. El valor se actualizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. Apoyo $2.605
En este contexto, esta Comisión aprueba los cambios asociados, siempre que se modifique la referencia indicada.
4.3 PARTE GENERAL
4.3.1 Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión
COMCEL modificó la instancia para solicitar la revisión de los acuerdos de acceso e interconexión, cambiando de “Representante Legal” a “Comité Negociador ”. Adicionalmente, dicha sociedad
9https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%2 0- %20Compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20para%20el%20despliegue%20de%20redes%20y%20la%20mas
ificaci%C3%B3n%20de%20servicios%20de%20telecomunicaciones/documento_respuesta_a_comentarios_Comparticion_ de_infraestructuras_pa.pdfContinuación de la Resolución No. 7273 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 13
modificó la designación de responsables, excluyendo al representante del “área jurídica”, pero manteniendo al representante del “área de regulación”.
Teniendo en cuenta que el aspecto en revisión depende, en principio, de la estructura del operador, la CRC aprueba el cambio reportado en las condiciones informadas por COMCEL.
4.3.2 Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o la interconexión
COMCEL actualizó la información relacionada con el “CMI” y la “Reunión de los Representantes Legales” en la sección denominada “Mecanismos para la resolución de controversia s” para indicar que: "El CMI estará integrado paritariamente por cuatro (4) representantes, dos (2) de cada una de las Partes con sus respectivos suplentes, nombrados por los Representantes Legales, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato, este Comité queda facultado para que dentro del término de 30 días calendarios [sic], siguientes a su citación con cinco (5) días hábiles de anticipación, procure solucionar directa y amigablemente, las diferencias derivadas del contrato suscrito por las partes. Esta oferta tiene una validez de 15 días hábiles.” y “No se requiere reunión de representantes legales para dar inicio a [sic] trámite de solución de controversias ante la CRC, desde que se acredite que se cumplió con el término de negociación directa establecido en la Ley ”.
de representantes legales para dar inicio a [sic] trámite de solución de controversias ante la CRC, desde que se acredite que se cumplió con el término de negociación directa establecido en la Ley ”.
De esta manera, dicha sociedad respecto de la OBI aprobada en 2021, amplió el término mediante el cual el CMI debía procurar solucionar directa y amigablemente las diferencias, de 20 a 30 días calendario. Adicionalmente, eliminó lo que denominaba una segunda instancia conformada por los representantes legales de cada parte. Además, COMCEL eliminó del mecanismo para la resolución de controversias la reunión de los representantes legales, pero mantuvo el tiempo total del desarrollo de todas las actividades de l mecanismo para la resol ución de controversias relacionadas con el acceso y la interconexión.
Así las cosas, esta Comisión aprueba los cambios reportados en la forma presentada por COMCEL.
4.3.3 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo y el ofrecimiento del pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que COMCEL, además de la garantía bancaria previamente aprobada, incluye el pago anticipado, tal como se indica a continuación:
Objeto de la garantía “COMCEL ofrece como alternativa que el operador se acoja al mecanismo de pago anticipado. De escogerse esta opció
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