CRC - Resolución 7274 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7274 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7274 DE 2023

“Por la cual se aprueban algunas modificaciones al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y se fijan condiciones para el acceso y la interconexión”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI), que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5 .2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acc eso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acc eso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 20

En este contexto, es de señalar que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante TIGO, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Circular CRC 094 de 2011, remitió su OBI, la cual fue aprobada por medio de las Resoluciones CRC 3722 y 3978 de 2012.

Posteriormente, TIGO solicitó la aprobación de las modificaciones realizadas a la OBI aprobada con anterioridad, relacionadas con el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, siendo aprobadas por medio de las Resoluciones CRC 4399 de 2013 y 4552 de 2014.

En razón a la expedición de las Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108 de 2017, con el propósito de incluir información correspondiente a las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV), TIGO solicitó la aprobación de dichas condiciones, las cuales fueron aprobadas por esta Comisión mediante Resoluciones CRC 5302 y 5404 de 2018.

En el año 2020, TIGO presentó una modificación de la OBI, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión,

En el año 2020, TIGO presentó una modificación de la OBI, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante Resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021 , aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.

Ahora bien, en febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 2, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.

A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva of erta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, TIGO presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.

Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través del radicado 2023519795 del 8 de septiembre de 2023, requirió a TIGO para que complementara y aclarara su solicitud

Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través del radicado 2023519795 del 8 de septiembre de 2023, requirió a TIGO para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente. En respuesta a la mencionada solicitud, mediante radicado 2023711416 del 6 de octubre de 2023, TIGO presentó información complementaria.

A partir de lo mencionado, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la actualización o modificaciones de la OBI de TIGO.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA CRC

Tal como se enunció en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, establece que la CRC debe aprobar las OBI de los PRST.

En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta E ntidad en virtud de lo

2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones

contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta E ntidad en virtud de lo

2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 20

dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por TIGO en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 20223, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR TIGO EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por TIGO en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa

REVISIÓN Y APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por TIGO en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:

3.1. Redes y cobertura:

  • “Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor”: Indicó haber realizado actualización de municipios con cobertura.

3.2. Instalaciones esenciales

  • “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente”: Indicó haber actualizado tarifas teniendo en cuenta la Resolución CRC 7120 de 2023.
  • “La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”: Indicó actualizar los valores con los topes establecidos en la regulación.

3.3. Cronograma

  • “Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, el cual no podrá ser superior a 30 días ”: Indicó requerir incluir una actividad adicional para VoLTE.

3.4. General

  • “Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse”: Indicó actualizar la actividad 2, incluyendo protocolo IP.
  • “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse”: Indicó actualizar la actividad 2, incluyendo protocolo IP.

  • “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo”: Indicó actualizar las condiciones de la garantía bancaria e incluir la alternativa de depósito en garantía, conforme lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.5. OMV

3 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 20

  • “Condiciones para la utilización de elementos de red de acceso, red de transporte y red central”: Indicó actualizar condiciones técnicas.
  • “Mecanismos a ser empleados por el OMV para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo”: Indicó actualizar las condiciones de la garantía bancaria e incluir la alternativa de depósito en garantía, conforme lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.6. Aspectos Financieros

  • “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos”: Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.
  • “La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas”: Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.

3.7. Nodos de Interconexión

  • “Identificación de nodos de interconexión, indicando características

Indicó haber efectuado actualización de tarifas al valor máximo regulado, tarifa actualizada a enero de 2023.

3.7. Nodos de Interconexión

  • “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces”: Indicó haber actualizado la cantidad de nodos, conforme al cálculo del N teórico.
  • “Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión”: Indicó haber actualizado la cantidad de nodos, conforme al cálculo del N teórico.

3.8. Diagrama de Interconexión

  • “Esquema de los diferentes nodos de interconexión de su red de manera que se identifiquen las condiciones para acceder a ellos”: Indicó haber realizado actualización de diagramas, incluyendo un nuevo diagrama para la interconexión en

VoLTE.

3.9. Indicadores de Calidad

  • “Indicar los valores objetivos de los indicadores de calidad describiendo las condiciones de medición de cada uno”: Indicó haber realizado actualización de los índices para redes SIP y VoLTE.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por TIGO, y puestos a consideración de la CRC, tomando como elemento de revisión el formato remitido mediante comunicación de radicado 2023711416 del 6 de octubre de 2023, en relación con los siguientes aspectos:

4.1 REDES Y COBERTURA

4.1.1 Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos

2023711416 del 6 de octubre de 2023, en relación con los siguientes aspectos:

4.1 REDES Y COBERTURA

4.1.1 Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor.

En lo relacionado con este aspecto, en la hoja denominada “Redes y cobertura” de la OBI remitida por TIGO, se observa que, dentro del tipo de red móvil, aumentó su cobertura en un total de 205 municipios; y en la parte de tipo red de transporte en 178 municipios.

Bajo las anteriores consideraciones se aprueba la modificación del PRST en la Hoja de “Redes y Cobertura”, advirtiendo que, en la medida en que el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 ordenaContinuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 5 de 20

a los PRST "mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión -OBIpara ser consultada por cualquier persona”, TIGO deberá actualizar al menos bimestralmente su OBI en lo que se refiere a la identificación de la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja de “ Redes y cobertura”), siendo el 30 de abril de 2024 –previa ejecutoria de la presente resolución – la fecha límite para presentar la primera actualización bimestral, de tal forma que, con la simple aceptación de la referida Oferta por parte de un proveedor solicitante de acceso o interconexión, se perfeccione el nuevo acuerdo entre las partes. Dado el caso que durante un bimestre la cobertura de la red móvil no haya sufrido modificaciones, TIGO lo deberá informar a esta Comisión como máximo en la fecha en que ha

las partes. Dado el caso que durante un bimestre la cobertura de la red móvil no haya sufrido modificaciones, TIGO lo deberá informar a esta Comisión como máximo en la fecha en que ha debido producirse la actualización. La información mencionada deberá ser remitida en el término mencionado a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co o el sistema que defina la CRC para el efecto.

En la medida en que la presente OBI está siendo aprobada bajo las condiciones que se acaban de describir, la simple actualización de la hoja de “Redes y cobertura” del respectivo archivo de Excel no deberá presentarse para una nueva aprobación de la CRC, quien, en cualquier caso y en ejercicio de sus funciones, llevará a cabo el monitoreo respectivo e informará lo correspondiente a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; lo anter ior sin perjuicio de que se lleve a cabo la publicación de la referida actualización en la página web del PRST y su correspondiente remisión a la CRC.

4.2 INSTALACIONES ESENCIALES

4.2.1 Los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general

En lo que corresponde a estos elementos, TIGO procedió con la actualización de las descripciones y los valores de remuneración para el Poste menor o igual a 8 metros, Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros y Poste mayor a 10 metros; así mismo, con la separación para el elemento canalizaciones con 1 y 2 ductos en compartición. En ese orden de

mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros y Poste mayor a 10 metros; así mismo, con la separación para el elemento canalizaciones con 1 y 2 ductos en compartición. En ese orden de ideas, la CRC evidenció que los mismos se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año 20234 conforme a lo establecido en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se aprueban los cambios presentados que se exponen en la Tabla 1.

Tabla 1. Valores de remuneración por elementos de infraestructura civil correspondientes al año 2023 en la forma presentada por TIGO Elemento Descripción Unidad de Medición Valor Poste Menor o igual a 8 metros Apoyo 1638 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros Apoyo 1715 Poste Poste mayor a 10 metros Apoyo 2605 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición Metro lineal 171 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición Metro lineal 85

Fuente: Formato de OBI remitido por TIGO, identificado como “23_10_06_COLOMBIA MOVIL FormatoOBIv5”.

4.2.2 La facturación, distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.

4 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC, disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 20

siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 6 de 20

TIGO actualiza los valores a los vigentes para el año 2023, valores que se encuentran dentro de los topes regulatorios actualizados para el año 20235 conforme a lo establecido en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; por lo que esta Comisión aprueba los cambios presentados que se exponen en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

Tabla 2. Valores de remuneración para la facturación, distribución y recaudo correspondientes al año 2023 en la forma presentada por TIGO Valor por factura Descripción $ 1.413,83 Valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo. $ 1.677,23 Valor conjunto para la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos Fuente: Formato de OBI remitido por TIGO, identificado como “23_10_06_COLOMBIA MOVIL FormatoOBIv5”.

4.3 CRONOGRAMA

TIGO solicita incluir una línea adicional en la hoja denominada “Cronograma” del formato OBI, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CRC 6522 de 202 2 referente a la obligación de permitir a través de la interconexión el curso de comunicaciones de voz sobre redes de paquetes LTE (VoLTE) , por lo cual requiere adicionar una actividad dentro de su proceso de implementación y pruebas. Solicitud que es aprobada por esta Comisión, destacando, tal como

de permitir a través de la interconexión el curso de comunicaciones de voz sobre redes de paquetes LTE (VoLTE) , por lo cual requiere adicionar una actividad dentro de su proceso de implementación y pruebas. Solicitud que es aprobada por esta Comisión, destacando, tal como se establece en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso o la interconexión no podrá ser superior a 30 días.

4.4 GENERAL

4.4.1 Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse

Dentro de este procedimiento, la CRC evidencia que TIGO modificó la redacción de la actividad número 2, indicando que esta modificación se realizaba con el fin de incluir el protocolo IP:

“Actividad 2: Reportar cambios acordados por las partes en medios de TX, CODEC, O&M, numeración, señalización, protocolo IP, etc. Actualizar planos y diagramas de

IX.” (NFT)

En este sentido, esta Comisión apruebalo propuesto en la forma presentada por TIGO.

4.4.2 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que TIGO establece dos (2) instrumentos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, esto es, (i) Garantía Bancaria y (ii) Depósito en garantía.

4.4.2.1 Garantía Bancaria

En cuanto a los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía”, TIGO señala

acuerdo, esto es, (i) Garantía Bancaria y (ii) Depósito en garantía.

4.4.2.1 Garantía Bancaria

En cuanto a los “criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía”, TIGO señala que: “El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación, cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo y arriendo de postes y ductos. El período a garantizar, según sea la modalidad de remuneración del acceso o la interconexión será,1.POSPAGO 136 día s,2.PAGO ANTICIPADO de un periodo de facturación de 30 días, la Garantía Bancaria deberá constituirse por 82 días. Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor

5 Dicha actualización fue revisada conforme a los valores publicados en la página Postdata de la CRC, disponibles en el siguiente vínculo: https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 7 de 20

promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se promediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al mo mento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será

La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La renovación de la Garantía Bancaria se hará conforme al artículo 16 de la Res CRC 6522 de 2022, si la Garantía Bancaria no se renueva oportunamente, ello dará lugar a su ejecución antes de su vencimiento y el valor reclamado pasará a ser un Depó sito en Garantía. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante.” (sic) Ahora bien, se evidencia que esta descripción no solo contiene los criterios para justificar el monto de la garantía elegida, esto es, la bancaria, sino también hace referencia a dos (2) modalidades de pago, que corresponden a (i) modalidad “Pospago” y (ii ) modalidad “pago anticipado” (Prepago); adicionalmente, se registra una modificación en el inicio de las actividades del cronograma de implementación. Así las cosas y con fundamento en lo anterior, esta Comisión procederá a analizar y pronunciarse sobre cada una de estas modalidades y modificaciones, como se indica a continuación: (i) Modalidad pospago

Frente a la modalidad pospago, esta Comisión considera pertinente indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.

Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.

La constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de r azonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de

la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de r azonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aprobada, pero que a su vez no comporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.

Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí, y, en esa medida, se constituyan en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.Continuación de la Resolución No. 7274 de 26 de diciembre de 2023 Hoja No. 8 de 20

En ese sentido, la regulación ofrece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual pueden ser tasados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantía.

En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece el plazo asociado al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que

al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexi ón, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la CRC.

Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el monto que debe ser objet o de caución respecto de la remuneración de la interconexión, acceso o uso de las instalaciones esenciales y demás recursos implicados en esa relación.

De acuerdo con lo mencionado, una vez revisados los parámetros descritos por TIGO en la OBI, esta Comisión aprueba la modificación realizada manteniendo en 136 días el plazo que se debe garantizar para la modalidad pospago.

Ahora bien, bajo el plazo mencionado, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a:

✓ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ✓ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el

por el número máximo de nodos de interconexión aprobados po

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