CRC - Resolución 7275 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7275 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica de redes a COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 19 de septiembre de 2023, mediante comunicación con radicado 2023710681, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de numeración E.164, específicamente de siete millones setecientos mil (7.700.000) números no geográficos.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023521638 del 29 de septiembre de 2023, la CRC requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para que conforme a lo pre visto en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución 5050 de 2016, complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación específico para los números
a lo pre visto en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución 5050 de 2016, complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación específico para los números solicitados, detallando las actividades, el año y el mes en que se desarrollaría desde que se asignara el recurso; (ii) estudio de necesidades de numeración con las proyecciones de usuarios que pretende atender para el año siguiente a la asignación; y (iii) cantidad de números que se encuentran en las siguientes situaciones, a las que hace referencia en la solicitud, y las cantidades que estiman para el año siguiente a la asignación: líneas preactivadas de prepago que consumen recursos de numeración, políticas de reasignación de números por churn, portabilidad numérica y cambio de número.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a través de la comunicación radicada bajo el número 2023816543 del 9 de octubre de 2023, allegó a la CRC información complementaria.
Mediante radicado de salida 2023523226 del 20 de octubre de 2023, la CRC requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para que complementara su solicitud , allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación: el detalle de las actividades que ejecutaría para implementar la numeración solicitada; (ii) proyecciones de usuarios que pretendía atender en el año siguiente a la asignación del recurso; y (iii) “la cantidad de números que se encuentran en las siguientes situaciones, a las que hace referencia en su solicitud, y las cantidades que estiman para el año siguiente a la asignación: líneas preactivadas de prepago que consumen recursos de numeración, políticas de reasignación de números por churn, portabilidad numérica y cambio de número”.
para el año siguiente a la asignación: líneas preactivadas de prepago que consumen recursos de numeración, políticas de reasignación de números por churn, portabilidad numérica y cambio de número”.
El día 8 de noviembre de 2023, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC a través de comunicación radicada bajo el número 2023818401, allegó a la CRC información complementaria.
Analizada la información aportada, mediante radicado de salida 2023526652 del 30 de noviembre de 2023, la CRC requirió nuevamente a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC para RESOLUCIÓN No. 7275 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7275 de 28 de diciembre de 2023 Hoja No. 2 de 4
que complementara su solicitud, allegando el cronograma de implementación de la numeración solicitada en la red, porque la información remitida correspondía a actividades de comercialización.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 2023820431 del 11 de diciembre de 2023 y 2023820828 del 15 de diciembre del mismo año, allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,
y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código de l país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
En relación con la numeración no geográfica, el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios , su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que , la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como: numeración geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
como: numeración geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7275 de 28 de diciembre de 2023 Hoja No. 3 de 4
estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constituci onal y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constituci onal y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
Aunado a lo anterior, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica
pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S. A. E.S.P. BIC a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y
evidenció que:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 . (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
4. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
numeración implementada en otros usos (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración E.164 no geográfica de redes en el SIGRI para los indicativos Nacionales de Destino NDC (315, 317 y 318 ), conforme al orden de preferencia indicado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC evidenciando así, que se encuentran en estado “DISPONIBLE”. En consecuencia, se procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados en la primera sugerencia.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC lo que implica que este asignatario deba cumplir con
2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7275 de 28 de diciembre de 2023 Hoja No. 4 de 4
el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar siete millones setecientos mil (7.700.000) números E.164 no geográficos de redes a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC , para el uso informado por dicha compañía en su solicitud, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, como se detalla en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 2. Notificar p ersonalmente la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023710681, 2023816543, 2023818401, 2023820431 y 2023820828 ID: 3024
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Sergio Javier Arias Martínez/Adriana Barbosa
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Sergio Javier Arias Martínez/Adriana Barbosa
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
(Inicio-Fin) 315 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 2.000.000 0000000 - 1999999 317 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 1000000 - 1999999 317 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 9000000 - 9999999 315 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 100.000 9000000 - 9099999 315 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 600.000 9400000 - 9999999 318 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 2.000.000 0000000 - 1999999 318 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 9000000 - 9999999