CRC - Resolución 7278 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7278 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7278 DE 2024
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 7129 de 2023”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 27 de julio de 2020, el Director Ejecutivo de la CRC formuló pliego de cargos en contra de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante “ COMCEL") por la presunta infracción del numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en los siguientes términos:
“Formular cargos en contra del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con Nit. 800.153.993 –7, representado legalmente por el señor Carlos Hernán Zenteno de los Santos, o quien haga sus veces, por presuntamente infringir el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, al no haber entregado la informació n solicitada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, relativa a líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil correspondiente al cuarto trimestre del año 2019, en el plazo
Comisión de Regulación de Comunicaciones, relativa a líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil correspondiente al cuarto trimestre del año 2019, en el plazo establecido por esta Comisión en el requerimien to de información 2020–007, esto es, desde el momento en que se le remitió el requerimiento de información –20 de abril de 2020– hasta el 26 de mayo de 2020, ni dentro del plazo adicional de tres días, otorgado por la Comisión, desde el 4 hasta el 8 de jun io de 2020, ni haberla entregado a la fecha del presente acto administrativo; y, adicionalmente, por no haber entregado la información solicitada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, relativa a líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil correspondiente al año 2019 y el primer trimestre de 2020, en el plazo establecido por esta Comisión en la modificación del requerimiento de información 2020–007, esto es, desde el momento en que se le remitió el requerimiento de mo dificación –26 de junio de 2020 – hasta el 15 de julio de 2020, ni haberla entregado a la fecha del presente pliego de cargos”.
Una vez agotadas todas las etapas de la actuación administrativa, esta Comisión emitió la Resolución CRC 7129 de 2023, por medio la cual se encontró probada la conducta infractora imputada en el pliego de cargos del 27 de julio de 2020 y, en consecuencia, se declaró a COMCEL responsable de la violación de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, por no haber entregado la información requerida por esta
la violación de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, por no haber entregado la información requerida por esta Comisión. En virtud de lo anterior, en dicho acto administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el referido numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se impuso a COMCEL una multa de DOS MIL COMA CUARENTA Y NUEVE (2000,49)Continuación de la Resolución No. 7278 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 2 de 83
salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2020, equivalentes a CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO COMA DIECINUEVE (41.404,19) UVT del año 2023.
Habiéndose notificado la Resolución CRC 7129 de 2023 personalmente por medios electrónicos el 17 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término de diez (10) días para presentar recurso de reposición vencía el 1 de junio de 2023.
Así las cosas, el 1 de junio de 2023, a través de apoderado, COMCEL radicó ante esta Comisión escrito mediante el cual presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7129 de
2023. Toda vez que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.
2023. Toda vez que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR COMCEL
Como se indicó, mediante escrito del 1 de junio de 2023, COMCEL presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7129 de 2023, por medio de la cual esta Comisión decidió la investigación iniciada en contra de tal operador y en la cual lo declaró responsable de infringir lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
En su recurso, COMCEL solicita que se revoque la resolución en mención y en subsidio solicita que se ajuste el valor de la multa impuesta de modo que se reduzca en tres cuartas partes 1, en los siguientes términos:
“Primera.-Con base en todos los planteamientos esgrimidos en este escrito, me permito solicitarle REVOCAR la Resolución N° 7129 del 12 de mayo de 2023, mediante la cual impuso una multa a mi mandante y declarar que el operador no incumplió la norma cuyo incumplimiento se imputa.
SegundaSubsidiaria.- De no ser acogida la solicitud anterior, se sirva ajustar la multa al monto resultante de aplicar los criterios de dosimetría expuestos en este documento”2.
2.1 Sobre los cargos presentados en el recurso de reposición
Una vez analizados los cargos incoados por el recurrente en contra de la Resolución CRC 7129 2023,
2.1 Sobre los cargos presentados en el recurso de reposición
Una vez analizados los cargos incoados por el recurrente en contra de la Resolución CRC 7129 2023, así como también los argumentos utilizados para dar sustento a cada uno de ellos, esta Comisión pudo identificar que varios de estos fueron presentados de ma nera dispersa e imprecisa, de modo que, para efectos de adelantar un examen coherente sobre los cargos, la CRC procedió a organizarlos y agruparlos de conformidad con los argumentos que los sustentan.
Por lo anterior, los cargos formulados por COMCEL en su recurso de reposición, así como también las consideraciones de la Comisión frente a cada uno de ellos, serán presentados en el siguiente orden:
En primer lugar, se presentarán y evaluarán de forma conjunta los cargos relacionados con la supuesta indebida valoración probatoria adelantada por la CRC. Lo anterior en tanto COMCEL sustenta los cargos agrupados en las mismas argumentaciones. Así, en este primer grupo se examinarán los cargos relacionados con las acusaciones del recurrente según las cuales la CRC (i) no valoró adecuadamente las pruebas incorporadas al expediente; (ii) no aportó prueba alguna de la infracción investigada; (iii) desconoció las pruebas que dan cuenta de la imposibilidad técnica alegada como eximente de responsabilidad por parte de COMCEL; y (iii) no comprendió el flujo de información al interior de las plataformas y sistemas de COMCEL.
En segundo lugar, se presentarán los cargos relacionados con las supuestas violaciones al debido proceso por parte de la CRC. En este segundo grupo de cargos se evaluarán los reproches de COMCEL relacionados con (i) la supuesta falta de imparcialidad de la CRC durante la investigación;
En segundo lugar, se presentarán los cargos relacionados con las supuestas violaciones al debido proceso por parte de la CRC. En este segundo grupo de cargos se evaluarán los reproches de COMCEL relacionados con (i) la supuesta falta de imparcialidad de la CRC durante la investigación; (ii) el supuesto prejuzgamiento y vulneración a la presunción de inocencia de COMCEL por parte
1 Recurso de reposición, rad. 2023808455 del 1 de junio de 2023, pág. 156. Obrante a folios 624 -780 del expediente administrativo 3000-32-13-2. 2 Ibid. Pág. 157.Continuación de la Resolución No. 7278 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 3 de 83
de la CRC; (iii) la supuesta violación del principio de la buena fe por parte de la CRC; (iv) la supuesta vulneración del derecho a la igualdad de COMCEL; y (v) la supuesta omisión de la CRC de expresar el propósito de requerir la información a COMCEL.
En tercer lugar, se presentará y evaluará el cargo relacionado con la supuesta violación al principio de neutralidad tecnológica por parte de la CRC.
En cuarto lugar, se presentará y evaluará el cargo relacionado con la alegada falta de culpabilidad en la conducta de COMCEL.
Finalmente, se presentarán los cargos relacionados con la graduación de la sanción impuesta a COMCEL. Así, se evaluarán los reproches de COMCEL (i) sobre la dosificación de la sanción impuesta por parte de la CRC y la supuesta vía de hecho por defecto fáctico por parte de la CRC; (ii) el supuesto uso excesivo y arbitrario del poder sancionador por parte de la CRC ; (iii) sobre la
impuesta por parte de la CRC y la supuesta vía de hecho por defecto fáctico por parte de la CRC; (ii) el supuesto uso excesivo y arbitrario del poder sancionador por parte de la CRC ; (iii) sobre la falta de daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados; (iv) sobre la ausencia de resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión como criterios de graduación de la sanción; (v) sobre la proporcionalidad de los actos administrativos; y (vi) sobre la razonabilidad y proporcionalidad de las multas.
Procede entonces la Comisión a exponer sus consideraciones sobre los aspectos descrito s, previa síntesis de los argumentos esbozados por COMCEL para cada uno de estos:
2.1.1. Sobre la supuesta indebida valoración probatoria realizada por la CRC y la ausencia de evidencia de la infracción
En su recurso de reposición, COMCEL afirma que la CRC no valoró la evidencia obrante en el expediente o que la valoró indebidamente, desechando masivamente su eficacia probatoria en forma desfavorable al investigado. Por esta razón, señala el recurrente, la CRC concluyó que no se probó el eximente de responsabilidad alegado como defensa por COMCEL durante la investigación, es decir, que no resultó demostrado que la parametrización de los sistemas y plataformas de COMCEL hacía imposible su ajuste para poder extraer, procesar y entregar información histórica diferente en las condiciones requeridas por la CRC.
El recurrente argumenta que, contrario a lo esbozado por la CRC en su decisión sancionatoria, los medios probatorios aportados, decretados y practicados durante la investigación sí dan cuenta de la
las condiciones requeridas por la CRC.
El recurrente argumenta que, contrario a lo esbozado por la CRC en su decisión sancionatoria, los medios probatorios aportados, decretados y practicados durante la investigación sí dan cuenta de la imposibilidad técnica alegada como eximente de responsabil idad. Para explicar lo anterior, el recurrente realiza un análisis respecto de lo que, en su criterio, evidencia cada prueba frente a las conclusiones de la valoración probatoria adelantada por la CRC en la Resolución CRC 7129 de 2023, para finalmente conc luir que el material probatorio incorporado a la investigación sí demuestra la existencia de una imposibilidad técnica.
En relación con el testimonio de Iván Pernett, Gerente de Red Core Datos de COMCEL, el recurrente señala que, sin haber aportado una prueba en contra, la CRC desechó indebidamente tal declaración bajo el argumento de que el testigo (i) no dio explicaciones completas sobre su respuesta acerca de que no era técnicamente posible enviar la información requerida; y (ii) reconoció que no tenía conocimiento del tratamiento de la información una vez salía del equipo de Charging Gateway, ni tampoco sobre la información generada y almacenada por fuera del Charging Gateway. En sentir del recurrente, con esta argumentación la CRC desconoció que el objeto del testimonio era que explicara técnicamente la parametrización y el funcionamiento de los elementos de red de COMCEL, describiendo el flujo y las reglas de los sistemas de la compañía para entregar la información de los reportes periódicos previstos en la regulación general, que fueron precisamente los asuntos expuestos durante la declaración. De esta manera, las respu estas del testigo sobre la alegada imposibilidad técnica de enviar la información requerida por la CRC deben entenderse teniendo en
reportes periódicos previstos en la regulación general, que fueron precisamente los asuntos expuestos durante la declaración. De esta manera, las respu estas del testigo sobre la alegada imposibilidad técnica de enviar la información requerida por la CRC deben entenderse teniendo en cuenta el contexto y el objetivo específicos de las explicaciones que dio sobre lo que estaba a su cargo, de conformidad con la arquitectura, planeación e ingeniería de red de COMCEL.
En este sentido, argumenta el recurrente, según lo declarado por el testigo sobre la parte del flujo de información a su cargo, se pudo probar que a través de los CDR no era posible generar la información requerida con el detalle solicitado por la CRC. Teniendo en cuenta lo anterior, el testigo no pretendía dar cuenta de todos los demás procesos y áreas de la compañía, sino únicamente por aquello que se encontraba a su cargo.Continuación de la Resolución No. 7278 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 4 de 83
Además de todo lo anterior, agrega el recurrente, lo declarado por Iván Pernett concuerda con lo probado en la inspección del 23 de diciembre de 2021 realizada por la CRC a COMCEL, al área de operación y mantenimiento, acerca de que no era posible generar información histórica y desagregada según los planes comerciales desde los elementos de red de datos involucrados antes de que tuviera lugar la mediación.
De igual forma, frente a la declaración de Clara Falla, en su calidad de Gerente de Cuenta de ORACLE, el recurrente argumenta que son equivocadas las conclusiones de la CRC acerca de las limitaciones del dicho de la testigo originadas en su rol específico y a partir de lo cual la CRC afirma que únicamente podía demostrar las condiciones relacionadas con la plataforma PCRF de ORACLE. Ello
el recurrente argumenta que son equivocadas las conclusiones de la CRC acerca de las limitaciones del dicho de la testigo originadas en su rol específico y a partir de lo cual la CRC afirma que únicamente podía demostrar las condiciones relacionadas con la plataforma PCRF de ORACLE. Ello en tanto que no es razonable pretender que la testigo conozca sobre aspectos diferentes del manejo de la plataforma PCRF, cuando este no fue el objeto de la declaración. Así, afirma el recurrente que las respuestas de la testigo acerca de la imposibilidad técnica de enviar la información requerida por la CRC deben entenderse teniendo en cuenta el contexto y el objetivo específicos de las explicaciones que dio sobre lo que estaba a su cargo.
De este modo, argumenta el recurrente que la testigo declaró que la plataforma PCRF no contaba con una base de datos que almacenara información histórica de tráfico, motivo por el cual no era posible producir la información requerida desde dicha plataforma y se debía analizar la viabilidad técnica de un desarrollo futuro para este propósito. En este sentido, concluye el recurrente, el dicho de Clara Falla acredita que, en esa parte del flujo de información, esto es, la plataforma PCRF , no era posible generar la información requerida.
Respecto del testimonio de Miguel Ángel Tiuzo, Coordinador de Prepago de COMCEL, siguiendo la misma línea ya presentada, el recurrente afirma que la CRC valoró indebidamente la prueba al concluir que la declaración únicamente se refería a un aspecto específico y por ello no acreditaba las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría configurado el eximente de responsabilidad alegado. Ello pues los cuestionamientos de la CRC sobre los supuestos defectos de lo declarado por el señor Tiuzo parten de la premisa de que todos los empleados de COMCEL deberían conocer
alegado. Ello pues los cuestionamientos de la CRC sobre los supuestos defectos de lo declarado por el señor Tiuzo parten de la premisa de que todos los empleados de COMCEL deberían conocer acerca de todas las áreas de la empresa, con lo que estaría desconociendo la experticia de los testigos sin valorar apropiadamente su dicho.
Acerca de la declaración de José Ignacio Guevara, Supervisor NOC - O&M de ERICSSON, el recurrente argumenta que la CRC desechó en forma indebida el testimonio bajo el argumento de que el mismo no prueba que COMCEL no tuviera la información que pudiera ser usada como insumo para cumplir el requerimiento, ni tampoco prueba que no se podían ajustar los sistemas de información de modo que se pudiera recolectar y generar la información requerida. Con estas conclusiones, dice el recurrente, la CRC habría desconocido que el testimonio tenía un carácter técnico y en su declaración expresamente reconoció que el sistema de ERICSSON no estaba parametrizado para recolectar la información en las condiciones y en la forma requeridas. Por este motivo, añade, COMCEL sí tenía una imposibilidad técnica para entregar la información en las condiciones solicitados, pues sus sistemas no estaban ajustados para ese detalle y solo podían ser ajustados a futuro debido a que los eventos que generan tráfico son irrepetibles y no pueden manipularse o modificarse por cuanto las condiciones para su recolección y procesamiento son configuradas en forma previa.
Sobre el testimonio de Miguel Cajigas, Director de Desarrollo de Operaciones de COMCEL, para el recurrente es errónea la conclusión de la CRC acerca de que esta prueba no acredita que la empresa carecía de la información histórica ni que la parametrización de los sistemas hace imposible extraer y procesar la información requerida, pues el testigo expresó que los sistemas no están configurados
carecía de la información histórica ni que la parametrización de los sistemas hace imposible extraer y procesar la información requerida, pues el testigo expresó que los sistemas no están configurados para recoger, procesar y entregar información al nivel de detalle que exige la CRC. Así, el testigo afirmó que la fuente de información está en los CDR y el proceso de mediación y ratificación se basa en la identificación y marcación de tráfico de interés –que es aquella información de los CDR útil para el control, facturación y reporte y que está basado en reglas de co ntrol–. En este sentido, los sistemas de mediación y tarificación solo identifican y procesan aquella información sujeta a las reglas de control, es decir, la información que se configura como tráfico de interés, el cual, posteriormente, es usado como insu mos para los procesos de billing. Así, dado que, para la época del requerimiento de la CRC, la información solicitada no se identificaba ni incluía como información relevante del tráfico de interés, la misma tampoco estaba disponible para el proceso posterior de billing.
En relación con la declaración de Cenaida Acero, Gerente de Middleware de COMCEL, el recurrente argumenta que la CRC no rebatió el testimonio con otras pruebas ni con una explicación técnica, sino que simplemente lo desechó, pues, al igual que ocurrió con las demás declaraciones, pretendíaContinuación de la Resolución No. 7278 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 5 de 83
que la declarante tuviera conocimientos de otras áreas (ingeniería, facturación y PQR), además de que desconoció que la testigo afirmó que, desde el punto de vista de su proceso esto es, la mediación y la configuración de planes, no era posible atender el requerimiento de la CRC. A lo anterior se debe
que desconoció que la testigo afirmó que, desde el punto de vista de su proceso esto es, la mediación y la configuración de planes, no era posible atender el requerimiento de la CRC. A lo anterior se debe agregar, en criterio del recurrente, que la CRC no inquirió a la señora Acero sobre la información sobre ingresos, que era uno de los puntos incluidos en la información requerida.
Frente al testimonio de Germán Lopera, Gerente de Facturación de COMCEL, el recurrente nuevamente afirma que la CRC lo descartó sin aportar alguna prueba o argumento técnico que lo refutara. A lo anterior se suma, resalta el recurrente, que durante la declaración la CRC indagó sobre valores facturados sin tener en consideraci ón que en los requerimientos de la CRC la información solicitada hacía referencia a ingresos, además de que, cuando el testigo se refirió a valores facturados, la CRC no lo recondujo a los aspectos puntuales sobre los que posteriormente, en su decisión de sanción, afirmó no fueron probados. Finalmente, agrega el recurrente, en su declaración el señor Lopera manifestó que en los procesos realizados por el área de facturación no se encuentra la clasificación del tráfico, sino únicamente de plasmar en la factura, asignando un valor, la información proveniente del procedimiento previo de tarificación, por lo que no era posible producir la información desde tal área.
Respecto del testimonio de Carlos Mario Guevara, Director de Aseguramiento de Ingresos e Inteligencia Artificial de COMCEL, el recurrente sostiene que, contrario a lo afirmado por la CRC, en su declaración el señor Guevara sí expresó los motivos por los cuales no era posible la entrega de la información en las condiciones requeridas. El testimonio reflejó, agrega, que los datos que recibe el
su declaración el señor Guevara sí expresó los motivos por los cuales no era posible la entrega de la información en las condiciones requeridas. El testimonio reflejó, agrega, que los datos que recibe el área de aseguramiento desde el área de mediación ya han sido procesados previamente de conformidad con las políticas de configuración creadas según los formatos de entrega de información periódica previstos en la regulación general, de modo que sería imposible separarlos en esa etapa, pues se necesitaría crear modelos lógicos y físicos para hacerlo a futuro, por lo que solamente sería posible recolectar la información que solicitó la CRC si los datos que recibe el área de aseguramiento llegaran desagregados.
La CRC tampoco adujo ninguna prueba o argumento técnico para desechar lo afirmado por el testigo ni tampoco lo inquirió sobre la razón, en forma detallada, de sus afirmaciones acerca de la imposibilidad técnica alegada. Finalmente, el recurrente afirma que la CRC, de manera irrespetuosa, insinuó la mala fe del testigo y de COMCEL al expresar que su declaración había sido en beneficio de su empleador.
Acerca de la declaración de José Luis Fajardo, ex gerente de ingeniería y arquitectura de datos de COMCEL, el recurrente manifiesta que la CRC restó valor probatorio al dicho del testigo bajo el argumento de que este no entendió el objeto y alcance del requerimiento, pues en sus respuestas afirmó que no era posible clasificar el tráfico por aplicación, sin que ello fuera parte del requerimiento de información. El recurrente afirma que esta motivación presentada por la CRC desconoció que el requerimiento de información sí pedía clasificar el tráfico en función de si incluía redes sociales o no, y fue precisamente sobre este aspecto que el testigo declaró que no era posible discriminar el tráfico
requerimiento de información sí pedía clasificar el tráfico en función de si incluía redes sociales o no, y fue precisamente sobre este aspecto que el testigo declaró que no era posible discriminar el tráfico de líneas asociadas a planes de esa forma, pues únicamente era posible clasificar el tráfico con costo o sin costo, pero no clasificarlo según si entre las condiciones del plan asociado se encontraba la de permitir el uso de determinadas aplicaciones en forma gratuita. El testigo, dice el recurrente , sí explicó en forma detallada que dentro de COMCEL no se tenía la información y que al consultar con los proveedores ERICSSON y ORACLE se concluyó que la misma se podía construir pero solamente a futuro, pues con las configuraciones vigentes para ese momento existía una restricción para poder asociar el tráfico cursado con los ingresos, dado que ocurren en plataformas diferentes en tanto que en unas se registra y controla el tráfico y en otras se tarifica ese tráfico y se factura el valor a pagar por el usuario.
Además de todo lo anterior, el recurrente argumenta que la CRC no puede suponer que la información debe almacenarse en la forma en que se requirió y que tampoco aportó evidencia o una razón técnica que contradijera lo afirmado por el testigo.
Finalmente, afirma el recurrente, si para la CRC el testigo no había comprendido correctamente el objeto y alcance del requerimiento o si pretendía que el testigo precisara las circunstancias detalladas de sus afirmaciones, debió entonces haber cuestionado al testigo las supuestas falencias de lo declarado.
Sobre el testimonio de Viviana Jiménez, Gerente de Gestión de PQRS de COMCEL, el recurrente
de sus afirmaciones, debió entonces haber cuestionado al testigo las supuestas falencias de lo declarado.
Sobre el testimonio de Viviana Jiménez, Gerente de Gestión de PQRS de COMCEL, el recurrente expone que pese a que este fue decretado de oficio por la CRC el mismo no era pertinente en tantoContinuación de la Resolución No. 7278 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 6 de 83
que del proceso de PQRS no es posible extraer información con el nivel de detalle solicitado por la CRC, lo que se vio corroborado en la inspección del 23 de diciembre de 2021 a las oficinas de
COMCEL.
Por otro lado, el recurrente afirma que, frente a las demás pruebas, aquellas de naturaleza documental, la CRC adelantó una valoración incompleta y sesgada. Así, en relación con la certificación aportada por el revisor fiscal, el recurrente manifiesta que la CRC ignora que la imposibilidad técnica se origina en que no era posible entregar la información solicitada en la medida en que los sistemas y plataformas no están ajustados para almacenar la información a ese nivel de detalle, y mucho menos los estados financieros y los registros contables, de donde se extraen los ingresos por la prestación de servicios.
En criterio del recurrente, la certificación del revisor fiscal sí era pertinente pues explicaba que a partir de los registros contables no era posible obtener la información requerida sobre ingresos asociados a planes, bolsas y recargas, aunque es precisamente allí, en los registros contables, donde se refleja la información sobre ingresos de la empresa. El recurrente argumenta que, en línea con lo afirmado respecto de otras pruebas, los sistemas y plataformas del operador requieren de
se refleja la información sobre ingresos de la empresa. El recurrente argumenta que, en línea con lo afirmado respecto de otras pruebas, los sistemas y plataformas del operador requieren de programación y ajuste, el cual debe hacerse a futuro, por lo que no es posible su implementación para analizar eventos ya ocurridos, recolectados y programados, pues no es viable que los sistemas actuales procesen esa información pasada de modo que la transformen y entreguen de manera distinta.
En relación con la comunicación de ORACLE dirigida a COMCEL el 20 de agosto de 2020, el recurrente argumenta que la CRC la descartó sin haber aportado una prueba que refutara su contenido y sin explicar las razones técnicas que le restan valor probatorio. Así, según el recurrente, la comunicación en cuestión demuestra que la plataforma PCRF, gestionada por ORACLE, no es un elemento de red a partir del cual se podría obtener la información requerida, pues no está configurada para recolectar y procesar eventos de tráfico pasados.
Por su parte, frente al informe técnico remitido por COMCEL sobre los flujos de las plataformas usadas para los reportes regulatorios periódicos, el recurrente señala que las conclusiones de la CRC –consistentes en que lo allí afirmado no evidencia la alegada imposibilidad técnica– son contrarias a lo que resultó probado no solo por dicho informe sino que también fue corroborado durante la inspección adelantada por la CRC el 2 3 de diciembre de 2021 a las instalaciones de COMCEL, así como también con lo declarado por los testigos.
En la misma línea, el recurrente afirma que el informe allegado por COMCEL –decretado de oficio por la CRC en el auto de pruebas del 16 de noviembre de 2021–, al ser valorado en forma conjunta
como también con lo declarado por los testigos.
En la misma línea, el recurrente afirma que el informe allegado por COMCEL –decretado de oficio por la CRC en el auto de pruebas del 16 de noviembre de 2021–, al ser valorado en forma conjunta con los testimonios y con lo acreditado en la inspección del 23 de diciembre de 2021, sí demuestra la imposibilidad técnica alegada como eximente de responsabilidad, de modo que no puede la CRC, habiéndolo decretado de oficio, restarle valor probatorio sin presentar una prueba o explicación técnica que lo contradiga.
En relación con el informe de la visita de inspección realizada por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC el 13 de noviembre de 2020 para la verificación del proceso de obtención, procesamiento y reporte del Formato 1.9. – Acceso Móvil a Internet – de la Resolución CRC 5050 de 2016, el recurrente manifiesta que su incorporación a la investigación tuvo como propósito ampliar la información sobre la topología de internet móvil y el proceso de captura de información del tráfico por suscripción y por demanda de COMCEL. Teniendo en cuenta lo anterior, argumenta el recurr
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