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CRC - Resolución 7279 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7279 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7279 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de cuarenta y dos (42) códigos cortos asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y se dictan otras disposiciones”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 2 de enero de 2024 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024700025 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de los siguientes cuarenta y siete (47) códigos cortos:

85255 85411 85418 85419 85423 85426 85449 85452 85458 85471 85474 85488 85493 85495 85718 85917 87071 87218 87372 87463 87467 87476 87504 87507 87515 87518 87519 87523 87526 87528 87532 87533 87542 87545 87646 890101 890144 890343 891311 890261 87373 890227 85412 85412 87552 87857 890337

87515 87518 87519 87523 87526 87528 87532 87533 87542 87545 87646 890101 890144 890343 891311 890261 87373 890227 85412 85412 87552 87857 890337

Los cuales fueron asignados en la modalidad “gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones SMS o USSD, manifestando que el motivo de devolución es “Cancelación del contrato. Cierre servicio”.

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ,Continuación de la Resolución No. 7279 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 2 de 3

establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia,

establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá ad ministrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Ad icionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de

recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comi sión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CODIDOS CORTOS

Revisada la solicitud presentada por COMCEL, la CRC encontró que respecto de los siguientes cinco

identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CODIDOS CORTOS

Revisada la solicitud presentada por COMCEL, la CRC encontró que respecto de los siguientes cinco (5) códigos cortos 85412, 85433, 87552, 87857 y 890337, se adelanta una actuación administrativa de recuperación por la presunta configuración de la causal establecida en el númeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha causal señala lo siguiente: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte trá fico asociado al mismo. (…)”.

El inicio de la actuación administrativa mencionada fue comunicado a COMCEL, el 24 de noviembre de 2023 y a la fecha no se ha adoptado una decisión de fondo sobre el particular.

En este contexto, dado que –a la fecha– cursa una actuación administrativa respecto de los cinco (5) códigos cortos mencionados, que fue iniciada con anterioridad a la devolución realizada por COMCEL, la CRC no aceptará la devolución de los códigos cortos 85412, 85433, 87552, 87857 y 890337, y, en consecuencia, se circunscribirá al trámite de la actuación administrativa de recuperación que se adelanta.

Por su parte , para los cuarenta y dos (42) códigos cortos restantes, la CRC procedió a revisar la devolución a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la

Por su parte , para los cuarenta y dos (42) códigos cortos restantes, la CRC procedió a revisar la devolución a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, COMCEL: (i) identificó los cuarenta y dos (42) códigos cortos a devolver; (ii) informó las resoluciones mediante las cuales esta Comisión asignó los códigos cortos objeto de devolución; (iii) describió que el motivo de la devoluciónContinuación de la Resolución No. 7279 de 11 de enero de 2024 Hoja No. 3 de 3

de la totalidad de los códigos obedecía a la “ Cancelación del contrato. Cierre servicio”; (iv) informó acerca de la implementación de los códigos cortos a devolver, así: “El recurso fue implementado de acuerdo al uso asignado en servicio de mensajería para notificaciones por parte de nuestros clientes”; y, (v) manifestó que no existen afectaciones a los usuarios.

A partir de lo mencionado, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución de cuarenta y dos (42) códigos cortos , teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por COMCEL, modificando el estado de cada código corto objeto de devolución de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

“Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes cuarenta y dos (42) códigos cortos asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo:

85255 85411 85418 85419 85423 85426 85449 85452 85458 85471 85474 85488 85493 85495 85718 85917 87071 87218 87372 87463 87467 87476 87504 87507 87515 87518 87519 87523 87526 87528 87532 87533 87542 87545 87646 890101 890144 890343 891311 890261 87373 890227

Parágrafo. La CRC modificará el estado de cada código corto mencionado de “ Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. No aceptar la devolución de los siguientes cinco (5) códigos cortos : 85412, 85433, 87552, 87857 y 890337 , por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA,

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de enero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024700025

Trámite ID: 3038

Proyectado por: Santiago Llanes

Revisado por: Adriana Barbosa

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