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CRC - Resolución 7281 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7281 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 7207 de 2023”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7207 del 18 de septiembre de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 890332 que había sido asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL S.A. , por haberse configurado las c ausales de recuperación establ ecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4 .3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 7207 de 2023 fue notificada personalmente a COMCEL S.A. por medio de correo electrónico remitido el 19 de septiembre del mismo año. Dentro del término establecido para tal fin1, la sociedad mencionada presentó un recurso de reposición en contra del acto administrativo en comento, el cual fue radicado internamente bajo el número 2023816048 del 2 de octubre de 2023.

la sociedad mencionada presentó un recurso de reposición en contra del acto administrativo en comento, el cual fue radicado internamente bajo el número 2023816048 del 2 de octubre de 2023.

Dado que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la recurrente en su escrito.

Es de resaltar que en el recurso de reposición, COMCEL S.A. manifestó lo siguiente: “Al respecto, COMCEL informa a la CRC que nunca recibió la comunicación de fecha 8 de septiembre, supuestamente radicada en COMCEL el 11 de septiembre de 2022 (DOMINGO), con el número de radicado: 2022522291, en la cual solicitó a COMCEL información adicio nal sobre el particular. Esta situación le impidió a COMCEL sustentar o defender su posición, violando con ello su derecho a un debido proceso, una justa contradicción, y a la actuación durante la actuación administrativa, principios que de manera equivocada expone cumplidos el regulador en el acto administrativo objeto de recurso, pues como se indicó, COMCEL no conoció la comunicación señalada”. Para sustentar esa afirmación, esa sociedad aportó una certificación de su jefe de correspondencia y de viajes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 14 de noviembre de 2023, esta Comisión solicitó al operador postal Servicios Postales Nacionales 4–72, el comprobante de envío y recibo del correo electrónico a través del cual se remitió a COMCEL S.A. el radicado 2022522291. No obstante, el 1 de diciembre de 2023,

Servicios Postales Nacionales 4–72, el comprobante de envío y recibo del correo electrónico a través del cual se remitió a COMCEL S.A. el radicado 2022522291. No obstante, el 1 de diciembre de 2023, el operador postal no se había pronunciado sobre el particular.

En este contexto, en aras de garantizar el debido proceso de COMCEL S.A., y salvaguardar la legalidad de la actuación administrativa, esta Comisión , mediante auto del 1 de diciembre de 2023,

1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 3 de octubre de 2023. RESOLUCIÓN No. 7281 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7281 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 2 de 14

decretó pruebas y trasladó el radicado 2022522291 de 8 de septiembre de 2022. El auto mencionado fue comunicado a COMCEL S.A. el 4 de diciembre de 2023.

Mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2023, radicado internamente bajo el número 2023821124 del 20 de diciembre del mismo año, COMCEL S.A. se pronunció sobre el particular.

2. DEL PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL S.A. FRENTE AL AUTO DE PRUEBAS

En su escrito del 20 de diciembre de 2023, COMCEL S.A. señala que a través del código corto 890332 se enviarían contenidos producidos y generados únicamente por AXESNET S.A.S., por lo que, “COMCEL únicamente actuaría como proveedor de la numeración y de la red TMC, para que AXESNET pudiera enviar a los usuarios de COMCEL el contenido a que hubiere lugar ”. A partir de lo anterior,

“COMCEL únicamente actuaría como proveedor de la numeración y de la red TMC, para que AXESNET pudiera enviar a los usuarios de COMCEL el contenido a que hubiere lugar ”. A partir de lo anterior, COMCEL S.A. manifiesta que AXESNET S.A.S. operaría con su propia infraestructura con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la regulación y garantizar la calidad del contenido enviado , por lo que, AXESNET S.A.S. ejercía de manera autónoma la suscripción de contratos con terceros para “expedir los contenidos que se generaban a partir del tráfico cursado en el código 890332 ”.

Adicionalmente, COMCEL S.A. señala que AXESNET S.A.S. “bajo su autonomía de la voluntad ejercía las actividades comerciales con el código referido, por tanto, era quien tenía el control del contenido generado a partir de las relaciones contractuales que tenía con sus clientes”.

COMCEL S.A. afirma que una vez se percató del envío de contenidos presuntamente fraudulentos a través del código corto 890332, procedió inmediatamente a realizar el bloqueo del tráfico cursado por ese recurso de identificación, con el fin de no afectar a los usuarios.

Asimismo, COMCEL S.A. precisa que la decisión adoptada por parte de la CRC se tomó sin considerar los hechos planteados en su momento y sin “el acervo probatorio que mostrara la relación contractual entre AXESNET y COMCEL, al proveerle un servicio de valor agregado para el envío de mensajes cortos de texto, en el cual COMCEL no tenía incidencia alguna”. Adicionalmente señala que no pudo pronunciarse sobre “las pruebas que resultarían importantes al proceso, causándose una flagrante violación a su debido proceso al no poder pronunciarse de fondo sobre los asuntos motivo del

cortos de texto, en el cual COMCEL no tenía incidencia alguna”. Adicionalmente señala que no pudo pronunciarse sobre “las pruebas que resultarían importantes al proceso, causándose una flagrante violación a su debido proceso al no poder pronunciarse de fondo sobre los asuntos motivo del presente trámite”. Todo lo anterior, a su juicio, generó “(i) la tipificación de una norma sin el lleno de requisitos establecidos en la misma, llevando a la declaratoria de recuperación de un código que no tuvo un mal uso por parte de COMCEL, y (ii) la violación al debido proceso por un defecto fáctico y material al no recabar todos los documentos necesarios para proferir de fondo una decisión”.

De otra parte, COMCEL S.A. señala que “ lo cierto en el presente asunto es que en los pronunciamientos emitidos por COMCEL siempre se resaltó que el uso del código 890332 se dio en el marco de un contrato suscrito entre AXESNET y COMCEL, en el cual AXESNET tenía la potestad de usar el referido cód igo para producir, generar y enviar contenidos a partir de su autonomía contractual, la cual era ejercida con terceros ajenos a COMCEL ”. Adicionalmente, COMCEL S.A. reitera que no tenía incidencia en la emisión y producción de los contenidos generados por AXESNET S.A.S., pues de otro modo, podría incurrir en graves irrupciones a los derechos que le asisten a esta empresa, respecto de sus procedimientos y operaciones comerciales amparadas por el secreto profesional.

COMCEL S.A. considera que en el trámite de la actuación administrativa de recuperación del código corto objeto de discusión no pudo pronunciarse de fondo y, “que la decisión adoptada fuera tomada sin el panorama completo de los hechos que describen y cambian radicalmente el entendimiento del

corto objeto de discusión no pudo pronunciarse de fondo y, “que la decisión adoptada fuera tomada sin el panorama completo de los hechos que describen y cambian radicalmente el entendimiento del uso que se le dio al código corto, lo cual, cambiaría el sentido de la decisión, debido a que COMCEL ha actuado con total diligencia y en ejercicio de su legítimo derecho de ejercer diferentes negocios con los recursos que le son asignados para ser explotados de manera licita y no contraria ningún postulado normativo o regulatorio, lo cual de ninguna manera puede conllevar a que se le castigue con la recuperación del recurso numérico objeto de este trámite.”

Respecto de las pruebas decretadas por la CRC , COMCEL S.A. señala que en instancia de recurso de reposición se podrán solicitar y aportar las pruebas necesarias al trámite que se adelanta , las cuales deben tener por objeto desvirtuar las situaciones de hecho y los fundamentos en que se basó la decisión que se recurre, de ahí que solicite a la Comisión que estudie los documentos suministrados con la finalidad de observar que esa sociedad no es responsable del uso indebido del código corto 890332, y en su lugar, analice la conducta de AXESNET S.A.S.

COMCEL S.A. precisa que el contrato suscrito por las partes conllevaba la prestación de un servicio de “Valor Agregado de Mensajería Empresarial Claro”, el cual contiene, entre otros, el uso del códigoContinuación de la Resolución No. 7281 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 3 de 14

corto objeto de la actuación administrativa. Así, señala que dicho contrato evidencia que el modelo de negocio establecido entre las partes consistía en el suministro de una bolsa de mensajes para

corto objeto de la actuación administrativa. Así, señala que dicho contrato evidencia que el modelo de negocio establecido entre las partes consistía en el suministro de una bolsa de mensajes para que el SUSCRIPTOR –AXESNET S.A.S.– realizara el envío de mensajes producidos por esta última sociedad, situación en la cual COMCEL S.A. no interviene debido a que “es únicamente un proveedor del paquete y de la red mediante la cual se termina el tráfico generado por AXESNET, con el fin de llegar a los usuarios de COMCEL”.

COMCEL S.A. manifiesta que “es el Proveedor de la red y el servicio de mensajería” y AXESNET S.A.S. “es el agente que produce el contenido de los mensajes y genera su envío ”. De este modo, resalta que AXESNET S.A.S. era quien usaba –para la época de los hechos– de manera comercial el código corto 890332.

COMCEL S.A. resalta que es el PRST al cual se le asignó el código corto, sin embargo, este recurso de identificación fue asignado con el objeto de ofrecer a los clientes corporativos la posibilidad de enviar mensajes de texto con contenido, publicitario, comercial, de notificaciones y/o alertas , por lo que, su uso o la generación de contenido y el envío de este lo hace AXESNET S.A.S.

Precisa que COMCEL S.A. no es el PCA que produce, genera y consolida los mensajes que se envían a través del código corto 890332. Así, “reitera que, de acuerdo con el contrato suscrito entre AXESNET y COMCEL, era AXESNET quien hacia pleno uso del código 890332, en este sentido, producía, generaba y consolidaba el contenido asociado al referido código. Lo anterior permite evidenciar que COMCEL en el negocio referido actuó con diligencia delimitando las responsabilidades

producía, generaba y consolidaba el contenido asociado al referido código. Lo anterior permite evidenciar que COMCEL en el negocio referido actuó con diligencia delimitando las responsabilidades en la cadena de valor relacionada con el envío de mensajes de contenido a través del código 890332, lo cual permite colegir que es AXESNET quien en sus actividades debía adquirir los permisos y medidas de prevención necesarias para cursar contenido a través de dicha numeración.”

De igual forma, COMCEL S.A. señala que no tiene relación contractual alguna con BANCOLOMBIA S.A. para el envío de mensajes a su nombre , debido a que en el acuerdo suscrito con AXESNET S.A.S., quien figuraba como proveedor de mensajería para cursar contenido a través del código 890332 era ese PCA, por lo que, a su juicio, “el único responsable de adquirir y tener custodia de autorizaciones de envío de mensajería a título de otras compañías era AXESNET”.

Bajo este entendido, COMCEL S.A. reitera lo mencionado por AXESNET S.A.S. en comunicación del 28 de julio de 2022 que reposa en e l expediente, específicamente lo siguiente : “1. Entre Axesnet S.A.S BIC y Bancolombia S.A. no existe una relación comercial que implique la obtención de una autorización por parte de la entidad financiera para el tratamiento de datos, razón por la cual, en el presente caso no se ha remitido ningún mensaje de datos por instrucción de Bancolombia S.A.. Del mismo modo, COMCEL S.A. señaló en su comunicación del 20 de diciembre de 2023 lo siguiente:

“se reitera que AXESNET utilizaba el código para envío de notificaciones con diferentes clientes en su libertad y autonomía contractual, de la cual COMCEL no tenía la potestad de conocer o requerir

“se reitera que AXESNET utilizaba el código para envío de notificaciones con diferentes clientes en su libertad y autonomía contractual, de la cual COMCEL no tenía la potestad de conocer o requerir documentos que hacen parte de su información empresarial privada y sensible, por lo que se precisa que dicha autorización la debe adjuntar AXESNET en la relación que ostentaba con BANCOLOMBIA, pues lo cierto es que en esta oferta comercial COMCEL vende la bolsa de mensajes y no gestiona los contenidos de los terce ros que contratan con AXESNET. Como se evidencia, AXESNET es el único responsable por el contenido que se envía vía SMS a los destinatarios, y que en virtud del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, COMCEL no está facultado para revisar el contenido de la información que AXESNET enviaba por los SMS. En virtud de lo anterior, es decir, de lo establecido en la oferta comercial aceptada por AXESNET, este PCA es el único responsable del contenido enviado por los SMS, y es quien suscribe relaciones comerciales con las compañías para el envío de mensajes y contenidos a través del código 890332, por lo que, no es del arbitrio de COMCEL conocer las autorizaciones de los clientes de AXESNET, pues hacen parte del giro de sus [sic] negocio y de la privacidad e información sensible que este ostenta como compañía”

Para sustentar sus afirmaciones, COMCEL S.A. allega los siguientes documentos:

1. “Oferta comercial firmada por CELUMANIA ENTRETENIMIENTO CELULAR LTDA (Hoy AXESNET SAS)”. 2. “Renovación oferta comercial 18 de marzo de 2022” 3. “Correo asunto “Re: Aprobación Acta PCA Axesnet Trafico AGOSTO 2022” 4. “Correo asunto “Re: Urgente Información CRC - código corto 890332”

2. “Renovación oferta comercial 18 de marzo de 2022” 3. “Correo asunto “Re: Aprobación Acta PCA Axesnet Trafico AGOSTO 2022” 4. “Correo asunto “Re: Urgente Información CRC - código corto 890332”

5. “Correo asunto “RE_ 20220801 - Cierre inmediato CODIGOS SMS -CELUMANIA_Axesnet”Continuación de la Resolución No. 7281 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 4 de 14

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Con su recurso de reposición, COMCEL S.A. solicita lo siguiente: “Que la CRC revoque la Resolución objeto de recurso, y NO recupere el código corto 890332, bajo el entendido que COMCEL desde la denuncia de los hechos de AXESNET no ha utilizado el código corto, y en vez de investigar a COMCEL, por un uso que no es de su resorte, investigue la conducta del PCA AXESNET, para determinar con evidencia suficiente si se generó un uso indebido del código corto en mención”

COMCEL S.A. sustenta su recurso agrupando sus argumentos en las siguientes cuatro (4) secciones: (i) Sobre los hechos relevantes en el proceso administrativo objeto de recurso, (ii) Sobre la falta de motivación en la actuación de recuperación del código corto , (iii) Sobre los antecedentes presentados por parte de la CRC en la parte considerativa, y (iv) Sobre la imposibilidad de COMCEL S.A. de conocer y bloquear el contenido de los SMS enviados por AXESNET S.A.S.

3.1. Sobre el acápite denominado: “SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES EN EL PROCESO

ADMINISTRATIVO OBJETO DE RECURSO”

S.A. de conocer y bloquear el contenido de los SMS enviados por AXESNET S.A.S.

3.1. Sobre el acápite denominado: “SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES EN EL PROCESO

ADMINISTRATIVO OBJETO DE RECURSO”

En su escrito de recurso de reposición, COMCEL S.A. señala que solicitó la asignación del código corto 890332 con el fin de que este pudiera ser utilizado por terceros (clientes corporativos) para enviar contenido publicitario, comercial de notificaciones o alertas. Resalta que la solicitud de asignación del código corto en mención no indicaba que la información que se iba a remitir “era única y exclusivamente de contenido propio de sus clientes corporativos.”

A partir de lo anterior, COMCEL S.A. indica que la asignación efectuada por la CRC no especificó que la información que se iba a transmitir vía código corto tenía que ser de contenido propio de sus clientes corporativos. Adicionalmente, señala que nunca se limitó el uso del código corto exclusivamente a COMCEL S.A. y que desde la solicitud de asignación se informó a la CRC que el mismo era para ser utilizado por terceros , por lo que, la Comisión al momento de asignar el código corto en las condiciones solicitadas, permitió que este fuera utilizado por terceros.

COMCEL S.A. afirma que en marzo de 2022, suscribió un contrato con “el PCA CELUMANÍA ENTRETENIMIENTO CELULAR LTDA (ahora AXESNET)” y que ese PCA se encuentra “registrado” en el SIGRI – Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación, por lo que es obvio que “el uso que se haga de los códigos cortos debe regirse por los parámetros establecidos en la regulación vigente, y sujeto de inspección y vigilancia por parte del MINTIC”.

“el uso que se haga de los códigos cortos debe regirse por los parámetros establecidos en la regulación vigente, y sujeto de inspección y vigilancia por parte del MINTIC”.

COMCEL S.A. señala que –en el contrato mencionado– las partes acordaron lo siguiente:

“• Que los mensajes SMS serían oiginados [sic] desde la Plataforma a través de un código corto aprobado por Comisión de Regulación de Comunicaciones [sic] a COMCEL o al Cliente de la siguiente manera: “2.2.3.1.6. Los mensajes SMS serían oiginados [sic] desde la Plataforma a través de un código corto aprobado por Comisión de Regulación de Comunicaciones [sic] a COMCEL o al Cliente”

  • Que CELUMANÍA (ahora AXESNET) opera con su propia infraestructura con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la regulación y garantizar la calidad del contenido enviado. Asimismo, CELUMANÍA (ahora AXESNET) se obligó expresamente a utilizar entre otras las siguientes herramientas para prevenir el envío

de mensajes fraudulentos, así:

“EL SUSCRIPTOR opera con su propia infraestructura de acuerdo a todos los lineamientos de la CRC para garantizar el correcto cumplimiento de la regulación y garantizar también la calidad del contenido que se enviará. Dentro de estas herramientas encontramos las siguientes:

  • Filtros por Palabras (Para prevenir mensajes fraudulentos o con contenidos no autorizados). • Reglas AntiSpam. • ASTW (Allowed send time window) para garantizar la Ventana de tiempo en la que es posible enviar SMS promocionales. En esta herramienta solo hay excepciones para contenidos transaccionales permitidos por la CRC.
  • Que CELUMANÍA (ahora AXESNET) no podía utilizar el servicio para ningún propósito contrario a la ley

así:

promocionales. En esta herramienta solo hay excepciones para contenidos transaccionales permitidos por la CRC.

  • Que CELUMANÍA (ahora AXESNET) no podía utilizar el servicio para ningún propósito contrario a la ley

así:

“b) EL SUSCRIPTOR no podrá utilizar EL SERVICIO para ningún propósito contrario a la Ley, ni a las previsiones del presente contrato, ni para perturbar a terceros, ni de tal manera que llegare a interferir injustificadamente con el uso de EL SERVICIO por parte de otro(s) DESTINATARIO(s) o de terceros (…).”

  • Que CELUMANIA, (ahora AXESNET), es el único responsable por el contenido que se envía vía SMS a los

destinatarios así:Continuación de la Resolución No. 7281 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 5 de 14

“El SUSCRIPTOR se obliga a verificar que la información, datos, bienes y/o servicios que en cada caso, integren los contenidos de los SMS No vayan en contra de las disposiciones legales que existen sobre la materia”.

“COMCEL no será responsable en ningún evento ante terceros, por el contenido de cualquier transmisión remitida por el SUSCRIPTOR o de cualquier otro uso que del servicio realice EL SUSCRIPTOR u otra persona; no obstante lo anterior, COMCEL por ser PRST en cualquier momento podrá bloquear el envío o recepción cuando los mismos no cumplan con la normatividad vigente y las condiciones del servicio establecidas en el contrato”

A partir de lo anterior, COMCEL S.A. manifiesta que AXESNET S.A.S. era el único responsable del contenido enviado a través de los SMS y que debía utilizar herramientas que permitieran identificar el contenido fraudulento en los mensajes enviados, y que “no podía utilizar el servicio para ningún propósito contrario a la ley”

contenido enviado a través de los SMS y que debía utilizar herramientas que permitieran identificar el contenido fraudulento en los mensajes enviados, y que “no podía utilizar el servicio para ningún propósito contrario a la ley”

COMCEL S.A. señala que teniendo en cuenta la comunicación de inicio de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 890332, esa sociedad desarrolló un “proceso de descargos con AXESNET ” y le solicitó a esa sociedad la correspondiente autorización brindada por parte de BANCOLOMBIA S.A. para la remisión de mensajes de texto (SMS) a través del código corto 890332, frente a dicha situación COMCEL S.A. puso en conocimiento que: AXESNET señaló que el código corto estaba siendo usado por un tercero, el cual no tenía autorización por parte de Bancolombia para enviar mensajes a su nombre. COMCEL, mediante comunicación de fecha 29 de julio de 2022 informó sobre su presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la relación contractual”.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Al respecto, es de señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la recuperación de un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque 2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe

frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, s e trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”2.

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, la CRC analizará nuevamente toda la información que reposa en el expediente. A partir de dicha revisión, la Comisión encuentra pertinente aclarar que, con ocasión a las pruebas decretadas en segunda instancia, COMCEL S.A. allegó nuevamente la “Oferta de negociación especial servicios de telecomunicaciones móviles de servicio de valor agregado de mensajería empresarial CLARO” , aceptada por parte de AXESNET S.A.S. Cabe señalar que dicho documento había sido aportad o por COMCEL S.A. en su pronunciamiento de 2022, cuando conoció sobre el inicio de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 890332 y fue tenido en cuenta para adoptar la decisión recurrida.

Precisado lo anterior, es de recordar que de acuerdo con lo establecido en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de identificación, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de identificación, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En este contexto, la C omisión expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 que en su Título I contiene algunas definiciones, entre las cuales se encuentra n las de “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)” e “Integrador Tecnológico” así:

2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funciona rio que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 7281 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 6 de 14

“PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como produ ctores, generadores o agregadores de contenido”. (Subrayado fuera de texto).

“INTEGRADOR TECNOLÓGICO: Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.”

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece quienes pueden ser asignatarios de códigos cortos, así:

“ARTÍCULO 6.4.1.3. ASIGNATARIOS DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. Podrán solicitar y ser asignatarios de numeración de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA”. (Subrayado fuera de texto)

Bajo este entendido, de conformidad con lo dispuesto en la regulación, tanto los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e integradores tecnológicos pueden ser asignatarios de los códigos cortos. Adicionalmente, la disposición en cita señala expresamente que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en su condición de PCA pueden ser asignatarios de ese recurso de identificación3.

cortos. Adicionalmente, la disposición en cita señala expresamente que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en su condición de PCA pueden ser asignatarios de ese recurso de identificación3.

En esa misma línea, el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los asignatarios –sin distinción alguna– tienen a su cargo las siguientes obligaciones generales:

“ARTÍCULO 6.1.1.6. OBLIGACIONES. Conforme al principio de disponibilidad y promoción de la competencia, es necesario garantizar la existencia de una cantidad adecuada de recursos de identificación para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esta disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita. Como consecuencia de esto, se generan las siguientes obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y para los asignatarios de estos:

(…)

6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE

IDENTIFICACIÓN.

6.1.1.6.2.1 Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud. 6.1.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco

6.1.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autoriza

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