🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7283 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7283 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se niega la asignación de un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a BESIDE S.A.C.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2023, BESIDE S.A.C. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023714525 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de asignación de un código corto –35028– para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD , en la modalidad “Compra por suscripción”.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023528288 del 20 de diciembre de 2023 , la CRC requirió a BESIDE S.A.C. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Copia del certificado que acredit ara la existencia y representación legal de la sociedad solicitante ; (ii) Copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la

información: (i) Copia del certificado que acredit ara la existencia y representación legal de la sociedad solicitante ; (ii) Copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera; (iii) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado; (iv) Justificación y propósito del código corto solicitado; (v) Razón social y NIT del integrador tecnológico.

El 27 de diciembre de 2023, a través de comunicación radicada bajo el número 2023821513, BESIDE S.A.C. dio respuesta al requerimiento efectuado por la CRC. Puntualmente, frente a la copia del certificado de matr ícula de la sucursal de la sociedad BESIDE S.A.C., esa compañía señaló que: “NO tiene sucursal en Colombia”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar RESOLUCIÓN No. 7283 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7283 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro

administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cua l puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajeríaContinuación de la Resolución No. 7283 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 3 de 4

móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores

usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

El artículo 4.2.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el registro de PCA e integradores tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación del código corto

La Comisión procedió a revisar la información aportada por BESIDE S.A.C., según lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano , y en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación del código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD . Así, verificó que la solicitud presentada no contiene la copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera BESIDE S.A.C., circunstancia que fue confirmada por la sociedad extranjera, en los siguientes términos: “La empresa Beside (Peruana) NO tiene sucursal en Colombia.”.

Al respecto, es de indicar que de acuerdo con lo exigido en el artículo 471 del Código de Comercio Colombiano, establece que “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional ”6. En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha señalado que “se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio”7.

por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio”7.

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 7 Supersociedades. Concepto 220-30783 Ref : Establecimiento de una sucursal extranjera en Colombia.- Actividad Permanente.Continuación de la Resolución No. 7283 de 22 de enero de 2024 Hoja No. 4 de 4

En este contexto, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos

En este contexto, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son escasos , por lo que la Comisión debe procurar su uso eficiente y su óptimo aprovechamiento en aras de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Dado su carácter de escaso, la Comisión autoriza –mediante la asignación correspondiente – a un “solicitante” la utilización de los recursos de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas. Esa asignación se hace a sujetos que cumplan con las requisitos establecidos en la regulación y la normatividad colombiana.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la regulación y la normatividad colombiana, por lo que no asignará el código corto a la sociedad extranjera BESIDE S.A.C.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación del código corto solicitado por parte de BESIDE S.A.C. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 1. Negar la asignación del código corto solicitado por parte de BESIDE S.A.C. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de BESIDE S.A.C. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO

Coordinador (E) Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2023714525 y 2023821513

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Sergio Javier Arias M/ Adriana Barbosa

Consultar sobre este documento ...