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CRC - Resolución 7291 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7291 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se autoriza la transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS

BOLÍVAR S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6461 del 9 de diciembre de 2021 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #773, con una cobertura del servicio a nivel nacional.

Mediante comunicación con radicado 2023805391 del 14 de abril 2023, se aportaron cuatro (4) oficios, así: (i) Comunicación suscrita por la representante legal de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en la que se indicaba lo siguiente: “(…) por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#773), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar

comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar S.A identificada con con Nit 860.002.503 -2 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016 (…)”. (SFT), (ii) Comunicación suscrita por la representante legal de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en la que se señalaba que: “ por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#923) , contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social SERVICIOS BOLIVAR S.A identificada con NIT 900311092-7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016.” (SFT). (iii) Comunicación suscrita por la apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A . y de SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. en la que se indicaba que “ por medio de este documento autorizo la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#923), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) Para que sea transferido y figure únicamente bajo la razón social SERVICIOS BOLIVAR S.A identificada con NIT 900311092 -7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión

TIGO MOVISTAR) Para que sea transferido y figure únicamente bajo la razón social SERVICIOS BOLIVAR S.A identificada con NIT 900311092 -7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad c on la Resolución CRC 5050 de 2016. ” (SFT), (iv) Comunicación suscrita por la apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A en la que se afirmaba lo siguiente : “por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o RESOLUCIÓN No. 7291 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7291 de 30 de enero de 2024 Hoja No. 2 de 6

cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#773), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) Para que sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar S.A con Nit 860.002.503 -2 y éste asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016. El propósito de este cambio es la organización interna de temas contables y tributarios” (SFT).

Mediante radicado de salida 2023508297 del 21 de abril de 2023, la CRC de conformidad con lo previsto en e l artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , informó a las empresas mencionadas que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización, y tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de forma expresa, de oficio o a solicitud de parte.

mencionadas que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización, y tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de forma expresa, de oficio o a solicitud de parte.

Adicionalmente, a efectos de concretar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #773 asignado a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. , la CRC –bajo el mismo radicado de salida del 21 de abril de 2023– requirió a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. para que completara su solicitud allegando la siguiente información: (i) copia de los acuerdos comerciales suscritos entre la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) donde la futura asignataria soportaría los servicios del n úmero para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#773); (ii) justificación y propósito del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser transferido; y, (iii) cronograma de implementación del número de marcación abreviada #ABB a ser transferido.

De otra parte, en la misma comunicación, la Comisión precisó que para que procediera la asignación del #923 era necesario que la solicitud correspondiente fuera presentada a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI). Si bien se había solicitado transferencia de ese #923, lo cierto es que ese recurso de identificación no había sido asignado a ninguna persona jurídica, por lo que, lo que procedía era su asignación.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023807388 del 16 de mayo de 2023,

lo cierto es que ese recurso de identificación no había sido asignado a ninguna persona jurídica, por lo que, lo que procedía era su asignación.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023807388 del 16 de mayo de 2023, SERVICIOS BOLÍVAR S.A. allegó la información complementaria solicitada por esta Comisión respecto de la transferencia solicitada.

Revisada la documentación aportada por SERVICIOS BOLIVAR S.A., a través del radicado de salida número 2023511463 del 28 de mayo de 2023, la CRC requirió a esa sociedad para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) copia de los acuerdos comerciales suscritos entre la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y, el o los PRST en los que se soportaría el servicio del numeral #ABB - #773. Lo anterior por cuanto, si bien dicha sociedad allegaba algunos acuerdos comerciales suscritos, estos no referían a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. ni al #773; y, (ii) cronograma de implementación del número de marcación abreviada #773.

Mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023809427 y 2023809918 del 20 y 2 8 de junio del 2023, respectivamente, SERVICIOS BOL ÍVAR S.A. presentó información complementaria para continuar con el trámite de transferencia del número de marcación abreviada #ABB (#773).

Revisada nuevamente la información aportada en las comunicaciones mencionadas, la CRC a través del radicado de salida número 2023514876 de l 11 de julio de 2023 informó que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023805391 del 14 de abril de l mismo año ;

del radicado de salida número 2023514876 de l 11 de julio de 2023 informó que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023805391 del 14 de abril de l mismo año ; SERVICIOS BOLÍVAR S.A. había solicitado autorización para la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#773) en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. , y a su vez, había solicitado la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB #923.

Bajo este contexto, la CRC precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.10.1.3 y en el numeral 6.10.2.2.1 del artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , ninguna persona jurídica puede ser asignataria de forma simultánea de más de un #ABB, de ahí que el trámite de solicitud de asignación del #923 seria suspendido hasta tanto esta Comisión se pronunciara sobre la transferencia del #773 en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.Continuación de la Resolución No. 7291 de 30 de enero de 2024 Hoja No. 3 de 6

De otra parte, en la comunicación mencionada, la CRC requirió a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. para que allegara lo siguiente: (i) copia de los acuerdos comerciales suscritos entre la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y, el o los PRST en los que se soportaría el servicio del numeral #ABB - #773; y, (ii) el o los cronogramas de puesta en marcha del número de marcación abreviada #773.

SEGUROS BOLÍVAR S.A. y, el o los PRST en los que se soportaría el servicio del numeral #ABB - #773; y, (ii) el o los cronogramas de puesta en marcha del número de marcación abreviada #773. Lo anterior por cuanto, si bien se habían allegado algunos acuerdos comerciales, estos se referían al #923.

Posteriormente, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023811225 del 21 de julio de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. presentó a la CRC la siguiente información: (i) copia del acuerdo comercial suscrito entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para soportar servicios en el #923, y, (ii) cronograma de puesta en marcha en el que se hacía referencia a un “#ABB”.

En atención a la información presentada por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., la CRC mediante radicado de salida número 2023516125 del 26 de julio de 2023, aclaró a dicha empresa, así como a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que el trámite que se adelantaba se refería al #773, y solicitó allegar copia del acuerdo comercial correspondiente.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023812510 del 10 de agosto de 2023 la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. dio respuesta al requerimiento efectuado por la CRC. No obstante, allegó copia de un acuerdo comercial que refería al #923 y no al #773, como se había solicitado, por lo que, mediante radicado de salida 2023518428 del 23 de agosto de 2023 , la CRC

No obstante, allegó copia de un acuerdo comercial que refería al #923 y no al #773, como se había solicitado, por lo que, mediante radicado de salida 2023518428 del 23 de agosto de 2023 , la CRC requirió nuevamente la información faltante respecto del #773.

El 5 de octubre de 2023, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A ., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023816241 dio respuesta al requerimiento de la CRC.

Analizada la información aportada a través del radicado de salida número 2023511463 del 13 de octubre de 2023, la CRC requirió a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A . para que complementara su solicitud allegando el acuerdo comercial suscrito para soportar servicios en el #773 en el que se pudiera validar la fecha exacta de suscripción. Lo anterior por cuanto, si bien dicha empresa presentó una copia del acuerdo comercial referido al #773, ese acuerdo presentaba inconsistencias en las fechas de suscripción entre las partes.

Mediante comunicación con radicado número 2024800184 del 6 de enero de 2024, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. remitió a la CRC la información solicitada asociada al número de marcación abreviada #773.

Posteriormente, SERVICIOS BOLÍVAR S.A. mediante comunicación radicada bajo el número 2024800502 del 15 de enero de 2024, anexó copia del acuerdo comercial suscrito para soportar servicios en el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#923).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

servicios en el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#923).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique 2redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes deContinuación de la Resolución No. 7291 de 30 de enero de 2024 Hoja No. 4 de 6

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación . Esa resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación . Esa resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.4.2.3 del artículo 6.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

De otra parte, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Ident ificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , transferencia , devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la

que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del tr ámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el S IGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB

de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el S IGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementarioContinuación de la Resolución No. 7291 de 30 de enero de 2024 Hoja No. 5 de 6

de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la program ación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionad o, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

parámetros descritos en el formato mencionad o, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Aunado a lo anterior, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema # ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

Finalmente, el numeral 6.1.1.6.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos o transferidos cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

2.3. Análisis de la solicitud de autorización de la transferencia del #773

En relación con la solicitud de autorización de transferencia para el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#773) presentada por parte de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. , la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6. 10.2.1 y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de este recurso de identificación. Así, la CRC evidenció lo siguiente:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

asignación de este recurso de identificación. Así, la CRC evidenció lo siguiente:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.

3. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. presentó la justificación y propósito del #ABB objeto de transferencia #773.

4. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. presentó una copia del acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para soportar servicios en número de marcación abreviada #773 , el cual es considerado en lo relacionado únicamente con esa compañía.

5. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB -#773.

6. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. presentó el cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB #773, el cual no supera los seis (6) meses.

7. La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada (#773), así como la cobertura del servicio a soport ar, la cual será de carácter nacional.

A partir de lo evidenciado, para la CRC resulta procedente autorizar la transferencia del #ABB (#773)

al número de marcación abreviada (#773), así como la cobertura del servicio a soport ar, la cual será de carácter nacional.

A partir de lo evidenciado, para la CRC resulta procedente autorizar la transferencia del #ABB (#773) en favor a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., por lo que, autorizada la transferencia esa sociedad será asignataria del recurso de identificación mencionado. En este sentido, deberá cumplir con las obligaciones de los asignatarios de este recurso dispuestas en la regulación general previstaContinuación de la Resolución No. 7291 de 30 de enero de 2024 Hoja No. 6 de 6

para el efecto , así como los criterios de uso eficiente d ispuestos para el efecto y evitar incurrir en causales de recuperación.

Todo lo anterior bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente por la asignataria en mencion según las justificaciones y propósito mencionados en las comunicaciones con radicados 2023805391, 2023807388, 2023809427, 2023809918, 2023811225, 2023812510, 2023816241, 2024800184, 2024800502, sin perjuicio del cumplimiento estricto del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, #773, solicitada por SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en

favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

marcación abreviada bajo el esquema #ABB, #773, solicitada por SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en

favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

ARTÍCULO 2. Asignar el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB para el uso por parte de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. de acuerdo con los propósitos informados en la solicitud, y conforme las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV AMBITO

#773 COMPAÑÍA DE SEGUROS

BOLÍVAR S.A. 860.002.503 2 NACIONAL

PARÁGRAFO. La asignataria COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. reemplaza para todos los efectos legales a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. , respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcaci ón abreviada #ABB asignado (#773), debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A ., SERVICIOS BOLÍVAR S.A. , y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien es hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de enero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023805391, 2023807388, 2023809427, 2023809918, 2023811225, 2023812510, 2023816241, 2024800184, y 2024800502.

Tramite ID: 2811 y 2843.

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Sergio Javier Arias M /Adriana Barbosa

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