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CRC - Resolución 7303 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7303 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada

#ABB a SERVICIOS BOLÍVAR S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6461 del 9 de diciembre de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #773, con una cobertura del servicio a nivel nacional.

Mediante comunicación con radicado 2023805391 del 14 de abril 2023, se aportaron cuatro (4) oficios, así: (i) Comunicación suscrita por la representante legal de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en la que se indicaba lo siguiente : “(…) por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#773), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar S.A identificada con Nit 860.002.503 -2 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha

MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar S.A identificada con Nit 860.002.503 -2 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016 (…)”. (SFT), (ii) Comunicación suscrita por la representante legal de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en la que se señalaba que: “ por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#923) , contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) sea transferido y figure únicamente bajo la razón social SERVICIOS BOLIVAR S.A identificada con NIT 900311092 -7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016.” (SFT). (iii) Comunicación suscrita por la apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y de SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. en la que se indicaba que “por medio de este documento autorizo la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#923), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) Para que sea transferido y figure únicamente bajo la razón social SERVICIOS BOLIVAR S.A identificada con NIT 900311092-7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016.” (SFT), (iv) Comunicación suscrita por la

900311092-7 y este asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016.” (SFT), (iv) Comunicación suscrita por la apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A en la que se afirmaba lo siguiente: “por medio de este documento se acepta la transferencia del recurso o cesión de contrato para que el servicio de numeral abreviado (#773), contratado con fines comerciales, con cobertura nacional adquirido bajo los diferentes operadores (CLARO, ETB, TIGO MOVISTAR) Para que sea transferido y figure únicamente bajo la razón social Compañía de Seguros Bolívar S.A con Nit 860.002.503-2 y éste asuma toda la responsabilidad en la gestión de dicha numeración, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016. El propósito de este cambio es la organización interna de temas contables y tributarios” (SFT). RESOLUCIÓN No. 7303 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7303 de 14 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 5

Mediante radicado de salida 2023508297 del 21 de abril de 2023, la CRC, de conformidad con lo previsto en e l artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , informó a las empresas mencionadas que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización, y tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de forma expresa, de oficio o a solicitud de parte . Adicionalmente, la Comisión precisó que , si bien se había solicitado transferencia del #923, lo cierto e ra que ese recurso de identificación no había sido asignado a

oficio o a solicitud de parte . Adicionalmente, la Comisión precisó que , si bien se había solicitado transferencia del #923, lo cierto e ra que ese recurso de identificación no había sido asignado a ninguna persona jurídica, por lo que procedía era su asignación, en ese sentido era necesario que la solicitud correspondiente fuera presentada a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), por medio del PRST de su elección. De otra parte, en la misma comunicación, a efectos de concretar la transferencia del #773 asignado a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. , la CRC –bajo el mismo radicado de salida del 21 de abril de 2023– requirió a SERVICIOS BOLÍVAR S.A. para que completara su solicitud allegando información faltante en relación con ese numeral #ABB.

Después de diferentes complementaciones por parte de las interesadas, la CRC a través del radicado de salida número 2023514876 del 11 de julio de 2023 informó que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023805391 del 14 de abril de l mismo año ; SERVICIOS BOLÍVAR S.A. había solicitado autorización para la transferencia del #773 en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y, a su vez, había solicitado la asignación #923. Bajo este contexto, la CRC precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.10.1.3 y en el numeral 6.10.2.2.1 del artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , ninguna persona jurídica puede ser asignataria de forma simultánea de más de un #ABB, de ahí que el trámite de solicitud de asignación

del artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , ninguna persona jurídica puede ser asignataria de forma simultánea de más de un #ABB, de ahí que el trámite de solicitud de asignación del #923 seria suspendido hasta tanto esta Comisión se pronunciara previamente sobre la transferencia del #773 en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

El 25 de enero de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COM CEL S.A., en adelante COMCEL S.A. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024701280, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la CRC la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB -#923con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad SERVICIOS BOLÍVAR S.A.

El 30 de enero de 2024, la Comisión, e n atención al trámite de transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB #773, profirió la Resolución CRC 7 291 del mismo año , mediante la cual autoriz ó la transferencia del #773 de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. en favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique 2redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,Continuación de la Resolución No. 7303 de 14 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 5

moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación . Esa resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.4.2.3 del artículo 6.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere

expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

De otra parte, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Ident ificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , transferencia , devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el

soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del tr ámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el S IGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.Continuación de la Resolución No. 7303 de 14 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 5

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la program ación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionad o, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Aunado a lo anterior, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema # ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

servicio suplementario de marcación abreviada esquema # ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

Finalmente, el numeral 6.1.1.6.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos o transferidos cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

En relación con la solicitud de a signación para el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#923) presentada por parte de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. y COMCEL S.A., la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de este recurso de identificación . Así, la CRC evidenció lo siguiente:

1. La solicitud presentada a través de COMCEL S.A. para la sociedad SERVICIOS BOLÍVAR S.A. reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. SERVICIOS BOLÍVAR S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada , al ser autorizada la

2. SERVICIOS BOLÍVAR S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada , al ser autorizada la transferencia del #773, del cual era asignatario previamente, mediante Resolución de la CRC 7291 del 30 enero de 2024.

3. COMCEL S.A. y SERVICIOS BOLÍVAR S.A. presentaron respectivamente, una copia del acuerdo comercial suscrito para soportar servicios en el número de marcación abreviada

#923.

4. COMCEL S.A. y SERVICIOS BOLÍVAR S.A. presentaron respectivamente, la justificación y propósito del número de marcación abreviada #ABB -#923.

5. COMCEL S.A. presentó el cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB #923, el cual no supera los seis (6) meses.

6. COMCEL S.A. y SERVICIOS BOLÍVAR S.A . informaron, respectivamente, el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada (#923), así como la cobertura del servicio a soportar, la cual será de carácter nacional.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#923), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al

del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de COMCEL S.A. y SERVICIOS BOLÍVAR S.A. entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones y propósito mencionados en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023805391, 2023807388, 2023809427, 2023809918, 2023811225, 2023812510, 2023816241, 2024800184, 2024800502, 2024701280, sin perjuicio del cumplimiento estricto del uso, atribución,Continuación de la Resolución No. 7303 de 14 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 5

propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB para el uso por parte de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. de acuerdo con los propósitos informados en la solicitud, y según las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV AMBITO #923 SERVICIOS BOLÍVAR S.A. 900.311.092 7 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de SERVICIOS

#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV AMBITO #923 SERVICIOS BOLÍVAR S.A. 900.311.092 7 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de SERVICIOS BOLÍVAR S.A. , y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , o a quien es hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de febrero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023805391, 2023807388, 2023809427, 2023809918, 2023811225, 2023812510, 2023816241, 2024800184, 2024800502, 2024701280.

Tramite ID: 3042

Proyectado por: Andrés Forero

Revisado por: Sergio Javier Arias M./Adriana Barbosa

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