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CRC - Resolución 7309 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7309 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se niega la asignación de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a BEST BILLS SRL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2023, BEST BILLS SRL, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023712822 y 2023712842, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de asignación de los códigos cortos 35007 y 35031 , para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, en la modalidad “Compra por suscripción”.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023525551 del 17 de noviembre de 2023, la CRC requirió a BEST BILLS SRL para que c omplementara su solicitud , allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios señalados en los códigos cortos objeto de

siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios señalados en los códigos cortos objeto de solicitud, esquema técnico correspondiente; y, relación de los potenciales usuarios (MT y/o MO)1 ; (ii) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que preveía implementar dicha empresa para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) descripción del servicio que sería ofrecido a través de cada código corto solicitado; (iv) descripción de la modalidad de negocio a desarrollar en la que se evidenciara la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de SMS en la modalidad solicitada; (v) Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que enviaría mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (vi) las actividades que desarrollaría BEST BILLS SRL en la cadena de valor respecto al envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos solicitados; (vii) razones por las cuales requerían dos (2) códigos cortos independientes para implementar aparentemente un “único” servicio; así como los impedimentos técnicos por cuales no era posible soportar los servicios señalados usando menos códigos cortos; y, (viii) Registro como integrador tecnológico en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), lo anterior por cuanto revisado el RPCAI para BEST BILLS SRL no se encontró registro como integrador tecnológico en el RPCAI.

El 14 de diciembre de 2023, BEST BILLS SRL a través del radicado 2023820697, entregó a la CRC la información solicitada. Posteriormente, revisada dicha información, mediante radicado de salida

como integrador tecnológico en el RPCAI.

El 14 de diciembre de 2023, BEST BILLS SRL a través del radicado 2023820697, entregó a la CRC la información solicitada. Posteriormente, revisada dicha información, mediante radicado de salida número 2023528501 del 22 de diciembre de 2023, la CRC requirió a BEST BILLS SRL , para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombiade la sociedad extranjera; (ii) flujo o procedimiento de interacción con

1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO) RESOLUCIÓN No. 7309 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7309 de 19 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 5

el usuario desde el envío de SMS hasta la suscripción de los usuarios en los servicios que serían ofrecidos por parte de BEST BILLS SRL. Lo anterior por cuanto, dicha empresa relacionaba un flujo de SMS de forma general y no especificaba el procedimiento interacción de entre dicha empresa y sus usuarios; (iii) nombre del sujeto que fungi ría como “administrador de acceso ” a los servicios (juegos) para aquellos usuarios interesados en acceder al contenido ofrecido. Lo anterior por cuanto dicha empresa refería a “proveedores de contenido o producto” en la cadena de valor en el envío de mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iv) discriminar de forma específica para cada uno de los códigos cortos solicitados el o los servicios que se preveía ofrecer y/o soportar a través de estos ; (v) procedimiento de acceso a las plataformas de BEST BILLS SRL que debían

cada uno de los códigos cortos solicitados el o los servicios que se preveía ofrecer y/o soportar a través de estos ; (v) procedimiento de acceso a las plataformas de BEST BILLS SRL que debían agotar el o los clientes de dicha empresa para el envío y/o recepción de mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; y, (vi) las demás observaciones que el solicitante considerara pertinente para soportar su solicitud.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024802287, BEST BILLS SRL respondió el requerimiento efectuado por la Comisión, así, respecto de la copia del certificado de matrícula de la sucursal de dicha sociedad en Colombia , señaló: “Respecto a la solicitud de copia del certificado de matrícula de la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera que representa, queremos informar que Best Bills SRL, la empresa que busca la asignación de los Números Cortos en este procedimiento está leg almente constituida y tiene su domicilio en Argentina. Dada la naturaleza de los servicios tecnológicos que ofrecemos, no se requiere contar con una sucursal en la República de Colombia. No obstante, estamos comprometidos a cumplir con todos los requisitos y regulaciones establecidos por la CRC para la asignación de los mencionados números cortos. Quedamos a disposición para cualquier información adicional que se requiera en relación con este trámite. Reiteramos que como proveedores de contenidos y en requerimiento con Claro, Movistar, Wom y Tigo, cumplimos con impuestos locales y las políticas de estos operadores. Por favor formalizar si es obligatorio tener una entidad o representante local.”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

requerimiento con Claro, Movistar, Wom y Tigo, cumplimos con impuestos locales y las políticas de estos operadores. Por favor formalizar si es obligatorio tener una entidad o representante local.”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7309 de 19 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 5

pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y l a recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores

usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)5 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

El artículo 4.2.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el registro de PCA e integradores tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica

3 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7309 de 19 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 5

el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a l os PCA y a los Integradores

Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a l os PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos

La Comisión procedió a revisar la información aportada por BEST BILLS SRL según lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, y en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de códigos cortos para SMS y USSD. Así, verificó que la solicitud presentada no contiene la copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera BEST BILLS SRL , circunstancia que fue informada por dicha compañía en los siguientes términos:

“Respecto a la solicitud de copia del certificado de matrícula de la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera que representa, queremos informar que Best Bills SRL, la empresa que busca la asignación de los Números Cortos en este procedimiento está legalmente constituida y tiene su domicilio en Argentina. Dada la naturaleza de los servicios tecnológicos que ofrecemos, no se requiere contar con una sucursal en la República de Colombia.”

Si bien, esa sociedad indicó que era de su interés contar con una sucursal en Colombia , lo cierto es que, a la fecha de expedición de esta resolución, dicha sociedad no cumple con ese requisito o

requiere contar con una sucursal en la República de Colombia.”

Si bien, esa sociedad indicó que era de su interés contar con una sucursal en Colombia , lo cierto es que, a la fecha de expedición de esta resolución, dicha sociedad no cumple con ese requisito o condición prevista en la legislación colombiana

En este sentido, se reitera que de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio Colombiano “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional ”7. En línea con lo mencionado , la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha señalado que “ se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio”8, de ahí que esta Comisión requiera la matrícula de la sucursal de la sociedad mencionada.

Ahora bien, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autoriza ción en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son de naturaleza finita o

proceso de registro y autoriza ción en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son de naturaleza finita o escasa, por lo que la Comisión debe procurar su uso eficiente y su óptimo aprovechamiento en aras de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Es así que , dada su naturaleza finita o escasa, la Comisión autoriza –mediante la asignación correspondiente– a un “solicitante” la utilización de los recursos de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas . Cabe mencionar que e sa asignación se hace para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente y, según las disposiciones establecidas en la normatividad colombiana.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión reitera que la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la regulación y la normatividad colombiana, por lo que no considera viable proceder con la asignación para los códigos cortos objeto de solicitud a la sociedad extranjera BEST BILLS SRL.

7 El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 8 Supersociedades. Concepto 220-30783 Ref: Establecimiento de una sucursal extranjera en ColombiaActividad Permanente.Continuación de la Resolución No. 7309 de 19 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 5

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación de los códigos cortos 35007 y 35031 solicitados por parte de BEST BILLS SRL , para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, en la modalidad de “compra por suscripcion”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BEST BILLS SRL o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023712822, 2023712842, 2023820697 y, 2024802287

Proyectado por: Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

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