CRC - Resolución 7310 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7310 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7310 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB asignado a la METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de febrero de 202 4, la sociedad METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A. S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024702442, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que le había sido asignado -#211-, indicando lo siguiente:“(…) por error se adquirió este recurso que no nos correspondía su uso. le tocaba a la empresa de ambulancia ya que esta es externa y tenemos un contrato con ellos (…)”.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" , establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá ad ministrarse de manera eficiente”,
que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá ad ministrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesContinuación de la Resolución No. 7310 de 20 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 3
legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN PARA EL
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con la devolución del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB presentada por METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) informó que el acto administrativo mediante el cual se asignó el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#211) es la Resolución CRC 71 15 del 12 de abril de 2023; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación del número de acceso al servicio suplementario
#ABB (#211) es la Resolución CRC 71 15 del 12 de abril de 2023; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#211a devolver; y, (v) informó las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. modificando el estado del recurso de identificación #ABB objeto de devolución -#211de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#211) que había sido asignado a METROPOLITAN
MEDICAL CENTER S.A.S.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de l número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB mencionado de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo
administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA,Continuación de la Resolución No. 7310 de 20 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 3
advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024702442
Trámite ID: 3056
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías