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CRC - Resolución 7312 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7312 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7312 DE 2024

“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST, la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de

PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la Ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que , en el año 2012, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAY ÁN S.A. EMTEL E.S.P. , en adelante EMTEL, remitió su OBI bajo los parámetros

En este contexto, es de señalar que , en el año 2012, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAY ÁN S.A. EMTEL E.S.P. , en adelante EMTEL, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión, mediante la Resolución CRC 4044 del 28 de diciembre de l mismo año , aprobó su contenido y fijó algunas de las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.Continuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 14

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 65221, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entra da en vigor correspondientes.

Así las cosas, el 30 de junio de 2023, EMTEL presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente.

Previa revisión detallada de la información aportada, la CRC a través de los radicados de salida 2023516934 del 4 de agosto de 2023 y 2023520965 del 21 de septiembre del mismo año, requirió a EMTEL para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de

2023516934 del 4 de agosto de 2023 y 2023520965 del 21 de septiembre del mismo año, requirió a EMTEL para que complementara y aclarara su solicitud en unos aspectos específicos, a efectos de poder continuar con el proceso de revisión y aprobación correspondiente, requerimientos que fueron atendidos por parte de la sociedad mencionada dentro de los plazos establecidos2.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre las modificaciones de la OBI presentadas por EMTEL.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA CRC

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los PRST la obligación de poner su OBI a disposición del público y de manera actualizada, estableciendo respecto de la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la facultad de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha Oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

En este sentido, es necesario mencionar que la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en su OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que co mprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y

normativo aplicable al sector, razón por la que se procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por EMTEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, vale la pena resaltar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 3, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condicione s de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR EMTEL EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por EMTEL en la modificación o actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa

1 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones

actualización de la OBI, es de reiterar que el alcance de la revisión y aprobación que se efectúa

1 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones. 2 Comunicación recibida al correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co el 29 de agosto de 2023. Posteriormente, en respuesta al segundo requerimiento se recibió complemento con Radicado 2023816964 del 17 de octubre de 2023. 3 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020Continuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 14

mediante el presente acto administrativo involucra únicamente las condiciones sobre las cuales dicha sociedad informó cambios o actualizaciones, los cuales se relacionan a continuación:

3.1 Parte general:

  • “Redes y Cobertura”:

Indica que actualizó la lista de municipios que cubren la red de telefonía fija.

  • “Plazo sugerido del acuerdo”:

Informa que modificó el plazo de duración del acuerdo, sugerido a sesenta (60) meses.

  • “Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión”:

Señala que modificó la forma de designar los responsables para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión.

  • “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”:

Indica que adicionó algunas causales de suspensión o terminación del acuerdo.

  • “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o

la interconexión”:

  • “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”:

Indica que adicionó algunas causales de suspensión o terminación del acuerdo.

  • “Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o

la interconexión”:

Manifiesta que m odificó redacción y tiempos en los mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o interconexión.

  • “Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la

información”:

Señala que adicionó dos (2) mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y de la información.

  • “Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben

aplicarse”:

Indica que adicionó los procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar.

  • “Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo”:

Indica que amplió la descripción del objeto de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo , y ajustó los criterios para calcular el monto de la garantía. Adicionalmente, incluyó las condiciones de la garantía para cuando la obligación se paga anticipadamente.

  • “Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la

interconexión”:

Manifiesta que modificó los días de ejecución de las actividades para habilitar el acceso y/o la interconexión.

3.2 Instalaciones esenciales:

Señala que incluyó sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y

Manifiesta que modificó los días de ejecución de las actividades para habilitar el acceso y/o la interconexión.

3.2 Instalaciones esenciales:

Señala que incluyó sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones, e introdujo la respectiva descripción. Adicionalmente, afirma que a ctualizó los valores de los elementos de infraestructura civil susceptibles de compartición conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 7120 de 2023 , los valores para la remuneración de la instalación esencial de facturación distribución y recaudo, así como deContinuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 14

la gestión operativa de reclamos y aquellos valores que se generan por acceder al espacio físico y servicios adicionales para la colocación de equipos.

3.3 Aspectos financieros

  • “Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de

cuentas, aprobación y pago de las mismas”:

Señala que actualizó la forma de transferencia de los valores que se generen con ocasión del acuerdo.

  • “Cargos de acceso”:

Indica que actualizó los cargos de acceso de la red fija para el servicio de voz que refiere el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.4 Aspectos Técnicos

  • “Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas” :

Señala que redujo la cantidad de nodos de interconexión a uno solo, el cual se ubica en la sede de EMTEL, SANTA CLARA, de la ciudad de Popayán. Adicionalmente, afirma que realiza

Señala que redujo la cantidad de nodos de interconexión a uno solo, el cual se ubica en la sede de EMTEL, SANTA CLARA, de la ciudad de Popayán. Adicionalmente, afirma que realiza la actualización de la información técnica, tal como la señalización soportada, marca y modelo de los equipos.

  • “Especificaciones técnicas de las interfaces de los nodos de interconexión”.

Menciona que implementó un equipo “Gateway VoIP TelcoBridge ” para la interconexión a nivel de protocolo SIP con capacidad de conexiones simultáneas , con canales dedicados y direcciones IP privadas; así mismo, el equipo soporta múltiples codecs de voz y traducción de códecs.

  • “Diagrama de interconexión”.

Señala que a justó el diagrama de interconexión teniendo en cuenta el nuevo municipio cubierto y la red Backbone IP/MPLS.

  • “Definición de los indicadores técnicos de calidad con sus valores objetivos”

Indica que incluyó información relacionada con los indicadores de calidad para interconexión con redes de conmutación de paquetes IP, indicadores en el servicio de telefonía y datos, así como el índice de probabilidad de bloqueo de las comunicaciones.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por EMTEL en su modificación de la OBI, se considera importante reiterar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación, las cuales se relacionan a continuación:

4.1 PARTE GENERAL

CRC a través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación, las cuales se relacionan a continuación:

4.1 PARTE GENERAL

4.1.1. Sobre la actualización de la información de redes y cobertura

En relación con este punto, EMTEL adicionó a nivel de cobertura el municipio de Timbío (Cauca), lo cual se encuentra acorde con el diagrama de interconexión presentado en la actualización de la OBI que se analiza, por lo que, se aprueba la modificación mencionada.

4.1.2. Sobre el plazo sugerido para la celebración del acuerdoContinuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 14

EMTEL amplió el plazo sugerido del acuerdo de acceso, uso e interconexión , pasando de tres (3) meses a sesenta (60) meses. Teniendo en cuenta que el nuevo plazo sugerido es un plazo que se encuentra dentro de un tiempo mínimo razonable para este tipo de acuerdos de acceso , uso e interconexión, esta Comisión aprueba la modificación en la forma presentada ; sin perjuicio de que las partes puedan terminar el acuerdo conforme a las causales previstas para el efecto, previa autorización de esta Entidad.

Lo anterior, sin dejar de tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la interconexión tiene una vocación de permanencia y continuidad con el objeto de hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios sin distinción del proveedor de redes y

la Resolución CRC 5050 de 2016, la interconexión tiene una vocación de permanencia y continuidad con el objeto de hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios sin distinción del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, y considerando que las prestaciones del servicio al usuario son de ejecución sucesiva en el tiempo. Así mismo, caber recordar que, aun cuando el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina que las relaciones de interconexión pueden terminarse, entre otras razones, “por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas” , en cualquier caso, ante la materialización del supuesto descrito –o de cualquier otro previsto en la regulación –, siempre se requerirá autorización de la CRC para efectuar dicha terminación.

4.1.3 Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión

EMTEL indicó que modificó la instancia responsable de la revisión del acuerdo de acceso y/o interconexión. Así, señaló que el nuevo responsable de la revisión mencionada sería el “Representante Legal” . Además, realizó ajustes de forma y correcciones en la redacción de las actividades para agotar la revisión correspondiente.

Teniendo en cuenta que el aspecto en revisión depende, en principio, de la estructura interna y organizacional del operador, la CRC aprueba el cambio reportado en las condiciones informadas por EMTEL.

4.1.4. Causales de suspensión o terminación del acuerdo

Se observa que EMTEL en su OBI incluyó algunas causales de suspensión o terminación del acuerdo de acceso, uso e interconexión establecidas en el formato correspondiente “ mutuo acuerdo”,

4.1.4. Causales de suspensión o terminación del acuerdo

Se observa que EMTEL en su OBI incluyó algunas causales de suspensión o terminación del acuerdo de acceso, uso e interconexión establecidas en el formato correspondiente “ mutuo acuerdo”, “cumplimiento del plazo o las prórrogas” e “imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su objeto social” , conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por consiguiente, se aprueba esta modificación en los términos presentados por la sociedad mencionada, aclarando en todo caso que cualquier suspensión o terminación del acuerdo deberá atender lo dispuesto en la regulación de carácter general dispuesta para el efecto.

4.1.5. Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o la interconexión

EMTEL realiza ajustes de redacción respecto de los mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y/o interconexión, registrando, entre otras, lo siguiente: “SE SOLICITARÁ REUNION DEL CMI Y SE DIAGNOSTICARÁ Y EVALUARÁ LA CONTROVERSIA DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE DOS MESES, SI EXISTE ACUERDO SE SUSCRIBIRA UN ACTA Y SI NO SE LLEVARA LA CONTROVERSIA A LOS REPRESENTATES (sic) LEGALES” (Destacado fuera de texto), y señala que “SE COMUNICA A LA CRC LA SITUACIÓN PARA QUE ESTA PROCEDA DESPUES DE AGOTADOS LOS

DOS PRIMEROS MECANISMOS”.

Sobre el particular, el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 4.1.7.1 de la Resolución CRC

DOS PRIMEROS MECANISMOS”.

Sobre el particular, el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 4.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establec en, respectivamente, que “ los proveedores y operadores sujetos de la regulación de la CRC contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo” y, que, únicamente cuando en el Comité Mixto de Interconexión y/o Acceso (CMI) no se llegue a acuerdos directos, los cuales deben discutirse dentro de un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación del requerimiento correspondiente a la otra parte, los representantes legale s de los proveedores pueden solicitar la intervención de la CRC.

En este sentido, dado que se modifica el termino de treinta (30) días calendario previsto en la ley y en la regulación, no se aprueba el cambio realizado por EMTEL, y en su lugar , esta Comisión considera pertinente establecer que siempre que exista una controversia entre las partes , elContinuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 6 de 14

diagnóstico y la evaluación correspondiente se debe realizar durante un periodo máximo de 30 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de l requerimiento que se realice. Por lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación siempre que EMTEL realice el ajuste mencionado, así: “Se solicitará reunión del CMI y se diagnosticará y evaluará la controversia durante

Por lo anterior, esta Comisión aprueba la modificación siempre que EMTEL realice el ajuste mencionado, así: “Se solicitará reunión del CMI y se diagnosticará y evaluará la controversia durante un periodo de treinta (30) días calendario. Si existe acuerdo se suscribirá un acta, y si no se podrá acudir a la CRC para que esta resuelva la controversia, después de ag otados los mecanismos de arreglo directo”.

4.1.6. Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información

Dentro de los mecanismos registrados en la OBI para garantizar la privacidad , EMTEL incluyó los siguientes dos (2) aspectos adicionales a considerar : (i) seguimiento de la Recomendación UIT -T X.805 y (ii) Principios de confidencialidad de datos, haciendo referencia a la Ley 1581 de 20124.

Teniendo en cuenta que los aspectos mencionados tienen relación con la garantía de la privacidad de las comunicaciones y de la información, acorde con lo establecido en el artículo 4.1. 3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 11 de la Resolución CRC 6522 de 2022 , esta Comisión aprueba la modificación en los términos presentados por EMTEL.

4.1.7. Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar

EMTEL indicó que la modificación consistió en realizar los ajustes conforme a los procedimientos fijados por esta Comisión en la Sección 3 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 (artículos 4.1.3.4 al 4.1.3.12).

fijados por esta Comisión en la Sección 3 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 (artículos 4.1.3.4 al 4.1.3.12).

En efecto, dicha sociedad incluyó diez (10) procedimientos y/o actividades referidas al enrutamiento alternativo de desborde, señalización, transmisión, códecs, calidad del servicio, seguridad, numeración y denominación en redes NGN , las cuales están acordes con lo dispuesto en la regulación, por lo que, esta Comisión aprueba los cambios en los términos presentados por EMTEL.

4.1.8. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo

EMTEL modifica la descripción del objeto y los criterios para calcular el monto de la garantía previamente aprobada, tal como se muestra a continuación:

“Objeto de la garantía : EL PROVEEDOR SOLICITANTE DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL, SE COMPROMETE A CONSTITUIR A FAVOR DE EMTEL S.A E.S.P. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA COMPAÑÍA (sic) DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA PARA FUNCIONAR EN COLOMBIA, A FAVOR DE PARTICULARES, CON LA CUAL SE GARANTICEN LOS VALORES NO

PAGADOS Y LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES SURGIDAS EN VIRTUD DEL ACUERDO DE ACCESO Y ESPECÍFICAMENTE EL SIGUIENTE RIESGO : CUMPLIMIENTO. PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL (100%) DE LAS OBLIGACION ES CONTRAÍDAS Y LOS PERJUICIOS

DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO, POR UN VALOR QUE SE CALCULARÁ

CUMPLIMIENTO TOTAL (100%) DE LAS OBLIGACION ES CONTRAÍDAS Y LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO, POR UN VALOR QUE SE CALCULARÁ ANUALMENTE Y QUE CORRESPONDE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, CON LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS SI ELLO APLICA, PARA EL AÑO SIGUIENTE DE CONSTITUCIÓN DE LA PÓLIZA . LA PÓLIZA DEBE SER CONSTITUIDA DENTRO DE LOS 3 PRIMEROS DÍAS SIGUIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO Y CON POSTERIORIDAD POR PERIODOS ANUALES DENTRO DE LOS PRIMEROS 10

DÍAS CALENDARIO DE LA RESPECTIVA ANUALIDAD. LA PÓLIZA DEBE SER RE MITIDA A EMTEL

S.A. PARA SU APROBACIÓN.

Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto : EL REFERENTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE EXIGIDO COMO GARANTÍA SE OBTUVO DE LOS RANGOS Y CRITERIOS DISPUESTO (sic) EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN INTERNO EN EL ARTÍCULO 30 REFERENTE A LAS GARANTÍAS EN SU NUMERAL 2 EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO.” (Destacado fuera de texto).

Adicionalmente, frente a la garantía que se debe constituir cuando la obligación se paga anticipadamente, EMTEL señala lo siguiente:

4 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personalesContinuación de la Resolución No. 7312 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 7 de 14

“PREPAGO DE INSTALACIONES ESENCIALES Y NO ESENCIALES DISPUESTAS PARA LA INTERCONEXIÓN, ASÍ COMO LOS CARGOS DE ACCESO DE LA INTERCONEXION, SI SE OPTA POR ESTA OPCION SE EXCLUYE LA OPCION DE GARANTIA SEGURO DESCRITA EN EL PUNTO

ANTERIOR.

Criterios a tener en cuenta para justificar el monto de la garantía : “CORRESPONDE AL VALOR ESTIMADO DE 120 DIAS DE LOS PAGOS ASOCIADO (sic) A LOS SERVICIOS PRESTADOS

EN VIRTUD DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN (CARGOS DE ACCESO, INSTALACIONES

ESENCIALES Y NO ESENCIALES, INTERESES DE MORA).”

Teniendo en cuenta lo mencionado por EMTEL, es pertinente recordar que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso, uso e interconexión, para lo cual en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento o mecanismo elegido para tal fin y los criterios a ser utilizados para fijar su monto. Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la resolución mencionada establece la obligación de actualizar la garantía o mecanismo para asegurar el pago cuando este haya sido requerido por parte del proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, así como los criterios para su actualización.

Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una

Bajo este contexto, debe tenerse en cuenta que, según la legislación y la regulación vigente, la razón de ser de una garantía obedece a la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligación, obteniendo así, con su constitución, un respaldo para la satisfacción de esta. Al respecto, el artículo 65 del Código Civil define la caución (garantía) como “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.

En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión o del acceso, y los parámetros para la fijación del monto de las mismas deberán obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de estar claramente definidos en la OBI de manera tal que la constitución de las garantías permita asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la oferta aceptada, pero que a su vez no co mporte una carga excesiva para los proveedores solicitantes que se traduzca en una barrera de entrada por los costos en los que tenga que incurrir para el efecto.

Así las cosas, si bien es cierto que el establecimiento de los parámetros bajo los cuales se constituirán las garantías es un asunto que pertenece al ámbito de definición de los proveedores, tales parámetros no pueden significar un obstáculo para que el acceso, uso e interconexión se materialice en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituya n en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.

en razón al derecho legal de los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituya n en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia.

En ese sentido, la regulación ofrece mecanismos de información que permiten construir un patrón objetivo con base en el cual pueden ser tasados los valores que deben ser cubiertos con los instrumentos de garantías.

En efecto, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece el plazo asociado al procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dispone en su inciso 1º que cuando el proveedor de redes y servicios de tele comunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexi ón, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, previo aviso a la Comisión.

Del mismo modo, el artículo prevé que ante la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión por tres (3) períodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder con la terminación de la relación, previa autorización de la CRC y el cumplimiento de las condiciones de mínima afectación a los usuarios.

Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base

de mínima afectación a los usuarios.

Tales elementos constituyen parámetros de referencia ofrecidos por la regulación para determinar el tiempo en el cual el proveedor se encontraría expuesto al riesgo por un eventual impago, con base en el cual puede ser calculado el

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