CRC - Resolución 7315 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7315 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se niega la asignación de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a RENXO MEXICO S.A. DE C.V”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 10 de noviembre de 2023, RENXO MEXICO S.A. DE CV , mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023712840 y 2023712841, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de asignación de dos (2) códigos cortos -35024 y 35027-, respectivamente, en la modalidad “Compra por suscripción”, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023525556 del 20 de noviembre de 2023, la CRC requirió a RENXO MEXICO S.A. DE CV para que c omplementara su solicitud , allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía
2023, la CRC requirió a RENXO MEXICO S.A. DE CV para que c omplementara su solicitud , allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios señalados en los códigos cortos objeto de solicitud, esquema técnico correspondiente; y, explicación de los usuarios potenciales (MT y/o MO) de los mensajes cortos de texto (SMS) a cursar en cada código corto solicitado; (ii) procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que preveía implementar dicha empresa para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) descripción del servicio que sería ofrecido a través de cada código corto solicitado; (iv) descripción de la modalidad de negocio a desarrollar en la que se evidenciara la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de SMS en la modalidad solicitada; (v) Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que enviaría mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (vi) las actividades que desarrollaría RENXO MEXICO S.A. DE CV en la cadena de valor respecto al envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos solicitados; (vii) razones por las cuales requerían dos (2) códigos cortos independientes para implementar aparentemente un “único” servicio; así como los impedimentos técnicos por cuales no era posible soportar los servicios señalados usando menos códigos cortos; y, (viii) Registro como integrador tecnológico en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), lo anterior por cuanto revisado el RPCAI para RENXO MEXICO S.A. DE CV
integrador tecnológico en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), lo anterior por cuanto revisado el RPCAI para RENXO MEXICO S.A. DE CV no se encontró registro como integrador tecnológico en el RPCAI.
El 14 de diciembre de 2023, RENXO MEXICO S.A DE CV a través del radicado 2023820692, entregó la información solicitada. Una vez revisada dicha información, mediante radicado de salida número 2023528608 del 22 de diciembre de 2023, la CRC requirió a RENXO MEXICO S.A. DE CV , para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombiade la sociedad extranjera; (ii) aclaración del administrador de acceso a la “Landing Page” para aquellos usuarios interesados en acce der al contenido (juegos) RESOLUCIÓN No. 7315 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7315 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 5
ofrecidos. Lo anterior por cuanto dicha empresa refería a “proveedores de contenido o producto” en la cadena de valor en el envío de mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud.; (iii) Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) de acuerdo con la definición de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iv) discriminar de forma específica para cada uno de los códigos cortos solicitados el servicio que se prevé ofrecer y/o soportar a través de estos. (v) procedimiento de acceso a las plataformas de RENXO MEXICO S.A. DE CV que deben agotar el o los clientes de dicha empresa
el servicio que se prevé ofrecer y/o soportar a través de estos. (v) procedimiento de acceso a las plataformas de RENXO MEXICO S.A. DE CV que deben agotar el o los clientes de dicha empresa para el envío y/o recepción de mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (vi) las demás observaciones que el solicitante considerara para soportar su solicitud.
RENXO MEXICO S.A. DE CV mediante comunicación radicada bajo el número 2024800267 del 9 de enero de 202 4 solicitó a la CRC información adicional respecto del numeral cinco (5) de la comunicación de radicado de salida número 2023528608 del 22 de diciembre de 2023.
En atención a la solicitud mencionada, l a CRC mediante radicado de salida bajo el número 2024501302 del 24 de enero de 2024 respondió la solicitud de aclaración y le informó dicha empresa que conforme lo establece el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAque una vez recibida la comunicación tendría un plazo de un mes para allegar la información r equerida para continuar con la solicitud de asignación de códigos cortos solicitados.
Posteriormente, mediante comunicación del 13 de enero de 2024 , radicada internamente bajo el número 2024800433, RENXO MEXICO S.A. DE CV, respecto de copia certificado de matrícula de la sucursal en Colombia de dicha sociedad , se pronunció señalando lo siguiente : “Al respecto debemos informar que la empresa que está solicitando la asignación de los Números Cortos materia del presente procedimiento es Renxo México S.A de C.V, empresa debidamente incorporada y
la sucursal en Colombia de dicha sociedad , se pronunció señalando lo siguiente : “Al respecto debemos informar que la empresa que está solicitando la asignación de los Números Cortos materia del presente procedimiento es Renxo México S.A de C.V, empresa debidamente incorporada y domiciliada en los Estados Unidos Mexicanos, y que por la naturaleza de los servicios que brinda, no requiere de contar con una sucursal en la República de Colombia”.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024801679 del 2 de febrero de 2024, RENXO MEXICO S.A. DE CV allegó a la CRC la información complementaria.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7315 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 5
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condicio nes que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y l a recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020 y 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un
de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto
2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7315 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 5
por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.
El artículo 4.2.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el registro de PCA e integradores tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el
tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos
La Comisión procedió a revisar la información aportada por RENXO MEXICO S.A. DE C.V, según lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, y en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de códigos cortos para SMS y USSD. Así, verificó que la solicitud presentada no contiene la copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombiade la sociedad extranjera RENXO MEXICO S.A. DE C.V, circunstancia que fue manifestada por dicha compañía en los siguientes términos:
de matrícula de la sucursal -en Colombiade la sociedad extranjera RENXO MEXICO S.A. DE C.V, circunstancia que fue manifestada por dicha compañía en los siguientes términos:
“Al respecto debemos informar que la empresa que está solicitando la asignación de los Números Cortos materia del presente procedimiento es Renxo México S.A de C.V, empresa debidamente incorporada y domiciliada en los Estados Unidos Mexicanos, y que por la naturaleza de los servicios que brinda, no requiere de contar con una sucursal en la República de Colombia”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es de indicar que de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio Colombiano “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional”6. En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha señalado que “se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio”7.
Aunado a lo anterior , la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red,
utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son de naturaleza finita o escasa, por lo que la Comisión debe procurar su uso eficiente y su óptimo aprovechamiento en aras de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Es así, que d ada su naturaleza finita o escasa, la Comisión autoriza –mediante la asignación correspondiente– a un “solicitante” la utilización de los recursos de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas . Cabe mencionar que e sa asignación se hace para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente y, acorde a las disposiciones establecidas en la normatividad colombiana.
En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la regulación y la normatividad colombiana, por lo que no considera viable proceder
6 El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 7 Supersociedades. Concepto 220-30783 Ref: Establecimiento de una sucursal extranjera en ColombiaActividad Permanente.Continuación de la Resolución No. 7315 de 22 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 5
con la asignación para los códigos cortos objeto de solicitud a la sociedad extranjera RENXO
MEXICO S.A. DE CV.
RESUELVE
con la asignación para los códigos cortos objeto de solicitud a la sociedad extranjera RENXO
MEXICO S.A. DE CV.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la asignación de los códigos cortos 35024 y 35027 solicitados por parte de RENXO MEXICO S.A. DE CV en la modalidad de “compra por suscripcion” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de RENXO MEXICO S.A. DE CV o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023712840, 2023712841, 2023820692, 2024800267, 2024800433, 2024801679
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa / Santiago Llanes.