CRC - Resolución 7317 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7317 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7317 DE 2024
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ATENEA MOBILE S.A.S.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 12 de enero de 2024, mediante comunicación 2024800428, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) conoció una queja presentada por un usuario del servicio de comunicaciones. En dicha queja el usuario aporta una imagen de un mensaje de texto envia do a través del código corto 896777 y señala lo siguiente: “¿ Cómo es posible enviar este tipo de mensajes a través de estos números asignados por el gobierno para hacer este tipo de "propaganda" calumniadora? https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00005584.pdf Una cosa es que alguien copie mi número de celular y se ponga a enviar un SMS desde su celular diciendo esto, pero claramente esto es un abuso del uso y la base de datos que se tienen asignadas a estas compañías, en este caso la empresa ATENEA MOBILE SAS.”
copie mi número de celular y se ponga a enviar un SMS desde su celular diciendo esto, pero claramente esto es un abuso del uso y la base de datos que se tienen asignadas a estas compañías, en este caso la empresa ATENEA MOBILE SAS.”
A partir de la queja presentada, la CRC verificó que el código corto 896777 había sido asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. mediante Resolución CRC 5584 del 31 de diciembre de 2018, a partir del análisis de la solicitud presentada por esa empresa a través de los radicados 2018737871 y 2018809382, los cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación del servi cio que se iba a prestar a través del mencionado recurso de identificación.
El 22 de enero de 2024 , la CRC en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 896777 asignado a ATENEA MOBILE S.A.S. , en adelante ATENEA, la cual fue comunicada a través de correo electrónico mediante escrito radicado con el número 2024500929 del 22 de enero del mismo año.
El 24 de enero de 2024, mediante radicado 2024800996, una funcionaria de ATENEA indicó no haber recibido el mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa. Dado lo anterior, la CRC procedió a revisar el acto administrativo de inicio de la actuación tendiente a la recuperación del código corto 896777, así como sus anexos, y constató que había remitido una carpeta
CRC procedió a revisar el acto administrativo de inicio de la actuación tendiente a la recuperación del código corto 896777, así como sus anexos, y constató que había remitido una carpeta comprimida con once (11) archivos dentro de los cuales se encuentra incluida la queja y el mensaje de texto que dio origen al trámite en curso. No obstante, en procura de continuar garantizando el debido proceso , a través de correo electrónico del mismo 24 de enero de 2024 , la ComisiónContinuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 10
nuevamente remitió a ATENEA la queja y toda la documentación que soporta ba el inicio de la actuación administrativa.
Dentro del término previsto para el efecto, mediante radicado 2024802180 del 11 de febrero de 2024, ATENEA dio respuesta al inicio de la actuación administrativa.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR ATENEA
En su escrito de 11 de febrero de 2024, ATENEA señala que presta el servicio para proveer una plataforma mediante la cual, las diferentes empresas interesadas pueden adquirir distintos paquetes que les permiten enviar, por medio de códigos cortos (los diferentes asignados a la sociedad) mensajes de difusión a su clientela . Dicha plataforma habilita al comprador del servicio , un código corto que tenga por objeto difundir contenido especifico aplicable a las necesidades del cliente, y es ese cliente quien a t ravés de la plataforma que le provee ATENEA envía los mensajes de difusión para su particular clientela.
De esta manera, ATENEA señala que es el cliente y no esa sociedad quien se encarga, naturalmente
ese cliente quien a t ravés de la plataforma que le provee ATENEA envía los mensajes de difusión para su particular clientela.
De esta manera, ATENEA señala que es el cliente y no esa sociedad quien se encarga, naturalmente de todo lo que incumbe a la recolección, utilización y protección de datos de los destinatarios finales que reciben los mensajes de texto a través de los códigos cortos. Adicionalmente, precisa que la naturaleza de la intervención en el envío de mensajería por medio de códigos cortos por parte de ATENEA es meramente formal, siendo que es esta quien a través de su plataforma brinda la posibilidad a sus clientes de enviar contenido , para lo cual resalta que ATENEA NO ES PARTICIPE
DE LA REDACCIÓN NI EL CONTENIDO DEL MENSAJE.
Indica de otra parte, que la plataforma dispuesta por ATENEA cuenta con “sólidos” sistemas de seguridad y prevención de fraude y spam, a través de una barrera de bloqueo automático de mensajes que se pretenden enviar, protección que entre otras se da por medio de un sistema de blacklist que funciona detectando automáticamente una palabra que esté incluida en la categoría de baneadas, lo que tiene como consecuencia que la plataforma no permita hacer el envío de los mensajes que el cliente estimaba despachar.
Adicionalmente, señala que ATENEA comercializa y usa las plataformas tecnológicas de la sociedad extranjera Net Real Solutions, SLU, que pertenece al mismo grupo empresarial y que obtuvo en el 2019 la certificación ISO2700 que garantiza una serie de puntos con respecto a la seguridad de la información.
De otra parte , señala que ATENEA suscribe una política Anti-fraude en la cual se enfatiza en la necesidad de hacer buen uso de los códigos cortos asignados , así: “(…) Queda estrictamente
información.
De otra parte , señala que ATENEA suscribe una política Anti-fraude en la cual se enfatiza en la necesidad de hacer buen uso de los códigos cortos asignados , así: “(…) Queda estrictamente prohibido hacer uso de los servicios de voz, SMS y/o datos para Prácticas Prohibidas y/o Fraudulentas. Se consideran prácticas prohibidas, sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas Séptima y Octava del Contrato de Prestación de S ervicios vigente, ni de la legislación vigente de cada país de nacionalidad de los destinatarios: La suplantación de identidad jurídica o personal a través de SMS, email o Voz, incluyendo el uso de remitentes o contenido en el texto que identifiquen el ori gen del mensaje erróneamente, incurriendo en una suplantación de identidad. La comercialización, reventa o cualquier forma de explotación sin previa autorización por parte de la entidad reguladora de las comunicaciones de cada país, de ATENEA MOBILE S.A.S. o, en cualquier caso que se incumpla con lo establecido en la Ley aplicable en cada país. a. El uso de enlaces a páginas web que tengan como objetivo recabar datos personales de usuarios o datos bancarios, siempre que no estén autorizados expresamente por ATENEA MOBILE S.A.S. b. El envío de comunicaciones a usuarios que no lo han solicitado expresamente y/o de los que no se pueda aportar justificación de este consentimiento expreso. En caso de detectarse que el usuario incurre en cualquiera de las conductas señaladas, ATENEA MOBILE S.A.S. se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas, civiles y/o penales que conforme a derecho correspondan; incluyendo, las
cualquiera de las conductas señaladas, ATENEA MOBILE S.A.S. se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas, civiles y/o penales que conforme a derecho correspondan; incluyendo, las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados a ATENEA MOBILE S.A .S., pudiendo en su caso, suspender o cancelar la prestación de los servicios, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva. Si ud. ha recibido un SMS, email o cualquier comunicación a través de nuestros canales que vulnera alguno de los 4 puntos definidos anteriormente, ruego lo comuniquen a alerta@ateneamobile.com, para que iniciemos la investigación oportuna (…)”Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 10
ATENEA indica que las plataformas que utiliza funcionan con auto -registro, es decir, cualquier persona física o jurídica con un correo electrónico y un número de celular, puede registrarse . No obstante, como parte de la política antifraude de esa sociedad, en los últimos tres (3) años ha adoptado las siguientes medidas para evitar la comisión de delitos:
“ a) Para darse de alta en la plataforma se envía un correo y un SMS de confirmación, si el usuario no presiona el enlace del correo o no introduce el código recibido por SMS, no puede acceder a ninguna de las plataformas. b) Una vez superada esta doble comprobación, un usuario de auto-registro no puede disponer de saldo en la plataforma ni puede incluir enlaces en el contenido de sus mensajes si no supera una validación manual (efectuada por el equipo de soporte de Atenea) de su identidad física o jurídica. c) En este proceso de validación se solicita al usuario de la plataforma que envíe copia
supera una validación manual (efectuada por el equipo de soporte de Atenea) de su identidad física o jurídica. c) En este proceso de validación se solicita al usuario de la plataforma que envíe copia escaneada de todos los documentos legales: RUT, cámara de comercio y cédula, además de la cédula con foto de la persona que solicita el servicio. Si el usuario no aporta estos documentos, no podrá cargar saldo en la plataforma para enviar cualquier comunicación. d) El equipo de soporte comprueba los documentos enviados y procede a llamar al teléfono de la empresa para comprobar si es realmente la empresa la que está intentando validar sus datos o está sufriendo una suplantación de identidad. “
Resalta que sus servidores contemplan un total de 8659 palabras prohibidas, para evitar el envío de contenido restringido (Político, sexual, religioso, azar, bancario) Únicamente se habilitan estos contenidos a quienes declaran ser empresas con autorizaciones previas para realizar e ste tipo de envíos. Si su servidor, o equipo de soporte, detecta un caso de envío de contenido restringido, analiza la palabra o palabras problemáticas y las incluye en esta lista. Si se intenta enviar un SMS utilizando una palabra prohibida, el servidor bloquea automáticamente el envío.
Puntualmente, respecto del código corto 896777, en el que un presunto usuario de servicio de comunicaciones informó que a través de ese recurso de identificación recibió mensajes de texto con contenido político en el que se indicaba el partico político por el cual no debía votar, ATENEA una vez tuvo conocimiento de esa situación, procedió a bloquear al “usuario” e incluir en su lista de palabras prohibidas el contenido para que no se repitiera.
contenido político en el que se indicaba el partico político por el cual no debía votar, ATENEA una vez tuvo conocimiento de esa situación, procedió a bloquear al “usuario” e incluir en su lista de palabras prohibidas el contenido para que no se repitiera.
De otra parte, ATENEA indicó que la empresa que había enviado el mensaje era SERVIDORES Y MASIVOS S.A.S. y que había adoptado todas las medidas necesarias para evitar las prácticas prohibidas, por lo que solicita archivar la “investigación administrativa” y abstenerse de recuperar el código corto 896777.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 10
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son
aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establ eció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso
de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura alguna de las causales que se establecen en el artículo en comento, entre las cuales se incluyen las siguientes:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.
El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…)
VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, c omo se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque un usuario del servicio de comunicaciones señaló que al parecer a través del código corto 896777 asignado a ATENEA se enviaban mensajes con “propaganda calumniadora”.Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 10
En este sentido, la Comisión inició una actuación administrativa para la recuperación del código corto 896777 asignado a ATENEA por la presunta configuración de las causales mencionadas anteriormente (Numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016), por lo que corresponde a esta Entidad verificar la efectiva configuración de las referidas causales de recuperación.
En este sentido, a continuación, se presenta el análisis realizado por esta Comisión:
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este acápite, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , para lo cual la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de la asignataria.
En otras palabras, toda vez que conforme a la regulación vigente, el código corto debe ser usado de acuerdo con su asignación -justificación y demás datos brindados en el trámite de asignación-, y que los asignatarios deben cumplir con las diferentes obligaciones a su cargo, so pena de recuperación del recurso de identificación por parte de la CRC, a continuación, se procederá a verificar la asignación efectuada y el uso otorgado a este recurso por parte de ATENEA, según las pruebas que reposan en el expediente, las cuales se detallan a continuación:
- Solicitud presentada en su momento por ATENEA para la asignación del código corto 896777 ii) Comunicación del usuario del servicio de comunicaciones quien informó que a través del código corto 896777 había recibido un mensaje que indicaba por quien no debería votar. iii) Oficio suscrito por ATENEA en respuesta a la comunicación de inicio de la actuación administrativa por el presunto uso indebido del código corto 896777.
3.2.1.1. De la solicitud de asignación del código corto
votar. iii) Oficio suscrito por ATENEA en respuesta a la comunicación de inicio de la actuación administrativa por el presunto uso indebido del código corto 896777.
3.2.1.1. De la solicitud de asignación del código corto
Resulta necesario recordar que, conforme a las pruebas que obran en el expediente, el 27 de diciembre de 2018, ATENEA solicitó a la CRC, la asignación, entre otros, del código corto 896777 de la siguiente manera:
Tabla 1. Asignación código corto 896777 Radicado Código Descripción Justificación Integrador tecnológico1 2018737871 896777 Servicio sin costo para el usuario con contenido de información bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas Permitir al usuario recibir información sin costo en su móvil, de productos y servicios que ha adquirido en Colombia Atenea Mobile S.A.S.
Mediante radicado de salida 2018539936 del 28 de diciembre de 2018 , esta Comisión solicitó a ATENEA complementación de su solicitud. En respuesta a ese requerimiento de la CRC, mediante radicado 2018809382 del mismo día, ATENEA señaló lo siguiente:
1 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 6 de 10
“Las notificaciones a los usuario serán enviadas a través de los códigos cortos requeridos, al
con los PRST.Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 6 de 10
“Las notificaciones a los usuario serán enviadas a través de los códigos cortos requeridos, al móvil de usuario en los horarios permitidos acorde con las resoluciones de la CRC, en este proceso la modalidad del negocio es que empresas como Colsubsidio, Mapf re, Banlinea, Soluciones en cartera, Visionamos, Cotrafa, Credibanco, contratan el servicio con Atenea Mobile, ellos pagan por cada mensaje de texto enviado, pero para el usuario no va a tener ningún costo, aquí se aclara que los usuarios tienen contrato con la marca y su respectiva autorización de contacto, para detallar el proceso, relacionamos ejemplos del tipo de información que va a recibir el usuario: - Mensaje de texto con la información de su conductor elegido - Información de la emisión de una factura y la fecha de pago en Colsubsidio - Información de la transacción que acaba de realizar en un cajero electrónico o en alguna entidad comercial (Fecha, Valor, comercio) - Información del valor y fecha de pago de la próxima cuota de pago - Información de una promoción a la cual puede acceder el cliente por el producto adquirido con el comercio” Revisada la información mencionada, esta Comisión resolvió asignarle a ATENEA, entre otras, el código corto 896777 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD , bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. A la fecha el código corto se encuentra asignado a la sociedad mencionada.
Imagen tomada del SIGRI2
En este sentido, es claro que el código corto 896777 le fue asignado ATENEA para el envío de
sociedad mencionada.
Imagen tomada del SIGRI2
En este sentido, es claro que el código corto 896777 le fue asignado ATENEA para el envío de mensajes con información “bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas ”, por lo que tanto la asignataria como sus clientes debían enviar únicamente mensajes a sus usuarios finales para dichos fines. Así, cada cliente de ATENEA debía enviar a los usuarios finales información bancaria, de seguridad, de salud o información sobre sus productos y servicios.
A partir de lo anterior, para efectos de determinar si el código corto objeto de discusión se enmarca en la justificación presentada en el momento de la asignación y, en consecuencia, si cumple la finalidad para la cual fue otorgado, resulta necesario validar el uso dado por la asignataria, es decir si el mensaje enviado al usuario del servicio de comunicaciones que presentó la queja correspondía al uso asignado por parte de la CRC.
2 Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 7 de 10
De esta manera, se analizará el uso del código corto por parte de ATENEA.
3.2.1.2 Del uso del código corto asignado a ATENEA
Tal como se ha mencionado, la CRC recibió una comunicación de un usuario del servicio de
De esta manera, se analizará el uso del código corto por parte de ATENEA.
3.2.1.2 Del uso del código corto asignado a ATENEA
Tal como se ha mencionado, la CRC recibió una comunicación de un usuario del servicio de comunicaciones quien informó y aportó, sobre la recepción de un mensaje de texto a través del código corto 896777 en el que se indicaba por cuales partidos políticos no votar, lo que permite dar credibilidad a la existencia y generación de este.
Ahora bien, pese a que a ATENEA le fue comunicado el 22 de enero de 2024 el inicio de la actuación administrativa y se le indicó que podría presentar o solicitar pruebas e informar sobre el uso dado al recurso de identificación asignado y, posteriormente, le fue remitida nuevamente la queja y demás anexos de ésta; la CRC únicamente recibió un pronunciamiento por parte de dicha sociedad, el cual no contenía ningún soporte ni solicitaba la práctica de pruebas.
En su escrito, el asignatario se limitó a señalar que no genera ni diseña los contenidos que se envían a través del código corto 896777 y que “la naturaleza de la intervención en el envío de mensajería por medio de códigos cortos por parte de ATENEA MOBILE S.A.S. es meramente formal, siendo que es esta quien a través de su plataforma brinda la posibilidad a sus clientes de enviar contenido” (Subrayado fuera de texto) , pero no explicó ni probó por qué a través del código corto asignado para el envío de información “bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas”, se envió un mensaje como el remitido.
De esta manera, para esta Comisión un mensaje en el que se señala por cuales partidos políticos no
para el envío de información “bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas”, se envió un mensaje como el remitido.
De esta manera, para esta Comisión un mensaje en el que se señala por cuales partidos políticos no se debe votar, en ningún caso refiere a información bancaria, de seguridad, de salud, ni de bienes y servicios de un comercio en específico.
A partir de lo mencionado y conforme a las pruebas que obran en el expediente, a la fecha, está probado lo siguiente:
(i) A través del código corto 896777 asignado a ATENEA se remitió un mensaje indicando por cuales partidos políticos no se debía votar. (ii) ATENEA no desvirtuó la existencia o generación del mensaje con la invitación a no votar por algunos partidos políticos (iii) ATENEA no explicó por qué a través del código corto 896777 se remitió comunicación que no hace parte de la órbita de la información “ bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas” , para la cual solicitó y justificó la asignación de dicho recurso de identificación.
De esta manera, la CRC evidencia que el código corto, objeto de discusión, presentó un uso diferente a aquél para el cual fue asignado, el cual se reitera, se circunscribía al envío de información “bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas”.
Tal como se mencionó en el acápite anterior, las notificaciones e información que se debía remitir a través del código corto objeto de la actuación administrativa debían corresponder a información bancaria, de seguridad, de salud y sobre los productos y servicios de cada cliente de la asignataria .
través del código corto objeto de la actuación administrativa debían corresponder a información bancaria, de seguridad, de salud y sobre los productos y servicios de cada cliente de la asignataria . En otras palabras, los clientes de ATENEA sólo podían remitir a sus usuarios finales la información mencionada; n o obstante, está probado que a través del código corto asignado a ATENEA se enviaban mensajes diferentes a lo autorizado.
3.2.1.2. De la configuración de la causal propiamente dicha
De lo descrito en acápites anteriores es evidente que a través del código corto 896777, ATENEA estaba autorizada para enviar información “bancaria, seguridad, salud y de información de productos adquiridos con diferentes marcas” esto es, información sobre los bienes y servicios de sus clientes . A pesar de lo anterior, a través del código corto en comento se enviaron mensajes indicando a los usuarios por cuales partidos políticos no debería votar, por lo que es claro que se configuró la causal establecida en el numeral 6. 4.3.2.2 del artículo 6. 4.3.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016 queContinuación de la Resolución No. 7317 de 28 de febrero de 2024 Hoja No. 8 de 10
establece “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”
Al no usarse el código corto asignado en la forma otorgada, se de
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