CRC - Resolución 7319 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7319 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se recuperan seis (6) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a SINCH COLOMBIA S.A.S.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2023201807 del 23 de noviembre de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los (6) códigos cortos 27734, 35472, 35918, 35921, 37345 y 37913 asignados a la sociedad CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA. , hoy denominada SINCH COLOMBIA S.A.S. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes
consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022; y, al primer y segundo trimestre de 2023, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a SINCH COLOMBIA S.A.S. por correo electrónico el 23 de noviembre de 2023 con radicado de salida 2023526068, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 4 de diciembre de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820128, SINCH COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE SINCH COLOMBIA S.A.S.
En su comunicación de diciembre 4 de 2023, la gerente de SINCH COLOMBIA S.A.S. señala que conoció de la comunicación de inicio de la actuación administrativa de recuperación e RESOLUCIÓN No. 7319 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 5
que conoció de la comunicación de inicio de la actuación administrativa de recuperación e RESOLUCIÓN No. 7319 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 2 de 5 informa lo siguiente: “Al respecto, y con el fin de colaborar y contribuir con el uso eficiente de los recursos administrados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, les informamos que aceptamos que la CRC recupere los códigos cortos anteriormente descritos”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de
Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administra tiva, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como, el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, debe n adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 5
de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 3 de 5 Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos
las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 4 de 5
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto
incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente la sociedad SINCH COLOMBIA S.A.S. ya no utilizaba o no necesita ba los códigos cortos 27734, 35472, 35918, 35921, 37345 y 37913, en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST M mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022; y, al primer y segundo trimestre de 2023.
En este contexto, es de indicar que, en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, SINCH COLOMBIA S.A.S. aceptó expresamente la recuperación de los códigos cortos mencionados, por lo que, es evidente que no se desvirtuó la configuración de la causal por la cual se inició el trámite que se resuelve mediante la presente resolución.
De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 202 3 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento, y que la asignataria dejó en evidencia que no utilizaba o no necesitaba ese recurso de identificación , dada la respuesta a l inicio de la actuación
través de los códigos cortos en comento, y que la asignataria dejó en evidencia que no utilizaba o no necesitaba ese recurso de identificación , dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa de recuperación, para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos 27734, 35472, 35918, 35921, 37345 y 37913 se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que esta Comisión procederá con su recuperación.
En todo caso, es de recordar que es obligación de los asignatarios utilizar los códigos cortos atendiendo entre otros, los criterios de uso eficiente establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como, la obligación de desarrollar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos asignados dada su naturaleza finita y escasa. Lo que implica, hacer un uso eficiente del recurso asignado.
Finalmente, dado que los códigos cortos 27734, 35472, 35918, 35921, 37345 y 37913 no están siendo utilizado s, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que, una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de los códigos cortos recuperados cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de los códigos cortos recuperados cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7319 de 29 de febrero de 2024 Hoja No. 5 de 5
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 27734, 35472, 35918, 35921, 37345 y 37913 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a la sociedad SINCH COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del código corto de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria de la presente resolución
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad SINCH COLOMBIA S.A.S. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2023201807, 2024200281
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2023201807, 2024200281
ID: 3057
Proyectado por: Sergio Javier Arias
Revisado por: Adriana Barbosa