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CRC - Resolución 7325 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7325 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7325 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de un número de encaminamiento de red -NRNque había sido asignado a GOMOBILE S.A.S.”

El COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2024, GOMOBILE S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024702537, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de devolución del número de encaminamiento de red que le había sido asignado , NRN 321, indicando lo siguiente: “(…) El anterior número no fue utilizado ya que no se llevó a cabo el proyecto, por tal razón no se efectuó a cabo ninguna implementación, ni utilización del recurso . (…) Por medio de este comunicado procedemos a devolver número de encaminamiento de red NRN 321, para que la Comisión de Regulación de comunicaciones puede disponer de ella”.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024802680, GOMOBILE S.A.S. , a través de su representante legal, allegó

Posteriormente, el 19 de febrero de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024802680, GOMOBILE S.A.S. , a través de su representante legal, allegó información complementaria a la presentada el 14 de febrero del mismo año para continuar con el trámite de devolución del NRN 321.

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7325 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 3

competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7325 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 3

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente,

identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE L NÚMERO DE

ENCAMINAMIENTO DE RED -NRNPRESENTADA

En relación con l a devolución del número de encaminamiento de red -NRN presentada por GOMOBILE S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) relacionó el acto administrativo , Resolución CRC 5552 del 21 de noviembre de 2018,

teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) relacionó el acto administrativo , Resolución CRC 5552 del 21 de noviembre de 2018, mediante el cual se asignó el NRN 321; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la no implementación del NRN 321 a devolver ; y, (v) no se presentan posibles afectaciones a los usuarios al no ser implementado el recurso.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por GOMOBILE S.A.S modificando el estado del recurso de identificación, NRN 321, de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número de encaminamiento de red , NRN 321, que había sido asignado a GOMOBILE S.A.S. por la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del número de encaminamiento de red, NRN 321, de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7325 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 3

Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7325 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de GOMOBILE S.A.S o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. al 01 día del mes de marzo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024702537, 2024802680

Trámite ID: 3060

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Sergio Javier Arias M.

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