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CRC - Resolución 7326 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7326 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7326 DE 2024

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7251 de 2023”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7251 de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– resolvió recuperar el código corto 893190 que había sido asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. por haberse configurado las causales de recuperación dispuesta s en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de

2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8.

Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue notificado personalmente por correo electrónico a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., el 1 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

Dentro del término concedido para el efecto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 11 de diciembre de 2023, según consta en la comunicación con radicado 2023820462.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión lo admitirá con el fin de proceder a su estudio de fondo.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Con su escrito de recurso de reposición, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. solicitó que se “revoque la decisión proferida y se mantenga la asignación del Código No. 893190 de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5125 de 2017, “Por la cual se asignan dieciocho (18) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a

la empresa VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó sus argumentos de inconformidad a través de

códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a

la empresa VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó sus argumentos de inconformidad a través de las siguientes secciones: (i) Errores de hecho y (ii) Errores y razones de derecho.Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 13

De esta manera a continuación, la CRC presenta los argumentos planteados por el recurrente y las consideraciones sobre el particular.

2.1. Frente al acápite denominado “Errores de hecho”

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . señala que el requerimiento de información realizado por la Comisión fue atendido el 25 de julio de 202 3, para que obrara en la actuación administrativa adelantada por la CRC; sin embargo, indica que este fue omitido por la Comisión.

Adicionalmente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. manifiesta que NO ES CIERTO que el código corto objeto de recuperación haya sido asignado a esa sociedad en su condición de PCA, para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, como lo señala la CRC en la decisión recurrida. En este contexto, indica que de “una mera” lectura de la Resolución CRC 5125 de 2017 “Por la cual se asignan dieciocho (18) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a la empresa VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”, la asignación del código corto 893190 no se circunscribió al envío de SMS “ a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, como mal lo

MOBILE COLOMBIA S.A.S.”, la asignación del código corto 893190 no se circunscribió al envío de SMS “ a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, como mal lo afirma la CRC.

De otra parte, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. manifiesta que el código corto 893190 no tenía ninguna limitación, pues, a su juicio, fue asignado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 3501 de 2011. Así, si bien la solicitud del código corto se fundamentó en algunas necesidades de comunicación de esa sociedad, la asignación se efectuó de manera general “para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD”.

Así mismo, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. señala que la CRC no indica en que parte de la regulación se dispone que los códigos cortos sean “ para el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios”.

Finalmente, el recurrente afirma que revisadas innumerables resoluciones que terminaron diferentes actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos por parte de la CRC, evidenció que, en ningún caso de los analizados, las explicaciones dadas por los investigados llevaron a la consideración de que la imputación no fuese considerada como pasible de conservación del código corto preasignado , por eso VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . solicitó la asignación de un nuevo código corto.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero señalar que , dadas las manifestaciones del recurrente, la Comisión procedió a revisar nuevamente sus sistemas de información, y constató que, en efecto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . había dado respuesta al requerimiento de información, mediante

Sea lo primero señalar que , dadas las manifestaciones del recurrente, la Comisión procedió a revisar nuevamente sus sistemas de información, y constató que, en efecto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . había dado respuesta al requerimiento de información, mediante comunicación 2023811547 del 25 de julio de 2023.

En esa comunicación, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. reitera que el trámite adelantado “conlleva a la probable comisión de una falta y la sanción correspondiente que es la obligación de devolución o recuperación del recurso de identificación asignado” . En este sentido, indica que es imperativo seguir el procedimiento sancionatorio establecido en el CPACA, no solo por ser norma superior, preferente y garantista, sino porque la misma disposición es citada por la CRC en el primer inciso del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, el recurrente –en el oficio mencionado– señala lo siguiente:

“El codigo (sic) corto 893190 es utilizado por Virgin unica (sic) y exclusivamente para el relacionamiento en los procesos de atención al cliente y comerciales con sus propios clientes, para lo cual envía y recibe exclusivamente información propia de Virgin y relacionada con los procesos normales de la relación proovedo r (sic) de servicios de telecomunicaciones - usuario; por lo cual, en ningún caso, se ha utilizado y/o se utiliza para envío de información correspondiente a información de otra índole, incluyendo, pero a informacion (sic) financiera o bancaria o de otros Proovedores de Contenidos y/o Aplicaciones (PCAs), ni para envío a personas que no sean usuarios de Virgin”

En este sentido, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. indica que los mensajes que se envían

informacion (sic) financiera o bancaria o de otros Proovedores de Contenidos y/o Aplicaciones (PCAs), ni para envío a personas que no sean usuarios de Virgin”

En este sentido, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. indica que los mensajes que se envían a través del código corto 893190 se relacionan con los siguientes aspectos: (i) Registro equipo;Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 13

(ii) Información de la SIM; (iii) Configuración APN; (iv) SMS bienvenida portabilidad. Así, aclara que la información mencionada corresponde únicamente a actividades realizadas a través de mensajes de texto correspondientes al servicio con sus clientes.

Respecto a los soportes de los mensajes de texto enviados en septiembre de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. señala que, dado que la información solicitada corresponde a 10 meses atrás, no conserva los logs para verificar el tipo de mensaje enviado, sobre todo teniendo en cuenta que este tipo de información corresponde a actividades netamente transaccionales. A pesar de lo anterior, señala que dispone del archivo del log de las entregas de mensajes realizados por su proveedor de plataforma al centro de mensajería del proveedor de red, en el cual se puede evidenciar que, entre las actividades transaccionales enviadas no existe ninguna que corresponda al número de la persona que presentó la queja.

Indica que, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., por medio de servicios, envía a través del protocolo SMPP los mensajes a la plataforma de mensajería de “Telefónica”, quien recibe y envía a través de su infraestructura los mensajes a los usuarios finales. En este sentido, señala que actúa como PCA que suministra los mensajes que se van a enviar los cuales son netamente

protocolo SMPP los mensajes a la plataforma de mensajería de “Telefónica”, quien recibe y envía a través de su infraestructura los mensajes a los usuarios finales. En este sentido, señala que actúa como PCA que suministra los mensajes que se van a enviar los cuales son netamente transaccionales y de relacionamiento con sus propios clientes a través del proveedor de plataforma.

Así mismo, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. insiste que no ha enviado ningún mensaje de texto a la usuaria que presentó la queja. Adicionalmente, señala que la persona que presentó la queja no es su usuario por lo que no le envió ningún tipo de mensaje. De otra parte, esa sociedad afirma que no tiene negociaciones de ese tipo con ninguna entidad bancaria, razón por la cual no puede suministrar la autorización expresa y escrita otorgada por Bancolombia S.A. para enviar el contenido que fue puesto de presente por el usuario que presentó la queja que originó la actuación administrativa

Finalmente, dicha sociedad manifiesta que no existe ninguna persona jurídica adicional diferente a través del cual se realicen envíos de mensajes de texto a través del código corto objeto de la actuación administrativa, de ahí que reitere que ese código corto es utilizado solo para los propósitos establecidos en la autorización respectiva.

En este contexto, esta Comisión encuentra pertinente señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la recuperación de un código corto, para que el funcio nario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque Así, frente al recurso de reposición,

corto, para que el funcio nario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”1.

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, la CRC procedió a revisar nuevamente toda la información que reposa en el expediente. A partir de dicha revisión, la Comisión resalta que el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece la siguiente causal de recuperación “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” , por lo que, para verificar la configuración de dicha causal, esta Entidad debe constatar lo siguiente: (i) el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de recuperación y (ii) el uso que el asignatario le da al código corto.

En otras palabras, para constatar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC debía determinar de manera

1 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; e s requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 13

objetiva el uso e implementación que VIRGIN COLOMBIA S.A.S. le estaba dando al código corto objeto de discusión y contrastarlo con el uso para el cual había sido asignado. Si de dicha comparación se presentaba alguna diferencia, la Comisión podía proceder con la recuperación del recurso de identificación.

En el caso concreto, es importante recordar que el código corto 893190 fue asignado teniendo en cuenta la siguiente justificación y propósito presentada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA

S.A.S.:

RADICADO CÓDIGO CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 20177222169 893190 Gratuito para el usuario

en cuenta la siguiente justificación y propósito presentada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA

S.A.S.:

RADICADO CÓDIGO CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 20177222169 893190 Gratuito para el usuario “Rango de nueve números (893190-893198) para enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad” ”Asegurar que la portabilidad se mantenga en los niveles exigidos por la Regulación” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 2017722169

A partir de lo anterior, esta Comisión , mediante Resolución CRC 5125 de 2017 2, asignó a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el código corto 893190, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario”, bajo el entendido que ese recurso de identificación sería utilizado “para enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”.

Comprobado el objeto de uso para el cual fue asignado el código corto 893190, resulta oportuno traer a colación el uso dado al código corto por parte de la asignataria. Para determinar dicha situación, la Comisión presenta el detalle de lo mencionado por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. sobre el uso dado al código corto 893190, a lo largo del trámite adelantado:

Comunicación/oficio Detalle de lo expuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. Radicado 2023800320 del 10 de enero de 2023

“Su uso se encuentra acorde con lo dispuesto en la regulación

Comunicación/oficio Detalle de lo expuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. Radicado 2023800320 del 10 de enero de 2023

“Su uso se encuentra acorde con lo dispuesto en la regulación (Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016) y en la descripción, justificación, propósito y modalidad indicada en la solicitud y su otorgamiento , esto es, en el caso específico del código 893190, se utiliza exclusivamente para la provisión gratuita para el usuario, de contenido y relacionamiento a través de SMS de VIRGIN con sus usuarios, es decir, para el envío de diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la compañía”. (Destacado fuera de texto). Radicado 2023801949 del 6 de febrero de 2023 “De otro lado, llama la atención que la CRC haya incorporado en el acervo probatorio recaudado en la investigación, la Resolución CRC 5125 de 2017, mediante la cual asignó a VIRGIN MOBILE 18 códigos corto y sin embargo, no haya incorporado un acto administrativo emanado de ella misma, como lo es la Resolución CRC 5520 de 2018, la CRC mediante el cual recuperaron 17 de esos 18 códigos cortos asignados, arguyendo la no necesidad o utilización de los recursos de numeración (artículo 4.2.4.9.3., por lo cual, act ualmente VIRGIN MOBILE solo tiene un Código corto asignado para la atención de sus usuarios y es ese precisamente, en razón de una solicitud de una persona, la que pretende se le despoje a VIRGIN MOBILE” (Destacado original)

Código corto asignado para la atención de sus usuarios y es ese precisamente, en razón de una solicitud de una persona, la que pretende se le despoje a VIRGIN MOBILE” (Destacado original)

2 “Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 13

Radicado 2023811547 del 25 de julio de 2023.

“El codigo (sic) corto 893190 es utilizado por Virgin unica (sic) y exclusivamente para el relacionamiento en los procesos de atención al cliente y comerciales con sus propios clientes, para lo cual envía y recibe exclusivamente información propia de Virgin y relacionada con los procesos normales de la relación proovedor (sic) de servicios de telecomunicacionesusuario; por lo cual, en ningún caso, se ha utilizado y/o se utiliza para envío de información correspondiente a información de otra índole, incluyendo, pero a informacion (sic) financiera o bancaria o de otros Proovedores (sic) de Contenidos y/o Aplicaciones (PCAs), ni para envío a personas que no sean usuarios de Virgin”

(…) la clase de mansajes enviados a traves (sic) del presente codigo (sic) corresponden unicamente (sic) a mensajes transaccioneles (sic) relacionados con las siguientes tipologías: a. Registro equipo b. Información de la SIM c. Configuración APN d. SMS bienvenida portabilidad.” (Destacado fuera de texto).

mensajes transaccioneles (sic) relacionados con las siguientes tipologías: a. Registro equipo b. Información de la SIM c. Configuración APN d. SMS bienvenida portabilidad.” (Destacado fuera de texto). Tabla 2. Construida a partir de los pronunciamientos de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en el trámite que se adelanta

De esta manera, fue la propia asignataria la que señaló que el código corto 893190 estaba siendo usado para enviar mensajes a los usuarios con información de notificaciones diferentes al estado de las portabilidades. Al respecto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. indicó que a través del referido código corto enviaba: (i) diferentes notificaciones en el contexto de las interacciones de los usuarios con la compañía; (ii) mensajes para la atención de los usuarios; (iii) información propia de la compañía y relacionada con los procesos normales de la relación proveedor y (iv) mensajes transaccionales sobre registro de equipo, información de “SIM”, configuración de APN y de “bienvenida portabilidad”.

Bajo este entendido, de la información que reposa en el expediente, es evidente que el uso del código corto 893190 dista de aquel para el cual fue asignado ese recurso de identificación, pues VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. reconoció expresamente que ese recurso de identificación no sólo es utilizado para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, sino para enviar otro tipo de información. Si bien esa información se relaciona con la sociedad mencionada, lo cierto es que no corresponde al uso para el cual fue asignado el código corto 893190.

Así las cosas, las manifestaciones realizadas por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en el

relaciona con la sociedad mencionada, lo cierto es que no corresponde al uso para el cual fue asignado el código corto 893190.

Así las cosas, las manifestaciones realizadas por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en el escrito de 25 de julio de 2023, por medio del cual brinda una respuesta a la solicitud de información requerida por la CRC, ratifican que el uso del código corto 893190 no se hace conforme al uso para el cual fue asignado.

En concordancia con lo anterior, en el expediente no obra ninguna prueba que permita demostrar que el recurrente haya garantizado que el uso del código corto se hiciera conforme a lo asignado, ni que la utilización de este correspondía al uso para el cual había sido asignado. Por el contrario, según obra en el expediente a través del código corto 890 190 se envían mensajes que no corresponden a lo asignado, como lo son los mensajes que no se relacionan con “portabilidad”.

En este contexto , respecto del primer argumento de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en el que señala que no es cierto que el código corto 893190 haya sido asignado a esa sociedad para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, como se indica en la decisión recurrida, en la medida en que –a su juicio– de la lectura de la Resolución CRC 5125 de 2017, esa asignación se realizó de manera general “para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD” ; esta Comisión considera pertinente resaltar que conforme a lo dispuesto en la regulación vigente para la época de la asignación –Resolución CRC 3501 de 2011–, la asignación del referido código corto se realizó a partir de la “descripción

conforme a lo dispuesto en la regulación vigente para la época de la asignación –Resolución CRC 3501 de 2011–, la asignación del referido código corto se realizó a partir de la “descripción del servicio” y la “justificación del requerimiento” escogida por la sociedad mencionada.

Al respecto, el artículo 13 de la Resolución CRC 3501 de 2011 señalaba que para la solicitud de códigos cortos, los PCA y los integradores tecnológicos deb ían suministrar la información que se indica en el siguiente formato, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC:Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 6 de 13

Adicionalmente, la disposición en cita señalaba que u na vez efectuada la solicitud de numeración, la CRC verificar ía la disponibilidad de los códigos solicitados y la información suministrada incluyendo la justificación del interesado respecto del requerimiento de códigos cortos.

Estos requisitos de asignación referidos a la descripción del servicio a ofrecer, así como a la justificación y propósito de la solicitud, son exigidos –a la fecha– por esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De esta manera, es de señalar que la autorización concedida por la Comisión para la utilización de los códigos cortos que se asignan a los solicitantes marca el derrotero para su uso. Esa asignación parte de una solicitud del asignatario, quien a través del requisito “justificación ” y “descripción” previsto para la asignación correspondiente le indica a la CRC cómo y para qué

asignación parte de una solicitud del asignatario, quien a través del requisito “justificación ” y “descripción” previsto para la asignación correspondiente le indica a la CRC cómo y para qué utilizará e implementará el código corto una vez le sea asignado. Esa justificación y descripción debe ser cumplida a cabalidad por parte del asignatario del recurso de identificación , so pena de recuperación.

Aceptar que los códigos cortos no deben atender la justificación y el propósito para el cual se solicitaron, implica de plano establecer que cualquier código corto puede ser utilizado para enviar cualquier tipo de mensaje y que, por lo tanto, no resulta necesario exigir dentro de los requisitos de asignación esa justificación y descripción, porque cualquier uso que se haga de ese recurso de identificación es válido. Esto a su vez, haría nugatoria la potestad de la CRC de hacer seguimiento al uso dado a los códigos cortos , pues cualquier uso sería aceptado y no podría contrastarse el uso para el cual fue asignado ese recurso de identificación con el uso dado por parte del asignatario.

Tampoco podría verificarse el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que e l recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado.

En línea con lo anterior, no puede perderse de vista que todas estas condiciones para el uso de los códigos cortos son incluidas en la medida en que como recurso publico escaso, la CRC debe garantizar que su utilización sea eficiente. En este sentido, la recurrente olvida que los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación también generan obligaciones en cabeza de los asignatarios de los códigos cortos.

garantizar que su utilización sea eficiente. En este sentido, la recurrente olvida que los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación también generan obligaciones en cabeza de los asignatarios de los códigos cortos.

De esta manera, no es cierto que la asignación efectuada por la CRC desconozca la justificación y descripción presentada por el asignatario del recurso de identificación , y por lo tanto, no es cierto que el código corto 893190 haya sido asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. de manera general y no para “enviar SMS a otros operadores con la información del estado de su portabilidad”, pues fue esta información la allegada por el solicitante – en su momento– que permitió a la CRC proceder con su asignación. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que, si la justificación y propósito de los códigos cortos hubiera sido contraria a la regulación, no hubiese procedido su asignación, por lo que, se reitera que aceptar que los códigos cortos se asignan de manera general , implica restarles efecto a las disposiciones regulatorias que establecen los requisitos exigidos para su asignación, a las obligaciones de los asignatarios y a las obligaciones de la CRC, como administrador de los recursos de identificación3.

3 Corte Constitucional. Sentencia C -569-04. “E l llamado principio “del efecto útil de las normas” según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias. “Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 7 de 13

sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias. “Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 7 de 13

Frente al segundo argumento, en el que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. manifiesta que el c ódigo corto 893190 no tenía ninguna limitación, y que si bien la solicitud del código corto se fundamentó en algunas necesidades de comunicación de esa sociedad, la asignación se efectuó de manera general ; esta Comisión considera pertinente reiterar lo expuesto en relación con el primer argumento, y así, resalta que los códigos cortos se asignan teniendo en cuenta la solicitud que presenta el solicitante y posterior asig natario. A tal punto que si esa solicitud no contiene los requisitos previstos para el efecto, la CRC puede negar la asignación ; de ahí tampoco es válido afirmar que la Comisión hace asignaciones de los recursos de identificación de manera general. Tal como se mostró, es la propia regulación la que establece que la asignación correspondiente parte de la justificación y descripción, la cual es escogida por el solicitante.

No siendo suficiente lo anterior , debe recordarse que las asignaciones de los recursos de identificación, como su definición lo señala permiten el uso del recurso bajo la observancia de unos propósitos y fines específicos.

Llama la atención que el recurrente omita que la asignación efectuada a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. mediante Resolución CRC 5125 de 2017, se haya sustentado en el análisis de la solicitud presentada por ese proveedor, la cual contiene la justificación y descripción, como se muestra a continuación:

de la solicitud presentada por ese proveedor, la cual contiene la justificación y descripción, como se muestra a continuación:

Imagen tomada de la Resolución CRC 5125 de 2017

Imagen tomada de la Resolución CRC 5125 de 2017Continuación de la Resolución No. 7326 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 8 de 13

Por lo anterior, no es válido el argumento que sobre el particular presenta, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., pues se reitera, la asignación efectuada por la CRC se soporta en la información presentada por el solicitante, la cual incluye la descripción y justificación.

Ahora bien, dado que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. señala que la CRC no indica en que parte de la regulación se dispone que los códigos cortos se asignen “para el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios ”, esta Comisión aclara que la misma definición de código corto contenida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala lo siguiente: “ La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de s

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