CRC - Resolución 7327 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7327 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7327 DE 2024
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones
asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022 , BANCOLOMBIA S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través del código corto 890117 asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., que “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.
Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a COMCEL S.A., mediante la Resolución CRC 5123 del 27 de marzo de 2017, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. Dicha asignación se sustentó en la solicitud presentada por esa empresa a través del radicado 2017718644 del 21 de marzo de 2017, el cual contiene la descripción y justificación para el cual iba a ser utilizado el recurso de identificación solicitado
En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 2022522295 del 8 de septiembre de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten u n uso diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente
diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 8
Dicho acto administrativo fue comunicado a COMCEL S.A., a través de correo electrónico del 9 de septiembre de 20221, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a l recurso de identificación asignado. Dentro del término establecido, COMCEL S.A. no se pronunció sobre el particular.
El 27 de diciembre de 2023, esta Comisión, mediante radicado 2023528946 requirió a COMCEL S.A. para que aportara información adicional. Mediante comunicación radicada bajo el número 2024800336 del 10 de enero de 2024, un funcionario de la sociedad mencionada se pronunció sobre el particular2.
2. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE COMCEL S.A.
En su escrito de enero de 2024, COMCEL S.A. señala que el código corto 890117 es usado por el Carrier internacional BELGACOM INTERNATIONAL CARRIER SERVICES para el envío de mensajes tipo A2P (APPLICATION TO PERSON) a sus usuarios, pero con origen internacional, provenientes de aplicaciones para autenticación de servicios o envío de información como resultado de una solicitud o transacción realizada por un usuario. Indica que un ejemplo de mensajes de este tipo es el código que se recibe de Microsoft para la autenticación de accesos
provenientes de aplicaciones para autenticación de servicios o envío de información como resultado de una solicitud o transacción realizada por un usuario. Indica que un ejemplo de mensajes de este tipo es el código que se recibe de Microsoft para la autenticación de accesos e ingreso a servicios como por ejemplo Teams, office 365, correo electrónico; así como notificaciones de aplicaciones como booking, UBER EATS, Facebook, mercado libre, Spotify, entre otros.
Precisa que el código corto mencionado se implementó para el Carrier internacional BICS, con quien COMCEL S.A. suscribió un contrato para el envío de mensajes tipo A2P (APPLICATION TO PERSON). Así, señala que COMCEL S.A. actúa como PCA, dado que el Carrier no es una empresa colombiana y no tiene oficina en el país. Aclara que el Carrier internacional BICS es un concentrador de los mensajes de sus clientes para que sean enviados a los destinos que corresponda, por lo que no es un originador de contenidos.
COMCEL S.A. indica que desconoce si el Carrier tiene algún acuerdo con BANCOLOMBIA S.A. para el envío de mensajes, pues ese Carrier tiene la obligación de contar con esas autorizaciones para proceder con el envío correspondiente. Resalta que el Carrier es responsable del contenido de los mensajes y reitera que también es responsable de “las autorizaciones y el contenido de los mensajes”, para lo cual presenta algunas cláusulas contractuales.
Aunado a lo anterior, COMCEL S.A. precisa que de acuerdo con el contrato suscrito con BISC y en ejecución de este, ese operador no tiene injerencia en el contenido ni las plataformas que envían los mensajes , ya que es to, como se ha señalado reiteradamente, es responsabilidad exclusiva del Carrier.
Teniendo en cuenta que, el Carrier internacional BICS es el único responsable de las
envían los mensajes , ya que es to, como se ha señalado reiteradamente, es responsabilidad exclusiva del Carrier.
Teniendo en cuenta que, el Carrier internacional BICS es el único responsable de las autorizaciones para el envío de los mensajes, así como del contenido y de las plataformas previstas para el efecto , COMCEL S.A . solicita s e exonere de responsabilidad por el uso indebido del código corto 890117 y, en consecuencia, NO se recupere este recurso de identificación. Adicionalmente, solicita que se archive la actuación administrativa señalada.
COMCEL S.A. señala que requirió información a BICS, por lo que solicita a esta Comisión que se le otorgue quince (15) días hábiles para aportar la respuesta que brinde el carrier.
Para sustentar sus afirmaciones, COMCEL S.A. allegó una copia del correo remitido a BICS el 10 de enero de 2024 , con asunto “ solicitud de explicaciones Carrier internacional BICS
(BELGACOM INTERNATIONAL CARRIER SERVICES) SMS A2P. Urgente”
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
1 Mediante certificado E84710638-R, el operador 4-72 señaló que el correo mencionado había sido recibido por COMCEL S.A. (notificacionesclaro@claro.com.co) 2 Se validó el certificado de existencia y representación legal correspondiente, y el funcionario que suscribió la respuesta al requerimiento no funge como representante legal.Continuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 8
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad,
que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establ eció que la CRC podía, previa actuación
recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establ eció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible r easignación futura.
3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignad os, si se configura alguna de las causales que se establecen a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o
establecen a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme elContinuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 8
procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque en mayo de 2022 BANCOLOMBIA S.A. le informó a la CRC, que a través del código corto 890117 se estaban enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que
enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus cl ientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”
A partir de lo anterior, se reitera que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 890117 asignado a COMCEL S.A. mediante la Resolución CRC 5123 del 27 de marzo de 2017, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de esas causales, lo cual se analizará a continuación:
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario constatar que a través del código corto 890117 se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.
se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.
En el caso que se analiza, Bancolombia S.A. es el tercero, ya que el código corto fue asignado a COMCEL S.A. y, dicha entidad financiera manifiesta expresamente que no autorizó el envío de mensajes a través del código corto objeto 890117, ni autorizó el contenido remitido.
Bajo este entendido, la CRC procedió analizar la información que obra en el expediente, específicamente la comunicación de BANCOLOMBIA S.A . que dio origen a la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución , en l a cual se evidencia que existe una manifestación expresa de esa entidad financiera que refiere al envío de mensajes a su nombre a través del código corto 8 90117 y que “este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia”.
Adicionalmente, obra en el expediente manifestación de COMCEL S.A. en la que esa sociedad expresa lo siguiente:
“Desconocemos si el carrier tiene algún acuerdo con BANCOLOMBIA para el envío de mensajes. Pero se aclara que en virtud del contrato suscrito con el carrier internacional BICS (BELGACOM INTERNATIONAL CARRIER SERVICES), este último tiene como obligación contar con las autorizaciones para el envío de los mensajes. (Destacado fuera de texto).
De conformidad con lo descrito, es claro que COMCEL S.A. no cuenta con la autorización de BANCOLOMBIA S.A. para enviar mensajes a su nombre. Dicha sociedad simplemente manifestóContinuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 8
BANCOLOMBIA S.A. para enviar mensajes a su nombre. Dicha sociedad simplemente manifestóContinuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 8
que el carrier internacional e staba obligado a contar con la autorización solicitada , pero no aportó autorización alguna, a pesar de que fue requerida expresamente por esta Comisión.
En este contexto, es de señalar que para la CRC no hay duda que desde el código corto 890117 asignado a COMCEL S.A. se enviaron mensajes a nombre de BANCOLOMBIA S.A., sin contar con su autorización de forma expresa, configurándose de plano la causal objeto de recuperación del código corto precitado, por lo que la Comisión procederá con su recuperación.
Es el asignatario del código corto el que debe garantizar el cumplimiento de los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación y evitar estar inmerso en las causales de recuperación.
Adicionalmente, d ebe resaltarse que el numeral 2.1.18.2.10. del artículo 2.1.18.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que entró en vigor el 11 de febrero de 2022, señala que todos los agentes involucrados en la prestación del servicio de envío de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios deberán hacer el tratamiento de los datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012, o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, so pena de recuperarse el código corto utilizado, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.1.1.8.1 de la presente resolución.
o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, so pena de recuperarse el código corto utilizado, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.1.1.8.1 de la presente resolución.
En el presente caso, se envían mensajes publicitarios y comerciales por lo que también COMCEL S.A. debe atender lo dispuesto en el numeral mencionado . La Comisión verificó la imagen aportada por COMCEL S.A., en su escrito de enero 2024, en la que se muestra que a través del código corto mencionado se remiten mensajes transaccionales y de notificaciones comerciales y publicitarias, por lo que correspondía – se reitera – a esa sociedad efectuar el tratamiento de datos de la forma señalada.
3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y por lo tanto, procede la recuperación del código corto 890117, a continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo.
De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 2017718644 del 21 de marzo
la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo.
De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 2017718644 del 21 de marzo de 2017 , COMCEL S.A , a través de la solicitud de asignación del código corto 890 117, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizaría para la “Recepción de mensajes internacionales transaccionales o de notificaci ón desde aplicaciones”. Adicionalmente, indicó como justificación la siguiente “Se requiere para identificar el tráfico del proveedor Bics el cual enviara mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente por medio de aplicaciones”, como se relaciona a continuación:
RADICADO CÓDIGO CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 2017718644 890117 Gratuito para el usuario “Recepción de mensajes internacionales transaccionales o de notificación desde aplicaciones”. Se requiere para identificar el tráfico del proveedor Bics el cual enviara mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente por medio de aplicaciones” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 2017718644.Continuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 6 de 8
Teniendo en cuenta lo informado por COMCEL S.A. en su solicitud de asignación, mediante Resolución CRC 5123 del 2017, la CRC le asignó, entre otros, el código corto 890117 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de
Resolución CRC 5123 del 2017, la CRC le asignó, entre otros, el código corto 890117 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” con el objeto de que fuera implementado para “identificar el tráfico del proveedor Bics el cual enviar á mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente por medio de aplicaciones”. Sobre esta información, para la CRC es preciso resaltar, por un lado, la calidad en la que actúa COMCEL S.A. y las obligaciones a su cargo y, por otro lado, el uso específico para el cual fue asignado el código corto 890117
a COMCEL S.A.
En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la regulación vigente, la CRC procedió a asignarle a COMCEL S.A. el código corto objeto de la actuación administrativa, en su calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). Lo anterior, por cuanto los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST solo pueden ser asignatarios de códigos cortos en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones -PCA.
De esta manera, como PCA, y según la definición establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016, COMCEL S.A. es el agente responsable “ directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones . Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” (Destacado fuera de texto).
En este contexto, si bien la CRC autorizó que el código corto 890 117 fuera utilizado para
funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” (Destacado fuera de texto).
En este contexto, si bien la CRC autorizó que el código corto 890 117 fuera utilizado para identificar el tráfico de BICS el cual enviar ía mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente a través de aplicaciones, esto en ningún caso implica que COMCEL S.A. pierda su condición de PCA o deje de ser responsable por la producción, generación y/o consolidación de contenidos o aplicaciones, según corresponda; por lo que, respecto del código corto mencionado, así como respecto de cualquier otro asignado a esa empresa, ésta debe desarrollar actividades como PCA.
COMCEL S.A. en su comunicación de enero de 2024, señala que actúa como PCA “dado que el carrier no es una empresa colombiana y no tiene oficina en el país.” , sin embargo, también expresa lo siguiente:
“el carrier tiene clientes dueños de las plataformas en donde se generan los mensajes, como Microsoft, Booking, UBER EATS, Facebook, mercado libre, Spotify y otros integradores.
(…)
Se aclara que el carrier internacional BICS (BELGACOM INTERNATIONAL CARRIER SERVICES), es un concentrador de los mensajes de sus clientes para que sean enviados a los destinos que corresponda, no son originadores de contenidos.
(…)
COMCEL, de acuerdo con el contrato señalado y en ejecución del mismo, no tiene injerencia en el contenido ni las plataformas que los envían, ya que eso, como se ha señalado reiteradamente, es responsabilidad exclusiva del carrier, así como de contar con las autorizaciones correspondientes para el envío de los mensajes.
(…)
en virtud del contrato suscrito con el carrier internacional BICS (BELGACOM INTERNATIONAL
señalado reiteradamente, es responsabilidad exclusiva del carrier, así como de contar con las autorizaciones correspondientes para el envío de los mensajes.
(…)
en virtud del contrato suscrito con el carrier internacional BICS (BELGACOM INTERNATIONAL CARRIER SERVICES), este último es responsable del contenido de los mensajes.” (Destacado fuera de texto).Continuación de la Resolución No. 7327 de 01 de marzo de 2024 Hoja No. 7 de 8
De la descripción que realiza COMCEL S.A., esta Comisión evidencia que esa sociedad no actúa como PCA en el presente caso. No sólo señala que no tiene injerencia alguna en el contenido y en las plataformas a través de las cuales se generan y consolidan de los mensajes. Adicionalmente, esa sociedad informa que los clientes de BICS o carrier internacional son los que producen el mensaje y el carrier consolida los mensajes de sus clientes.
De acuerdo con la definición dispuesta en la regulación los PCA son los responsables “directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones.” En este caso, de la descripción del propio operador, COMCEL S.A. no produce, genera ni consolida los mensajes; como se observó esas actividades las realiza el carrier internacional y los clientes del carrier.
A partir de lo mencionado, para la CRC no hay duda de que COMCEL S.A. no actúa como PCA a pesar de que el código corto fue asignado en dicha condición.
En segundo lugar, es de recordar que la asignación efectuada por la Comisión fue específica para que COMCEL S.A. identificara el tráfico de BICS, el cual enviaría mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente , de ahí que sea claro que a través del código corto 890 117 únicamente se podían enviar mensajes de texto provenientes
para que COMCEL S.A. identificara el tráfico de BICS, el cual enviaría mensajes provenientes de entidades internacionales, generados por solicitud del cliente , de ahí que sea claro que a través del código corto 890 117 únicamente se podían enviar mensajes de texto provenientes de entidades internacionales y solicitados por el cliente a través de aplicaciones. Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a COMCEL S.A. permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes -información de productos y servicios de terceros sin contar con autorización - desnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación3 propiamente dicha.
A partir de lo expuesto, no hay duda de que la CRC autorizó el uso del código corto 890117 de la siguiente forma: (i) Considerando a COMCEL S.A. en su condición de PCA y (ii) Permitiendo identificar al Carrier BICS –proveedor del asignatario– el cual enviaría mensajes provenientes de entidades internacionales y generados por solicitud del cliente por medio de aplicaciones.
En el presente caso, lo cierto es que se envían mensajes de terceros sin contar con la autorización correspondiente.
En este contexto, resulta oportuno establecer que en el expediente obra prueba del uso dado al código corto por parte de COMCEL S.A. no corresponde para lo cual fue asignado, ya que este operador no funge como PCA. Es el carrier y los clientes de este los que desarrollan esta actividad.
A partir de lo anterior, la CRC encuentra configurada la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
actividad.
A partir de lo anterior, la CRC encuentra configurada la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.
Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo se puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581
3 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN . Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia
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