CRC - Resolución 7330 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7330 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se recuperan diez (10) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2023201805 del 23 de noviembre de 202 3, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes diez (10) códigos cortos 593031, 593033, 593034, 593035, 593037, 593038, 593039, 593040, 893257 y 893259 asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2 –
lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2 – remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a IT CLOUD SERVICES S.A.S. , por correo electrónico el 23 de noviembre de 2023, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 10 de diciembre de 2023 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820412, IT CLOUD SERVICES S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE IT CLOUD SERVICES S.A.S.
En su comunicación de l 10 de diciembre de 2023 , a través del representante legal , IT CLOUD SERVICES S.A.S. se pronuncia respecto de los diez (10) códigos cortos objeto de la actuación administrativa. Así, señala que para los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040 había confirmado su activación con los operadores “Claro” y “Movistar” y por lo tanto, estaba previsto que
administrativa. Así, señala que para los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040 había confirmado su activación con los operadores “Claro” y “Movistar” y por lo tanto, estaba previsto que su puesta en producción se llevaría a cabo el 13 de diciembre de 2023. Adicionalmente, indica que respecto de “TIGO”, esos códigos cortos están a la espera de la activación correspondiente.
De otra parte, IT CLOUD SERVICES S.A.S. informa que respecto de los siguientes seis (6) códigos cortos 893257, 893259, 593031, 593033, 593034 y 593035, se había “enviado nuevamente solicitudes para la activación de estos códigos y estamos en espera de su activación para comenzar a pasar tráfico de SMS”. RESOLUCIÓN No. 7330 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7330 de 05 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 6
Finalmente, IT CLOUD SERVICES S.A.S. indica que la demora en la activación de los códigos por parte de los operadores móviles ha sido un factor ajeno a su control, pero está realizando un seguimiento constante para resolver esta situación a la mayor brevedad.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas s e encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamen te otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortosContinuación de la Resolución No. 7330 de 05 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 6 Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa
compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita
la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS
configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7330 de 05 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 6 (…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente IT CLOUD SERVICES S.A.S. ya no utilizaba o no necesitaba diez (10) códigos cortos en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023.
En su escrito de respuesta a la actuación administrativa, IT CLOUD SERVICES S.A.S. señaló lo siguiente: (i) para los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040, esa sociedad confirmó que algunos operadores habían programado la activación de los códigos cortos para el 13 de diciembre de 2023 y que, estaban a la espera de activación , y (ii) respecto de los códigos cortos 893257, 893259, 593031, 593033, 593034 y 593035, esa sociedad informó que había enviado nuevamente solicitudes para la activación de los códigos cortos y estaba a la espera correspondiente para poder enviar tráfico de SMS.
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:
3.3.1. Frente a los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:
3.3.1. Frente a los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040
Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que IT CLOUD SERVICES S.A.S. aceptó tácitamente que los siguientes códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040 no habían presentado tráfico cuando manifestó que: “Hemos recibido confirmación positiva de los operadores CLARO y MOVISTAR para la activación de estos códigos . Estamos programados para ponerlos en producción el 13 de diciembre. Respecto al operador TIGO, estamos a la espera de la activación de los códigos (…)”. (NFT).
Si bien, dicha sociedad afirma que está llevando un trámite para que los cuatro (4) códigos cortos mencionados sean utilizados, para la CRC, indicar que “Estamos programados para ponerlos en producción el 13 de diciembre” no es una razón válida ni suficiente para sustraerse del cumplimiento de lo dispuesto en la regulación , pues los códigos cortos 593037, 593038, 593039 y 593040 fueron asignados por esta Comisión a IT CLOUD SERVICES S.A.S. mediante la Resolución CRC 5613 del 5 de febrero de 2019 , y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, los códigos cortos deben ser implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación.
En este contexto, es de señalar que la Resolución CRC 5613 de 5 de febrero de 2019 fue notificada
2016, los códigos cortos deben ser implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación.
En este contexto, es de señalar que la Resolución CRC 5613 de 5 de febrero de 2019 fue notificada personalmente a IT CLOUD SERVICES S.A.S. el 6 de febrero del mismo año. Luego, el término de seis (6) meses para efectuar la implementación se cuenta desde el 21 de febrero de 2019, por lo que, desde el 21 de agosto de l mismo año, los códigos cortos mencionados deberían haber sido implementados.
Así las cosas, no son de recibo los argumentos de IT CLOUD SERVICES S.A.S. tendientes a señalar que los códigos cortos están programados para ser activados, pues –como se mencionó– ese recurso de identificación debía estar implementado y activado desde el 21 de agosto de 2019. Adicionalmente, debía haberse cursado tráfico desde esa misma época. Circunstancia que demuestra que en efecto, esa sociedad no necesita los códigos cortos, pues no los utilizó durante más de tres (3) años. Únicamente cuando la CRC inició la actuación administrativa, anunció que se encontraba en proceso de activación.
No debe perderse de vista que los numerales 6.4.3.1. 3. y 6 .4.3.1.4 del artículo 6.4.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que “Los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación”, y “Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico
en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación”, y “Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses”.Continuación de la Resolución No. 7330 de 05 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 6 Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.
En este sentido, las obligaciones de los asignatarios son absolutamente claras y están orientadas no sólo al deber de implementar los códigos cortos que le han sido asignados dentro del plazo establecido para el efecto sino a utilizarlos eficientemente, de tal manera que no presenten ausencia de tráfico en periodos iguales o superiores a doce (12) meses.
De este modo, la manifestación de IT CLOUD SERVICES S.A.S. no desvirtúa la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente, por el contrario , ratifica la falta de uso de los códigos cortos . La mencionada sociedad decidió no cursar tráfico a través de los códigos cortos ni utilizarlos a pesar de estar obligada a ello. Tampoco implementó el recurso de identificación en el tiempo correspondiente.
Bajo este entendido, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2022
códigos cortos ni utilizarlos a pesar de estar obligada a ello. Tampoco implementó el recurso de identificación en el tiempo correspondiente.
Bajo este entendido, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 202 3 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento y que la asignataria dejó en evidencia que no usó estos recursos de identificación durante un periodo continúo de doce (12) meses –dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa–, para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.
3.3.2. Respecto de los códigos cortos 893257, 893259, 593031, 593033, 593034 y 593035
Sobre este punto, IT CLOUD SERVICES S.A.S . manifiesta que respecto de los códigos cortos 893257, 893259, 593031, 593033, 593034 y 593035, "[h]emos enviado nuevamente solicitudes para la activación de estos códigos y estamos en espera de su activación para comenzar a pasar tráfico de SMS.” (NFT)
En este sentido, está probado que los códigos cortos 893257, 893259, 593031, 593033, 593034 y 593035 tampoco presentaron o reportaron tráfico en un periodo consecutivo de doce (12) meses, periodo que correspondía al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de
y 593035 tampoco presentaron o reportaron tráfico en un periodo consecutivo de doce (12) meses, periodo que correspondía al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de
2023. Lo anterior, por cuanto IT CLOUD SERVICES S.A.S . simplemente señaló que se encuentra a la espera de su activación para “comenzar a pasar tráfico de SMS”; por lo que, no hay duda que transcurrió un periodo continúo de doce (12) meses sin que los códigos cortos reportar an tráfico asociado.
En este contexto, la CRC revisó nuevamente el expediente y estableció que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento por lo que, p ara la Comisión es claro que se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en consecuencia, procederá con su recuperación.
Es de recordar que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos, por lo que esta Comisión insta a IT CLOUD SERVICES S.A.S. a hacer las revisiones correspondientes a efectos de hacer las devoluciones de los códigos cortos que no utiliza, en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.3. De la supuesta demora en la activación de los códigos cortos: como factor ajeno
Frente a la manifestación de IT CLOUD SERVICES S.A.S. que refiere a que la demora de los
3.3.3. De la supuesta demora en la activación de los códigos cortos: como factor ajeno
Frente a la manifestación de IT CLOUD SERVICES S.A.S. que refiere a que la demora de los operadores móviles es un factor ajeno a su control, es pertinente señalar que existen diferentes mecanismos a los que IT CLOUD SERVICES S.A.S. puede acudir para lograr la habilitación de los códigos cortos en las redes de los PRST, sin embargo, en el expediente no hay evidencia que esa sociedad haya activado estos mecanismos.
Adicionalmente, tanto los hechos de tercero como el caso fortuito y la fuerza mayor deben ser probados la parte que lo alega. En el presente caso, IT CLOUD SERVICES S.A.S. no probó laContinuación de la Resolución No. 7330 de 05 de marzo de 2024 Hoja No. 6 de 6 existencia de dichas circunstancias ajenas a su control que le impidieron activar los códigos cortos durante más de tres años. Simplemente se limitó a afirmar la situación presentada, pero omitió allegar prueba de lo alegado, por lo que no es de recibo el argumento planteado.
A partir de lo mencionado en los acápites anteriores , dado que los códigos cortos 593031, 593033, 593034, 593035, 593037, 593038, 593039, 593040, 893257 y 893259 no fueron utilizados , esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de los códigos cortos recuperados cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y
por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de los códigos cortos recuperados cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . Recuperar los códigos cortos 593031, 593033, 593034, 593035, 593037, 593038, 593039, 593040, 893257 y 893259 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de IT CLOUD SERVICES S.A.S. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2022530541, 2024200295
ID: 3081
Proyectado por: Sergio Javier Arias M.
Revisado por: Adriana Barbosa