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CRC - Resolución 7331 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7331 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se recuperan cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a ONEMALL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 2023526075 del 23 de noviembre de 202 3, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes cinco (5) códigos cortos 55512, 55514, 55516, 55517 y 890430 asignados a ONEMALL S.A.S., por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2 – remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para

información –Formato T.5.2 – remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023 , los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a ONEMALL S.A.S., por correo electrónico el 24 de noviembre de 2023, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.

El 27 de noviembre de 2023 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023819589, ONEMALL S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ONEMALL S.A.S.

En su comunicación de l 27 de noviembre de 2023, a través del Representante Legal, ONEMALL S.A.S. se pronuncia respecto de los cinco (5) códigos cortos objeto de la actuación administrativa. Así, señala que acepta la recuperación de los códigos cortos 55512, 55514, 55516 y 55517; sin embargo, manifiesta que se permita “conservar el código corto 890430, este código corto esta pausado, pero será reactivado en el mes de diciembre (…)”. (Destacado del original).

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

pausado, pero será reactivado en el mes de diciembre (…)”. (Destacado del original).

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia RESOLUCIÓN No. 7331 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7331 de 06 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 5

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio d e Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,

asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambián dolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en

reasignación futura.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAaContinuación de la Resolución No. 7331 de 06 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 5 través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de

códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser

uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.

3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente ONEMALL S.A.S. ya no utilizaba o no necesita ba cinco (5) códigos cortos en la medida en que durante doce (12) meses

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7331 de 06 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 5 consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al

consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023.

En su escrito de respuesta a la actuación administrativa, el representante legal de ONEMALL S.A.S. solicitó que se le permitiera conservar el código corto 890430, para lo cual señaló que “este código corto esta pausado pero será reactivado en el mes de diciembre” . Adicionalmente, frente a los códigos cortos restantes 55512, 55514, 55516 y 55517 manifestó que podían ser recuperados por esta Comisión.

A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:

3.3.1. Frente a los códigos cortos 55512, 55514, 55516 y 55517 respecto de los cuales ONEMALL S.A.S. señala que acepta su recuperación.

Dado que en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, ONEMALL S.A.S. aceptó expresamente la recuperación de los códigos cortos mencionados, para esta Comisión es claro que no se desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente.

A partir de lo mencionado, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento, y que la asignataria dejó en evidencia que no util izaba o no necesitaba ese recurso de identificación, dada la respuesta al inicio de la actuación administrativa de

de los códigos cortos en comento, y que la asignataria dejó en evidencia que no util izaba o no necesitaba ese recurso de identificación, dada la respuesta al inicio de la actuación administrativa de recuperación, esta Comisión procederá a recuperar los códigos cortos 55512, 55514, 55516 y 55517 en la medida en qu e se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.3.2. Respecto del código corto 890430 sobre el cual ONEMALL S.A.S. solicita conservar.

Sobre este punto, es de recordar que ONEMALL S.A.S. señaló que el código corto 890430 “ esta pausado pero será reactivado en el mes de diciembre”.

De conformidad con lo anterior, para la CRC, la sociedad mencionada ratificó que en efecto el código corto 890430 no estaba siendo utilizado, al señalar que el mismo solo sería reactivado el pasado mes de diciembre y que ese código estaba “pausado”. En otras palabras, la manifestación de ONEMALL S.A.S. ratifica la falta de uso del código corto, pues la mencionada sociedad decidió no cursar tráfico a través del código corto en mención ni utilizarlo a pesar de estar obligada a ello, de manera que no desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente.

En este contexto, debe recordarse que el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, c onforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán

En este contexto, debe recordarse que el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, c onforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin , de ahí que las obligaciones de los asignatarios son absolutamente claras y están orientadas no sólo al deber de implementar l os códigos cortos que le han sido asignados para el efecto sino a utilizarlos eficientemente.

Puntualmente, respecto de la causal de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , debe señalarse que la misma refiere a que el código corto no debe presentar ausencia de tráfico en periodos iguales o superiores a 12 meses.

Por lo anterior, la CRC procedió a revisar nuevamente el expediente y estableció que en efecto para el código corto 890430 no se reportó tráfico alguno, en el periodo objeto de la actuación administrativa, por lo que para la Comisión es claro que respecto del código corto mencionado se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en consecuencia, procederá con su recuperación.

Finalmente, es de recordar que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en

Finalmente, es de recordar que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos, por lo que esta Comisión insta a ONEMALLContinuación de la Resolución No. 7331 de 06 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 5 S.A.S. a hacer las revisiones correspondientes a efectos de hacer las devoluciones de los códigos cortos que no utiliza o no necesita, en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 55512, 55514, 55516, 55517 y 890430 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a ONEMALL S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad ONEMALL S.A.S. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de marzo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023526075, 2024200313

ID: 3078

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023526075, 2024200313

ID: 3078

Proyectado por: Sergio Javier Arias M.

Revisado por: Adriana Barbosa

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