CRC - Resolución 7338 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7338 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7338 DE 2024
"Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de una relación de interconexión indirecta entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y las redes de terceros a través de la red de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaci ón radicada bajo el número 2023818021 del 1 de noviembre de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , en adelante PARTNERS, en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC autorizar la terminación de la “relación de interconexión indirecta entre las redes de TPBCL y TPBCLE indicadas en el Cuadro No. 1.1 del Anexo No. 1 Técnico Operacional del Contrato de Interconexión indirecta entre las redes de TPBCL y TPBCLE de terceros a través de la red de TPBCLD de EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P . y la red Legada de Avantel S. A. S. del 03/12/2009”.
Mediante comunicación bajo radicado 2023524819 del 9 de noviembre de 2023, la CRC corrió
Legada de Avantel S. A. S. del 03/12/2009”.
Mediante comunicación bajo radicado 2023524819 del 9 de noviembre de 2023, la CRC corrió traslado a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P., en adelante UNE, de la solicitud de PARTNERS para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.
Dentro del término en cita, UNE presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023819417 del 23 de noviembre de 2023.
Debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.
2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS
PARTNERS sustentó su solicitud en “(i) la ausencia de usuarios y tráfico en la red legada de AVANTEL (ii) la no afectación a los usuarios (iii) el criterio de eficiencia aplicable a las relaciones de acceso, uso e interconexión” (sic).
En relación con la ausencia de usuarios y de tráfico, señaló que “de acuerdo con el Plan de Usuarios informado a la CRC (...) desde el mes de octubre de 2022, no existen usuarios alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado paraContinuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 5
de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado paraContinuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 5
utilizar la red central GSM legada de Avantel. En ese sentido, técnicamente los usuarios ya no están en capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso e interconexión.”
Por otra parte, indicó que no existe afectación a los usuarios porque “la red legada de Avantel no registra usuarios alojados, motivo por el cual las rutas revelan ausencia de tráfico.” Asimismo, sostuvo que “los usuarios que en su momento estuvieron registrados en la red central de Avantel, tuvieron la oportunidad de ejercer libremente el derecho a la portabilidad numérica móvil, situación que les garantizó la posibilidad de conservar su número móvil y manten er el servicio en condición de continuidad de acuerdo con el Plan de Usuarios informado tanto a la CRC como a la Superintendencia de Industria y Comercio.”
PARTNERS mencionó que su solicitud se encuentra acorde con el principio de eficiencia, ya que en su criterio la autorización de desconexión tiene como propósito reducir los costos de interconexión que resultan evidentemente ineficientes no solo para PARTNERS, hoy titular de las obligaciones contraídas como sociedad absorbente de AVANTEL, sino también para UNE.
Finalmente, PARTNERS aclaró que la relación de interconexión indirecta “entre la red legada de Avantel S. A. S. (red legada de larga distancia internacional) y las redes TPBCL y TPBCLE de EPM Telecomunicaciones S. A. E. S. P. 1 no hace parte de la presente solicitud de autorización de desconexión”.
3. PRONUNCIAMIENTO DE UNE
Telecomunicaciones S. A. E. S. P. 1 no hace parte de la presente solicitud de autorización de desconexión”.
3. PRONUNCIAMIENTO DE UNE
UNE indicó que no tiene objeción respecto de la solicitud de terminación de PARTNERS en torno a la relación de interconexión indirecta previamente señalada. No obstante, sostuvo que “con ocasión de la fusión, PTC legalmente debe asumir los compromisos económicos pendientes a cargo de
AVANTEL S.A.S.”
Además, mencionó que “PARTNERS debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio para las redes de Telebucaramanga, Metrotel y Emcali que también están incluidas en el cuadro 1.1 del Anexo No. 1 Técnico Operacional del contrato de interconexión indirecta”.
En adición, indicó cuáles son las empresas de TPBCL y TPBCLE a las que UNE presta la interconexión indirecta a Avantel. Es así como, según UNE, esas empresas son “Tele Bucaramanga, UNE TPBCL/LE departamento de Caldas, Telefónica de Pereira, UNE TPBCL Resto País, EPM BOGOTA, Metrotel y Emcali”. Además, señaló que cada una tiene permanencia de dos años.
Por último, UNE informó que “la serie 350 antes asignada a Avantel ya fue programada en la interconexión existente entre UNE EPM Telecomunicaciones y sus filiales y PARTNERS”, y que “se encuentra en curso la migración del tráfico asociado al código de LDI 00468 a las interconexiones entre UNE EPM Telecomunicaciones y sus filiales y PARTNERS”.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
encuentra en curso la migración del tráfico asociado al código de LDI 00468 a las interconexiones entre UNE EPM Telecomunicaciones y sus filiales y PARTNERS”.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
En atención a los efectos que los artículos 172 y 178 del Código de Comercio prevén en relación con la fusión por absorción, AVANTEL, como sociedad absorbida2, transfiere a PARTNERS su posición respecto de la relación de interconexión con UNE. Por ende, PARTNERS se encuentra legitimada para solicitar a la Comisión el trámite de desconexión se analiza.
El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina alguno de los supuestos bajo los cuales se puede terminar una relación de interconexión, previa autorización de la CRC:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su
1 Esta relación de interconexión indirecta está referida en el Cuadro No. 1.2 del Anexo No. 1 del mismo contrato entre PTC y UNE objeto de esta solicitud. 2 Tal absorción se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas.Continuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 5
empresas.Continuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 5
objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios. (…)”.
Pues bien, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y UNE se encuentran de acuerdo con la terminación de la relación de interconexión previamente referida, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.1. 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya transcrito. En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. De acuerdo con lo que PARTNERS indica en su solicitud, con ocasión de la fusión por absorción dada en octubre de 2022, esa compañía finalizó la migración de los usuarios que se encontraban en la red de AVANTEL mediante el plan de migración que incluyó la posibilidad de que estos pudieran hacer uso de la portabilidad numérica móvil.
Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 3 - PRSTM, encontrando que desde
hacer uso de la portabilidad numérica móvil.
Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 3 - PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS 4.
En tal sentido, PARTNERS afirmó en su solicitud que no cuenta con usuarios dentro de la relación de interconexión inicialmente surgida entre AVANTEL y UNE, por lo que hay ausencia de tráfico a través de esta. Esta situación se evidencia en la información reportada por PARTNERS en el Formato T.1.75 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde no se observa tráfico desde el 3T de 2022.
Ahora bien, con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último ahora son usuarios de otros PRSTM, incluyendo a PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por este último, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. En esa medida, este regulador encuentra que mantener la relación objeto de análisis no resulta necesario para permitir la comunicación continua de los usuarios que hacen uso de los servicios de comunicaciones de los operadores parte en el presente trámite.
Sobre tal situación, UNE no presentó ningún tipo de oposición, lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implement ación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.
autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implement ación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.
Resulta del caso señalar, adicionalmente, que el hecho de continuar con esta relación de interconexión con la red legada de AVANTEL puede representar que los dos proveedores incurran en costos6 innecesarios, por lo que mal haría la CRC en avalar la continuidad de una relación que representa cargas para las partes y en la que se evidencia ausencia de usuarios. No debe olvidarse que la relación de interconexión en términos de eficiencia implica tener un servicio continuo y satisfactorio que corresponda al interés público, en este caso al de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
3 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 4 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde septiembre de 2022(…)” (https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacional) 5 El Formato T.1.7 corresponde al Tráfico De Voz De Proveedores de Redes y Servicios Móviles. 6 Los costos de interconexión se definen como el valor de las inversiones y costos necesarios para interconectar las redes de telecomunicaciones. Se incluyen, entre otros, los medios de acceso, enlaces de transmisión, los equipos, sistemas,
6 Los costos de interconexión se definen como el valor de las inversiones y costos necesarios para interconectar las redes de telecomunicaciones. Se incluyen, entre otros, los medios de acceso, enlaces de transmisión, los equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión asociados, entre los nodos de interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones interconectados.Continuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 5
De otra parte, frente a la afirmación de UNE en la que indica que en todo caso “PTC debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio para las redes de Telebucaramanga, Metrotel y Emcali que también están incluidas en el cuadro 1.1 del Anexo No. 1 Técnico Operacional del contrato de interconexión indirecta” , esta Comisión entiende que dicha afirmación se realiza respecto de la prestación de servicios dada con ocasión de las interconexiones vigentes con la red de PTC, las cuales no son objeto de la presente actuación administrativa.
Es importante aclarar, en cualquier caso, que, toda vez que, en la relación de interconexión objeto del presente análisis no existe tráfico ni usuarios asociados , con la autorización de terminación no se afecta la prestación de servicios a los PRSTM que se interconectan a través de UNE. Al contrario, con tal contexto, continuar con la vigencia de la interconexión resultaría ineficiente para los PRSTM parte de esta actuación y los terceros interconectados.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones
con tal contexto, continuar con la vigencia de la interconexión resultaría ineficiente para los PRSTM parte de esta actuación y los terceros interconectados.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de ter minación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, en este caso, contados a partir del escrito presentado por UNE el 23 de noviembre de 2023, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de la relaci ón de interconexión que refiere PARTNERS en su solicitud.
No obstante, para la fecha de expedición de la presente resolución este plazo de tres meses ya se habrá cumplido, razón por la cual, en el presente caso, se podrá proceder con la terminación de la interconexión objeto de esta solicitud desde la ejecutoria de la presente resolución.
Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los acuerdos económicos a los que hayan llegado las partes como tampoco las decisiones que haya tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encu entran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.
En otras palabras, la autorización para la terminación de las relaciones de interconexión a las que se
AVANTEL y cuyas acreencias se encu entran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.
En otras palabras, la autorización para la terminación de las relaciones de interconexión a las que se viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS. Por lo tanto, su cumplimiento deberá efectuarse en los términos allí fijados, lo cual podría implicar que a la fecha de la materialización de la desconexión existan saldos pendientes producto de dichos acuerdos o decisiones, sin que, de un lado, esto pueda limitar o impedir la materialización de la desconexión impartida en el presente acto administrativo y, de otro lado, se insiste, sin que la desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la terminación de la relación de interconexión indirecta vigente entre las redes de TPBCL y TPBCLE indicadas en el Cuadro No. 1.1 del Anexo No. 1 Técnico Operacional del Contrato de Interconexión indirecta entre las redes de TPBCL y TPBCLE de terceros a través de la red de TPBCLD de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P . y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , como
las redes de TPBCL y TPBCLE de terceros a través de la red de TPBCLD de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P . y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , como sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN del 03 de diciembre de 2009.
PARÁGRAFO 1. La presente autorización no afecta los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización adelantado por la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por lo que estos deberán cumplirse en los términos allí fijados. En consecuencia, la materialización de la desconexión de las relaciones de interconexión referidas en elContinuación de la Resolución No. 7338 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 5
presente acto administrativo, no se encontrará supeditada a que exista un pago total de los valores sobre los que exista un acuerdo.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de marzo de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-61
Acta C.C.C. 1453 21/02/2024 Acta S.C.C. 461 13/03/2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Andrés Celeita / Oscar García