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CRC - Resolución 7339 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7339 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7339 DE 2024

"Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S y la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada con el número 2023818899 del 16 de noviembre de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , en adelante PARTNERS, en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, derivadas del “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB y la Red Legada de AVANTEL S.A” , del 12 de mayo de 2010 . En aquella comunicación PARTNERS especificó que también hacía parte de la solicitud el contenido del Otrosí No. 1 del 25 de marzo de 20221 del mencionado contrato.

Red Legada de AVANTEL S.A” , del 12 de mayo de 2010 . En aquella comunicación PARTNERS especificó que también hacía parte de la solicitud el contenido del Otrosí No. 1 del 25 de marzo de 20221 del mencionado contrato.

A través de la comunicación con radicado 2023819651 del 27 de noviembre de 2023, PARTNERS presentó un alcance a su solicitud en la que requirió incluir en la lista de relaciones a desconectar la establecida en la cláusula cuarta del Otrosí No. 1 del 11 de julio de 20132 del contrato del 12 de mayo de 2010.

Mediante comunicación bajo radicado 2023526578 del 30 de noviembre de 2023, la CRC corrió traslado a ETB de la solicitud de PARTNERS junto con su alcance, para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.

Dentro del término en cita, ETB presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023820615 del 14 de diciembre de 2023. En esta comunicación, entre otras manifestaciones, ETB planteó estar de acuerdo con la desconexión de las relaciones expuestas por

1 En este Otrosí las partes establecieron los derechos y obligaciones para el acceso, uso e interconexión indirecta de la red móvil de AVANTEL con las redes de telecomunicaciones fijas en el territorio nacional donde ETB actúa como PRST de Tránsito. 2 En este Otrosí las partes definieron la infraestructura, el dimensionamiento, la operabilidad y el funcionamiento de la interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Larga Distancia de ETB y la red de telecomunicaciones

Tránsito. 2 En este Otrosí las partes definieron la infraestructura, el dimensionamiento, la operabilidad y el funcionamiento de la interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Larga Distancia de ETB y la red de telecomunicaciones de AVANTEL para la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional de ETB originado en abonados locales y móviles de AVANTEL.Continuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 2 de 7

PARTNERS y solicitó incluir en la lista de relaciones a terminar lo dispuesto en el Otrosí No. 2 del 1 de septiembre de 2015 del contrato del 12 de mayo de 20103.

Mediante comunicación con radicado 2024500513 del 17 de enero de 2024, la CRC corrió traslado a PARTNERS de la respuesta de ETB para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. Dentro del término en cita, PARTNERS, a través de escrito con radicado 2024800692 del 18 de enero de 2024, manifestó su consentimiento para que se proceda con la desconexión de la relación de interconexión indicada por ETB.

Debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS

numeral 3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS

PARTNERS sustentó su solicitud en “(i) la ausencia de usuarios y tráfico en la red legada de AVANTEL (ii) la no afectación a los usuarios (iii ) el criterio de eficiencia aplicable a las relaciones de acceso, uso e interconexión” (sic).

En relación con la ausencia de usuarios y de tráfico, señaló que “de acuerdo con el Plan de Usuarios informado a la CRC (...) desde el mes de octubre de 2022, no existen usuarios alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado para utilizar la red central GSM legada de Avantel. En ese sentido, técnicamente los usuarios ya no están en capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso e interconexión.”

Por otra parte, indicó que no existe afectación a los usuarios porque “la red legada de Avantel no registra usuarios alojados, motivo por el cual las rutas revelan ausencia de tráfico”. Asimismo, indica que “los usuarios que en su momento estuvieron registrados en la red central de Avantel, tuvieron la oportunidad de ejercer libremente el derecho a la portabilidad numérica móvil, situación que les garantizó la posibilidad de conservar su número móvil y manten er el servicio en condición de continuidad de ac uerdo con el Plan de Usuarios informado tanto a la CRC como a la Superintendencia de Industria y Comercio.”

Finalmente, menciona que su solicitud se encuentra acorde con el principio de eficiencia, ya que en su criterio la autorización de desconexión tiene como propósito reducir los costos de

Superintendencia de Industria y Comercio.”

Finalmente, menciona que su solicitud se encuentra acorde con el principio de eficiencia, ya que en su criterio la autorización de desconexión tiene como propósito reducir los costos de interconexión que resultan evidentemente ineficientes no solo para PARTNERS, hoy titular de las obligaciones contraídas como sociedad absorbente de AVANTEL, sino también para ETB.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

ETB indicó estar de acuerdo con la solicitud de terminación de PARTNERS en torno a las relaciones de acceso, uso e interconexión previamente señaladas. No obstante, sostuvo que en el evento en el que la CRC autorice dichas desconexiones, tal circunstancia “no implica en modo alguno la renuncia a las sumas adeudadas por AVANTEL SAS, así como tampoco, a las obligaciones a favor de ETB derivadas del Acuerdo de Reorganización Empresarial de AVANTEL S.A.S. aprobado por la Superintendencia de Sociedades el 21 de septiembre de 2020”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Lo primero que debe señalarse es que, en atención a los efectos que los artículos 172 y 178 del Código de Comercio prevén en relación con la fusión por absorción, AVANTEL, como sociedad absorbida4, transfirió a PARTNERS su posición respecto de las relaciones de interconexión surgidas con ETB. Por ende, PARTNERS se encuentra legitimada para solicitar a la Comisión el trámite de desconexión que se analiza.

3 Este Otrosí contiene, entre otros, reglas respecto a la relación de interconexión fija – fija entre las redes de ETB y la red legada de AVANTEL.

trámite de desconexión que se analiza.

3 Este Otrosí contiene, entre otros, reglas respecto a la relación de interconexión fija – fija entre las redes de ETB y la red legada de AVANTEL. 4 Tal absorción se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas.Continuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 3 de 7

De conformidad con las manifestaciones que las partes han elevado en el trámite de esta actuación, es pertinente hacer explícitas las relaciones de interconexión respecto de las cuales se solicita su terminación y que serán objeto de pronunciamiento de la CRC en la presente resolución:

Ítem Interconexión Contrato u Otrosí Fecha de suscripción 1 Red de TPBCLD de ETB y red legada de Avantel

Servicio de larga distancia nacional e internacional de ETB originado en abonados locales y móviles de Avantel.

Red LD y LDI de ETB con red fija de

AVANTEL

Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de la ETB y la red de acceso troncalizado – Trucking de Avantel S.A.5

Cláusula Cuarta del Otrosí No. 1 al contrato del 12 de mayo de 2010.

Otrosí No. 2 al contrato del 12 de mayo de

2010. 6 12 de mayo de 2010

11 de julio de 2013

2010.

Otrosí No. 2 al contrato del 12 de mayo de

2010. 6 12 de mayo de 2010

11 de julio de 2013

1 de septiembre de 2015 2 Interconexión indirecta de la red móvil de Avantel con las redes de telecomunicaciones fijas en el territorio nacional, donde ETB actúa como PRST de tránsito. Otrosí No. 1 al contrato del 12 de mayo de 2010. 25 de marzo de 2022 Tabla No. 1

Fuente: Elaboración propia

Tal como se identifica en la Tabla No. 1 y, de acuerdo con lo que se explicará a continuación, la decisión de la CRC en esta actuación administrativa se circunscribirá a dos relaciones de interconexión: i) la derivada del contrato del 12 de mayo de 2010, d el Otrosí No. 1 del 11 de julio de 2013 y del Otrosi No. 2 del 1 de septiembre de 2015 y ii) la que surge del Otrosí No. 1 del 25 de marzo de 2022.

Al respecto y, en primer lugar, la CRC considera que los otrosíes del 11 de julio de 2013 y del 1 de septiembre del 2015 hacen parte del contrato del 12 de mayo de 2010 y no pueden ser concebidos como relaciones de interconexión o acuerdos diferentes al co ntrato principal, es decir, corresponden a un mismo instrumento jurídico. Lo anterior, porque la suscripción de los mencionados otrosíes no representó el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas entre las partes.

como relaciones de interconexión o acuerdos diferentes al co ntrato principal, es decir, corresponden a un mismo instrumento jurídico. Lo anterior, porque la suscripción de los mencionados otrosíes no representó el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas entre las partes.

La cláusula tercera del otrosí de 2013 si bien precisa la redacción de la cláusula primera del contrato de mayo de 2010 referente a su objeto, no tiene el alcance de cambiar la naturaleza de dicho contrato, ni muta, nova o deja sin efectos las obligaciones pactadas.

De hecho, tal como es visible en la cláusula segunda del otrosí en referencia, este tuvo como objeto únicamente “ incorporar al CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN las condiciones técnicas, financieras y jurídicas ENTRE LA RED DE TPBCLD DE ETB Y LA RED DE TELECOMUNICACIONES DE AVANTEL S.A.S identificando sus usuarios locales y móviles” . (sic)

En el mismo sentido, en el otrosí del año 2015 únicamente se modifican aspectos técnicos del contrato, tales como el deber de información de las partes, los esquemas de enrutamiento y algunos aspectos financieros de la relación. Incluso, en la cláusula qui nta del otrosí las partes dejaron expresamente pactado que “el presente otrosí no constituye novación del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión suscrito entre las partes el 12 de mayo de 2010”.

En consecuencia, la CRC considera que el contrato de 2010 y los otrosíes de 2013 y 2015 corresponden a una misma relación de interconexión.

5 Mediante la cláusula primera del Otrosí No. 1 del 11 de julio de 2013, las partes modificaron el título del contrato, el

corresponden a una misma relación de interconexión.

5 Mediante la cláusula primera del Otrosí No. 1 del 11 de julio de 2013, las partes modificaron el título del contrato, el cual, pasó a llamarse “Contrato de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCLD de la ETB y la red de Avantel S.A.S.” Sin embargo, en el Otrosí No. 1 del 25 de marzo de 2022 las partes utilizan el nombre original del contrato.Continuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 4 de 7

En segundo lugar, la CRC considera que en el otrosí No. 1 del 25 de marzo de 2022 sí se configuró una nueva relación de interconexión, esta vez, una interconexión indirecta en donde ETB actúa como proveedor de tránsito para tráfico originado y terminado en PRST Fijos y AVANTEL como PRST móvil.

Esta premisa se confirma en la redacción del objeto del mencionado otrosí, el cual consiste en “establecer los derechos y obligaciones de las partes de carácter legal, técnico, operativo, comercial y económico, para el acceso, uso e interconexión indirecta de la red MÓVIL de AVANTEL con las redes de telecomunicaciones Fijas en el territorio nacional, donde ETB actúa como PRST de Tránsito”. (sic)

Al respecto, al identificar que el objeto del contrato de 2010, junto con sus otrosíes de 2013 y 2015 son diferentes comparados con el objeto del otrosí de 2022, la CRC concluye que la interconexión indirecta sí es una nueva relación de interconexión, esta vez con naturaleza jurídica distinta a la

son diferentes comparados con el objeto del otrosí de 2022, la CRC concluye que la interconexión indirecta sí es una nueva relación de interconexión, esta vez con naturaleza jurídica distinta a la pactada por las partes en el contrato de 2010, con obligaciones y parámetros técnicos diferentes y cuyo contenido distó del objeto de aquel contrato.

Lo anterior se confirma adicionalmente al tener en cuenta que, en el objeto del otrosí de 2022 las partes pactaron condiciones que hacen que ETB tenga una posición jurídica y un rol técnico distintos al que ostentaba en el contrato del año 2010. Mientras en el otrosí de 2022 funge como PRST de tránsito, en el contrato de 2010 lo hace como operador que ponía a disposición de la interconexión su red de TPBCLD.

De hecho, en la cláusula cuarta del otrosí del año 2022, las partes exponen con claridad el diagrama de la interconexión indirecta entre la red móvil de AVANTEL con las redes fijas:

Gráfica No. 1

Fuente: Cláusula cuarta del otrosí del 25 de marzo de 2022

Mediante la anterior gráfica, es posible constatar que ETB ostenta una posición contractual diferente a la que ocupó en el contrato de 2010 y sus respectivos otrosíes, se insiste, esta vez como PRST de tránsito.

De acuerdo con todo lo anterior, la CRC reitera que la descrita relación de interconexión debe ser concebida como una relación diferente a la creada con la suscripción del contrato del año 2010, y en consecuencia, la CRC se pronunciará frente a la solicitud de autorización de terminación de las dos relaciones de interconexión señaladas en la Tabla No. 1 de la presente resolución.

en consecuencia, la CRC se pronunciará frente a la solicitud de autorización de terminación de las dos relaciones de interconexión señaladas en la Tabla No. 1 de la presente resolución.

Aclarado lo anterior, es de señalar que el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina alguno de los supuestos bajo los cuales se puede terminar una relación de interconexión, previa autorización de la CRC:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses deContinuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 5 de 7

anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios. (…)”.

Pues bien, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y ETB se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente

los derechos de los usuarios. (…)”.

Pues bien, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y ETB se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente referidas, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya transcrito. En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. De acuerdo con lo que PARTNERS indica en su solicitud, con ocasión de la fusión por absorción dada en octubre de 2022, esa compañía finalizó la migración de los usuarios que se encontraban en la red de AVANTEL mediante el plan de migración que incluyó la posibilidad de que estos pudieran hacer uso de la portabilidad numérica móvil.

Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles7 - PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS8.

En tal sentido, PARTNERS afirmó en su solicitud que no cuenta con usuarios dentro de la relación de interconexión inicialmente surgida entre AVANTEL y ETB, por lo que hay ausencia de tráfico a través de esta. Tal situación se evidencia en la información reportada por PARTNERS en el Formato T.1.79 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde no se reporta tráfico desde el 3T de 2022.

través de esta. Tal situación se evidencia en la información reportada por PARTNERS en el Formato T.1.79 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde no se reporta tráfico desde el 3T de 2022.

Ahora bien, con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último, ahora son usuarios de otros PRSTM, incluyendo a PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por el solicitante, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Como evidencia de este procedimiento, PARTNERS aportó los registros de las bajas realizadas en los elementos de red HSS y PCRF, así como las bajas a través de STC (plataforma de administración y gestión de clientes de Avantel).

En esa medida, este regulador encuentra que mantener las relaciones objeto de análisis no resulta necesario para permitir la comunicación continua de los usuarios que hacen uso de los servicios de comunicaciones de los operadores parte en el presente trámite.

Sobre tal situación, ETB no presentó ningún tipo de oposición, lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implement ación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.

Resulta del caso señalar, adicionalmente, que el hecho de continuar con estas relaciones de interconexión puede representar que los dos proveedores incurran en costos 10 innecesarios, por lo que mal haría la CRC en avalar la continuidad de relaciones que representan cargas para las partes y en las que se evidencia ausencia de usuarios. No debe olvidarse que la relación de

lo que mal haría la CRC en avalar la continuidad de relaciones que representan cargas para las partes y en las que se evidencia ausencia de usuarios. No debe olvidarse que la relación de interconexión en términos de eficiencia implica tener un servicio continuo y satisfactorio que corresponda al interés público, en este caso al de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

7 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 8 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde septiembre de 2022(…)” (https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacional). 9 El Formato T.1.7 corresponde al Tráfico De Voz De Proveedores de Redes y Servicios Móviles. 10 Los costos de interconexión se definen como el valor de las inversiones y costos necesarios para interconectar las redes de telecomunicaciones. Se incluyen, entre otros, los medios de acceso, enlaces de transmisión, los equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión asociados , entre los nodos de interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones interconectados.Continuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 6 de 7

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de ter minación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de las relaciones de interconexión señaladas en la Tabla No. 1 de esta resolución una vez transcurridos tres meses contados a partir del escrito presentado por ETB el 13 de diciembre de 2023, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión que refirió PARTNERS en sus comunicaciones del 16 y 27 de noviembre de 2023.

Si bien es cierto que el 18 de enero de 2024, PARTNERS manifestó estar de acuerdo con la solicitud de ETB de incluir en este trámite la terminación de lo contenido en el otrosí No. 2 del 1 de septiembre de 2015, esta fecha no se tendrá en cuenta para estos efectos, de acuerdo con la consideración de la CRC en esta resolución respecto a que ese otrosí hace parte íntegra del contrato del año 2010.

En conclusión, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 13 de marzo de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.

Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los

Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los acuerdos económicos a los que hayan llegado las partes como tampoco las decisiones que haya tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encuentran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.

En otras palabras, la autorización para la terminación de las relaciones de interconexión a las que se viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS.

Por lo tanto, su cumplimiento deberá efectuarse en los términos allí fijados, lo cual podría implicar que a la fecha de la materialización de la desconexión existan saldos pendientes producto de dichos acuerdos o decisiones, sin que, de un lado, esto pueda limitar o impedir la materialización de la desconexión impartida en el presente acto administrativo y, de otro lado, se insiste, sin que la desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión descritas en la Tabla No. 1 de la parte considerativa de este acto administrativo y que se encuentran

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión descritas en la Tabla No. 1 de la parte considerativa de este acto administrativo y que se encuentran vigentes entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , como sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P.

PARÁGRAFO 1. La presente autorización no afecta los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización adelantado por la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por lo que estos deberán cumplirse en los términos allí fijados. En consecuencia, la materialización de la desconexión de las relaciones de interconexión referidas en el presente acto administrativo, no se encontrará suped itada a que exista un pago total de los valores sobre los que exista un acuerdo.

PARÁGRAFO 2. Las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 13 de marzo de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.Continuación de la Resolución No. 7339 de 15 de marzo de 2024 Hoja No. 7 de 7

PARÁGRAFO 3 . No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de marzo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-2-64

Acta C.C.C. 1454 04/03/2024 Acta S.C.C. 461 13/03/2024

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Andrés Celeita / Mauricio Gómez

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